Personal Docente del Modelo de Educación Básica. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última Actualización: Julio de 2018.

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LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE LA PLAZA INICIAL VIGENTE DE SUPERVISOR DE SECUNDARIA, A LOS SUPERVISORES DE LOS DEMÁS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA. Personal Docente del Modelo de Educación Básica. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de 2013 Última Actualización: Julio de 2018.

Índice I. FUNDAMENTO LEGAL 3 II. JUSTIFICACIÓN 5 III. OBJETIVO 6 IV. LINEAMIENTOS GENERALES 7 1. DEFINICIÓN 7 2. PERSONAL AL QUE SE OTORGA 7 3. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. 7 4. CRITERIOS DE PAGO. 9 5. PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO. 9 6. IMPROCEDENCIA DEL PAGO: 10 7. PRESCRIPCIÓN. 10

I. FUNDAMENTO LEGAL Ley Federal del Trabajo, Artículo 1, 84, 110 fracción V, 132 fracción III y 516. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Art. 1. Reglamento Interior de los Servicios de Educación Pública en el Estado de Nayarit, Artículo 8º. Fracción II. Acuerdos que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Nayarit y la Sección 20 del SNTE. de fechas; 3 de agosto de 2004; Relativo a las demandas de carácter salarial, de prestaciones, laborales y profesionales, que benefician al personal docente de educación básica, en su respuesta al pliego general de demandas presentado el 31 de mayo del 2004. Anexo II; Acuerdo para el fortalecimiento de la calidad del servicio en la Educación Básica en el Estado de Nayarit, (apartado de Compromisos, Numeral 1 párrafo primero.); Acuerdo del 14 de diciembre de 2004, Acuerdo Quinto; de fecha 3 de junio de 2005, Capítulo II.- Concurrencia Estatal de Prestaciones, punto No. 17, párrafo segundo; de fecha 9 de agosto de 2006, Capítulo II.- Concurrencia Estatal de Prestaciones, punto No. 19, primer párrafo; de fecha 3 de septiembre de 2007, Capítulo II.- Concurrencia Estatal de Prestaciones, punto No. 26. Minuta de Trabajo SEP-SNTE del día 29 de noviembre de 2005, que recomienda se observe de manera puntual la normatividad vigente que regula a los SEPEN, en los tipos de nombramiento existentes establecidos en el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la SEP. Página 3 de 11

Catálogo del Personal Docente de Educación Básica. Clasificador por Objeto del Gasto a nivel Partida Específica, expedido por el Consejo Estatal de Armonización Contable Nayarit. Autorizado en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal de Armonización Contable el día 1 de Noviembre del 2012. Anexo 2 del Convenio de Coordinación para la Conciliación de las Plazas que habrán de registrarse por la SEP, así como del Registro y Pago de los Conceptos y Montos de las Remuneraciones correspondientes, que celebran por una parte la SEP, la SHCP y el Gobierno del Estado de Nayarit. (07 de mayo de 2015). Página 4 de 11

II. JUSTIFICACIÓN El Acuerdo para el fortalecimiento de la Calidad del Servicio en la Educación Básica en el Estado de Nayarit firmado conjuntamente con los Acuerdos Salariales del año 2004, citan el apoyo para la reestructuración de zonas escolares y su modernización y como parte fundamental de ello es la revaloración y el fortalecimiento de la supervisión educativa de los niveles de Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Extraescolar, Educación Física Y Educación Indígena. La administración escolar del sistema educativo, por su dimensión requiere de decisiones oportunas, eficaces y expeditas en las distintas circunstancias del quehacer educativo y exige un funcionamiento ágil y eficaz de la estructura organizativa. Las líneas transversales planteadas desde educación inicial hasta secundaria coinciden en eficientar, revisar y evaluar permanentemente la supervisión educativa, razón por la cual se otorgan recursos adicionales para realizar la función. Por lo antes expuesto el Gobierno del Estado de Nayarit se compromete otorgar una compensación que cubra el diferencial de la plaza inicial de supervisor de secundaria (07), a los supervisores de Educación Básica, con percepción menor en su sueldo base (07). Esta nivelación salarial solo aplicará a aquellos supervisores en función que ostenten sueldo menor (07), que el sueldo base de la plaza del supervisor de secundaria (07). Página 5 de 11

III. OBJETIVO Proporcionar Lineamientos Normativos que permitan regular el pago de la Nivelación Salarial del Diferencial del sueldo base (07) del supervisor de secundaria, para aquellos supervisores y Jefes de Sector de Educación Básica en función que ostenten un sueldo menor en su sueldo base. Página 6 de 11

IV. LINEAMIENTOS GENERALES 1. DEFINICIÓN Es el documento normativo que regula el pago del salario de los Supervisores y Jefes de Sector en funciones que ostenten sueldo menor en su sueldo base (07) de la plaza inicial de supervisor de secundaria (07) de los servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit. 2. PERSONAL AL QUE SE OTORGA Será sujeto al pago de este concepto el siguiente personal: a). Supervisores del Modelo de Educación Básica de los niveles de: Educación Primaria, Educación Preescolar, Educación Especial, Educación Extraescolar, Educación Física y Educación Indígena. b). Jefes de Sector en Funciones de los niveles de: Educación Preescolar, Primaria y Educación Indígena. (Anexo 3). 3. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. a) Se otorgará al personal que ostente los siguientes motivos de alta: 10 alta definitiva 95 alta provisional 97 Prórroga de Nombramiento Página 7 de 11

b) Los departamentos de cada uno de los niveles serán los responsables de la correcta aplicación del pago del Diferencial de Supervisor de Educación Secundaria, verificando que los beneficiarios tengan la adscripción o en su defecto la comisión autorizada por la autoridad competente y desempeñen las funciones de inspección o supervisión. c) Asimismo los departamentos de cada uno de los niveles, serán los responsables al asignar indebidamente el Diferencial de Supervisor de Educación Secundaria a los Inspectores o Supervisores y Jefes de Sector que no hayan acreditado recibir este derecho. d) El número de cuotas para cubrir este pago, deberá ser congruente con el número de supervisiones o de inspecciones autorizadas por nivel, establecidas en las estructuras programáticas de planeación de recursos. e) El pago autorizado se hará efectivo exclusivamente al personal que se encuentre en funciones de Supervisor de Zona y/o inspección y Jefes de Zonas, de conformidad con lo señalado en el punto d) de estos lineamientos. f) El personal deberá contar con un mínimo de 6 meses de servicio ininterrumpido. g) La prestación es exclusiva para Inspectores o Supervisores y Jefes de Sector relacionados, en funciones de su nombramiento y que ostenten un sueldo base menor que el sueldo base (07) de la plaza del supervisor de secundaria (07). h) El pago de esta compensación será sujeto de descuento de los conceptos: - 01 (Impuesto Sobre la Renta) y - 62 (Pensión alimenticia) Página 8 de 11

i) En el caso de que alguno(os) beneficiario(s) de esta prestación, incumplan con alguna(s) de las condiciones para su pago, la unidad administrativa correspondiente, deberá tramitar la baja del pago, mediante el Formato Único de Personal. 4. CRITERIOS DE PAGO. a) Esta nivelación solo aplicará a aquellos supervisores en función, que ostenten sueldo menor (07) que el sueldo base de la plaza del supervisor de secundaria (07). 5. PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO. a) El pago de este concepto afectará la partida presupuestal 15401 Prestaciones al Personal de Base. y se identificará con el código SS. b) Este concepto no será considerado para el pago de aguinaldo y prima vacacional. c) Los trabajadores que tengan asignados los tipos de nombramiento: Alta Definitiva (10), Alta Interina Ilimitada (95), Alta por Prórroga de nombramiento (97), Alta en Pensión (25) y Alta en Gravidez (24), tendrán derecho a recibir la cuota correspondiente siempre y cuando cumplan con la función de inspección o supervisión, se encuentren adscritos en el Centro de Trabajo respectivo o cuenten con la Comisión autorizada por la autoridad competente y desempeñen las funciones de inspección o supervisión. d) La asignación de pago de esta prestación al personal de inspección o supervisión autorizado se efectuará mediante Formato Único de Personal, que envíen las áreas correspondientes, de tal manera que quede Página 9 de 11

consignado el código, partida e importe por este concepto, el cual será validado por el Departamento de Recursos Humanos. e) Cuando por motivo alguno el personal beneficiado de este Diferencial Salarial al Supervisor deje de desempeñar su función en forma transitoria y/o definitiva el nivel educativo deberá proceder a solicitar la suspensión del pago mediante el Formato Único de Personal aclarando el motivo. 6. IMPROCEDENCIA DEL PAGO: Cuando; a) El trabajador (a) no cuenta con nombramiento tipo 10, 95 y 97. b) No se encuentre adscrito o comisionado, en el desempeño d+e la función para la que fue creada la compensación antes referida. c) Disfrute de licencia sin goce de sueldo de cualquier tipo. d) Disfrute de licencia por beca para realizar estudios en instituciones nacionales o extranjeras. e) Comisión para el desarrollo de tareas ajenas al desempeño de la función de supervisión. 7. PRESCRIPCIÓN. a) El derecho a recibir el pago de la compensación Diferencial Salarial al Supervisor prescribe en un año, contando este a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo. b) La prescripción se interrumpe por solicitud escrita presentada por el área correspondiente mediante Formato Único de Personal, ante el Departamento de Recursos Humanos, según sea el caso. Página 10 de 11