Manual de Usuario. Tema: PROMEDIOS DE RETENCION EN LA FUENTE Módulo: REMUNERACIÓN SIGH SAS

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Transcripción:

Manual de Usuario Tema: PROMEDIOS DE RETENCION EN LA FUENTE Módulo: REMUNERACIÓN SIGH SAS Página 1 de 12

CONTENIDO 1. ACTUALIZACION DE DEDUCCIONES... 3 2. PROCESO DE PROMEDIOS DE RETENCIONES... 9 Página 2 de 12

EXPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS La Retención en la fuente por ingresos laborales, se puede determinar por medio de dos métodos o procedimientos comúnmente conocidos como procedimiento 1 y procedimiento 2. Cómo saber cuál de los dos procedimientos es el que se debe aplicar? Para elegir el procedimiento adecuado, en primer lugar se debe tener en cuenta que hay que aplicar aquel procedimiento que más favorezca al empleado, es decir, aplicar el procedimiento que le signifique una menor retención. El procedimiento número uno tiene en cuenta los ingresos que se obtengan en el mes en que se debe aplicar la retención. En cambio, el procedimiento número dos, tiene en cuenta el ingreso promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo. El procedimiento número uno se debe aplicar necesariamente cuando el trabajador ingresa a trabajar por primera vez, puesto que el procedimiento número dos, toma como referencia el ingreso promedio de los meses anteriores, y en el caso de los trabajadores que trabajan por primera vez no tiene meses anteriores. En este caso, para poder aplicar el procedimiento dos se debe esperar hasta junio o diciembre, que son los meses en que se debe calcular este procedimiento. Para pasarse al procedimiento número dos, no es necesario que lleve 12 meses, la norma permite que el cálculo se haga con un número inferior de 12 meses, por lo que se ha de suponer que hasta con dos meses es suficiente para determinar un promedio. Pero para poder tomar dos meses se requiere que el empleado lleve laborando 3 meses, debido a que el mes del cálculo no se toma en cuenta, solo los anteriores a dicho mes. En principio, para determinar cuál es el procedimiento que más le conviene al empleado, lo más sencillo es hacer el cálculo por los dos métodos y comparar cuál de los dos genera una menor retención. Página 3 de 12

Pero esta solución no siempre es confiable, solo podría ser útil cuando se trata de empleados que tiene unos ingresos muy estables mes tras mes. No lo es para un empelado que continuamente asciende y mejora sus ingresos, o que por alguna eventualidad, en determinado momento puede recibir alguna cantidad de dinero adicional por una u otra razón. En estos casos, sí se hace necesario hacer un análisis cuidadoso para determinar el comportamiento futuro de los ingresos del empleado e identificar cual será el efecto que tendrán a la hora de determinar la base de retención. El procedimiento número uno, al tener en cuenta solo los ingresos del respectivo mes, al aumentarse estos ingresos necesariamente significa una mayor base de retención y por consiguiente una mayor tarifa. El procedimiento número dos, por tener en cuenta le promedio de los 12 meses anteriores, no afectaría la base de retención hacia el futuro, porque la tarifa de retención se calcula es con base a los ingresos del pasado, y la tarifa que se determine con base a esos ingresos anteriores se aplicará durante los 6 meses siguientes sin importar si los ingresos de esos seis meses siguientes se incrementan o no. A manera de ejemplo: Un trabajador que en el segundo semestre del 2016, ha obtenido ingresos bajos, pero en el primer semestre del 2017, sus ingresos se duplicaron, el procedimiento que se debe aplicar es el número dos, ya que este se aplica para el primer semestre del 2017, calculado con ingresos del 2016 que son inferiores y es posible que ni si quiera resulte tarifa para aplicar. Supongamos que el trabajador tenía en el 2016 un ingreso promedio mensual de 1.000.000, y que en el 2017 tiene un ingreso mensual de 10.000.000. Aplicando el procedimiento dos, la tarifa de retención que se aplicará en el primer semestre del 2017, será cero (0), no importa que el empleado gane 10.000.000 al mes. Aplicando el procedimiento número uno a un sueldo de 10.000.000 la retención sería bastante elevada. Caso contrario; si el empleado en el 2016 tenía un ingreso promedio de 10.000.000 y en el 2017, sus ingresos disminuyen a 2.000.000, es obvio que el procedimiento Página 4 de 12

más recomendable es el número 1, que es con el que se determinaría una tarifa menor. Se debe tener en cuenta que, si se utiliza el procedimiento número dos, la tarifa que allí se determine se aplicara dentro de los siguientes seis meses, sin importar si el sueldo del trabajador está por debajo de los rangos de la tabla sujetos a retención. De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, se puede concluir, que; si los ingresos de un empleado se incrementan considerablemente hacia el futuro, el procedimiento aconsejable es el número 2, debido a que este se calcula con el promedio de los ingresos anteriores, y cuando estos son menores, la base de retención será menor que si se determina con los ingresos futuros que son superiores. Cuando los ingresos son constantes, prácticamente es indiferente si se aplica uno u otro procedimiento. El procedimiento dos se puede aplicar, o bien cuando los ingresos sean constantes o no vayan a sufrir un incremento considerable, o cuando los ingresos de los siguientes meses se incrementen considerablemente. En ningún caso se debe aplicar cuando los ingresos en los meses siguientes vayan a disminuir. La utilización del procedimiento número dos, dependerá del comportamiento de los ingresos dentro de los seis meses siguientes en que se aplicara dicho procedimiento, por lo que, a la hora de elegir el procedimiento a utilizar, se debe hacer un estudio de cómo se comportarán los ingresos futuros de cada uno de los trabajadores. Recordemos que una empresa puede aplicar a cada trabajador un procedimiento diferente; no es obligación que se aplique el mismo procedimiento a todos los trabajadores. Lo que sí es obligatorio es aplicar el mismo procedimiento a un mismo trabajador durante los seis meses siguientes, o hasta la fecha en que se calculará el procedimiento número dos: Junio y diciembre. Cuando los ingresos son altos, o cuando se trata de trabajadores obligados a declarar renta, puede ser sano pagar una retención en la fuente elevada. Como bien sabemos, la retención es un mecanismo que permite pagar anticipadamente los impuestos. Página 5 de 12

En el caso de los asalariados, estos no son disciplinados en hacer una provisión para el pago del impuesto de renta, y cuando llega la hora de pagar el impuesto, el asalariado no tiene ni plata ni retenciones. Es más fácil, por ejemplo, que cada mes se le retenga de su salario $200.000 y no tener que pagar a última hora 2.400.000 por concepto de impuesto. En cierta forma, la retención puede ser una forma de ahorrar para pagar posteriormente los impuestos. OBSERVACIONES Tenga en cuenta para este año que con la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, Ley de financiamiento, muchas más personas van a tributar, el impuesto cambió; la base inicial que era 95 UVT, disminuyó, inicia para este año en 87 UVT. La tabla de retenciones salariales que venía sin modificaciones, este año sufre modificaciones pasando de 4 rangos a 7. Hasta Tarifa Marginal Impuesto 87 0% $ 0 145 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT)*19% 335 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT)*28% más 11 UVT 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT)* 33% más 64 UVT 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 165 UVT 2300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 272 UVT En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 773 UVT De acuerdo a la ley de financiamiento, en el siguiente numeral se indica: Artículo 1.2.4.1.1. Porcentaje fijo de retención en la fuente. Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención. Página 6 de 12

1. Ingreso y/o Modificación de deducciones para descuento de Retención en la Fuente Para modificar estos datos haga clic sobre el ícono del módulo Remuneración/ Configuración/ Definiciones de Nómina. Ver figura 1. 2. Luego ingrese a Contratos Figura 1. Proceda a consultar la (s) personas a las cuales les hará el cambio en los valores a descontar por Deducción por Corrección Monetaria (Adquisición de Vivienda o Leasing de Vivienda), Salud Prepagada, tenga en cuenta que las fechas de Vencimiento estén vigentes. Figura 2. La fecha de vencimiento de los certificados es 15 de abril del año siguiente a la certificación, por ejemplo 15 de abril del 2018. Tenga en cuenta que una vez realice el proceso de Promedios de Retención el sistema operará con el valor que tenía registrado en el momento de hacer el proceso, si realiza modificación de las deducciones por corrección monetaria, o de la deducción por medicina prepagada, este valor tendrá en cuenta el proceso del mes, no el del promedio. Página 7 de 12

Con esta información actualizada puede proceder a realizar el promedio de Retención en la fuente para el periodo. 2- PROMEDIOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Para realizar el cálculo de los promedios de retención en la fuente haga clic sobre el ícono del módulo Remuneración/Procesos/ Promedios de Retención en la Fuente. Al ingresar a la pantalla CAMPOS Figura 3. Fecha Proceso: Seleccione la fecha en la cual será aplicado el porcentaje calculado, al elegir la fecha el sistema le informará sobre que rango de fechas tomará los promedios en el campo siguiente. EJEMPLO Dependiendo del Semestre Para el Primer Semestre: Para el Segundo Semestre: Elija el 1 de Enero del año Elija el 1 de Julio del año Semestre: Se presenta como resultado de la fecha del proceso y le indica sobre qué meses se tomaron los acumulados así: Si elige el 1 de enero del 2019: Saldrá: 1 de diciembre del 2017 al 30 de noviembre del 2018 Si elige el 1 de Julio del 2019: Saldrá: 1 de junio del 2018 al 31 de mayo del 2019 Liquida por: Permite seleccionar todo el personal o hacer filtros para hacer el proceso de Promedios de Retención Grupo de Compensación: Elija el grupo de compensación al que le hará el proceso (este dato es obligatorio si se marca en la opción Liquida por: TODOS.) Página 8 de 12

Área Inicial: Elija el área inicial al que le hará el proceso (este dato es obligatorio si se marca en la opción Liquida por: áreas.) Área Final: Elija el área inicial al que le hará el proceso (este dato es obligatorio si se marca en la opción Liquida por: áreas.) Centro Inicial: Elija el centro inicial al que le hará el proceso (este dato es obligatorio si se marca en la opción Liquida por: centro.) Centro Final: Elija el Centro inicial al que le hará el proceso (este dato es obligatorio si se marca en la opción Liquida por: centros.) Botón PROCESAR: Pulse el botón para generar el proceso. Al procesar aparecerá un listado con todos los datos generados. Así: La información de esta pantalla se puede exportar a Excel o PDF desde los informes en la opción. En versiones anteriores a: 9(05.02)(05.25) Remuneración/ Informes Estándar/Generales/Promedios Retención: Este informe se usa para revisar la información de forma general, si quiere hacer la revisión uno a uno, debe remitirse a: Página 9 de 12

En versiones superiores a: 9(05.02)(05.25) Remuneración/ Informes Estándar/Retención en la Fuente/Promedios Retención: Este informe se usa para revisar la información de forma general, si quiere hacer la revisión uno a uno, debe remitirse a: Remuneración/ Informes Estándar/Retención en la Fuente/Revisión Promedios de Retención empleado. El análisis de la información que calcula el proceso se revisa por el informe: Remuneración/Informes Estándar/Revisiones/ Revisión Promedios de Retención Empleado El informe le suministrará el paso a paso del proceso, Página 10 de 12

Luego de revisar por el o los informes debe proceder a marcar el botón ACTUALIZAR EN CONTRATOS, con lo cual cambiará 4 campos en la tabla rh_co_contratos pantalla Contratos. 1. Método de Retención de Salarios 2. Salario Promedio 3. Porcentaje Retención 4. Deducción por Cotización Salud Ver imagen: Para verificar el valor de los valores incluidos en el proceso de ese rango de fechas puede hacerlo por remuneración /Informes/Informes Estándar/Revisiones/Revisión Agrupada Salario Promedio Incluir- Excluir, seleccione el grupo de compensación, las fechas 1 de diciembre del 2017 al 30 de noviembre del 2018 y en el subproceso PROMEDIO DE RETENCIÓN. Página 11 de 12

Tenga en cuenta este verá reflejado los ingresos salariales y los no salariales. Para confirmar la información que tienen en contratos deducción corrección monetaria, deducción medicina prepagada puede consultar por: Remuneración/Informes/Retención en la Fuente/Datos Retención en la Fuente Otra cosa importante a tener en cuenta es que la deducción de salud obligatoria es por el año GRAVABLE es decir que no debe buscarse con el mismo rango de fechas, este concepto lo debe consultar por Remuneración/Informes/Informes Estándar/ Generales/Acumulados/ En este informe elija la fecha de 1 de enero del 2018 al 30 de diciembre del 2018. Adicionalmente, para que puedan comprobar la información se adjuntará una tabla de Excel, para comparar y/o revisar. Recuerde que este proceso lo debe revisar una persona que sepa del proceso, es un conocimiento que requiere un análisis de los topes, de las variables para que puedan comprender mejor esta estructura. Por favor tenga en cuenta SIGH S.A.S NO brinda capacitación para la explicación de métodos, fórmulas, o explicación de la hoja de Excel, este conocimiento debe ser inherente en la persona de nómina o contador de la compañía y la hoja de Excel la pasamos como un apoyo, pero lo ideal es que siempre tengan una persona responsable y conocedora de ese proceso, para así determinar de acuerdo a sus políticas internas que aplica para cada campo. Nuestro apoyo se basa en la ubicación de los campos, pantalla de promedios, que debe marcar. De acuerdo a estos parámetros se genera el proceso, garantizamos que de acuerdo a las normas actuales cumplimos, pero nuestro personal no es experto en temas tributarios, y no esta en la capacidad de orientar a una compañía sobre, cual método es más favorable o no, como hacer para disminuir las bases, u otras preguntas que se refieren más al conocimiento de la norma tributaria que al entendimiento del proceso en el sistema. Página 12 de 12