JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 ZARAGOZA DECRETO 330/2015 DEMANDANTE: UGT RESULTADO: Desistido Procedimiento Arbitral núms. 30/2015 Empresa: ZZZZZZ LAUDO ARBITRAL N 30/2015 D. MIGUEL GUILLEN FUERTES, Arbitro designado por la Autoridad Laboral, de acuerdo con los establecido en el articulo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 11/1994 y conforme a lo dispuesto en el art. 31 del Real Decreto 1844/94 de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, en relación con el expediente de arbitraje n 30/2015, iniciado por impugnación, presentada por XXXXXX en la representación del Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra la decisión de la Mesa Electoral de 25 de Marzo de 2015 que excluye a cinco personas del Censo reduciendo el total de electores de 34 miembros a 29, desestimando la previa reclamación ante la Mesa y solicitando en el presente procedimiento de arbitraje se declare nula y sin efecto la resolución de la mesa electoral de fecha 25 de marzo 2015 y, en consecuencia, se confirme el censo publicado con fecha 20 marzo de 2015 compuesto de 34 trabajadores y se retrotraiga el proceso electoral a la fecha de publicación del censo todo ello correspondiente al preaviso electoral n 13826 de la empresa ZZZZZZ A tal efecto cabe destacar los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- El Sindicato UGT por escrito de fecha 17/02/2015 presentado ante el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía y Empleo promueve elecciones sindicales en el Centro de trabajo de la empresa ZZZZZZ señalando como fecha de inicio el 20/03/2015 y se le asigna el n 13826. El día 20 de Marzo de 2015 a las 14:30 horas se constituye la mesa electoral y aprueba el calendario de proceso electoral para delegados con las siguientes fechas: 20 de Marzo constitución de la mesa. 23 de Marzo exposición del Censo 23 de Marzo reclamaciones y resoluciones al censo 25 de Marzo Presentación de Candidaturas hasta 14 horas. 25 de Marzo Proclamación de candidaturas. 27 de Marzo Votación de 13:30 a 15:00 horas. Facilitada la lista de trabajadores por la empresa, la mesa elaboró el censo provisional de electores que expuso el día 23 de Marzo de 2015. El Censo está formado por 34 trabajadores, se inicia con AAAAAA (n 1) y finaliza con BBBBBB ( n 34). (Fue aportada copia del mismo como prueba por la UGT en la comparecencia y aceptado como tal por todos los comparecientes).
Durante el día 23 de Marzo no se produjo ninguna reclamación contra el censo provisional y el día 24 se publicó el censo definitivo con los mismos 34 trabajadores. El día 25 de Marzo de 2015 la empresa, ZZZZZZ, presenta ante la mesa una nueva lista de trabajadores formada por 29 trabajadores, habiendo excluido de la misma y así lo manifestó a cinco miembros: a D. CCCCCC D. DDDDDD, a D. EEEEEE, a Dña. FFFFFF y a D. GGGGGG. Para la empresa el motivo de la exclusión era que los cinco son Consejeros de la empresa y no pueden ser electores cotizando por ellos con código de cuenta especial en la Seguridad Social por tal condición. Los cinco excluidos fueron elegidos miembros del Consejo de administración de la Sociedad ZZZZZZ por un plazo de cinco años en la Junta General de 22/02/2011. La mesa electoral el mismo día 25 de Marzo de 2015 decide estimar la propuesta o reclamación de la empresa, revisar el censo definitivo y excluir del mismo a los cinco componentes de la lista provisional señalados por la empresa y el mismo día se hace público el nuevo censo definitivo con 29 electores con carácter definitivo. SEGUNDO.- El Sindicato UGT el día siguiente 26 de marzo de 2015 presenta una reclamación previa ante la Mesa Electoral impugnado tal exclusión de los cinco componentes bajo el único motivo de ser extemporánea la resolución de la Mesa Electoral y no existir reclamación alguna contra el censo. La Mesa Electoral decidió continuar con el proceso electoral marcado con un censo de 29 electores para la elección de un delegado de personal. TERCERO.- Con fecha 31 de marzo de 2015 por el Sindicato UGT se formuló ante la Oficina Pública del Registro y Publicidad de Elecciones Sindicales la presente solicitud de arbitraje al amparo de lo dispuesto en el art. 76 del E.T. En el acto de comparecencia señalado para el día 9 de Abril de 2015, asistieron los Sindicatos: UGT, representado por XXXXXX y XXXXXX que se ratificaron en su escrito inicial y en su reclamación previa, presentaron como prueba el calendario electoral y los dos censos electorales con 34 y 29 electores y un fax de fecha 25/03/2015; CCOO, representado por XXXXXX quien manifestó conformidad en cuanto a los hechos expuestos por la UGT en el proceso electoral y en tal sentido defendió la inamovilidad del censo de 34 electores y que en consecuencia los representantes a ser elegidos deberían haber sido de 3 delegados de personal en lugar de uno; por la empresa, ZZZZZZ, representada por XXXXXX y asesorada por XXXXXX, que alegó que inicialmente por un error informático a la Mesa Electoral se le facilitó una lista de 34 trabajadores entre los que se incluía a cinco Consejeros de la empresa y que con posterioridad, a la vista del censo expuesto, el día 25 de marzo presentaron una nueva lista ante la mesa solicitando su exclusión y que el censo electoral se redujera por tener estos la condición de Consejeros, en prueba de ello, aportaron la escritura de 01/03/2011 que contiene el nombramiento, y dos relaciones de trabajadores con asignación de cuentas de cotización a la Seguridad Social; finalmente también asistió, por la Mesa Electoral, D. XXXXXX, que confirmó los diferentes pasos seguidos en el proceso electoral que nos ocupa. Tramitada esta impugnación en materia electoral conforme al procedimiento arbitral previsto en el art. 76 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, oídas las partes y a la vista de las pruebas presentadas considero de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- La cuestión a dilucidar es si la modificación del Censo aprobado y expuesto como definitivo por la Mesa Electoral (expuesto el 23/03/2015), contra el que no se presentaron reclamaciones en las 24 horas siguientes a su exposición, si posteriormente a este término (reclamación de la empresa presentando un nuevo listado del 25/03/2015) es susceptible de modificación por la Mesa Electoral, antes de la proclamación de candidaturas, y a consecuencia de una comunicación de la empresa que advertía de un error en la lista de trabajadores de la empresa. Previamente a dicho análisis legal debe considerarse que ninguna de las partes legitimadas en el presente proceso electoral ha impugnado la decisión de la mesa de excluir a los cinco miembros del Consejo de Administración de la lista de electores, por su condición de consejeros. Abordando la cuestión a debate debemos sentar que la mesa tiene como misión vigilar el proceso electoral y resolver cualquier reclamación que se presente (Así lo establece el art. 73.2 del E.T. Artículo 73. Mesa electoral: 2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente. En los procesos de elecciones para delegados de trabajadores la Mesa Electoral tiene facultades para, con criterios de razonabilidad y atendiendo a las circunstancias que concurren, cumplir las siguientes funciones sin más limitación que entre la fecha de constitución de la mesa y la votación no mediaran más de 10 días (art. 74.2 del E.T.), a diferencia de la tasación de términos que se dan para las elecciones para comités de empresa. Estas funciones de la Mesa Electoral en procesos para delegados de personal son: a) Hacer público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores. b) Fijar el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas. c) Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten. d) Señalar la fecha de votación. (Máximo 10 días desde la constitución de la mesa). e) Redactar el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales. Para la elección de Delegados de los Trabajadores, a diferencia del proceso de elección para Comités de Empresa, no existe una norma que impida a la Mesa Electoral, antes de la presentación de candidaturas, que atendiendo a las circunstancias y a la razonabilidad pueda resolver, y además, tiene el deber de resolver, la reclamación formulada por la Empresa alegando un error en la confección de la lista inicial de trabajadores o en cualquier caso en el Censo de Electores (expuesto por la mesa el día 23/03/20 15). Es razonable que la mesa aún fuera de calendario resuelva la propuesta de la empresa, que es en si misma es una reclamación contra el censo, y en su decisión
rogada excluya a los cinco consejeros de la empresa por no concurrir en ello el derecho a ser electores para representantes de los trabajadores. Considerándose mayor el vicio de incluir entre los electores a personas sin derecho a voto, por un lado, que la corrección de la Mesa el día 25 de marzo, antes de la presentación de candidaturas, por otro y siendo, además, una obligación de la Mesa Electoral la de resolución de todas las reclamaciones que ante ella se presenten (obligación ex art. 73.2 del E.T). La Mesa se encuentra, por ello, amparada y no existiendo prohibición legal que así lo establezca pudo hacerlo. A diferencia de lo dispuesto para el proceso de elección de Comités de Empresa, en ellos la exposición del Censo tiene una duración minima de 72 horas, existe un periodo de reclamaciones contra el mismo de 24 horas y una obligación de publicar el Censo definitivo en las 24 horas siguientes resolviendo la Mesa las reclamaciones presentadas, mientras que en el proceso electoral para Delegados de Personal no existen tales limitaciones temporales, pero en cualquier caso, en ambos, se busca el equilibrio entre, por un lado, un proceso electoral con garantías de seguridad jurídica y, por otro, el ejercicio del derecho de participación de los trabajadores en la empresa a través de la elección de sus representantes. Ello hace que en el caso presente la decisión de la Mesa Electoral: sea razonable y ajustada a las circunstancias, como le exige el art. 73.2 del E.T. Lo sustancial es que con la exclusión de cinco personas, a las que no les asiste del derecho a voto, se garantiza la legalidad de un proceso electoral en el que se incorporan con derecho a voto personas que no son trabajadores de la empresa y que ocupan, por el contrario, una posición opuesta, al ser miembros del Consejo de Administración de la empresa y por lo tanto representantes de la Empresa y no trabajadores electores. En consecuencia debe confirmarse la decisión de la Mesa electoral del día 25 de marzo de 2015 y además la consecuencia legal coherente al corresponderles un delegado y no tres a los trabajadores de la empresa ZZZZZZ con 29 electores. Visto y examinado por mí, el árbitro designado, los hechos enumerados y los preceptos legales citados y demás disposiciones generales de aplicación, vengo a dictar la siguiente DECISION ARBITRAL: Desestimo la impugnación formulada por XXXXXX en representación del sindicato UGT, confirmando la decisión de la mesa electoral de fecha 25 de marzo de 2005 por la que se acuerda la exclusión de cinco personas del Censo Electoral, por concurrir en ellos la condición de miembros del Consejo de Administración de la empresa ZZZZZZ, quedando, en consecuencia reducido el censo a 29 electores. Notifiquese mediante la entrega de una copia de este Laudo a todas las partes interesadas y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral de esta Provincia, competente en materia electoral, con la advertencia de que contra el mismo so podrá interponer recurso ante el Orden Jurisdiccional Social en el plazo de tres dias contados desde que tuvieran conocimiento del Laudo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores., conforme al art. 42.4 del R.D. 1844/1994 y conforme a los arts. 127 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Zaragoza a 21 de Abril de dos mil quince.