Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer las responsabilidades de los distintos sectores intervinientes en los controles de las cuentas de aportes, incluidas las cuentas especiales de capitalización y las cuentas de artículo 70 del decreto ley 9969, art. 61-62 y art. 63 de la ley 10765, en el proceso de otorgamiento de beneficios previsionales. 2. RESPONSABILIDADES/ PARTICIPANTES DEL ACUERDO Gerencia de Servicios Administrativos Sector Atención al Afiliado Gerencia de Seguridad Social Gerencia de Sistemas Gerencia de Delegaciones 3. DESCRIPCIÓN DEL COMPROMISO Alerta Control Cuentas de Artículos: Cuando el Sector Atención al Afiliado, luego de haber realizado la consulta del informe previsional para verificar la situación previsional del afiliado solicitante, confirme en el Sistema de Administración de la Relación con los Afiliados una solicitud de beneficio previsional, inmediatamente enviará un e-mail a la Gerencia de Seguridad Social sólo en los casos en que el profesional registre cuentas de Artículo 70 Decreto-ley 9969, Artículo 61-62 ley 10765 y/o Artículo 63 ley 10765, cualquiera sea el estado de las mismas, para que dicha Gerencia realice el control de las citadas cuentas. (En los módulos futuros esta alerta deberá ser automática y generada por el Sistema de Administración de la Relación con los Afiliados en adelante CRM). Control de Cuentas de Artículos: 1. Este control es obligatorio y debe ser efectuado por la Gerencia de Seguridad Social en todos los trámites de beneficios previsionales, cuyos afiliados registren cualquiera de la cuentas de artículos antes citadas, y cualquiera sea el estado de las mismas, dentro de los 5 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la recepción del e-mail correspondiente. reimputaciones y/o imputaciones de pagos faltantes, y/o correcciones en las cuentas de artículos y/o en las de aportes, la Gerencia de Seguridad Social las solicitará por e-mail a la Gerencia de Delegaciones, y ésta deberá resolverlas dentro de los plazos previstos en los acuerdos de servicios correspondientes. (Estas solicitudes, como así también el cómputo de los plazos correspondientes, se deberán incluir en módulos futuros del Sistema CRM al menos como observaciones de igual modo al usado por el Sector Atención a Afiliados). Alerta Control 1:
Página 2 de 5 Al ingresar una solicitud de beneficio previsional en el sistema CPBA, el Sector Atención a Afiliados deberá consignar en el mismo si se ha presentado la necesidad de efectuar reimputaciones y/o imputaciones de pagos faltantes y/o correcciones en las cuentas de aportes, incluidas las cuentas de excedentes y de artículos. Y el sistema CRM mostrará tal circunstancia en el campo de observaciones de la alerta de Control 1 destinada a la Gerencia de Delegaciones para que ésta ingrese la novedad en el sistema CRM y éste compute la extensión de los plazos y dispare los avisos a los destinatarios. Cuando el sector Atención al Afiliado, luego de haber realizado la consulta del informe previsional para verificar la situación previsional del afiliado solicitante e ingresado una solicitud de beneficio previsional en el sistema CPBA, confirme la misma en el sistema CRM, este sistema disparará en forma automática la denominada Alerta Control 1 que le llegará inmediatamente a la Gerencia de Delegaciones por medio del mencionado Sistema. Control 1: 1. Este control es obligatorio y debe ser efectuado por la Gerencia de Delegaciones en todos los trámites de beneficios previsionales, dentro de los 5 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la recepción del alerta correspondiente. adicionará a los establecidos en los puntos precedentes. Alerta Control 2: Cuando la Gerencia de Seguridad Social, confirme y convalide la situación previsional del afiliado solicitante y por lo tanto ingrese el Alta de Beneficio en el Sistema CRM, el sistema CPBA verificará si desde la realización del Control 1 hasta la actualidad se ha producido alguna modificación en las cuentas de aportes del afiliado en cuestión (incluidas las cuentas de excedentes y de artículos) y en caso afirmativo el sistema CRM disparará en forma automática la denominada Alerta Control 2 que le llegará inmediatamente a la Gerencia de Delegaciones y a la Gerencia de Seguridad Social. En caso negativo el sistema CRM disparará a la Gerencia de Seguridad Social un informe que diga Control 2 Sin novedad. Control 2: 1. Este control es obligatorio, una vez recibido el Alerta Control 2, la Gerencia de Delegaciones dará cumplimiento al mismo dentro de los 5 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la recepción del alerta correspondiente.
Página 3 de 5 adicionará al establecido en los puntos precedentes. Alerta Control 3 Cuando la Gerencia de Seguridad Social ingrese la Aprobación del Beneficio para liquidación en el Sistema CRM, el sistema CPBA verificará si desde la realización del Control 2 hasta la actualidad se ha producido alguna modificación en las cuentas de aportes del afiliado en cuestión (incluidas las cuentas de excedentes y de artículos) y en caso afirmativo el sistema CRM disparará en forma automática el denominado Alerta Control 3 que le llegará inmediatamente a la Gerencia de Delegaciones y a la Gerencia de Seguridad Social. En caso negativo el sistema CRM disparará a la Gerencia de Seguridad Social un informe que diga Control 2 Sin novedad. Control 3: 1. Este control es obligatorio, una vez recibido el Alerta Control 3, la Gerencia de Delegaciones dará cumplimiento al mismo dentro de los 5 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la recepción del alerta correspondiente. adicionará al establecido en los puntos precedentes. Carga de Novedades en el Sistema 1. Si como consecuencia de los controles 1, 2 y/o 3, se presentara la necesidad de efectuar reimputaciones y/o imputaciones de pagos faltantes y/o correcciones como las citadas en los puntos 2 o 3 de los citados controles, o cuando el Sector Atención a Afiliados o la Gerencia de Seguridad Social las requieran (al momento de ingresar la solicitud en CPBA o al efectuar el control de las cuentas de artículos respectivamente, o en cualquier otra etapa del proceso), o cuando la propia Gerencia de Delegaciones haya detectado dicha necesidad, ésta deberá ingresar la novedad en el Sistema CRM, y éste
Página 4 de 5 disparará en forma automática las alertas a los destinatarios (Gerencia de Sistemas por correcciones o faltas de funcionalidad y a la Gerencia de Seguridad Social para que tome conocimiento en todos los casos) y computará las extensiones de plazos que correspondan a cada caso. (En módulos futuros del sistema CRM se deberán agregar las funcionalidades necesarias). 2. Cuando la Gerencia de Delegaciones haya cumplido con los controles 1, 2 ó 3, deberá ingresar la novedad en el Sistema CRM, y éste disparará en forma automática e inmediata el siguiente aviso destinado a la Gerencia de Seguridad Social, Control 1, 2 ó 3 Cumplido. 4. REGISTROS Código del Registro F--01 Nombre del Registro Reportes del Sistema de Administración de la Relación con los Afiliados Responsable Auxiliares de las Gerencias Intervinientes Disposición Lapso mínimo Cajas o Biblioratos F--02 F-PE-S-01-04 Cuentas de Aportes Controladas Expediente de beneficio previsional Auxiliar de Gerencia de Delegaciones Responsable de Beneficios Archivo Bibliorato Sector en del Archivo General de Caja 5. MODIFICACIONES Fecha 22/01/13 Modificaciones Se eliminaron las revisiones de los Registros y Documentos Relacionados para mejorar la identificación de registros en los procedimientos del SGC y evitar confusión en la utilización de la documentación Revisado por:
Página 5 de 5 Fecha:22/01/13 Dr. Claudio Massacesi Fecha:22/01/13 Dra. Cecilia Ledesma