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Con motivo de publicación en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2014 de la Ley 35/2014 por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de 26 de diciembre, y que entra en vigor el 1 de enero de 2015, desde umivale queremos informarles de los aspectos más destacados: Denominación, naturaleza jurídica y funciones Se cambia la denominación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social Las mutuas quedan encuadradas dentro del Sector Público estatal de carácter administrativo Las funciones a desarrollar por las Mutuas serán: o Gestión de las prestaciones económicas, incluida la rehabilitación, y actividades de prevención en contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) o Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal en materia de contingencias comunes o La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. o La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia o La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave o Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente Administración Complementaria de la Directa, Asociación y Adhesión Establece expresamente la prohibición de actividades de captación por parte de las Mutuas Suprime la posibilidad de cobro de colaboradores por la transmisión por RED a cargo de las Mutuas La vigencia de los convenios de asociación/documentos de adhesión será de 1 año. (Pendiente de desarrollo reglamentario) Fin de la Moratoria en caso de convenios existentes a la entrada en vigor de la ley: o Convenios de asociación cuyo plazo de vencimiento se produzca entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2015, podrán cambiar de mutua a partir del 28 de febrero. Página 1 de 5

o Convenios de asociación cuyo plazo vencimiento se produzca a partir del 28 de febrero, finalizarán durante el año 2015, el último día del mes coincidente con el que se firmó el mismo o En el caso de documentos de adhesión, los cambios de Autónomos serán efectivos con efectos 01/01/2016. Desde el 1 de enero se pueden firmar los cambios y enviar a Afiliación para su registro en Tesorería General de la Seguridad Social sin que haya que esperar a Septiembre para presentarlos Las Mutuas deberán aceptar toda proposición de asociación y de adhesión, sin que la falta de pago de las cotizaciones sociales les excuse del cumplimiento de la obligación ni constituya causa de resolución Sociedad de Prevención Obligación de venta de las Sociedades de Prevención antes de 30 de junio de 2015, debiendo las Mutuas efectuar las propuestas de venta deberán realizarse antes del 31 de marzo de 2015 Si no se produce la venta en plazo, durante el mes de julio de 2015, deberán presentar las Mutuas su causa de disolución al Ministerio de Empleo Órganos de gobierno y participación Continúan siendo: o Órganos de gobierno: Junta General, Junta Directiva y Director Gerente o Órganos de participación: Comisión de Control y Seguimiento y Comisión de Prestaciones Especiales Las modificaciones fundamentales son: o La Junta Directiva se reduce en su composición máxima de 20 a entre 10 y 20, de los cuales un 30% corresponderán a mutualistas con mayor número de trabajadores y un trabajador por cuenta propia adherido o El Presidente ostenta la representación de la Mutua, y se le faculta para impartir indicaciones al Director Gerente sobre la gestión de la Mutua o El Director Gerente y el resto de personal con funciones directivas estarán vinculado mediante contrato de alta dirección y sujetos a un régimen de incompatibilidades y limitaciones o La Comisión de Control y Seguimiento amplía su número de miembros de 10 a 12, y contará con un representante de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos. Dispondrá periódicamente de acceso a los informes sobre: Litigiosidad, reclamaciones y recursos Requerimientos de los órganos de supervisión y dirección y tutela Página 2 de 5

o Siempre cerca de ti o Elaborará anualmente una serie de recomendaciones que enviará tanto a la Junta Directiva como al órgano de dirección y tutela o La Comisión de Prestaciones Especiales incorpora en su composición a la representación de los trabajadores adheridos o Prohibición a los miembros de Junta Directiva, Comisión de Control y Seguimiento, Comisión de Prestaciones Especiales, y personal directivo de comprar o vender cualquier activo patrimonial de la Mutua para sí mismos, o de celebrar contratos de ejecución de obras, de realización de servicios o de entrega de suministros. Tampoco podrán realizar estas actuaciones las personas físicas con relación de parentesco de hasta el 4º grado o las personas jurídicas en las que las personas arriba mencionadas ostenten un porcentaje de participación igual al 10% o Establece la responsabilidad directa de los miembros de la Junta Directiva, Director Gerente y Comité de Dirección, frente a la Seguridad Social, la propia Mutua y empresarios asociados, por actos u omisiones contrarios a la legalidad o incumpliendo los deberes inherentes al cargo con dolo o culpa grave Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes Altas: Las Mutuas podrán realizar propuestas de alta médica motivada y enviadas al Servicio Público de Salud, que deberán ser contestadas por la inspección sanitaria en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción. Si no contesta, la mutua podrá solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social que deberá resolver en el plazo de los 4 días siguientes al de su recepción Bajas: Se autorizarán las actuaciones de comprobación y tratamientos sanitarios desde el primer día de la baja. La falta de contestación facultará a la Mutua, para extinguir el derecho a la prestación Carácter provisional de los pagos del subsidio, durante el plazo de 2 meses desde la fecha de su realización efectiva Las Mutuas no podrán desarrollar las funciones de gestión de la prestación a través de medios concertados, sin perjuicio de recabar los servicios de éstos para la realización de pruebas diagnósticas o tratamientos terapéuticos Desarrollado en el Real Decreto 625/2014, del pasado 18 de julio CATA El nivel de pérdidas exigido al autónomo para incurrir en una situación de necesidad se rebaja del 20 al 30 % de los ingresos hasta el 10 % Reduce los requisitos y formalidades y se mantiene el carácter voluntario de la prestación Suprime la obligatoriedad de cobertura de las contingencias profesionales para acceder a esta prestación Página 3 de 5

Quejas La Mutua deberá contestar, en todo caso, directamente las quejas y reclamaciones que reciba y deberá comunicar éstas, junto con la respuesta dada, al Ministerio de Empleo y Seguridad Social Control económico y de gestión El Ministerio de Empleo tiene encomendadas las facultades de dirección y tutela sobre las Mutuas Las Mutuas serán objeto anualmente de una auditoría de cuentas realizada por la Intervención General de la Seguridad Social y de una auditoría de cumplimiento Contratación El Ministerio deberá aprobar los pliegos generales y las instrucciones internas para los contratos no sujetos a regulación armonizada, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Patrimonio Histórico Se autoriza a que las Mutuas que posean inmuebles vacíos, que no puedan ser utilizados para sus fines fundamentales, puedan alquilarlos a terceros a precio de mercado Igualmente las Mutuas podrán percibir de las empresas que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales, parte de los incentivos (Bonus), previo acuerdo de las partes (Pendiente de desarrollo reglamentario) Resultado económico, reservas y excedentes El resultado económico anual se determinará por la diferencia anual entre los ingresos y los gastos derivados de las actividades a desempeñar por las Mutuas. Cada actividad tiene dotada su correspondiente Reserva de Estabilización: o Para Contingencias Profesionales o Para Contingencias Comunes o Por cese de actividad de los trabajadores autónomos (novedad) Rebaja del 50 al 45% el tope máximo en la reserva de estabilización por contingencias profesionales El excedente de la Reserva de estabilización de Contingencias Profesionales se aplicará a: o Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social o Reserva complementaria de las Mutuas para pagos de administración, procesales y de sanciones administrativas (Pendiente de desarrollo reglamentario) o Reserva de asistencia social (Pendiente de desarrollo reglamentario Página 4 de 5

El excedente de la Reserva de estabilización de Contingencias Comunes se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social El excedente de Reserva de estabilización por cese de actividad se ingresará en la Reserva Complementaria de estabilización por cese de actividad Colaboración Se fomentan los convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud para potenciar la utilización de los centros asistenciales de las Mutuas, previa autorización del Ministerio de Empleo Posibilita que siempre que los centros dispongan de un margen de aprovechamiento que lo permita, puedan celebrar conciertos con entidades privadas, previa autorización del Ministerio y mediante compensación económica para la realización de pruebas y tratamientos a favor de las personas que aquellos les soliciten (Pendiente de desarrollo reglamentario) Retribuciones del personal Será la Ministra de Empleo quien, según las cuotas, trabajadores protegidos y eficiencia de gestión, determinará el número máximo de personas con funciones directivas y sus retribuciones Las retribuciones del Director Gerente y personal directivo se clasificarán en básicas y complementarias, estando sujetas al límite máximo aplicable a los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades (entre 55.000 y 105.000 ) La retribución total no puede exceder del doble de la básica y ningún puesto podrá tener una retribución total superior a la que tenía con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Ningún cargo de la Mutua podrá obtener retribuciones totales superiores a las del Director Gerente, a excepción de los facultativos en caso de desempeñar actuaciones muy especializadas, dentro de los límites derivados de la masa salarial y los presupuestos generales del estado anuales Página 5 de 5