LS-15-13 MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Como ya informamos en la circular LS-24-11 hacíamos referencia a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establecía una serie de reformas en el sistema de pensiones, y que a su vez fue modificada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral Entre los cambios más significativos introducidos en 2011 en materia de jubilación señalamos la ampliación de la edad de jubilación (con dos edades de jubilación a los 65 y 67 años en función de los años cotizados, incluido un periodo transitorio), la ampliación gradual de los años que computan en el cálculo de la pensión (de los 15 años a los 25 años), los cambios en el cálculo de la base reguladora, el cambio en el cómputo de la integración de lagunas, los cambios de los años necesarios para establecer la cuantía de la pensión (de los 35 años a los 37 años para alcanzar el 100% con su periodo transitorio), medidas para la prolongación voluntaria de la vida laboral, y nuevos requisitos para acceder a la jubilación anticipada forzosa y voluntaria, así como nuevos requisitos para la jubilación parcial. El presente Real Decreto-ley 5/2013 introduce modificaciones en cuatro ámbitos de la actual regulación de la jubilación anticipada, con los consiguientes objetivos: a) Compatibilidad Trabajo-Pensión.- Se abre la posibilidad de combinar el salario y pensión, con independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores (tanto por cuenta ajena como propia), excepto a los funcionarios. b) Jubilación anticipada.- Compensar suficientemente al Sistema por los mayores costes y menores ingresos que genera la anticipación de la jubilación, endureciendo las condiciones de acceso. c) Jubilación Parcial.- Igualmente se endurecen los requisitos de acceso, se limita la parcialidad y se incrementa el coste de cotización para la empresa y el trabajador jubilado parcial. d) Discriminación por la edad.- Se establecen una serie de medidas para desincentivar los ajustes de plantillas que perjudiquen a trabajadores con más edad. A.- COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO El Real Decreto-ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos. El trabajo -por cuenta ajena o propia; a jornada completa o a tiempo parcial- será compatible con la pensión de jubilación ordinaria o demorada (no con la anticipada ni bonificada por trabajos penosos, tóxicos, etc.): Ámbito de aplicación.- Es aplicable a todos los trabajadores, es decir, a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto a los funcionarios. Requisitos.- el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos: a) Haber cumplido la edad de jubilación (esto es, haber cumplido los 67 años o los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, o la edad que corresponda en virtud del régimen transitorio - 65 años y un mes en el año 2013-). b) Tener derecho a la pensión completa, es decir, que la compatibilidad queda restringida para quienes no alcancen el derecho al 100% de la base reguladora. c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Cuantía de la Pensión.- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo: 1. Será el equivalente al 50% de la pensión que le corresponda al trabajador (es decir, del importe de
reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos), cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. 2. El pensionista no tendrá derecho a los complementos de mínimos (para pensiones inferiores a la mínima) durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. 3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. 4. Cuando acabe el contrato o el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión (y el complemento a mínimo al que tuviera derecho). Cotización.- Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad". Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación: a) Empresa y trabajador (pensionista) cotizarán únicamente por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales. b) Se establece una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones (6% a cargo de la empresa y 2% al trabajador). B. JUBILACIÓN ANTICIPADA. El Real Decreto-Ley 5/2013 plantea una modificación de la jubilación anticipada con el objetivo de garantizar la viabilidad del sistema a largo plazo, ya que la Reforma de la Ley 27/2011 permitía un alejamiento paulatino entre la edad legal de jubilación y la edad a la que es posible acceder a una jubilación anticipada. Por otro lado, se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias. B.1.- Jubilación anticipada forzosa (derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador). Requisitos: a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte (esto es, 4 años antes de los 67 años o 65 años o la edad que resulte por el periodo transitorio). Antes era posible a partir de los 61 años. Para 2013 podrán acceder a esta jubilación a los 61 años y un mes, o a los 61 años si acreditan más de 35 años y 3 meses cotizados. b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (igual que antes). c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas que dan acceso a esta jubilación anticipada son: a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET). b. El despido objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) ET. c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme a la Ley Concursal 1 d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual 2 e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral. f. La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. Nota: En los supuestos de despido objetivo colectivo e individual (letras a y b), para acceder a esta jubilación anticipada forzosa, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente. 1 Conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión de empresas), o la extinción
Coeficientes reductores por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal 3 de jubilación: 1. Para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1,875% por trimestre. 2. Para los trabajadores con un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses cotizados: 1,750% por trimestre. 3. Para los trabajadores con un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses cotizados: 1,625% por trimestre. Para los trabajadores con un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses: 1,500% por trimestre. B.2.-Jubilación anticipada voluntaria. Requisitos: a) Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte (esto es, 2 años antes de los 67 años o 65 años o la edad que resulte por el periodo transitorio). Antes era posible a partir de los 63 años. Para 2013 podrán acceder a esta jubilación a los 63 años y un mes, o a los 63 años si acreditan más de 35 años y 3 meses cotizados. b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Antes de la ley 27/2011 eran 30 años, antes de este Real Decreto-ley 33 años. c) Que el importe de la pensión resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada Coeficientes reductores por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal 3 de jubilación: 1. Para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 2% por trimestre. 2. Para los trabajadores con un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses cotizados: 1,875% por trimestre. 3. Para los trabajadores con un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses cotizados: 1,750% por trimestre. 4. Para los trabajadores con un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses: 1,625% por trimestre. C. JUBILACIÓN PARCIAL. En materia de jubilación parcial, este Real Decreto-ley introduce modificaciones en la mencionada Ley 27/2011, endureciendo los requisitos de acceso, limitando la parcialidad e incrementando el coste de cotización para la empresa y el trabajador jubilado parcial C.1.- Jubilación parcial diferida sin contrato de relevo Se mantiene la posibilidad de acceso a la jubilación parcial sin la necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo para quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación (67 años o la edad que resulte por el periodo transitorio, o bien 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses cotizados). En este supuesto la reducción de la jornada debe estar comprendida entre un 25 /o y un 50% (antes con la reforma de 2011 entre un 25% y un 75%). Es decir, si antes se permitía al trabajador realizar una jornada del 25% y estar jubilado en un 75%, lo que permitía a las empresas fórmulas de flexibilidad para momentos puntuales, ahora el trabajador tendrá que hacer como mínimo una jornada del 50% y como máximo una jubilación del 50%. C.2.- Jubilación parcial anticipada con contrato de relevo Se mantiene la posibilidad de jubilación parcial con celebración simultánea de contrato de relevo, pero se modifican los requisitos: a) Edad. Podrán acceder quienes tengan cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte, es decir a los 63 años 4 para quienes acrediten 36 años y 6 meses cotizados y a los 65 años para el resto (o 60 años si el trabajador fue mutualista el 1-1-1967 5 ). Se establece no obstante el siguiente período transitorio:
Año del hecho causante Edad exigida según los periodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 2013 61 y 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 meses 2014 61 y 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses 2015 61 y 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses 2016 61 y 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses 2017 61 y 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses 2018 61 y 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años 2019 61 y 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses 2020 61 y 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses 2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años 2022 62 y 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63y 4 meses 2023 62 y 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses 2024 62 y 62 y 6 meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses 2026 62 y 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6meses 65 años b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años (igual que antes) c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes del 75%), o del 75% (antes del 85%) para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. d) Acreditar un período de cotización de 33 años (antes 30 años) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años. e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. f) Duración del contrato.- El contrato de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación en cada momento. Si el contrato de relevo es de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de legal jubilación en cada momento. Si el contrato se extingue antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento el empresario será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. g) Cotización.- Durante el periodo de compatibilidad (entre la jubilación parcial y el trabajo a tiempo parcial), y sin perjuicio de la reducción de jornada, la empresa y el trabajador, habrán de cotizar al 100%. No obstante se establece un periodo transitorio: durante el año 2013, la base de cotización será del 50%, incrementándose un 5% por cada año transcurrido desde 2014 hasta alcanzar el 100%. 4 Con la reforma de 2011, era en todo caso a los 61 años o 60 años si el trabajador fue mutualista el 1-1-1967 5 Disposición Transitoria 3 a de la LGSS D. DISCRIMINACIÓN POR EDAD. Finalmente, el capítulo IV introduce una serie de medidas "para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos", debiéndose entender que más edad se refiere a trabajadores de 50 o más años. La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de 100 trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma se trata de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.
Se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos, introduciéndose las siguientes novedades: a) En relación a las aportaciones económicas al Tesoro por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios: - Las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista discriminación por razón de la edad en los despidos, es decir, en la medida en que el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa. - Se introduce una modificación relativa al requisito de obtención de beneficios, de manera que, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, queden incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha, es decir, se extiende a empresas con pérdidas que tengan beneficios futuros durante 2 años consecutivos (en un periodo de 5 años, uno anterior al despido colectivo y 4 posteriores al mismo). b) Se homogeniza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, mediante la modificación del artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social.