PRESENTA INFORME GENERAL (Art. 39 LCQ).- Señor Juez: RUBEN EDUARDO SUEZ, Síndico, con domicilio constituido en la calle Gral. César Díaz 2324, en autos SYLVESTER RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO (Exp. Nº 093.725), a V.S. se presenta y respetuosamente dice: 1. Que dentro del término de ley, viene por este acto a presentar el informe general que manda el art. 39 de la Ley 24.522, ajustándose en su exposición al orden que establece la norma legal citada. 1.1. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONO-MICO: En el presente inciso deben ponderarse las distintas causas que incidieron en la vida del deudor, arrastrándolo a la crisis económico-financiera que culmina en fecha 06 de marzo de 2007, cuando, a fin de evitar la ejecución individual de sus principales activos, se presenta en concurso preventivo. Como previo al análisis de dichas causas, a continuación se consignan los datos del deudor, a saber: EL DR. RICARDO SYLVESTER, argentino, abogado, hijo de Don Ricardo Sylvester y Doña María Ruth Fleming, casado en primeras nupcias con Doña Mónica amalia Pereyira Lucena, con Libreta de Enro-amiento Nº 4.362.018, inscripto ante la A.F.I.P. D.G.I. bajo la C.U.I.T. Nº 20-04362018-6, con domicilio real en la Av. Pte. Quintana 60/62, Piso 1º B, de la Capital Federal. Respetando el relato que da cuenta su escrito inaugural, el Sr. Sylvester se vio forzado a presentarse en los términos de la ley 24.522, en virtud a las circunstancias que se detallarán a continuación:
En el ejercicio de su profesión se había especializado en daños y perjuicios, actuando durante años como apoderado de varias compañías de seguro y a la vez patrocinando a víctimas de ese tipo de sinientros. Por ese motivo recibió - por parte de un colega - la propuesta de participar en una demanda de esa especialidad, por la muerte de una persona. Al aceptar la propuesta, el padre de la persona fallecida le otorgó el poder necesario para demandar, obteniendo en el juicio una sentencia favorable. Arribaron a un acuerdo con la compañía aseguradora que cumplió con el mencionado acuerdo y depositó el importe convenido. De ese importe retuvo el porcentaje pactado por su colega con el padre de la víctima en concepto de honorarios, y entregó el remanente a su colega e intermediario para su entrega a quien en definitiva lo contratara. Manifiesta asimismo que tiempo después, y en forma inespera-da, recibió una citación por parte del padre de la persona fallecida, para una mediación previa a un juicio de daños y perjuicios, en este caso en contra de él y de su colega. Fue en ese momento que el concursado tomó conoci-miento de la maniobra delictiva que había cometido su colega, reteniendo para sí el importe que debía entregarle al cliente, mintiéndole a su vez al mismo respecto a la marcho del proceso, ocultándole que ya había terminado, y culpando al Sr. Sylvester, respecto a que ya había cobrado y retenido el dinero para sí. Continúa relatando que ambos profesionales fueron demandados penal y civilmente, finalizando con una sentencia en contra. Su socio en la mentada operación con el tiempo pudo cancelar la deuda pero no así el concursado, quien se vio obligado, luego de un pormenorizado análisis con su letrado patrocinante de la composición del total de su pasivo, a buscar la salida concursal, a fin de obtener una quita sobre los mismos y el plazo necesario para cancelarlos. Esto es todo cuanto puede informarse sobre el punto bajo análisis. 1.2. COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y PASIVO.
ACTIVO: De conformidad a lo que surge de autos, los bienes que integran el activo del Sr. Sylvester son los siguientes: (a) Un departamento ubicado en la Av. Presidente Manuel Quintana 60/62, Piso 1º, Unidad Funcional Nº 2, identificada como B, y unidad complementaria III, Baulera, Planta Azotea, Capital Federal, Matrícula FR. 20-12869/2, Valor de Probable de Realización U$S 210.000.- (b) Mobiliario mínimo U$S 5.000.- Total del Activo U$S 215.000.- Conversión a Pesos paridad U$S 1 = $ 3,.05 $ 655.700.- PASIVO: En cuanto a este ítem en particular, se hace saber que en cumplimiento de lo resuelto por V.S. en ocasión del art. 36 LCQ., el mismo está conformado por aquellos que fueran verificados y/o declarados admisibles, por la suma de $ 711.509,78. De ese total, la cantidad de $ 31.753,02 se verificaron con Privilegio Especial, $ 21.031,44 con Privilegio General y la suma de $ 658.725,32, como Quirografario, más $ 300,00 de arancel art. 32 LCQ. 1.3. ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD: De acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta sindicatura no puede expedirse sobre el punto bajo análisis, por cuanto en autos tramita el concurso de una persona física que no ejerce el comercio y, por ende, no tiene obligación de llevar libros de comercio. 1.4. INSCRIPCIÓN DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS: De acuerdo a lo expuesto más arriba el Sr. Sylvester se encuentra inscripto en la A.F.I.P. D.G.I. con el número de C.U.I.T. 20-04362018-6. Asimismo, se encuentra matriculado por ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal bajo el Tomo V, Folio 964.
1.5 EPOCA DE LA CESACIÓN DE PAGOS: En lo tocante a este capítulo en particular, y teniendo en cuenta el concepto restringido con que ha de entenderse el estado de cesación de pagos, no asimilable ni comprensible a un mero incumplimiento sino más bien como un patrimonio impotente para hacer frente regularmente a las obligaciones contraídas, y a mérito de los créditos verificados en autos, esta sindicatura concluye que el estado de cesación de pagos del Sr. RICARDO SYLVESTER, debe fijarse el día 18 DE OCTUBRE DE 1996, coincidente con el día del incumplimiento del pago al Sr CARLOS MIGUEL MARÍA ESTÉVES. según surge de la documental acompañada por el acreedor en oportunidad del art. 32, y se ratifica en ocasión de presentar el art. 35 LCQ. 1.6. INTEGRACIÓN REGULAR DE APORTES SOCIETARIOS: Teniendo en cuenta que en autos tramita el concurso preventivo de una persona física, el rubro en tratamiento deviene inaplicable. 1.7. ACTOS SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS: A la luz de lo dictaminado en el presente, esta sindicatura no ha detectado actos susceptibles de ser revocados. 1.8. AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE ACREEDORES: De acurdo a las constancias de autos, el deudor no presentó ningún agrupamiento y/o categorización de acreedores, por lo que debe interpretarse la formación de una categoría para acreedores quirografarios y otra para acreedores privilegiados. 1.9. VALUACIÓN PATRIMONIAL DE LA EMPRESA:
Atento lo expresado durante el desarrollo de este informe, donse se alude a la actividad de una persona física, el punto en tratamiento deviene inaplicable. Por lo expuesto, a V.S. solicita: 1) Se tenga por presentado en tiempo y forma el Informe General Previsto en el art. 39 de la LCQ. 2) Se lo agregue en original y dos juegos de copias, dejando constancia que el tercero de los ejemplares se conservará por esta sindicatura con el debido acuse de recepción por parte del Juzgado interviniente. 3) Adicionalmente, se adjunta un soporte magnético en formato TXT con el contenido del presente, y se informa que ya se ha perfeccio-nado la presentación del presente vía correo electrónico. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA