Grupo3. Fundación ChileMujeres / Mujeres Empresarias / +Mujeres. Propuesta para reformar el artículo 203 del CT sobre salas cunas.

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Transcripción:

Fundación ChileMujeres / Mujeres Empresarias / +Mujeres Propuesta para reformar el artículo 203 del CT sobre salas cunas. 1

2

CIFRAS SALA CUNA 3

Solo un 11,8% de las empresas tiene 20 o mas trabajadoras 4

Del total de las empresas obligadas a pagar sala cuna, un 27,6% no cumple con la obligación. 5

6

Asistencia a jardines infantiles Com203, 2012: N/s N/r 3% Cupos privados 7% Cupos empresas 1% Cupos públicos 89% Fuente: Comunidad Mujer, Mujer y Trabajo: provisión de sala cuna, la esperada sustitución del artículo 203, 2012. 7

Razones de no asistencia de niños de 0 a 3 años a salas cunas o jardines infantiles: No es necesario porque lo cuidan en la casa 75.1 Com203, 2012: No me parece necesario que asista a esa edad 10.4 DesconDo del cuidado que recibirá 2.5 Se enfermaría mucho 1.7 Tiene discapacidad o requiere establecimiento de educación especial 0.4 Económicas 1.1 De acceso a establecimiento educacional 4.6 Otras razones 2.6 No sabe no responde 1.7 Fuente: Casen 2013. 8

CIFRAS EMPLEO FEMENINO 9

Mercado laboral femenino: Descomposición en la creación de empleos Creación de empleo femenino 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 - Asalariado Cuenta Propia Personal de servicio Otros - 5.000 Mas de la mitad de los empleos creados corresponden a trabajos por cuenta propia - 10.000-15.000 Fuente: CLAPES en base a INE 2016 10

Últimas cifras de empleo femenino: Participacion laboral Mujeres Hombres diferencia Desempleo 7,30% 6,60% - 0,70% Tasa de parvcipación 48% 71,20% 23,20% Tasa de ocupación 44,50% 66,50% 22,00% La TPLF esta estancada en 48% con una brecha de 23,2%. Empleo por cuenta propia representa un 22% de la fuerza laboral con un ingreso promedio de $200 mil mensuales en mujeres Fuente: INE, 2015 11

Últimas cifras de empleo Femenino: Inactivas 3.775.108 mujeres inaclvas 596.725 inaclvas por razones familiares Lenen entre 15 y 44 años 1.377.352 mujeres inaclvas por razones familiares 226.799 mujeres potenciales Fuente: INE, 2015. 12

Incorporacion inactivas: Beneficios económicos Aún bajo promedio de América LaLna: 55% Si 200.000 mujeres ingresan al mercado laboral (51%) Y muy por debajo promedio OCDE: 61% PIB aumenta en 1,39% La recaudación fiscal aumenta en US$645 millones Fuente: Subsecretaría de Economía, Mas mujeres en la economía 2015. 13

BENEFICIOS PARA CHILE DE UNA MAYOR INCORPORACION LABORAL FEMENINA 14

Beneficios económicos de aumentar el trabajo femenino: Subir 1 punto la tasa de parvcipación laboral femenina generaría un aumento del empleo de 0,9% y alrededor de 0,5% de mayor crecimiento económico (US$232 millones en recaudación). Cerrar la brecha total aportaría entre 1,6% y 2,8% adicional al PIB lo que significa una recaudación fiscal de hasta US$ 1.300 millones. Fuente: CLAPES 2016 15

Rol del trabajo femenino en la superación de la pobreza: Para superar la pobreza, la clave está en fortalecer el trabajo femenino remunerado Si la tasa de empleo de las mujeres en cada decil fuera igual al de los hombres, el aumento de ingresos autónomos por hogar sería significativo, especialmente en los grupos más vulnerables: + 35% en primer decil + 24% en segundo decil +10% en demás deciles, Con lo cual el índice GINI disminuiría en dos puntos Fuente: Velasco A y C Huneuus, Contra la desigualdad, Ed. Random House, 2011. 16

REFORMA AL 203 que establece la obligación de tener o pagar salas cunas para las empresas con 20 o más trabajadoras Comisiones asesoras presidenciales Las Comisiones Asesoras Presidenciales: Trabajo y equidad Mujer, trabajo y maternidad Pensiones 2015 Comisión Nacional de ProducVvidad 17

POR QUÉ REFORMAR EL 203 Razones económicas Convenios OIT Razones legales 18

Razones económicas 19

Perjudica el salario inicial de las mujeres y con ello el de toda su vida laboral: Las mujeres que trabajan en empresas con 20 o más trabajadoras Venen un salario inicial menor entre $24 mil y $53 mil (diferencia entre 9% y 20%) Pradda, Rucci y Urzúa, The effect of Mandated Child Care on Female Wages in Chile, Abril 2015 20

Distorsión en el mercado laboral: Mala asignación de recursos al crear un costo adicional a la contratación femenina Genera una baja parvcipación laboral femenina produciendo efectos negavvos en la producvvidad y acvvidad económica 21

Convenios OIT 22

No respeta Convenio 183 OIT sobre la Discriminación (empleo y ocupación) ratificado por Chile en 1971.. Ar#culo 1 1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: (a) cualquier dislnción, exclusión o preferencia basada en molvos de raza, color, sexo, religión, opinión polílca, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquier otra disvnción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representavvas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. Ar#culo 3 Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácvcas nacionales: (b) promulgar leyes y promover programas educavvos que por su índole puedan garanvzar la aceptación y cumplimiento de esa polívca; (c) derogar las disposiciones legislalvas y modificar las disposiciones práclcas administralvas que sean incompalbles con dicha polílca. 23

No respeta Convenio 156 OIT sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares ratificado por Chile en 1994. Ardculo 3 1. Con miras a crear la igualdad efecvva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objevvos de su polívca nacional el de permivr que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. 2. A los fines del párrafo 1 anterior, el término discriminación significa la discriminación en materia de empleo y ocupación tal como se define en los arfculos 1 y 5 del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 24

No respeta Convenio 183 OIT sobre Protección a la Maternidad ratificado por Chile en 1994. Ar#culo 9 1. Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garanvzar que la maternidad no consltuya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del arfculo 2. 25

Razones legales 26

Código del Trabajo contempla el principio de corresponsabilidad parental Ley 20.940 (Reforma Laboral) lo incorpora expresamente por propuesta Fundación ChileMujeres (Art. 306 CT: materias de negociación colecvva) 27

El 203 NO CONTEMPLA PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL: Única norma del Vtulo de Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar del Código del Trabajo que no ha asumido este principio 28

Principio de corresponsabilidad: Ambos padres, vivan juntos o separados, parvciparán en forma acvva, equitavva y permanente en la crianza y educación de los hijos (Art. 224 Código Civil) 29

Derecho a sala cuna es extensible al padre sólo: Si la madre fallece (Art. 203 inciso final CT) Ha obtenido el cuidado personal del niño(a) (Art. 203 inciso 8º CT) 30

PROPUESTA: Reformar el 203 Derecho a sala cuna para padres y madres trabajadores 31

Propuesta para reformar el 203 Grupo3 Principios del proyecto: Corresponsabilidad parental, factibilidad y formalidad laboral Derecho a sala cuna para padres y madres trabajadores asalariados (incluye trabajadores casa particular) con hijos menores de 3 años (edad pre escolar) Para todas las empresas sin número de trabajadores(as) El pago es efectuado por la empresa pero descontado del pago de impuestos por medio de crédito fiscal al impuesto a la renta de primera categoría por el PPM 32

Principios propuesta: Derecho a sala cuna para padres y madres trabajadores. Corresponsabilidad parental FacVbilidad Formalidad laboral 33

Principio corresponsabilidad parental Derecho para padres y madres trabajadores asalariados Sin número (se elimina el 20 o más) 34

Principio factibilidad Que se siga pagando de igual forma que hoy por los empleadores Que empresas de padre y madre paguen la sala cuna por partes iguales 35

Principio formalidad laboral No encarecer la contratación No desincenvvar la contratación Costo no sea de la empresa: Especialmente por las pymes Empresas tengan un crédito contra el impuesto a la renta de primera categoría Crédito al Pago Provisional Mensual (PPM) Formulario 29 36

Costo para el fisco de salas cunas para niños de 0 a 3 años Tasa de asistencia Asistencia Costo UM$S anual 32% 116 50% 181 Supuestos cálculos costos: Costo mensual de $200 mil por sala cuna Sala cuna y jardin infanvl para niños del cuarto y quinto quinvl cuyos padres sean asalariados y trabajadores de casa parvcular (actualmente no cuentan con acceso graatuito a sala cuna y jardines infanvles Junji e Integra) Fuente: Elaboración propia Grupo3 en base a Casen 2013. 37

Si 50 mil mujeres ingresan al mercado laboral: Recaudación fiscal adicional USM$162 M (48,7%)** ParVcipación laboral femenina: 48,7%* 7 puntos menos que América LaVna 14 puntos menos que OCDE** *Fuente: Elaboración propia Grupo3 en base a INE 2016 **Promedio América Latina: 55%. Promedio OCDE: 61%, de países desarrollados que incluye Estados Unidos, Australia, España, Suiza, Holanda, Reino Unido, Alemania, Austria, Nueva Zelanda, Canada, 38 Francia, Dinamarca, Islandia, Noruega, Suecia y Finlandia. Fuente: INE, OCDE, CEPAL

En resumen: Derecho a sala cuna para padres y madres trabajadores Derecho a sala cuna para padres y madres trabajadores asalariados con hijos de 0 a 3 años Sin límite de trabajadores hombres o mujeres Empresas seguirán efectuando el pago. Empresas no asumirán el costo mediante un crédito fiscal contra el impuesto a la renta de primera categoría, por medio del PPM 39

La propuesta busca promover: En resumen: Corresponsabilidad parental porque la crianza y educación de los hijos es deber y derecho de padre y madre Formalidad laboral, incenvvando la contratación femenina terminado con una norma que encarece la contratación de mujeres No afectar a las pymes por el crédito contra el PPM

contacto@grupo3.org www.grupo3.org 41