Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Urbanismo y Vivienda DE ORDENACIÓN MUNICIPIO DE SALAMANCA MODIFICACIÓN Nº 2.9

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Transcripción:

IENDA Excmo. Ayuntamiento de Salamanca Urbanismo y Vivienda PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA MODIFICACIÓN Nº 2.9 Modificación puntual de la normativa de la regulación de usos. Aprobación Inicial Marzo 2010

EQUIPO REDACTOR: Abarquero Espina, Paloma. Arquitecto. Directora Área de Licencias y Obras. Abarquero Espina, Estrella. Arquitecto. Andrés Holgado, Alfredo. Arquitecto. Gerente Patronato Mpal. Vivienda y Urbanismo. Corcho Bragado, Eugenio. Arquitecto. Coordinador Gral. De Urbanismo y Vivienda. Del Olmo Guarido, Carmen. Arquitecto. Fraile García, José Alberto. Ingeniero Industrial. García Conde Angoso, Manuel. Arquitecto. Jefe del Servicio de Licencias. Lombardía Morcillo, Fernando. Arquitecto. Jefe del Servicio de Planeamiento. Nieto Estella, Mª. Eugenia. Arquitecto Técnico. RESPO SABLE DEL EQUIPO REDACTOR: Corcho Bragado, Eugenio. Arquitecto. Coordinador Gral. De Urbanismo y Vivienda.

Í DICE DE DOCUME TOS: - Documento nº 1: Memoria Justificativa. - Documento nº 2: Memoria Vinculante.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA MODIFICACIÓN Nº 2.9 Modificación puntual de la normativa de la regulación de usos. DOCUMENTO Nº 1 MEMORIA JUSTIFICATIVA Aprobación Inicial Marzo 2010

I DICE: 1. INICIATIVA DE LA MODIFICACIÓN.. 1 2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. 1 3. CARÁCTER DE LA MODIFICACIÓN... 2 4. NECESIDAD DE TRÁMITE AMBIENTAL... 3 5. CONTENIDO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS 4

1. I ICIATIVA DE LA MODIFICACIÓ. Se redacta la presente modificación nº 2.9 de la Revisión-Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca, por iniciativa pública del Excmo. Ayto. de Salamanca. 2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓ. La vigente Revisión-Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca fue aprobada definitivamente mediante Orden FOM/59/2007, de 22 de enero. Posteriormente, se han tramitado: - Modificación de la Delimitación del Sector SU-NC nº 43 Santa Teresita del Niño Jesús nº 86, por Orden FOM/626/2009, de 5 de Febrero. - Modificación Puntual nº 1 denominada Puerto Seco aprobada definitivamente mediante Orden FOM/1270/2009, de 4 de mayo. - Corrección de error material relativa a la exclusión de la parcela nº 56 del sector SU-NC 21 (14/7/2008). - Corrección de error material relativa a alineación de parcelas sitas en la Avda. de Lasalle nº 121 a 135 (Orden FOM/1875/2009, de 21 de agosto). Tras una vigencia de dos años desde la aprobación definitiva de la Revisión-Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca, se redacta la presente Modificación Puntual nº 2.9 con el objetivo que resumidamente se puede concretar en la corrección en diversas partes del documento de las Normas Urbanísticas del PGOU sobre aspectos que la práctica diaria ha desvelado como contradictorios o de difícil cumplimiento, tales como normativas de usos, etc.. Página 1

3. CARÁCTER DE LA MODIFICACIÓ. De acuerdo con el art. 57 de la vigente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre Urbanismo y Suelo (en adelante L.U.C. y L.), Se entiende por Revisión del planeamiento general la total reconsideración de la ordenación general vigente. En particular, debe seguirse este procedimiento cuando se pretenda aumentar la superficie de suelo urbano y urbanizable o la previsión del número de viviendas de un término municipal en más de un 50 por ciento respecto de la ordenación anterior, bien aisladamente o en unión de las modificaciones aprobadas en los últimos cuatro años. El art. 168 del R.U.C. y L., en la nueva redacción dada por el DECRETO 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, matiza más el concepto de reconsideración de la ordenación general al afirmar que se trata de la reconsideración total de la ordenación general establecida en los mismos. Es claro que en el caso de la presente modificación nº 2.9, no se produce ninguna reconsideración de la ordenación general propuesta por la Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca vigente, ni se aumentan las superficies de suelos urbanos o urbanizables, ni mucho menos, se incrementa la previsión del número de viviendas en más del 50%, tal y como resumidamente se ha mencionado en el apartado anterior de este documento, y que más detalladamente se justificará en la memoria vinculante del presente documento. Del mismo modo, el art. 58 de la L.U.C. y L., y el art. 169 del R.U.C. y L. afirman que: Los cambios en los instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se considerarán como modificación de los mismos. Nos encontramos pues claramente en esta situación, ya que la modificación nº Página 2

2.9 que se propone en el presente documento, no es sino una modificación puntual de aspectos concretos de la Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca vigente. 4. ECESIDAD DE TRÁMITE AMBIE TAL. De acuerdo con lo establecido con el art. 52.bis de la L.U.C. y L. Conforme a la legislación básica del estado en la materia, serán objeto de evaluación ambiental los instrumentos de planeamiento general, incluidas sus revisiones y modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señalando en sus diferentes apartados las condiciones necesarias. De igual manera se expresa el art. 157.2 del R.U.C. y L. En nuestro caso, consideramos que no es necesario un nuevo trámite ambiental ya que la modificación nº 2.9 propuesta, como puede comprobarse fácilmente tanto en la breve justificación del apartado 2 anterior como en la memoria vinculante, no se encuentra en ninguno de los casos contemplados en el art. 52.bis.1.b) de la L.U.C. y L. (o su equivalente del art. 157.2 del nuevo texto R.U.C. y L.) ya que: - No clasifica en ningún caso suelo urbano o urbanizable, y por lo tanto, no lo hace con suelos no colindantes con el suelo urbano de población existente. - No realiza ninguna observación, y por lo tanto, no modifica la clasificación de vías pecuarias, montes de utilidad pública, zonas húmedas catalogadas o terrenos clasificados como suelo rústico de protección natural. Página 3

- No realiza actuaciones, y por lo tanto no modifica la clasificación del suelo en Espacios Naturales Protegidos o en espacios de la Red Natura 2000. - Como ya se había mencionado en el punto primero, al no clasificar suelo urbano ni urbanizable, tampoco se incrementa en más de un 20% la superficie conjunta de los mismos respecto a la ordenación vigente. 5. CO TE IDO Y JUSTIFICACIÓ DE LA MODIFICACIÓ nº 2.9 PROPUESTA. El artículo 169.3 del R.U.C. y L. define el contenido y documentación a incluir en las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico. En el documento Memoria Vinculante se indica, para la modificación nº 2.9 propuesta, su análisis detallado así como la documentación requerida. Salamanca, 22 de Marzo de 2010. EL COORDINADOR GRAL. DE. Fdo.: Eugenio Corcho Bragado. Arquitecto. Página 4

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA MODIFICACIÓN Nº 2.9 Modificación puntual de la normativa de la regulación de usos. DOCUMENTO Nº 2 MEMORIA VINCULANTE Aprobación Inicial Marzo 2010

Í DICE: 1. Objeto... 1 2. Finalidad de la propuesta... 1 3. Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca vigente... 1 4. Justificación de la propuesta de modificación... 2 5. Conclusión propuesta... 4 6. Cumplimiento del art. 169 del R.U.C. y L.... 12 7. Cumplimiento del art. 173 del R.U.C. y L.... 12 Anejo de documentación gráfica modificada... 14 C/ Iscar Peyra 24-26 37.002 SALAMANCA. www.aytosalamanca.es

1. Objeto. La presente memoria vinculante de la propuesta de Modificación nº 2.9 de la Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca, tiene por objeto describir detalladamente y justificar la modificación que se pretende, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del R.U.C. y L. Por tanto, en los apartados siguientes, se describe detalladamente tanto la identificación y justificación de las determinaciones que se alteran, como la conveniencia de la modificación. Como puede comprenderse fácilmente de la lectura y análisis de su contenido, y tal y como se indicaba en la Memoria Justificativa de este documento, la modificación propuesta debido a su carácter puntual, sin alteración alguna de las clasificaciones de suelo, es claro que no posee influencia alguna ni en el modelo territorial ni en la ordenación general vigente. 2. Finalidad de la propuesta. Se redacta el presente documento al objeto de proponer la modificación de algunos aspectos de la normativa de la Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca relativa a la clasificación de los usos y sus regulaciones. 3. Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca. Al objeto de favorecer una mejor lectura y comprensión de las modificaciones propuestas en el texto del articulado normativo, en el apartado 4 Conclusión de este documento, se incluye un texto comparado del vigente de la Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca, y del texto modificado propuesto. Página 1

4. Justificación de la propuesta de la modificación. La propuesta de modificación persigue ligeras correcciones de adaptación ante problemáticas y/o contradicciones detectadas en estos dos años de vigencia, aclarando dichos conceptos. De esta forma se propone las siguientes correcciones: - Art. 7.1.1.Clasificación de los usos según interrelación: - Apartado a): se incluye la omisión existente de la consideración del uso predominante a nivel de Unidad Urbana. - Apartado b) y d): se ajusta la definición del uso prohibido a la existente en la Disposición Adicional única del R.U.C. y L., aclarando que el uso prohibido debe estar designado expresamente, ya que en caso contrario será compatible con el predominante. - Art. 7.5.1. Definición, clases y compatibilidad de usos: - Se realizan dos correcciones en cuanto al párrafo de condiciones de compatibilidad de usos, manteniendo el resto del texto del art. 7.5.1. vigente: 1. En el apartado a): se permite la compatibilidad de usos residenciales y no residenciales en la planta baja (ya permitido) añadiendo en la primera planta, admitiendo de esta forma seguir con situaciones muy frecuentes en la actualidad y que no conllevan un menoscabo ni del uso predominante ni provocan una mezcla desordenada de usos. 2. Por el contrario, en el apartado b) se restringe la superficie de otros usos compatibles permitidos para que su acceso sea común con los residenciales, bajando de Página 2

500 m 2 a 250 m 2, a partir de los cuales deberán existir accesos independientes. - Art. 8.2.9. Edificabilidad y densidad máxima de población. - Sin variar el texto normativo, se completa el plano adjunto de delimitación de unidades urbanas, indicando con distintas tramas los usos predominantes (residencial, dotacional, industrial) de las diferentes Unidades Urbanas, sin variar las delimitaciones de las mismas. - Art. 8.23.1. Cuadro de regulación de usos. - Se modifica el párrafo 2º en la misma línea de las correcciones propuestas en los artículos anteriores, contemplando la existencia del mínimo del 50% en la unidad urbana, en lugar de manzana, para los casos ya previstos de edificio de uso compatible con carácter exclusivo, y eliminando el vacío normativo que existía para el caso de edificio con usos predominantes inferiores al 50%, siendo compatibles el resto. - Del mismo modo, en el párrafo 3º se aclara la obtención y renovación de los datos de usos existentes, a partir de los datos suministrados por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Salamanca. - Se mantiene el plano de zonificación de usos. - Se modifica puntualmente el cuadro de las distintas clasificaciones de usos por clase, categoría y tipo, en las siguientes cuestiones: 1. Uso industrial: en la definición de tipos, se mantienen los límites de superficies construidas y planta de situación para cada tipo, pero se elimina la referencia que existía a Página 3

CV de potencia de la industria a instalar, por considerar este dato irrelevante y confuso. 2. En el tipo III de uso hotelero, se homogeniza la situación a la ya contemplada en los edificios de oficinas que permiten que exista este uso en edificios exclusivo o mezclado con otros usos no residenciales, siguiendo todo ello la misma línea de las puntualizaciones de conceptos anteriormente propuestas. - Se incluye en el cuadro resumen de las distintas clasificaciones de usos por clase, categoría y tipo, la diferenciación que del uso de garaje-aparcamiento se propone en la modificación nº 2.12 de este documento de Modificación nº 2 de la Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca. Como puede observarse, todas estas modificaciones son conceptuales y con el fin de hacer coincidir las terminologías expresadas en nuestra Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca con la legislación actualmente vigente en nuestra Comunidad Autónoma, así como unificar, aclarar y eliminar vacíos en alguna casuística que pudieran darse. Por lo tanto, no suponen ningún incremento de edificabilidad, ni variaciones en el modelo territorial vigente. 5. Conclusión - propuesta. A la vista de lo expuesto anteriormente, se propone modificar los artículos 7.1.1. (apartados a), b) y d)), 7.5.1. (en cuanto a condiciones de compatibilidad de usos), plano adjunto de usos predominantes de nivel de unidad urbana del art. 8.2.9., y art. 8.23.1, tanto en su texto como el cuadro resumen de las distintas clasificaciones de usos por clase, categoría y tipo, manteniendo su plano de zonificación de usos. Página 4

Se adjunta a continuación, un texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones propuestas: Art. 7.1.1. Clasificación de los usos según su Art. 7.1.1. Clasificación de los usos según su interrelación. interrelación. En función de su adecuación a las distintas zonas del territorio, los usos se clasifican en: a) Uso predominante. Es aquel que define el destino genérico de cada zona y que se concreta en la calificación realizada por el Plan General, a nivel de parcela en el suelo urbano consolidado o a nivel de sector en los instrumentos de desarrollo (Estudios de Detalle o Planes Parciales). b) Uso compatible. Es aquel cuya implantación es admitida por el planeamiento al no ser considerada contradictoria con el uso predominante de la zona. En función de su adecuación a las distintas zonas del territorio, los usos se clasifican en: a) Uso predominante. Es aquel que define el destino genérico de cada zona y que se concreta en la calificación realizada por el Plan General, a nivel de parcela en el suelo urbano consolidado o a nivel de sector en los instrumentos de desarrollo (Estudios de Detalle o Planes Parciales), o a nivel de Unidad Urbana. b) Uso compatible. Es aquel cuya implantación es admitida por el planeamiento al no ser considerada contradictoria con el uso predominante de la zona. Todo uso no designado expresamente como predominante o prohibido debe entenderse compatible. c) Uso complementario o exigible. Es aquel que debe acompañar necesariamente al uso predominante previsto. Se trata de usos que aportan diversidad funcional, produciendo variedad urbana en los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable. c) Uso complementario o exigible. Es aquel que debe acompañar necesariamente al uso predominante previsto. Se trata de usos que aportan diversidad funcional, produciendo variedad urbana en los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable. d) Uso prohibido. Son aquellos usos no admitidos de forma expresa desde el Plan General o instrumentos de desarrollo parcial o especial. d) Uso prohibido. Son aquellos usos considerados incompatibles con el uso predominante. Página 5

Art. 7.5.1. Definición, clases y compatibilidad de usos. Condiciones de compatibilidad de usos. Art. 7.5.1. Definición, clases y compatibilidad de usos. Condiciones de compatibilidad de usos. a) Con la excepción de los despachos profesionales y los despachos profesionales domésticos no puede situarse ningún otro uso no residencial en la misma planta o superiores a las ocupadas por viviendas, con excepción de la planta baja. a) Con la excepción de los despachos profesionales y los despachos profesionales domésticos no puede situarse ningún otro uso no residencial en la misma planta o superiores a las ocupadas por viviendas, con excepción de la planta baja y primera. b) Desde los accesos comunes en edificios de viviendas sólo se podrá dar acceso, en plantas superiores a la baja a los destinados a otros usos no residenciales, que en su conjunto no excedan de 500 m² construidos. b) Desde cada acceso común en edificios de viviendas sólo se podrá dar acceso, en plantas superiores a la baja a los destinados a otros usos no residenciales, que en su conjunto no excedan de 250 m² construidos. Página 6

ormativa vigente Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca: Plano adjunto de usos predominantes de nivel de unidad urbana del art. 8.2.9. Página 7

Propuesta de Modificación: Plano adjunto de usos predominantes de nivel de unidad urbana del art. 8.2.9. Página 8

Art. 8.23.1. Cuadro de regulación de usos. Art. 8.23.1. Cuadro de regulación de usos. A continuación se señalan las regulaciones de los usos posibles (predominantes compatibles, complementarios o prohibidos), para cada una de las calificaciones urbanísticas y por cada una de las cinco zonas en que se divide la ciudad, a efectos de control de los usos. A continuación se señalan las regulaciones de los usos posibles (predominantes compatibles, complementarios o prohibidos), para cada una de las calificaciones urbanísticas y por cada una de las cinco zonas en que se divide la ciudad, a efectos de control de los usos. El uso predominante, es el característico de la parcela, de tal forma que, en general, será el mayoritario respecto del aprovechamiento total del mismo, sin perjuicio de la existencia de otros usos compatibles. En el caso de usos compatibles de carácter exclusivo, distintos del predominante, se exigirá que éste último se mantenga al menos en el 50 % de la manzana, donde se inserta la parcela. El uso predominante, es el característico de la parcela, sin perjuicio de la existencia de otros usos compatibles. En el caso de usos compatibles de carácter exclusivo, o en aquellos casos en que la superficie construida computable, por parcela, no alcance el 50 % en el uso predominante, se exigirá que este último se mantenga al menos en el 50% de la unidad urbana en al que se inserta la parcela. Se adjunta el plano de zonificación de usos y el cuadro que resume las distintas clasificaciones de usos por clase, categoría y tipo. Se adjunta la definición actual de usos predominantes de nivel unidad urbana, obtenida de los datos de cómputo de superficies construidas, en los distintos usos establecidos en el art. 3.3.2 de la memoria vinculante del PGOU de Salamanca. Dichos datos serán actualizados periódicamente a partir de los datos suministrados por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Salamanca. Página 9

ormativa vigente Revisión - Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca: Cuadro resumen de las distintas clasificaciones de usos por clase, categoría y tipo Página 10 C/ Iscar Peyra 24-26 37.002 SALAMANCA. www.aytosalamanca.es

Modificación propuesta: Cuadro resumen de las distintas clasificaciones de usos por clase, categoría y tipo Página 11 C/ Iscar Peyra 24-26 37.002 SALAMANCA. www.aytosalamanca.es

6. Cumplimiento del art. 169 del R.U.C. y L.. A continuación se justifica el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del R.U.C. y L., de una forma resumida, dado que con mayor detalle se ha justificado en los apartados anteriores: - Su conveniencia e interés público se basa, como ya se ha indicado y justificado anteriormente, en la intención de realizar ligeras correcciones de adaptación del texto normativo aprobado ante las problemáticas, contradicciones y/o vacíos que se han detectado con los más de dos años de vigencia, procurando aclarar y homogeneizar dichos conceptos, haciendo coincidir con las terminologías de la legislación vigente. - Las determinaciones que se alteran, se consideran perfectamente identificadas, en el apartado de conclusión de este documento al detallar concretamente las modificaciones propuestas, en forma de texto comparado con las señaladas por al Revisión- Adaptación del P.G.O.U. de Salamanca vigente. - Por el objeto del tema, es claro que no existen influencias ni en el modelo territorial ni en la ordenación general vigente, al tratarse de cuestiones conceptuales puntuales. 7. Cumplimiento del art. 173 del R.U.C. y L.. Como ha quedado demostrado en los puntos anteriores, la presente propuesta de modificación no supone ningún aumento del volumen edificable, ni del número de viviendas previstos, ni cambios de usos concretos, debido a su carácter de modificación conceptual de ordenanzas. Por ello, no será de Página 12 C/ Iscar Peyra 24-26 37.002 SALAMANCA. www.aytosalamanca.es

aplicación lo dispuesto en el art. 173 del R.U.C. y L., en cuanto a mencionar la identidad de los propietarios o titulares de las fincas afectadas. Salamanca, 22 de Marzo de 2010. EL COORDINADOR GRAL. DE. Fdo.: Eugenio Corcho Bragado. Arquitecto. Página 13 C/ Iscar Peyra 24-26 37.002 SALAMANCA. www.aytosalamanca.es

A EJO DE DOCUME TACIÓ GRÁFICA MODIFICADA. Página 14 C/ Iscar Peyra 24-26 37.002 SALAMANCA. www.aytosalamanca.es

Plano adjunto de usos predominantes de nivel de unidad urbana del art. 8.2.9. Página 15 C/ Iscar Peyra 24-26 37.002 SALAMANCA. www.aytosalamanca.es

Cuadro resumen de las distintas clasificaciones de usos por clase, categoría y tipo. Página 16 C/ Iscar Peyra 24-26 37.002 SALAMANCA. www.aytosalamanca.es