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Transcripción:

W Gobierno de Canarias Consejeria de Educación, Universidades y Sostenibilidad Secretaría General Técnica Servicio de Régimen Interior REGISTRO GENERAL Fecha: 1 Li 1 2i:,j.. INTERNO REUS:r(., Hora: c UNI PAl) I)E REC URSOS HUMANOS Y RELACIONES SINDICALES I)irección General de la Función Pública C Presidencia, Justicia e Igualdad Avd. Buenos Aires, u 5, 5a Planta )801 Santa Cruz dc lcnliile ASUNTO: Horarios Singulares. A los eftctos de la autorización que establece el artículo 4.2. del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la CAC y se establece el sistema de gestión de los mismos, se remite memoria y propuesta para la regulación y aprobación del régimen de horario singular de los puestos de trabajo de Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales adscritos a los parques nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya. Santa Cruz de Tenerife. a 26 de noviembre de 2012 La Secretarw Ueneral fecnica Blanca Mndez Sánchez Avenida Buenos Aires n 5 Edificio Tres de Mayo 68 Planta 38071 Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 592272 Fax: 922 592030

W Gobierno de Canarias Consejerta de Educación, Universidades y Sostenibilidad Secretaría GeneraL Técnica INFORME MEMORIA PARA LA RECULACIÓN Y APROBACIÓN DEL RÉGIMEN l)l horario SINGULR 1» los PUESTOS DI 1RBAJ() I)F AGFNILS 1)1 MEI)1() AMBIENTE Y AGENTES FORESTALES AI)SCRITOS A LOS PARQUES NACIONALES DE CALDERA 1W TABU RIENTE, GARAIONAY, TEII)E Y TIMAN FAYA, Mediante el Real Decreto 1550/2009. de 9 de octubre, (BOE 0 270, de 9 de noviembre de 2009 y BOC n 219, de 9 de noviembre de 2009) se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide. Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), con efectos de de enero de 2010. Por Decreto 87/2012, de 31 de octubre, se modifica puntualmente la relación de puestos cje trabajo de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenihilidad para crear la estructura correspondiente a los Parques Nacionales dentro de la Viceconsejería de Medio Ambiente. en función de los efectivos traspasados mediante el citado Real I)ecreto 1550/2009. para conseguir la conliguración integral de la estructura de dirección, administrativa, técnica y profesional. La estructura técnica y profesional pretende dar relevancia a las tareas de vital importancia dentro de los Parques Nacionales como son la conservación y protección del espacio natural, que se constituyen como uno de los principales objetivos de la declaración del espacio natural como Parque Nacional. Estas labores de conservación que se realizan a través de la vigilancia, conservación y control del dominio público, recaen principalmente en los puestos de funcionarios de carrera de Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales. Dichas funciones se desarrollan en un margen horario que depende de las condiciones de luz y meteorología, así como de afluencia de público y visitantes, por lo que se les ha caracterizado con un Horario Singular. Esta particularidad implica una excepcionalidad en el desempeño de sus jornadas de trabajo derivadas del interés del servicio. Las jornadas y horarios singulares relacionados con la vigilancia y conservación del medio ambiente se han realizado desde el mandato constitucional que la Administración articula a través de una doble función poniendo los medios legales y materiales que regulen el uso de la naturaleza y sancionen sus violación. En este sentido, el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente en la CAC y sus equivalente en el Estado, así como el Cuerpo de Guardería Forestal, también en el ámbito estatal, se han caracterizado por una singularidad en las jornadas y en el horario en el desarrollo de su labor. Para ello han existido normas y procedimientos diferenciados que han regulado el régimen de servicios atendiendo a planes anuales y mensuales de actuación que se fijan en función de las necesidades del servicio. Concurriendo estas circunstancias de excepcionalidad derivadas del servicio público y antecedentes históricos, el Decreto 87/20 12, de 31 de octubre, de modificación de la RPT para crear la estructura correspondiente a los Parques Nacionales, recoge en su Disposición Adicional Unica, que en el plazo de un mes a partir de su publicación, se deberá fijar el horario singular de los puestos que así se con figuren, a la vez que deroga expresamente el horario de trabajo de los Agentes Medio Ambiente estipulado en el Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la CAC.

W ) Gobierno de Canarias (onsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad Secretaría General Técnica Todo ello al objeto aplicar la posibilidad de realización de jornadas y horarios singulares que, excepcionalmente y por interés del servicio, recoge el artículo 4 del Decreto 78/12007, de 28 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, previa negociación con las Organizaciones sindicales correspondientes. I)e acuerdo con todo 1(5 anterior, y en ejercicio de las competencias conferidas en materia de coordinación de los servicios y unidades al objeto de racionalizar y dar una mayor eficacia a la gestión de todos los Centros [)irectivos que integran esta Consejeria. así corno las competencias que me atribuye el artículo 1 5.6 del Decreto 21 2/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamento de la Administración Autonómica de Canarias, según ci cual las Secretarías Generales Técnicas dirigen la política de personal del L)epartamento se inicia expediente para la aprobación y regulación del régimen del Horario Singular de los puestos de trabajo de Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales adscritos a los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya configurados con horario singular y que será de aplicación a los funcionarios que ocupen los citados puestos, estableciendo la particularidad de su jornada, horario y turnos, así corno el régimen de compensac iones. Santa Cruz de Tenerife. 26 de noviembre de 2012 La Secretaria (kneral Tecnica Blanca Mendez Sanehez

W de Gobierno Canarias Consejcra dc Educación, Universidadn y Sostenibitidad Secretaría General Tcntca PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Í)E LA SECRETARIA CENERAL TÉCNICA DE 1 (O S1 II Rl 4 1» 1 I)U( ( ION, UNIX F RS!» i» 5 \ SOS 1 1 MHII ID I) POR L QUL %F PRUI HA 1 4 RFGUI ( lo\ I)F[ RÍGINII N 1» horario SIM E R DF 1 05 PUES [OS 1)1 TRkBk JO 1)1 AGFN [1 5 DE Mí DIO IBhLNfF. AGJ NITS FORFSIALI 5 kds( RIFOS 105 PRQULS NACIONALES DE CALI)ERA 1)E TABURIENTE, CARAJONAY, TELI)E Y TIMANFAYA, 1L Vista la Relación de Puestos de Irabajo y las características de horario singular de los puestos de Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales de los Parques Nacionales. Dando cumplimiento a la 1)isposición Adicional Única del Decreto 87/2012. (le 31 de octubre. por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación. Universidades y Sostenihilidad para la crear la estructura correspondiente a los Parques Nacionales dentro de la Viceconsejería de Medio Ambiente para establecer y fijar el horario singular de aquellos puestos (le trabajo que así los especifiquen. Consideradas las razones excepcionales de prestación del servicio del personal funcionario adscrito a los puestos de Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales de los Parques Nacionales, en las que se incluye la vigilancia y control del dominio público, que se desarrollan en un amplio margen horario que dependen de las condiciones de luz y meteorología, así como, la afluencia de público y visitantes en general, Vista la posibilidad de realización de jornadas y horarios singulares que, excepcionalmente y por interés del servicio, que recoge el artículo 4 del Decreto 78/12007, de 28 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, y habiendo sometido a negociación con las Organizaciones sindicales correspondientes la presente regulación de horarios singulares, Vista la autorización por la Dirección General de la Función Pública, el informe emitido por la Inspección General de Servicios, De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias conferidas en materia de coordinación de los servicios y unidades al objeto de racionalizar y dar una mayor eficacia a la gestión de todos los Centros Directivos que integran esta Consejería, así corno las competencias que me atribuye el artículo 15.6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamento de la Administración Autonómica de Canarias, según el cual las Secretarías Generales Técnicas dirigen la política de personal del Departamento

I Gobierno de Canarias Corsejería de i.ducacidn, Universidades y Sostenibilldad Secretaria General Tdcnica SE PROPONE Primero Aprobar la regulación del régimen del Horario singular de los puestos de trabajo de Agentes de Medio Ambiente y Agentes Forestales adscritos a los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya, en los términos que se recogen en el Anexo. Segundo Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. wwi ( n dc 1 encri k. u 6 de noviembre de 2012 u Seetetuiiu ( ienerul 1 éeniea 1 Lii icu \léndei Sdnehe,

W Gobierno de Canarias Consewria de Educación, Universidades y Sostenibitidad Secretarta General T&ntca ANEXO.Ambito de aplicación: FI presente régimen horario sera de aplicación a los funcionarios Agentes de Medio Ambientes y Agentes Forestales adscritos a los puestos de trabajo con horario singular según se especifique en la relación de puestos de trabajo de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya. 2. Objeto: La presente resolución tiene por objeto la regulación del horario singular de los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación estableciendo la jornada, horario y turnos. así como el régimen (le compensaciones. 3. Jornada de Trabajo: La jornada laboral será en cómputo anual la misma que para el resto del personal funcionario con jornada especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuida en horarios singulares en función de las necesidades del servicio. 4, Trabajo efectivo: Se considera trabajo efectivo para el cómputo de horas el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo en el que se recoge el vehículo oficial o extraordinariamente en el lugar designado por la Dirección del Parque Nacional. 5. Competencias: La Dirección del Parque Nacional serán los responsables, conforme al contenido de esta regulación, de establecer los cuadrantes de servicios, autorizar sus cambios y de aprobar los periodos vacacionales, así como de su exacto cumplimiento. 6. Duración de la jornada laboral: 6.1 La jornada laboral no tendrá una duración inferior a las 6 horas diarias ni superior a las 9 horas diarias. En casos excepcionales de emergencias (incendios Forestales, inundaciones. rescates, etc) la jornada se podrá prolongar hasta un máximo de 12 horas. 6.2 Tipos de jornadas: las jornadas serán diurnas de 06:00 a 22:00 horas (distribuidas en turnos de mañana o tarde) o nocturna (de 22:00 horas a 06:00 horas). 7. Descansos entre jornadas de trabajo: El periodo mínimo de descanso tras una jornada diurna (turnos de mañana o tarde) o nocturna (de 22:00 horas a 06:00 horas) será de 12 horas. Si existe una petición de cambio de turno entre dos funcionarios, podrá ser aprobada por la Dirección del Parque Nacional, siempre que exista un mínimo de 8 horas de descanso. 8. Descansos durante la jornada de trabajo: Durante cada jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa de 25 minutos o de duración igual a la que normativamente se establezca para el resto del personal funcionario que se computará como trabajo efectivo. Estas pausas se realizarán de forma que no afecte a la prestación de los servicios. 9. Número máximo de jornadas sucesivas autorizadas: El número habitual de jornadas de trabajo consecutivas en promedio, será de cinco. Por tanto, los días de descanso podrán ser dos consecutivos o dos sueltos recayendo en dos semanas consecutivas.

I Gobierna de Cmartas Consejera de Eduu.cidn, Universidades y Sostenibilidad Secretaria General Técnica 10. Criterios para la elaboración de los cuadrantes: 10.1. La Dirección del Parque Nacional, previa propuesta de los funcionarios, establecerá para cada mes el cuadrante de los servicios que presta el personal adscrito a su Unidad. 102. Los cuadrantes de servicios se elaborarán de forma tal que a cada funcionario se le asignen los servicios a realizar conforme a una distribución anual de turnos de mañana, tarde y noche a desempeñar en días laborables, laborables en sábados y domingosfestivos. Como máximo, a cada agente se le asignarán al año 20 turnos en sábado, 20 turnos en domingo y 3 turnos en día festivo. 10.3. En los cuadrantes se tendrá presente que el número de jornadas, horas, festivos y domingos trabajadas por cada agente sea equitativo. 10.4. Para la asistencia a cursos de formación convocados por la Administración que se celebren en distinta localidad a la correspondiente a su centro de trabajo, no se señalarán servicios durante los días necesarios para realizar el desplazamiento al lugar de celebración del curso, modificando los cuadrantes de servicios de la forma pertinente. 10.5, El cuadrante de servicios deberá hacerse público entre los funcionarios incluidos en el mismo, al menos con diez días de antelación al mes al que corresponda, y deberá quedar expuesto durante todo el periodo al que se refiere. 10.6. En el caso de los cuadrantes que incluyan los periodos de vacaciones, se elaborarán cuadrantes provisionales de acuerdo con las solicitudes de los interesados, los cuales deberán ser dados a conocer a los funcionarios con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. 11. Vacaciones anuales: 11.1. Las vacaciones anuales se ajustarán a lo dispuesto para todo el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias 11.2. El disfrute de los periodos vacacionales no debe alterar el normal funcionamiento del servicio. 11.3. La Dirección del Parque Nacional planificará con la suficiente antelación los periodos de vacaciones anuales, previa consulta y acuerdo con el personal destinado en cada Parque, 11.4. En las planificaciones de los turnos de vacaciones se tendrá en cuenta que no podrá coincidir simultáneamente en periodo vacacional más de un tercio de los efectivos de cada Parque. En los casos en los que el número de efectivos sea igual a 2, los turnos de vacaciones se establecerán de forma que ambos funcionarios no las disfruten simultáneamente. 12. Modificaciones de los cuadrantes publicados: La Dirección del Parque Nacional podrá modificar los cuadrantes en atención a necesidades del servicio sobrevenidas, circunstancias de toda índole que incidan en el mismo, o para atender una petición justificada de un efectivo. Dicha modificación deberá comunicarse al resto del personal con carácter inmediato y siempre al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a que surta efecto. La comunicación se realizará en el domicilio facilitado por los funcionarios o bien telefónicamente. Si se tratara de una emergencia y se ha de modificar el cuadrante de manera urgente, excepcionalmente este cambio se podrá comunicar en un plazo menor. 13. Refuerzo de los turnos. 13.1. En aquellas situaciones repentinas o imprevistas por causa de una emergencia en las que por necesidades del servicio sea necesaria la presencia de más agentes en los turnos de servicio, se podrá reforzar el personal asignado a los mismos, con personal perteneciente a otros turnos, volviéndose al turno inicial una vez finalizadas las necesidades que provocaron el mencionado cambio.

telefónicamente y asimismo mediante su publicación en el tablón de anuncios. aplicará la compensación prevista en el punto 15 de la presente Resolución. previa comunicación, con la máxima antelación que las circunstancias lo permitan, por orden servicios o signilique la incorporación de personal que se encuentre libre de servicio, se y de forma rotativa entre todo el personal operativo. 13. 3. La orden para la realización de los refuerzos será comunicada al personal afectado 13. 4 Si dicho refuerzo implica un exceso de jornada del personal que se encuentra prestando 1 3. 2. Pura la elección del personal de retuerzo en estas circunstancias, se realizará siempre Secretaría General Técnica 17.1. En ningún caso, podrán ser objeto de recuperación los incumplimientos de la jornada o 17.2. En tal supuesto se procederá a la deducción proporcional de haberes. del horario, así corno las ausencias o faltas de puntualidad que resulten injustificados. 17. Incumplimientos de jornada u horarios que resulten injustificados:. vuelta. 16.1. En los supuestos de asistencia a juicios en días libres de servicio, por actuaciones 16.2 Asimismo se compensará con una hora de desplazamiento, tanto a la ida como a la judicial correspondiente en los casos de presencia fisica en el juzgado. realizadas corno miembros del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, se compensará a razón de una hora y media por cada hora de asistencia efectiva para su realización, acreditándose mediante certificación del secretario 16. Compensación por asistencia a juicios. hora normal de trabajo efectivo. incorporación al servicio en horario diurno, se establece la equivalencia entre una hora y media por hora normal de trabajo efectivo. incorporación al servicio en horario nocturno se establece la equivalencia entre dos horas por 15.1. Cuando se trate de una prolongación de jornada realizada en horario diurno o una 15.2. Cuando se trate de una prolongación de jornada realizada en horario nocturno o una 15. Compensación por prolongación de jornada y por incorporación al servicio: Orden de Servicio, autorizado por la Dirección del Parque Nacional. servicio estando libre. meses siguientes. previamente el desempeño del trabajo electivo. corresponde al funcionario, siempre que lo permita el buen funcionamiento del servicio, y preferentemente en los días más próximos en que sea posible y en todo caso antes de los tres 14.2. Para la validación (le dicho computo compensatorio, deberá de existir el documento 14.5. La elección del momento en que se han de disfrutar los (lías libres de compensación un saldo negativo en su cómputo de horas mensual previsto en el cuadrante. 14.3. Tendrán derecho a compensación las prolongaciones de jornada y la incorporación al 14.4. En todos los supuestos. para hacer elictiva dicha compensación. habrá de realizarse 14. 1. El régimen (le compensaciones se aplicará siempre que el personal funcionario no tenga 14. Compensaciones: de Canarias Universidades y Sostenibilidad W Gobierno Consejería de Educación,

. Gobieno Consejer{a d.c Educación, d. Ca..n. a.ias Universidades y Sostenibitidad Secreta rfa General Tó.cnica 18. Contabilidad de horas trabajadas. 18.1 La Dirección, de cada Parque Nacional llevará una contabilidad de las horas de trabajo efectivo realizadas por cada trabajador dentro del cómputo anual establecido para los empleados públicos afectados por esta regulación, sin perjuicio de que pueda ser implantado el sistema automatizado de gestión al que se refiere el artículo 6 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos. 18.2 El régimen de autorización o justificación de licencias, permisos y ausencias por enfermedad se ajustarán a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias para todos los funcionarios. 19. Vigencia: Si en el futuro la Administración modificase las jornadas de trabajo en cómputo anual o en alguno de los elementos considerados para el cálculo del cómputo anual d e referencia, la presente regulación será revisada de manera inmediata siguiendo el mismo procedimiento que para la aprobación del presente régimen. 20,- Dispensas y reducción de horarios: Las dispensas y demás autorizaciones de la Dirección General de la Función Pública que alteren la jornada de trabajo serán aplicables siempre y cuando se garantice la prestación del servicio. 21.. Reducción de horario: El régimen singular aplicado y su distribución horaria no será modificado por la reducción de horarios que puedan establecerse para la jornada estival u otros periodos del año.