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Transcripción:

La Propiedad en el Derecho Civil

Sesión No. Nombre: Derechos reales, personales y teorías Contextualización Cuáles son los derechos reales reconocidos en México? Cuáles son las caracteristicas de los derechos reales? Sólo interviene una persona. El objeto del derecho real es una cosa. El titular posee un poder sobre esa cosa. Es un derecho absoluto, pues puede ejercitarse sin restricción de algún tercero. El derecho real nace y se regula por los ordenamientos legales. Los derechos reales requieren de un título, así como de una forma de aquirir ese derecho. Algunos derechos reales requieren de un registro para surtir efectos frente a terceros. Los derechos reales surten efectos frente a terceros. El derecho real termina si se pierde la cosa. El ius ad rem. Se concibe como aquella titularidad que se le atribuye a un determinado sujeto, en virtud de haber realizado un acto jurídico o por mandamiento de ley, para obtener la posesión o utilidad de una cosa que aún no tiene.

Introducción al Tema Cuál es la relación jurídica entre una persona y una cosa? Persona Cosa Derechos Reales Un derecho real implica la creación de una relación entre una persona y una cosa. Con esto se quiere decir que en todo derecho real, no hay nada de intermedio entre la persona entre la persona que es titular del derecho y la cosa objeto del mismo. Si yo soy propietario o usufructuario de una casa, tengo por lo mismo el derecho de habitarla; para el ejercicio del derecho se puede hacer abstracción de cualquier otra persona distinta del titular. Muy diferente sería si se fuese solamente locatario o arrendador, pues en este caso no se tendría sobre la casa ningún derecho.. (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 57). Cuál es la relación jurídica entre el títular del derecho y el deudor obligado a cumplir con una prestación en beneficio del primero? Títular del derecho Deudor Obligado Derechos Personales Al derecho de crédito, comúnmente, se le llama derecho personal. Esta expresión es de origen latino. Los romanos llamaban actio in personam a la acción por la cual un acreedor hacía valer sus derechos. También nosotros llamamos acciones personales a las acciones que sancionan los créditos. (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 400)..

Explicación Derechos reales, personales y teorías Qué son los derechos reales? Según los autores De Pina y Rojina (1998; 2008) los Derechos reales: Son el vínculo jurídico que existe entre una persona y un objeto y que es universalmente oponible a terceros. El derecho real esta ligado con el derecho de tenencia que tiene una persona sobre una cosa y que le permite disponer de ella. El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona. (Bonnecase, 2002, p. 468). Qué son los derechos personales? El derecho personal es aquel dominio que tiene una persona para con otra, derivado de una obligación de dar, hacer o no hacer. Es un derecho de crédito, pues permite reclamar de un tercero una obligación, ya sea por un acto celebrado previamente entre ellos o por la sola disposición de la ley. Características de los derechos personales. 1) Son innumerables, ya que se pueden crear un sinnúmero de obligaciones. Para la creación de una obligación solo basta la voluntad de las partes y que dicha obligación no contravenga la ley. 2) Tienen un carácter persona, ya que el cumplimiento de una obligación solo se le puede exigir a la persona que la contrajo. ) Para su existencia es indispensable la intervención de tres elementos: acreedor, deudor y prestación. 4) Su nacimiento otorga al acreedor acciones personales que se pueden hacer valer en contra del sujeto obligado en caso de algún incumplimiento.

La principal fuente de los derechos personales son los contratos, el cual constituye en acuerdo de voluntades entre dos o más partes, que crea, extingue o modifica derechos y obligaciones. Cuál es la diferencia entre derechos reales y personales? Los derechos reales facultan a una persona para usar, gozar y disponer de una cosa propia o ajena, mientras que los derechos personales conceden a una persona el derecho a exigir de otra el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. La diferencia entre derechos reales y personales radica es que en el primer caso se tiene un derecho sobre un objeto y en segundo se hace valer un derecho en contra de un tercero (deudor). Teorías que explican los derechos reales y personales Doctrina Monista. Afirma la identidad de los derechos reales y personales, esta teoría tiene dos variantes. Planiol afirma que la teoría clásica es falsa en el fondo, porque no puede existir una relación jurídica entre persona y una cosa. Las relaciones jurídicas se establecen solo entre personas. Tesis Personalista. No es exacto que haya una relación jurídica directa entre la persona y la cosa. Las acciones necesariamente deben fincarse entre sujetos, por consiguiente, en toda relación jurídica existe un sujeto activo y un pasivo. La escuela personalista dice que la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito. Reconoce que los derechos reales son valederos erga omnes. Así, Lacantinerie, afirma que el derecho real es una relación directamente entre persona y cosa, le da a éste el carácter de sujeto pasivo. Tesis Objetivista. Afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real. Esto es sumamente criticado porque pretende echar por tierra los principios más elementales del derecho en general, y en particular el derecho civil, pues desconoce la naturaleza del patrimonio y de la personalidad jurídica, y llega al absurdo de afirmar que puede existir obligación sin sujeto pasivo.

Doctrina Ecléctica. Reconoce una identidad. Escuela Clásica. Algunos autores de esta escuela son, Aubry, Rau y Baudry. Lacantinerie, piensa que hay una separación entre los derechos reales y los personales. El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial. Teoría Ecléctica entre la Clásica y Personalista. Con Ripert nació la teoría ecléctica, llamada así porque admite las conclusiones de la escuela personalista y de los exégetas al definir derecho reales como poderes jurídicos que en forma directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes determinados para su aprovechamiento económico total o parcial (aspecto interno). Planiol dice que no todos los derechos absolutos son derechos reales, por existir facultades de ese tipo que no tienen contenido patrimonial. Su doctrina resulta insuficiente y no da una verdadera idea del contenido de derechos reales. De lo anterior se desprende que el derecho real tiene dos manifestaciones: a). La relativa al poder jurídico que ejerce el titular sobre un bien determinado, y se traduce en el conjunto de posibilidades. b). La referente a la relación jurídica que se origina entre el titular y los terceros en general a efecto de que estos se abstengan de perturbarlo en el ejercicio o goce de su derecho.

Conclusión Tanto el derecho real como el derecho personal, llamado también de crédito, es desprendido del patrimonio activo, estos a su vez, contrastan de una manera determinante; esto es lo que nos enmarca la teoría dualista, ya que hace énfasis en que el derecho personal y de crédito son conceptos totalmente diferentes. El derecho real es el que nace de una persona hacia un bien, contando con los derechos y beneficios que de éste se desprendan, mientras que el derecho personal o de crédito es la relación existente entre dos personas, que en este caso serán: el acreedor y el deudor, así mismo de los derechos que se le otorgan al primero para exigir el pago de la deudas. El análisis de los derechos reales y patrimoniales es esencial en el estudio de la Propiedad en el Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué son los bienes? Cómo se clasifican los bienes? Cuáles son los bienes muebles? Cuáles son los bienes inmuebles? Cuáles son los bienes por naturaleza? La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

Para aprender más Qué son los derechos reales? De Ruggiero, R. (s/f). Derechos reales, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros//1121/21.pdf Cuáles son ejemplos de derechos reales? Morineau, O. (1997). Los derechos reales en particular, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros//170/7.pdf

Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas referentes a los derechos reales y personales, incluyendo las teorías que explican dichos derechos. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a los derechos reales y personales, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Fuentes confiables y serias Actualidad de la información Aportación del alumno Claridad del trabajo

Bibliografía Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.