BASES PARA LA CONSERVACIÓN COMPONENTE 2: PIP 168451 CONSERVACIÓN Sub Componente 2: CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS ANDINO - AMAZÓNICOS
Qué entendemos por PATRIMONIO?
PATRIMONIO?
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PATRIMONIO?
CONCEPTOS VINCULADOS AL PATRIMONIO Artículo 21. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - 1993
CONCEPTOS VINCULADOS AL PATRIMONIO Artículo 66. LOS RECURSOS NATURALES, RENOVABLES Y NO RENOVABLES, SON PATRIMONIO DE LA NACIÓN. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - 1993
CONCEPTOS VINCULADOS AL PATRIMONIO Artículo 166. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del PATRIMONIO PÚBLICO Y DEL PRIVADO. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - 1993
CONCEPTOS VINCULADOS AL PATRIMONIO PATRIMONIO: 1. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. 2. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título. 3. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación. Diccionario de la Real Academia Española (www.rae.es)
RECURSOS NATURALES Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son PATRIMONIO de la Nación... (Artículo 4, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N o 26821)
QUÉ SE ENTIENDE POR RECURSO NATURAL? Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
RECURSOS NATURALES a) Las aguas; superficiales y subterráneas b) El suelo, subsuelo y tierras por su capacidad de uso mayor; agrícolas, pecuarias, forestales y de protección c) La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida. d) Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares. e) La atmósfera y el espectro radioeléctrico. f) Los minerales. g) Los demás considerados como tales.
RECURSOS NATURALES El PAISAJE NATURAL, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente ley. (Artículo 3, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N o 26821
QUÉ SE ENTIENDE POR CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA?
CONSERVACIÓN Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano, que conlleve al mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. Decreto Supremo N 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal
qué opciones nos ofrece la CONSERVACIÓN MANTENIMIENTO 19
Mantenimiento de la diversidad biológica Permitir el aprovechamiento sostenible de las especies y los ecosistemas Mantenimiento de Procesos ecológicos y los sistemas vitales
Conservación Ex Situ
Conservación In Situ
Conservación Ex Situ Museos de Ciencias Naturales Zoológicos Zoocriaderos Piscigranjas Centros de Cría de Fauna Centros de Rescate de Fauna Bioterios Colecciones científicas, educativas y/o personales
Conservación Ex Situ Museos de Ciencias Naturales Zoológicos Zoocriaderos Piscigranjas Centros de Cría de Fauna Centros de Rescate de Fauna Bioterios Colecciones científicas, educativas y/o personales
Conservación Ex Situ Museos de Ciencias Naturales Zoológicos Zoocriaderos Piscigranjas Centros de Cría de Fauna Centros de Rescate de Fauna Bioterios Colecciones científicas, educativas y/o personales
Jardines Botánicos Bancos de Germoplasma Herbarios Arboretos Viveros Conservación Ex Situ
Jardines Botánicos Bancos de Germoplasma Herbarios Arboretos Viveros Conservación Ex Situ
Conservación In Situ Concesiones de conservación Concesiones de Ecoturismo Concesiones de Bosques para reforestación Servidumbres Ecológicas Proyectos Integrales de conservación y desarrollo (PICDS) Sitios sagrados (Parque de la papa)
Conservación In Situ Concesiones de Conservación Mamíferos de la Concesión de Conservación Los Amigos Concesiones para Conservación. Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de flora y de fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como a la restauración ecológica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable. Se otorgan en cualquier categoría de zonificación forestal, con excepción de los bosques de producción permanente.
Conservación In Situ Concesiones de Conservación Mamíferos de la Concesión de Conservación Los Amigos Concesiones para Conservación. Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservación de especies de flora y de fauna silvestre a través de la protección efectiva y usos compatibles como la investigación y educación, así como a la restauración ecológica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable. Se otorgan en cualquier categoría de zonificación forestal, con excepción de los bosques de producción permanente.
Conservación In Situ Concesiones de Ecoturismo Concesiones para Ecoturismo.- Son concesiones para el desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza ecológicamente responsables en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna silvestre y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales. Constituyen una forma de uso indirecto y no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la flora y fauna silvestre en ellos contenidos.
Conservación In Situ Concesiones de Ecoturismo Concesión de Ecoturismo Inkaterra
Conservación In Situ Plantaciones Forestales Plantaciones Forestales.- Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, con fines de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o cualquier combinación de los anteriores.
Conservación In Situ Plantaciones Forestales Plantaciones Forestales.- Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, con fines de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o cualquier combinación de los anteriores.
Áreas de Manejo de Fauna Silvestre.- Conservación In Situ Áreas de Manejo de Fauna Silvestre Las áreas de manejo de fauna silvestre son los espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. El Estado reconoce e incentiva las actividades que promuevan el uso de la fauna silvestre en libertad y el manejo integral del ecosistema del que dependen. Cuando sea requerido, puede complementarse el área de manejo de fauna con centros de cría en cautividad, con fines de repoblamiento.
Conservación In Situ Sitios Sagrados
Conservación In Situ Sitios Sagrados
Conservación In Situ Áreas Naturales Protegidas: Áreas de Administración Nacional (SINANPE) Áreas de Conservación Regional ACR Áreas de Conservación Privada - ACP
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Conservación In Situ Áreas Naturales Protegidas (ANP) son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las ANP constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
ÁREA NATURALES PROTEGIDAS Conservación In Situ Las [ANP] de administración regional [son] denominadas Áreas de Conservación Regional (ACR). Las ACR se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional.
ÁREA NATURALES PROTEGIDAS Conservación In Situ ACR Choquequirao
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Conservación In Situ Los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada (ACP), siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Áreas de Conservación Privada les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Conservación In Situ Los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada (ACP), siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Áreas de Conservación Privada les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la presente Ley.