NOTA INFORMATIVA ÍNDICE



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Transcripción:

Barcelona, 9 de Junio de 2010 NOTA INFORMATIVA Pasamos a desarrollar la información más destacada publicada con vigencia exclusiva a partir del 1 de julio de 2010. EORI ÍNDICE 1 Qué es nuevo en este número? 2 Cuál es la composición del número EORI? 3 Quién necesita un número EORI y cómo se puede obtener? 4 Cómo afecta a los particulares? 5 Cuándo comenzará a utilizarse el EORI? IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 1 Tipos de Gravamen 2 Devengo 3 Efectos del tipo impositivo. Ejemplos. 3.1 En rendimientos de prestaciones de servicios 3.2 En Operaciones de tracto sucesivo 3.3 En Pagos Anticipados 3.4 En IVA aplicado en el pago anticipado. Cuándo Rectificar? 3.5 Rectificación de facturas a partir de Julio de 2010

EORI ECONOMIC OPERATOR REGISTRATION AND IDENTIFICATION NUMBER Registro e Identificación de Operadores Económicos El EORI es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos y, cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad La aplicación del EORI asegurará que las medidas para mejorar la seguridad introducidas por la Enmienda de Seguridad (Reglamento (CE) nº 648/2005, del Consejo) y sus Disposiciones de Aplicación sean más efectivas al permitir identificar a todos los operadores mediante un número común único en toda la UE. 1. QUÉ ES NUEVO EN ESTE NÚMERO? Conceptos que no hay que confundir: EORI OEA VIES Registro e Identificación de Operadores Económicos. Operadores Económicos Autorizados. Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA. Son operadores de confianza en sus operaciones aduaneras y que, en consecuencia, disfrutarán de ventajas en toda la Unión Europea. Hay que estar dentro del censo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). En el caso del EORI y el VIES, ambos números tienen la misma composición pero su finalidad es diferente y serán gestionados de forma independiente. Es decir, un operador a quien se asigne un número EORI no podrá, por este hecho realizar operaciones intracomunitarias, salvo que esté igualmente, dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios. En el caso del EORI y el OEA, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes

2. CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DEL NÚMERO EORI? Para los operadores registrados en España, su número EORI estará compuesto por: Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES) Número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (NIF). 3. QUIÉN NECESITA UN NÚMERO EORI Y CÓMO SE PUEDE OBTENER? Todos los operadores económicos que realicen actividades aduaneras en la Comunidad deben obtener un número EORI, distinguiendo entre: 1. Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero comunitario. Serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que estén establecidos. 2. Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero comunitario Serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que realicen, por primera vez, alguna de las siguientes actividades: presenten en la Comunidad una declaración sumaria (declaración sumaria de depósito temporal) o una declaración en aduana que no sea: a. una declaración en aduana realizada con arreglo a lo previsto en los artículos 225 a 238 de las DACA, o b. una declaración en aduana a efectos del régimen de importación temporal presenten en la Comunidad una declaración sumaria de entrada o salida, administren un almacén de depósito temporal de conformidad con el artículo 185.1 de las DACA soliciten una autorización en virtud del artículo 324 bis o 372 de las DACA soliciten un certificado de operador económico autorizado. 4. CÓMO AFECTA A LOS PARTICULARES? Continuará funcionando el sistema como hasta el momento. no obstante, en la medida en que el número de operaciones sea superior a cinco, sí necesitarán obtener un EORI para continuar operando. 5. CUÁNDO COMENZARÁ A UTILIZARSE EL EORI? Una vez superados los problemas de algunos Estados Miembros en la implantación del EORI, la Comisión Europea ha comunicado el fin del período de flexibilidad a partir del 1 de julio de 2010. Desde esta fecha será obligatoria su consignación en las declaraciones aduaneras

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A) MODIFICACIÓN TIPOS IMPOSTIVOS Comentarios prácticos. 1. TIPOS DE GRAVAMEN: Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, los tipos impositivos de IVA serán los siguientes: % % Recargo Equivalencia Tipo impositivo general 18 4 Tipo reducido 8 1 Tipo super reducido 4 0,5 2. DEVENGO: Para las entregas de bienes, el IVA se devenga cuando tenga lugar su puesta a disposición del comprador o adquiriente, o en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que pudiera ser aplicable. Para las prestaciones de servicios, el devengo del IVA no siempre coincide con la fecha de la factura. 3. EFECTOS DEL CAMBIO IMPOSITIVO: 3.1. EN RENDIMIENTOS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS. Teniendo presente que el IVA de las Prestaciones de Servicios se devenga cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas, podríamos plantearnos el efecto de la facturación,

Ejemplo Un comisionista factura en el mes de julio, los ingresos correspondientes a las operaciones realizadas efectivamente durante el mes de junio. Aunque su factura lleva correctamente fecha de julio, en realidad su trabajo se devengó en junio y por lo tanto tiene aplicar a esa factura el tipo vigente en el momento del devengo: Para Junio de 2010 era el 16%, el 7% o el 4%, según corresponda. No olvidemos que el artículo 6) 1 i. del Reglamento de facturación menciona que se debe incorporar como requisito indispensable en cada factura, además de la fecha de expedición, lo siguiente: i. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. 3.2. EN OPERACIONES DE TRACTO SUCESIVO. Ha de citarse el artículo 75.uno.7º de la Ley 37/1992, de acuerdo con el cual en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el devengo del Impuesto se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. OPERACIONES CON TRACTO SUCESIVO Arrendamientos Suministros Renting Contratos Factoring Otros

De acuerdo con esta norma especial, puesto que el devengo del Impuesto tiene lugar con arreglo a la exigibilidad del precio para este tipo de contratos, deberá repercutirse el nuevo tipo impositivo del 18 por ciento cuando dicha exigibilidad se produzca con posterioridad al 1 de julio de 2010, aunque se corresponda con un periodo temporal anterior a esa fecha. 3.3. EN PAGOS ANTICIPADOS. Ha de citarse el artículo 75. Dos, que dice: En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Ejemplo Se firma un contrato de arras relativo a la venta de un local de negocios (operación que se sujeta a IVA) estipulándose un pago anticipado de una parte del precio en Junio de 2010, la entrega definitiva del local (protocolizado mediante escritura pública) no tiene lugar hasta Octubre de 2010. Así, para el pago anticipado cobrado en Junio de 2010 se aplicará un 16 por 100 de IVA (aplicación del devengo), mientras que para el pago definitivo aplicable a la entrega del local, en Octubre de 2010, será del 18 por 100. 3.4. EN IVA APLICADO EN EL PAGO ANTICIPADO. CUÁNDO RECTIFICAR? Cuando las operaciones objeto del pago anticipado con anterioridad al 1 de julio de 2010 se devenguen, conforme a lo dispuesto en el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, mencionada en puntos anteriores, con posterioridad a dicha fecha, determinará esa proporción del devengo del impuesto calculado conforme a los nuevos tipos impositivos vigentes cuando se efectúen y siempre que los bienes o servicios estén identificados con precisión. Es en estas circunstancias que el tipo impositivo aplicado a los pagos a cuenta no deberá ser objeto de rectificación alguna, aún cuando la operación a que se refieran y, en consecuencia, el devengo aplicado por la normativa mencionada, tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010.

3.5. RECTIFICACIÓN DE FACTURAS A PARTIR DE JULIO DE 2010 La modificación de la base imponible y de las cuotas repercutidas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo impositivo vigente cuando se produjeron las operaciones objeto de rectificación y no el tipo vigente en el momento de producirse la misma. Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés MORERA BARGUES ASESORES, S.L. Gran Vía Carlos III, 94 3º 08028 Barcelona Telf.: 933 308 051 Fax: 934 112 807 E-mail: info@moreraasesores.com Web: http://moreraasesores.com