FORMATO DE AMPARO DIRECTO



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Transcripción:

FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de nulidad, tramitado ante la autoridad responsable, como se indica en la propia sentencia de la que se solícita el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por lo que me debe ser reconocida en los términos preceptuados por el articulo 13 de la Ley de Amparo ante ese H. Tribunal comparezco para exponer: Que por medio de este escrito y a nombre de mi representada vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de la SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento del artículo 166 de la Ley de Amparo, me permito manifestar de la siguiente manera: QUEJOSA representada por su apoderado con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el edificio No.,Departamento No., de la Calle Col. C.P. TERCERO PERJUDICADO Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en, de esta Ciudad. PERSONAS AUTORIZADAS Los Licenciados y CC.. AUTORIDAD RESPONSABLE Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación.

ACTO RECLAMADO Sentencia de fecha de, dictada por la autoridad señalada como responsable en el expediente. NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO Con fecha. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Artículos 14 y 16 de Nuestra Carta Magna. LEY APLICADA INEXACTAMENTE Código Fiscal de la Federación y Ley del Seguro Social. Bajo protesta de decir verdad, solo la verdad y nada mas que la verdad manifiesto que son ciertos los actos y abstenciones que me constan y que constituyen los fundamentos del acto reclamado. ANTECEDENTES PRIMERO: Por escrito ingresado en el Instituto Mexicano del Seguro Social el se interpuso el recurso de inconformidad en contra del cobro de las cédulas de diferencias en el pago de cuotas obrero patronales correspondientes al. SEGUNDO: Por auto de fecha, se admitió el recurso y pruebas ofrecidas. TERCERO: Con fecha, se dictó resolución, la cual fue desfavorable a los intereses de mi representado CUARTO: En contra de dicha resolución, se interpuso juicio de nulidad ante la autoridad responsable, el que se tramitó bajo el expediente, en el que se dictó sentencia desfavorable a mi representado. CONCEPTOS DE VIOLACION 1. Se viola en perjuicio de mi representado el artículo 16 constitucional que en su parte conducente indica:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que tunde y motive la causa legal del procedimiento. El acto reclamado viola la norma constitucional que indico, toda vez que la fórmula jurídica de fundamentación y motivación implica un razonamiento o silogismo lógico jurídico, consistente en una adecuación real de los hechos generadores del acto y la norma jurídica aplicada a los mismos. En el caso que nos ocupa, la autoridad responsable no estudió los argumentos planteados en el juicio de nulidad, estando obligada a hacerlo en virtud de que el crédito impugnado proviene del aumento de grado de riesgo, mismo que se encontraba con anterioridad ya que mi representada promovió juicio de nulidad ante el H. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, mismo que se tramita con el número de expediente, y al ser éste el hecho generador del crédito impugnado, no puede señalar la autoridad responsable que la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social está apegada conforme a derecho, además de que resulta un contrasentido ya que basa la procedencia del crédito en un acto que se encontraba con antelación y no tener la certeza de si es procedente o no. No es posible que la autoridad responsable pretenda resolver una situación jurídica sin estudiar la procedencia del acto que la genera y pretender basar la procedencia del crédito indicando que el aviso de modificación quedó firme por una resolución mal fundada. En consecuencia de lo anterior se viola la llamada "Garantía de Audiencia" ya que la autoridad responsable no estudia el grado de riesgo que originó las cédulas impugnadas, para así estar en posibilidad de emitir una resolución conforme a derecho. Además de que la responsable señala que mi mandante no señaló nada respecto al aumento de Grado de Riesgo, lo cual resulta falso ya que mi mandante lo hizo claramente desde el escrito de inconformidad y la demanda de nulidad, ya que siempre se señaló que el Instituto hoy tercero perjudicado jamás estudió sobre la procedencia del aumento de Grado de Riesgo, el cual se manifestó que se encontraba anteriormente ofreciéndose como prueba la copia de la demanda de nulidad promovida en contra de la resolución dictada en el expediente, acuerdo que servia para acreditar que el dictamen se encontraba pendiente de resolución por lo que resultan infundados los argumentos vertidos por la responsable, ya que al no haber quedado firme esta resolución era improcedente declarar la validez de la resolución emitida por el Instituto. Ahora bien es importante hacer notar a ese H. Tribunal que mi representada siempre señaló que para que procedieran los créditos impugnados el Instituto hoy tercero perjudicado debió estudiar todos los argumentos planteados en la inconformidad, situación que nunca realizó, señalando que se confirmaba la validez del dictamen, pero jamás señaló que había sido impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación bajo el número

de expediente y que el propio Tribunal Fiscal de la Federación declaró la nulidad de la resolución emitida en el expediente, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social impugnó esta declaración ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación mediante Recurso de Revisión el cual aún no ha sido resuelto y que se tramita bajo el número de expediente. De lo antes expuesto se desprende que si la autoridad hoy responsable hubiera estudiado los argumentos y pruebas ofrecidas por mi mandante se hubiera percatado que sí se impugnó lo relativo al aumento de grado de riesgo, siendo improcedente la tesis en que pretende la responsable fundar su resolución. 2. También se viola el artículo 14 constitucional, respecto de "la garantía de legalidad" consagrada en este artículo, en virtud de que la autoridad responsable no aplicó el artículo del Código Fiscal de la Federación, que textualmente dice: En el caso que nos ocupa la autoridad responsable no estudió en la forma en que estaba planteada la primera Causa de Nulidad, ya que el punto esencial de la misma es que el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con lo establecido en los artículos, del Código Fiscal de la Federación, que señala: Como se desprende de dicho articulo, el Instituto estaba obligado a aplicar las disposiciones debidas y 10 único que hace el Instituto es indicar una serie de artículos, que de ninguna manera sirven de motivo y fundamento de las cédulas impugnadas y el que el propio TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ha declarado que los artículos que contienen las cédulas de liquidación en el reverso de las mismas, en forma impresa no sirven de motivo y fundamento para las mismas, ya que no establecen claramente la causa generadora y fundamentos legales en que pretende basarse, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social dejó de aplicar el articulo 16 de Nuestra Carta Magna y del Código Fiscal de la Federación, ya que las cédulas no se encontraban fundadas y motivadas. Como se desprende de lo anterior, la autoridad responsable no estudió el fondo de los conceptos planteados. sino que únicamente se limita a establecer que las cédulas sí se encontraban fundadas y motivadas en base a diversos preceptos de la resolución que fue impugnada. A mayor abundamiento es ilegal la resolución emitida por la autoridad responsable ya que la misma señala que mi mandante no controvirtió el dictamen de fecha que sirvió de motivación a la emisión de las cédulas impugnadas, así como tampoco la fundamentación

de diversos artículos señalados por el Instituto tercero perjudicado. lo que resulta improcedente. ya que la hoy quejosa combatió tanto la legalidad del dictamen que originó las cédulas impugnadas como la fundamentación en que pretende basarse el Instituto Mexicano del Seguro Social, que de ninguna manera puede servir de fundamento. Por otra parte, es improcedente la tesis en que pretende fundar su resolución la autoridad responsable, ya que mi representada impugnó de manera expresa en la demanda, los fundamentos de la resolución y aportó los elementos de prueba bastantes para acreditar su legalidad, siendo improcedente e infundado que la responsable pretenda señalar que la hoy quejosa no impugnó de manera precisa y concreta lo señalado por el Consejo Consultivo de la Delegación No. Dos del Valle de México, ya que sí impugnó, además de que las cédulas notificadas a mi representada en ningún momento cumplen con los requisitos de fundamentación y motivación como se desprende de las copias fotostática que en este acto se exhiben para mayor claridad de ese H. TRIBUNAL, por lo que la resolución que ahora se impugna resulta ilegal y contraria a derecho, al resolver la autoridad responsable en la resolución que ahora se impugna. Por lo expresado en los conceptos de violación que anteceden, es procedente que ese H. TRIBUNAL COLEGIADO, conceda a la hoy quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, ya que la resolución impugnada le causa agravios violatorios de los artículos mencionados del Código Fiscal de la Federación, y de las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales. Son aplicables y norman el procedimiento de la presente demanda de amparo los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 14, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESE H. TRIBUNAL, pido se sirva PRIMERO. Reconocer la personalidad en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Amparo como representante legal de SEGUNDO. Tenerme por presentado en los términos de este escrito, promoviendo juicio de amparo en representación de en contra del acto de la autoridad que ha quedado debidamente señalado en términos del artículo 158 de la Ley de Amparo. TERCERO. Admitir la presente demanda y en su oportunidad y previos los trámites de ley correspondiente. conceder a la quejosa protección de la Justicia Federal.

PROTESTO CONFORME A DERECHO., a de FIRMA