PLAN DE LIQUIDACION J.BORRAT, S.A.



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Transcripción:

PLAN DE LIQUIDACION J.BORRAT, S.A. Que presenta, JOSEP CARRERAS I FORNELLS en representación de C.D. Auditors Auditoria i Consulting, S.L., como Administrador Concursal de la empresa J.BORRAT, S.A., de conformidad con lo ordenado por este Juzgado, dentro del plazo al efecto conferido por AUTO del concurso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. 1 - CONSIDERACIONES PREVIAS El artículo 148 de la Ley Concursal determina que, en la medida de lo posible, la Administración Concursal deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado. Como excepción a esa regla general, en virtud del artículo 149 se podrá acordar la realización aislada de todos los elementos componentes o solo de algunos de ellos, previo informe de la Administración Concursal, debiéndose justificar los beneficios que puede comportar la enajenación separada de bienes y derechos para los intereses de la masa pasiva del propio concursado. En el caso que nos ocupa, J.BORRAT, S.A. fue declarada en concurso necesario en fecha 18 de Noviembre de 2013, solicitando la liquidación de la sociedad, encontrándose ya la sociedad sin actividad alguna. Teniendo en cuenta que la sociedad no realiza actividad alguna y que sus únicos activos son maquinaria relacionada con el sector de la construcción, esta Administración Concursal, al no existir ningún establecimiento o unidad productiva, entiende que solo es factible la realización de los activos de la sociedad por lotes, en los términos que expondremos en el presente plan de liquidación. Esta Administración Concursal ha procedido a establecer distintos lotes homogéneos de bienes y derechos de la concursada de acuerdo con lo que se desprende del informe definitivo de la sociedad, actualizado con los datos recientes de que se dispone y que se desprenden de la contabilidad de la empresa. Esta Administración Concursal podrá proceder a resolver los contratos de leasing con fondos de la masa, si dicha resolución comporta un beneficio para la misma. 2 - BIENES Y DERECHOS QUE SE ENAJENAN Los bienes y derechos que se enajenan son, de acuerdo con los lotes establecidos, los siguientes: Lote A- Vehículos La composición de dicho lote es la siguiente: Elemento Refer Valor neto contable administración concursal Opel Combo-C 5P 1,220 Peugeot Boxer KB 9 330M CNF 2.2DHI 5P 4,710 Peugeot Boxer Furgon 310 C XTA 5P 2,262 Página 1 de 5

Lote B- Equipos y herramientas La composición de dicho lote es la siguiente: Elemento Refer Valor neto contable administración concursal Grua Urbana Soima SGT 2 2415/99 Any 1999 2,000 Grua SGT 4010 TL Any 2005 4,000 Grua SGA Auto 20x25 Any 2001 3,000 Caseta TR6XA2 550 Caseta A2XA2 250 Caseta TR4XA2 310 Caseta 2x2,5 117 Útiles y herramientas ( A ) 0 3,000 Equipos informáticos HP Proliand ( B ) 0 1,000 (A) Relación de útiles y herramientas La relación de útiles y herramientas que componen dicha partida del Inmovilizado Material, es la siguiente: ( B ) Equipos informáticos HP PROLIAND adquirido mediante contrato de leasings a la entidad Banco Popular, S.A., con un saldo pendiente de pago de 469 Euros. Página 2 de 5

Lote C-Inversiones financieras y Deudores Ese lote está compuesto por las siguientes partidas. INVERSIONES FINANCIERAS Y DEUDORES concursada Administración Concursal Acciones del Banco de Sabadell 16.138 Cuotas CAM 21.729 Clientes Deudores 226.044 13.426 3 - SISTEMA DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN LA MASA ACTIVA REALIZABLE 3-1 Procedimiento aplicable a los lotes A y B A. Adjudicación al postor más idóneo Se propone que los bienes se realicen a través de adjudicación al mejor postor a favor de la persona que presente la mejor oferta, sin limitación alguna en cuanto al precio de la transmisión y sin que se siga ningún sistema determinado ni plazo para la presentación de ofertas. En este sentido, la Administración Concursal podrá transmitir los activos sin necesidad de poner en conocimiento del Juzgado la existencia de la oferta o la transmisión proyectada. La Administración Concursal, presentará un informe al Juzgado de los bienes transmitidos mediante este sistema, una vez efectuada la transmisión de los bienes de forma individual, o de forma conjunta. El plazo para la realización de los bienes mediante este sistema será de TRES MESES a contar desde la aprobación del Plan de Liquidación. No se establece un sistema concreto para la presentación de ofertas en esta fase de realización, pues en muchas ocasiones han traído más problemas para la realización de los activos que beneficios (la maximización de la realización). Obviamente la Administración Concursal seguirá con el máximo celo el mandato legal para optimizar o maximizar el valor de realización, pero consideramos que el contenido del presente Plan, su aprobación y la publicidad que se de al mismo, garantizan suficientemente la concurrencia que debe perseguirse en la realización de los bienes. Sin perjuicio de lo establecido en el anterior párrafo, las personas que tengan interés en la adquisición de los bienes podrán presentar ofertas tanto en el Juzgado Mercantil como a la Administración Concursal. No se tendrán en cuenta ofertas que no prevean el pago del precio al contado. Los impuestos correspondientes a la adjudicación de los bienes serán a cargo del comprador. La Administración Concursal se reserva el derecho de vender los lotes arriba indicados a largo de todo el proceso de liquidación, dando preferencia a las ofertas que adquieran conjuntamente uno o varios lotes, y en las que en sus ofertas incluyan la retirada de desperdicios y limpieza de las instalaciones. Así mismo esta Administración Concursal se reserva el derecho de vender de forma individual los elementos que forman dichos lotes A y B. Para facilitar la información, visita o aclaración necesarias sobre la licitación y los bienes y derechos, los interesados podrán ponerse en contacto con el Administrador Concursal en la dirección siguiente: Página 3 de 5

Josep Carreras Fornells C.D. Auditors Auditoria i Consulting, S.L. Administrador Concursal C/ Ultonia 2, 17002 Girona Fax 972 218601 Tel 972 205004 ac-auditors@gestiogirona.com Así mismo, la Administración Concursal pone a disposición de los licitadores cuanta documentación le sea solicitada. B. Subasta Judicial Si no fuera posible la realización de los citados activos por el sistema de adjudicación directa, se procederá a realizarlos a través de subasta judicial, con arreglo a los siguientes criterios: Se solicitará al Juzgado Mercantil la señalización de la subasta en un plazo no superior a TRES MESES desde la solicitud efectuada por la Administración Concursal. No tendrán obligación de realizar consignación alguna. Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura, sin limitación alguna de importe. Los impuestos correspondientes a la adjudicación de los bienes serán a cargo del comprador. La fase de SUBASTA se agotará en un solo acto de modo que si aquella queda desierta se dará paso a la fase final de realización de los activos. En ningún caso se celebrarán subastas posteriores. C. Adjudicación directa La Administración Concursal intentará encontrar postores para los bienes y derechos de la concursada de forma directa con el fin de acelerar y finalizar el proceso de liquidación. En el caso de que los bienes que componen dichos lotes no puedan ser vendidos en el plazo de UN AÑO, se dará por finalizado el proceso de liquidación, procediendo a su destrucción si ello es posible, a darlos de baja en el caso de los vehículos o a considerarlo irrecuperable. 3-2 Procedimiento aplicable al lote C Dada las características de los activos que componen este lote, se considera necesario obtener la documentación que constituya soporte documental y determinar la posibilidad de cobro de estos derechos. La Administración Concursal deberá realizar las gestiones oportunas para averiguar la solvencia de dichos deudores con el objetivo de tratar de recuperar el importe máximo de dicha partida. Determinada la posibilidad de cobro de estos derechos, la Administración Concursal realizará todas las acciones que estime oportunas a tal efecto, así como el correspondiente seguimiento para intentar su completa realización, si hay fondos. En el caso de que la Administración Concursal considere dichas acciones inviables o demasiado gravosas para el concurso o no haya fondos para su gestión, se pasarán dichos créditos a incobrables o irrecuperables. Con respecto a las acciones y cuotas participativas se procederá a la venta en Mercado Secundario Oficial. Página 4 de 5

4 - NORMAS GENERALES APLICABLES AL PLAN DE LIQUIDACION Conforme a lo dispuesto en el Artículo 149.3 de la Ley Concursal, el Juzgado procederá a la cancelación de todas las cargas anteriores a la fecha del concurso, constituidas a favor de los créditos concursales que no gocen de privilegio especial, conforme al artículo 90 de la Ley Concursal. Se adjunta a este Plan de liquidación Anexo con Datos técnicos de los elementos incluidos en el mismo. 5 - PUBLICIDAD DEL PLAN DE LIQUIDACION El Plan de liquidación se publicará mediante edictos en el Tablón de anuncios del Juzgado. La Subasta Judicial si la hubiere, se publicará también mediante edictos. A partir de la aprobación definitiva del presente Plan, y para dar más amplia información a los interesados se publicará dicho Plan de Liquidación en la página de Internet www.cd-auditors.com. Los interesados en la adquisición de los bienes y derechos de la concursada deberán presentar sus ofertas ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Girona que tramita el presente concurso o ante esta Administración Concursal. 6 - CONCLUSION Este Plan de Liquidación ha sido redactado de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, por esta Administración Concursal y a los solos efectos de lo ordenado por el Juzgado en relación al procedimiento de concurso voluntario de J.BORRAT, S.A., que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona. Efectuada la liquidación de bienes y derechos esta Administración Concursal procederá al pago de los créditos de acuerdo con lo estipulado en la Ley 22/2003 de 9 de julio y en base a la Lista Definitiva de Acreedores. Girona, a 23 de Enero de 2014. Josep Carreras Fornells C.D. Auditors Auditoria i Consulting, S.L. Administrador Concursal Página 5 de 5