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Convenios de la OIT, relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva Convenio N 87 Libertad Sindical y protección del derecho de sindicación Derecho de sindicación y de negociación colectiva(1949) Convenio g (949) N 98

Ratificación de los convenios N 87 Y 98 por el Estado de Honduras El Convenio N 87 fue ratificado en el año de 1948. Convenio N 98 en el año de 1949.

Convenio N 87: Libertad Sindical y Protección del derecho de sindicación. La constitución de la OIT en su preámbulo, estipula como uno de los medios mas importantes para mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz,el principio i i de la libertad de asociación sindical.

Convenio Núm. 87(Art. N 2 ) Consagra el principio de la no discriminación en materia sindical y la expresión sin ninguna distinción,, significa que se reconoce la libertad sindical sin discriminación de ninguna clase debida a la ocupación,alsexo,alaraza,alas creencias, a la nacionalidad, a las opiniones políticas, etc., no sólo a los trabajadores(as) del sector privado, sino también a los funcionarios(as), los empleados(as) y servidores(as) públicos en general.

La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración y actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas.

Convenio núm. 87 (Artículo 3) La idea fundamental, es que los trabajadores y los empleadores puedan decidir por sí mismos las reglas que deberán observar para la administración de sus organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo.

La lb libertad sindical implica el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a resolver ellas mismas sus divergencias sin injerencia de las autoridades, e incumbe al gobierno crear un clima que permita llegar a la solución de estas divergencias. i

La lb libertad sindical sólo puede ejercerseenunasituaciónenquese respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona

Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentesi y afiliados de tl tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio p

Negociación Colectiva

Convenio N 98 Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva Razones de Filiación Gozar de protección contra todo acto de discriminación anti sindical Participación en actividades sindicales Despidos por formar parte de un sindicato

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de injerencia, i sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos t colectivos, las condiciones de empleo.

El derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical. La intervención directa o indirecta, viola este principio

Negociación colectiva El derecho de negociación colectiva está protegido por la ley y cualquier represalia por actividades sindicales de parte del empleador está prohibida. Existen, no obstante, ciertas limitaciones de este derecho. Los empleados públicos, aunque tienen derecho a sindicalizarse, tienen prohibido celebrar contratos colectivos de trabajo.

Trabajadores cubiertos por la negociación colectiva El Convenio núm. 98, en especial su artículo 4, relativo al estímulo y fomento de la negociación colectiva, es de aplicación tanto en el sector privado como en el de las empresas estatales y organismos públicos.

Cuestiones que pueden ser objeto de negociación ió colectiva : QUE VAMOS A NEGOCIAR? Mejores condiciones de trabajo Mejores condiciones de Higiene y Seguridad Estabilidad Laboral Mejorar los salarios Proteger los intereses de los trabajadores Mejorar la igualdad de oportunidades Mejores pensiones para los trabajadores jubilados Mejorar las vacaciones retribuidas Mejorar la formación y el aprendizaje, para reforzar el SINDICATO

A 6 décadas de haberse ratificado los convenios N 87 Y 98 por el estado hondureño, el cumplimiento de los mismos no se da de forma completa, y en este momento, con un gobierno ilegitimo surgido de un golpe de estado, es mayor el irrespeto a estos convenios.

El Proceso de la Negociación Colectiva Pliego Aprobación Votación sobre de de los resultados los resultados de Peticiones de la Negociación la Negociación Rechazo de los Negociación Fin de la Huelga Reiniciación de la resultados de la Acuerdo Negociación Desacuerdo Acuerdo HUELGA Negociación Continuación de Conciliación la Huelga Votación Sobre Huelga Acuerdo Sigue el Desacuerdo Acuerdo Rechazo del Laudo Arbitral

POR SU ATENCION, MUCHAS GRACIAS