ESQUEMA PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DE COMPETENCIA.



Documentos relacionados
Órganos jurisdiccionales penales


LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES.

EL JUICIO FALTAS ATENCIÓN AL CIUDADANO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

EL JUICIO RÁPIDO ATENCIÓN AL CIUDADANO DE DELITOS CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar.

DATOS DE VÍCTIMAS MORTALES POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN 2014 Y COMPARATIVA CON LAS VÍCTIMAS EN 2013 EVOLUCIÓN VÍCTIMAS MORTALES 2014

guía práctica del Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS

«Mi primer Juicio Rápido» Il lustre Col legi d Advocats de Barcelona 20/11/14

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL


TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

guía práctica del Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS

CÓDIGO PENAL. LEY No Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

Sesión del jueves 28 de noviembre de Panel II: La reacción penal frente a la violencia intrafamiliar: situación actual y alternativas.

Violencia de género y doméstica. Asuntos del Registro central.

Ilustre Colegio de Abogados Gijón

Nota de prensa. Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido

b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.

Diez años de juicios rápidos. Introducción:

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

GAJ: Curso CERO MI PRIMER JUICIO RÁPIDO. ELENA VALLEJO GARCÍA

como medio de estafa a compañías de seguros

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

EN EL ORDEN PENAL. Los actos procesales deben ser realizados, con carácter general en castellano, al ser este el idioma oficial del Estado.

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

Juzgados Centrales de Instrucci Sede: Madrid Jurisdicci Atribuciones: Instrucci. Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Juzgados de lo Penal

PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes

La violencia de género y su evolución en los juzgados

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

APUNTES DERECHO PENAL. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

profesorado o el personal no docente

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

6. Seguridad y justicia

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

LIBRO PRIMERO. DE LA EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales

SEGUNDO.- Las diligencias están declaradas secretas desde el 21 de junio del presente año.

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Ley de Enjuiciamiento

Litigación y Arbitraje

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LA TRAMITACIÓN DE LAS DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA CONFORMIDAD PRIVILEGIADA

La responsabilidad penal de los menores. abc de la justicia. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia

por el sistema de seguimiento, disfruta de un permiso penitenciario o cualquier otra salida o es excarcelada, el dispositivo del sistema de

PODER JUDICIAL. Modifica la Ley Orgánica 6/1985, de (RCL 1985\1578 y 2635), del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.

ÍNDICE 1.- FAMILIA: Supresión de la guarda y custodia compartida cuando el padre es condenado por un delito de violencia sobre la mujer

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

ANEXO QUE SE CITA TABLA I. Indemnizaciones básicas por muerte (Incluidos daños morales)

INSTRUCCIÓN 14/S-135

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

BLOQUE 0: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview

DISTRIBUCIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS LETRADOS DE GUARDIAS DIARIAS.

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

A ENUNCIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL

PDI Policía de Investigaciones de Chile

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)]

Colegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos

VS. Caso Núm. AVISO DE AUDIENCIA Y ORDEN

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

EL ENTRAMADO JUDICIAL EL PODER JUDICIAL EN ESPAÑA

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº , de 14 de

Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli

Dr. José Núñez Fernández Profesor de Derecho penal

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Mi recorrido buscando respuestas

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

ATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR.

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

Aprendizaje Sobre la Ley

I.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE RETORNO FUNDADAS EN EL CONVENIO DE LA HAYA.

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE 1

Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

LEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN

BOLETÍN ESTADÍSTICO (Enero - Diciembre 2011) ENERO, 2012.

Transcripción:

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. DERECHO PROCESAL PENAL. TEMA 3. ESQUEMA DE LA COMPETENCIA. CISE A DISTANCIA. Profª. Dra Dª Marta del Pozo Pérez. ESQUEMA PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DE COMPETENCIA. 1.- COMPETENCIA OBJETIVA: determina el órgano jurisdiccional que va a conocer en primera o única instancia. Para lo cual se utilizan los siguientes criterios: A.- CRITERIOS MATERIALES: 1.- Distinción delito-falta: las faltas siempre vienen atribuidasexceptuando su comisión por menores-bien al Juez de Paz, bien al Juez de Instrucción bien al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Los delitos al resto de órganos jurisdiccionales. 2.- Distinción en relación a los delitos: 2. a.- Determinados tipos delictivos vienen sujetos al conocimiento de un concreto órgano jurisdiccional. Son listas tasadas de tipos delictivos que atribuyen la competencia Bien al Tribunal del Jurado. Art. 1 LOTJ. Bien al Juez Central de lo Penal y a la Audiencia Nacional. Art. 65 LOPJ. *En el ámbito de la Audiencia Nacional JAMÁS se constituye el Tribunal del Jurado. *Si uno de los delitos atribuidos al conocimiento de la Audiencia Nacional se encuentra en conexión con otros delitos fuera de su ámbito de conocimiento se extiende éste a todos ellos. De este modo será competente la AN para el conocimiento de dichos tipos delictivos y también para aquellos conexos con los mismos. 2. b.- Fuera de lo expresado en el artículo anterior la competencia objetiva se distribuye atendiendo a un criterio relacionado con la pena aparejada al tipo delictivo por el Código Penal. De este modo se distingue entre: Juzgado de lo penal: Para Pena privativa de libertad menor o igual a cinco años. Pena de multa cualquiera que sea su cuantía. Pena de distinta naturaleza menor o igual a diez años.

Si nos encontramos ante un supuesto de enjuiciamiento rápido 1 el Juez de lo Penal será el órgano jurisdiccional 1 Ámbito de aplicación del enjuiciamiento rápido. Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él. 2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos: a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. b) Delitos de hurto. c) Delitos de robo. d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos. e) Delitos contra la seguridad del tráfico. f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal. g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal. h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal. 3ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. 2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior. 3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

competente para su enjuiciamiento siempre y cuando no se haya producido la conformidad premiada del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pues en este caso el órgano jurisdiccional que habrá dictado sentencia, reflejando la misma, habrá sido el Juez de Instrucción en funciones de guardia o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Audiencia Provincial: Para Pena privativa de libertad mayor de cinco años. Pena de distinta naturaleza-excepto la multasuperior a diez años. *La pena que se utiliza para realizar esta distribución es la que viene señalada de modo abstracto en el artículo correspondiente del Código Penal. *En el caso en que el tramo de pena indicado en el Código abarcase los límites establecidos, es decir por ejemplo fuese de 3 a 6 años de pena privativa de libertad, se tendrá siempre en cuenta el límite superior con lo cual en este caso la competencia correspondería a la Audiencia Provincial. *Se utiliza esta misma distinción para distribuir la competencia entre el Juzgado Central de lo Penal y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para los delitos reservados a su competencia. B.- CRITERIO PERSONAL: 3.- Criterio Personal o aforamiento: Considera que cuando aparezcan imputadas determinadas personas en razón del cargo que ocupan deben sujetarse a un concreto Tribunal. ES EL CRITERIO PREVALENTE. Por ejemplo, en la causa abierta contra un Diputado por la presunta comisión de un delito de falsificación de moneda en principio resultaría competente la AN por el art. 65 de la LOPJ, sin embargo prevalece el aforamiento o fuero personal de dicho cargo público que lo sujeta al Tribunal Supremo (Sala II) con independencia del delito cometido. *Si existen varias personas acusadas de haber cometido presuntamente uno o varios delitos conexos si una de ellas tiene a su favor un aforamiento, será el Tribunal encargado de conocer por razón del mismo de resolver todo lo referente a las distintas personas que participan en los hechos delictivos. En el ejemplo anterior si el Diputado hubiese formado parte de una trama organizada de falsificación de billetes en la cual participan un cajero de Banco y un ejecutivo del mismo como coautores sería el Tribunal Supremo el que se encargaría de juzgar a los diversos copartícipes. *Si un aforado cometiese uno de los delitos que tiene atribuidos el Tribunal del Jurado se constituiría éste en el ámbito del Tribunal competente para conocer del aforamiento y no en la Audiencia Provincial que es su sede natural. Por ejemplo, si un Consejero de Gobierno de la CCAA de Castilla-León comete presuntamente un homicidio en Valladolid el Tribunal del Jurado se constituiría en el TSJ de Castilla-León, puesto que es éste órgano jurisdiccional el competente por aforamiento y la comisión es de un delito incluido en el art. 1 de la LOTJ. Esta regla NO se

aplica si el presunto autor es el Presidente del Gobierno, un Ministro, un Diputado o un Senador, porque la Constitución atribuye el conocimiento de causas delictivas seguidas contra los mismos a la Sala II del TS lo que excluye la constitución del Jurado en la misma. Es decir, si el Presidente del Gobierno presuntamente asesinase a cualquier persona, no se constituye en la Sala segunda un Tribunal del Jurado sino que sería dicha Sala la que lo juzgaría aunque el delito sea de los incluidos en el art. 1 de la LOTJ. DE LA CONJUNCIÓN DE TODOS ESTOS CRITERIOS APARECERÁ EL TRIBUNAL OBJETIVAMENTE COMPETENTE. ÉSTA ES LA PRIMERA COMPETENCIA QUE HAY QUE RESOLVER EN CUALQUIER SUPUESTO PRÁCTICO. 2.- COMPETENCIA FUNCIONAL: Determina que órgano jurisdiccional va a conocer de cada una de las distintas fases del proceso. Es automática y derivada de la competencia objetiva y del procedimiento seguido, así como del tipo delictivo, con lo cual lo primero que debe resolverse siempre en un caso práctico es la competencia objetiva, una vez se tenga ésta se determinará la competencia funcional. Para la competencia funcional en la fase instructora usar el cuadro de las páginas siguientes. Para la competencia funcional en fase de recurso hay que saber en qué supuestos cabe apelación y en cuáles casación (cuadro de las páginas siguientes) La apelación es resuelta por el órgano jurisdiccional superior jerárquico al que dicta la Sentencia (competencia objetiva). La casación siempre es resuelta por el TS. 3.- COMPETENCIA TERRITORIAL: Une un determinado hecho punible a un concreto lugar. *Nunca se producen problemas de competencia territorial si existe un único Juzgado o Tribunal que tiene atribuida competencia en todo el territorio nacional con independencia del lugar de comisión del delito. Son los supuestos del Juez Central de Menores, Juez Central de lo Penal, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y Sala II del Tribunal Supremo. Sucede esto también en relación a los Juzgados Centrales de Instrucción, puesto que aunque son varios tienen competencia en todo el territorio nacional y la distribución de asuntos entre ellos se realiza por las normas de reparto. La regla general para su determinación es el lugar de comisión del hecho delictivo; excepto para aquellos supuestos de competencia instructora del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que será el domicilio de la víctima en el momento de cometerse los hechos.

ÓRGANO JURISDICCIONAL INSTRUCTOR. ÓRGANO JURISDICCIONAL FALLO TIPO DE RECURSO ÓRGANO JURISDICCIONAL RECURSO NO HAY INSTRUCCIÓN J.PAZ FALTA APELACIÓN J.INSTRUCCIÓN NO HAY INSTRUCCIÓN J. INSTRUCCIÓN FALTA APELACIÓN A. PROVINCIAL CON UN ÚNICO MAGISTRADO NO HAY INSTRUCCIÓN J. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. FALTA APELACIÓN A. PROVINCIAL CON UN ÚNICO MAGISTRADO J.INSTRUCCIÓN J. DE LO PENAL APELACIÓN AUDIENCIA PROVINCIAL JUEZ DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 2 J. CENTRAL INSTRUCCIÓN J.CENTRAL DE LO PENAL APELACIÓN SALA DE LO PENAL AUDIENCIA NACIONAL J.INSTRUCCIÓN AUDIENCIA PROVINCIAL CASACIÓN SALA II TS JUEZ DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 3 J. CENTRAL DE INSTRUCCIÓN SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL CASACIÓN SALA II TS J. INSTRUCCIÓN JUEZ DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 4 T.JURADO. ÁMBITO A. PROVINCIAL APELACIÓN 5. CASACIÓN SALA DE LO CIVIL Y PENAL TSJ SALA II TS 2 De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior. 3 Ver nota 1.

MAGISTRADO DE LA SALA CV Y PENAL QUE DESPUÉS NO ENJUICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJ CASACIÓN SALA II TS MAGISTRADO DE LA SALA II QUE DESPUÉS NO ENJUICIA. SALA II TS NINGUNO 6 4 Ver nota 1. 5 Las Sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial son recurribles en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma y posteriormente dicha Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia resolviendo la apelación puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo. Es el único supuesto en el proceso penal español en el que existe la posibilidad de un doble recurso. 6 Las Sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo son irrecurribles.