Todo el conocimiento a un click

Documentos relacionados
Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber

LEY 26/2014, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IRPF

Principales cambios de la Ley 26/2014. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Impuesto Renta País Vasco. Información de tu interés.

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Fiscalidad Operaciones Financieras. Fernando Marcos Gómez

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES

NOVEDADES FISCALES

PROGRAMA NOVEDADES RENTA 2015

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015

Reforma Fiscal IRPF. El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible

CIRCULAR ANTEPROYECTO DE LEY DE LA REFORMA FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS EXENCIONES:

Reforma fiscal: Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Real Decreto-Ley 9/2015, de 2015, de 10 de julio Nuevas escalas de gravamen y tipos de retención para 2015

(2012) / PERSONAS FÍSICAS

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

Los depósitos bancarios

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007

Novedades legislativas Tributación personal (IRPF) IVA

REFORMA FISCAL 2015 EN MATERIA DE IRPF. (Ley 26/2014, de 27 de noviembre)

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Liquidación del IRPF. Esquema general (I)

AVANCE NORMATIVO NOVEDADES FISCALES PARA 2015

LA REFORMA FISCAL Pincipales novedades introducidas en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, e Impuesto sobre el Valor Añadido

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

La reforma fiscal: principales aspectos del proyecto de ley de reforma del IRPF y del IRNR

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Los depósitos bancarios

LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL

Los depósitos bancarios

Guía Fiscal

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica

REFORMA FISCAL Ley 26/2014 de modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

LA REFORMA FISCAL Y SU IMPLICACIÓN SOBRE LOS PROFESIONALES. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Reforma fiscal Julio 2015.

Mis impuestos: Valores

GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA

Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

NOVEDADES FISCALES. An independent member of UHY international

15 MEDIDAS PARA AHORRAR IMPUESTOS ANTES DE LA REFORMA FISCAL PARA EL PRÓXIMO AÑO!!!!!!!

informa ren Cambios legales Simulación 2015 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario

Dirección: C/ Álamos nº 42, 2º Málaga T: F:

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

Presentación de la reforma fiscal 2015

Circular nº 11 Área Tributaria, Febrero de 2012 Estimados Señores,

La reforma fiscal: los pagos a cuenta en el año 2015

OPORTUNIDADES Y AMENAZAS DE LA NUEVA REFORMA FISCAL. Madrid, Noviembre de 2014

Modificaciones fiscales en el IRPF 11 diciembre 2.014

ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL

Síntesis Reforma fiscal 2015 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Planificación del ahorro: Nuevo IRPF. Fernando Marcos Gómez

REFORMA FISCAL IRPF, IS, IVA

NOVEDADES EN MATERIA DE RETENCIONES Y NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2015

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

Artículo 13.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

Artículo 176. Fracción V

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO.

NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

1. Quién no tiene que declarar en el IRPF:

CÓMO AFECTARÁ LA REFORMA FISCAL DEL IRPF A LOS RENDIMIENTOS DEL

Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Anexo I. La fiscalidad del ahorro y las pensiones en España

Reforma fiscal Medidas incluidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) Circular informativa

CIRCULAR LEY 26/2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

REF. IMP. SOCIEDADES/14

MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF

Documento para el empleado

Para quienes están pensados?

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NOTA INFORMATIVA ENERO 2015

Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Guías 14. Renta Variable. Renta Variable 2014

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS. Rentas exentas

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

Retribución en especie en IRPF Abril 2014

FISCALES EN EL IRPF. asociación de personas con discapacidad física de álava. arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea

NOVEDADES FISCALES REFORMA DEL IRPF

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

Transcripción:

Todo el conocimiento a un click Diciembre de 2014 Aprobada la reforma de las leyes del IRPF y del IRNR que determinará la tributación de las personas físicas y de los no residentes a partir del año 2015 El día 28 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2014, por la que se modifican la Ley del IRPF, la Ley del IRNR y Otras Normas Tributarias. Las principales modificaciones en el ámbito del IRPF son las siguientes: - Se limita la indemnización por despido exenta a 180.000 euros para los que se produzcan con posterioridad al 1 de agosto de 2014. - Las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años estarán exentas si el importe obtenido se destina a una renta vitalicia, con el límite de 240.000 euros. - Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria. - Se limita el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento para transmisiones de elementos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, que aplicará únicamente hasta que el valor de transmisión alcance los 400.000 euros. - Se elimina la exención por dividendos y se establece una nueva regulación de las reducciones por rentas irregulares. - Por contra, se elevan los importes del mínimo personal y por descendientes y ascendientes, así como por discapacidad. - Se introduce también una deducción en la cuota para contribuyentes que trabajen fuera del hogar y formen parte de una familia numerosa o tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, siendo compatible con la actual deducción por maternidad. - Se establece una nueva tarifa general con cinco tramos y con tipos marginales más reducidos. En cuanto a la tarifa del ahorro, se mantiene la progresividad, si bien con tipos más reducidos. En el ámbito del IRNR destaca la reducción de los tipos impositivos. Así, las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente pasan a tributar al 24% (antes 24,75%). Para los residentes en otros Estados miembros de la UE, el tipo será del 20% en 2015 y del 19% a partir de 2016. Los intereses, dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales tributarán al 20% en 2015 y al 19% desde 2016. Para las rentas obtenidas a través de un EP, con carácter general, el tipo será del 28% en 2015 y del 25% desde 2016. Si deseas profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulta con tu contacto habitual en PwC.

Rendimientos del trabajo Reglas de imputación temporal Contribuyentes Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, no tienen la consideración de contribuyentes, tributando en régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, por no tener objeto mercantil, no tienen la consideración de contribuyentes, tributando en régimen de atribución de rentas. Se establece un régimen de disolución y liquidación para las sociedades civiles con objeto mercantil que a partir de 1 de enero de 2016 tributen por IS. En general, las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo del cobro. Las perdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que la quita adquiera eficacia, o si el deudor está concursado, cuando adquiera eficacia el convenio, o se cumpla un año desde el inicio del procedimiento judicial de ejecución sin que se haya satisfecho, siempre que el plazo de un año finalice después de 1 de enero de 2015. Será obligatoria la imputación fiscal de las primas de seguros mixtos de jubilación y de fallecimiento o incapacidad satisfechas por empresarios en la parte que corresponda con el capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad si excede de 50 euros anuales. Las indemnizaciones por despido están exentas de gravamen en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral. El importe exento de la indemnización por despido se limita, a partir de 1 de agosto de 2014, a 180.000 euros. Esta limitación no será de aplicación a las indemnizaciones por despidos producidos con anterioridad al 1 de agosto de 2014 o que corresponda a despidos derivados de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en ambos casos, con anterioridad a dicha fecha. La medida entra en vigor el 29 de noviembre de 2014, día siguiente a la publicación en el BOE, por lo que la limitación debe considerarse también a efectos de retenciones para los despidos producidos a partir de dicha fecha. Bajo determinadas condiciones, las entregas gratuitas o por precio inferior de mercado de acciones de la empresa o del grupo a los trabajadores no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie hasta un importe de 12.000 euros. En los términos que reglamentariamente se establezcan, las entregas gratuitas o por precio inferior al normal de mercado de acciones de la empresa o del grupo a los trabajadores no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie hasta un importe de 12.000 euros, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la información, cuando su Salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo (entre establezca lo contrario, los gastos e inversiones para habituar a los otros, las cantidades utilizadas para promocionar, facilitar o financiar su empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la información, conexión a internet, así como la entrega, renovación gratuita, o a precios cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de rebajados, o la concesión de préstamos y ayudas económicas para la trabajo, sí tendrán la consideración de rendimiento del trabajo. adquisición de equipos y terminales para acceder a internet) no tendrán la consideración de rendimiento del trabajo. Los rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad derivados de prestaciones en forma de renta correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social, así como derivados de aportaciones a patrimonios protegidos están exentos, con el límite anual conjunto de tres veces el IPREM. La renta en especie consistente en la utilización de una vivienda propiedad del pagador se valorará en el 5% (el 10% con carácter general) del valor catastral cuando éste hubiera sido revisado y la nueva valoración hubiera entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994. Los rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad derivados de prestaciones en forma de renta correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social, así como derivados de aportaciones a patrimonios protegidos están exentos, con el límite anual de tres veces el IPREM considerado de forma individual para cada uno de estos dos supuestos. La renta en especie consistente en la utilización de una vivienda propiedad del pagador se valorará en el 5% (el 10% con carácter general) del valor catastral si éste ha sido revisado con efectos en el propio período impositivo o en los diez períodos anteriores. Se establece una exención del 50% para los rendimientos del trabajo de los tripulantes de buques que pesquen túnidos o especies afines y cumplan otras condiciones. La renta en especie consistente en la cesión de uso de vehículos se valorará, con carácter general, en el 20% del coste de adquisición para el pagador, tributos incluidos. La renta en especie consistente en la cesión de uso de vehículos se valorará, con carácter general, en el 20% del coste de adquisición para el pagador, tributos incluidos, y podrá reducirse hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en las condiciones determinadas reglamentariamente. Se minora la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y su aplicación se limita a rendimientos inferiores a 14.450 euros. Existe una reducción general por obtención de rendimientos del Se introduce una deducción en concepto de otros gastos por cuantía de trabajo dependiente del nivel de renta que oscila entre 4.080 y 2.652 euros. 2.000 euros que se incrementa para los casos de aceptación de puesto de trabajo en otro municipio o trabajadores con discapacidad. 1

Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos del trabajo Los rendimientos del trabajo (con determinadas excepciones) que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los calificados reglamentariamente como irregulares se reducirán en un 40%. Los rendimientos del trabajo (con determinadas excepciones) que tengan un período de generación superior a dos años, así como los calificados reglamentariamente como irregulares, siempre que en ambos casos se imputen en un único período impositivo (salvo que se trate de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial) se reducirán en un 30%. A estos efectos, se considerará como período de generación de los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Para los rendimientos con período de generación superior a dos años no será de aplicación la reducción cuando en los cinco períodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rendimientos con período de generación superior a dos años a los que se hubiera aplicado esta reducción, salvo que deriven de la extinción de una relación laboral, común o especial. Se limita la cuantía de la reducción para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones. Desaparece el límite específico para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones. Se establecen regímenes transitorios para rendimientos que se viniesen percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015, rendimientos que fueran a percibirse fraccionadamente con posterioridad a 1 de enero de 2015 en virtud de compromisos anteriores, rendimientos derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles previas a 1 de enero de 2013 y rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación de administrador previa a 1 de agosto de 2014 con un período de generación superior a dos años y que se perciba fraccionadamente. Se modifica el régimen transitorio para determinados instrumentos de previsión social a cuyas prestaciones se viniera aplicando la reducción. Se concede a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior que no hubiesen declarado un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma para regularizar voluntariamente, mediante declaraciones complementarias, sin recargos, intereses ni sanciones, las pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por este impuesto. Asimismo, se condonan los intereses y recargos liquidados y las sanciones impuestas por este concepto. Los rendimientos netos procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda se reducen en un 60% (dicha reducción puede llegar a alcanzar un 100% bajo determinadas circunstancias). Los rendimientos positivos declarados procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda se reducen en un 60%. Con carácter general, las reducciones de capital y el reparto de la prima de emisión con la finalidad de devolver aportaciones minoran el valor de adquisición de los valores hasta su anulación y el exceso tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario. Las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y el reparto de la prima de emisión, en entidades no cotizadas, tributan como rendimientos del capital mobiliario hasta el límite de la diferencia positiva entre el importe de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la distribución y el valor de adquisición. El exceso minora el valor de adquisición hasta su anulación y el resto tributa como rendimiento del capital mobiliario. Los dividendos percibidos con posterioridad al reparto de prima o reducción de capital, minoran el valor de adquisición con el límite de los previamente computados como tales en dichas operaciones. En las trasmisiones lucrativas de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por causa de muerte se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario. En las trasmisiones lucrativas de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por causa de muerte se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario, ni tampoco se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de su transmisión lucrativa por actos "inter vivos". Las rentas percibidas por el acreedor hipotecario derivadas de seguros de incapacidad suscritos por el contribuyente para la amortización de su deuda hipotecaria tributarán en el IRPF del contribuyente como rendimientos del capital mobiliario, sin estar sujetas a retención. 2

Rendimientos de actividades económicas Rendimientos del capital mobiliario Se establece una compensación fiscal cuando se obtengan rendimientos por capitales diferidos de contratos de seguro de vida o invalidez o por instrumentos financieros de cesión a terceros de capitales propios si en ambos casos fueron contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y el régimen fiscal aplicable es menos favorable que el vigente en la fecha de contratación. Se suprime el régimen transitorio de compensación fiscal para rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez o instrumentos financieros de cesión a terceros de capitales propios contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, cuando el régimen fiscal aplicable resulta menos favorable que el vigente en la fecha de contratación. Los capitales diferidos derivados de contratos de seguro de vida que conforme a la normativa vigente hasta 1999 generaban incrementos o disminuciones de patrimonio se benefician de una reducción en relación con los rendimientos correspondientes a primas satisfechas con anterioridad a 1994 por la parte proporcional generada hasta 20 de enero de 2006. Se mantiene el régimen transitorio de reducción de rendimientos derivados de capitales diferidos de contratos de seguros de vida por la parte correspondiente a las primas satisfechas con anterioridad a 1994 por la parte proporcional generada hasta 20 de enero de 2006, si bien se limita a 400.000 euros el importe del capital diferido al que corresponde el rendimiento que se pueda reducir. A estos efectos, se tendrá en cuenta no solo el importe del capital diferido sino también el correspondiente a todos los seguros de vida obtenidos desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de imputación temporal del capital diferido. Los rendimientos de contratos de seguro que combinen las contingencias de supervivencia con la de fallecimiento o invalidez se calculan por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Los rendimientos de contratos de seguro que combinen las contingencias de supervivencia con la de fallecimiento o invalidez se calculan por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas, siendo posible detraer la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o invalidez consumido hasta el momento, siempre que el capital en riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática. Con carácter general, los dividendos y participaciones en beneficios están exentos de tributación con el límite de 1.500 euros. Los dividendos tributan íntegramente. Las rentas derivadas de planes individuales de ahorro sistemático tributan como rendimientos del capital mobiliario cuya cuantía resulta de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que se reducen cuanto mayor es la edad del rentista. Entre los requisitos que deben cumplir estos planes se encuentra el de que la primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a diez años en el momento de constitución de la renta vitalicia. Se crea un nuevo instrumento de inversión, el Plan de Ahorro a Largo Plazo, cuyos rendimientos quedan exentos si se canalizan a través de depósitos o seguros de vida, con aportaciones inferiores a 5.000 euros y plazos de mantenimiento superior a cinco años. Las rentas derivadas de planes individuales de ahorro sistemático tributan como rendimientos del capital mobiliario cuya cuantía resulta de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que se reducen cuanto mayor es la edad del rentista. Entre los requisitos que deben cumplir estos planes se encuentra el de que la primera prima satisfecha tenga una antigüedad superior a cinco años en el momento de constitución de la renta vitalicia. Esta antigüedad de cinco años también aplica para los seguros formalizados antes de 2007 que se puedan transformar en estos planes individuales de ahorro sistemático. Los rendimientos obtenidos por un contribuyente, procedentes de una entidad en la que participe, derivados de la realización de actividades profesionales se considerarán rendimientos procedentes de actividades económicas si el trabajador está incluido en el RETA o mutualidad de previsión social alternativa. Los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles se consideran procedentes de actividades económicas si para su ordenación se utiliza, al menos, un local afecto y una persona con contrato laboral a jornada completa. Los gastos de difícil justificación deducibles en el método de estimación directa simplificada se fijan en el 5% de los rendimientos netos. Los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles se consideran procedentes de actividades económicas si para su ordenación se utiliza, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa. Los gastos de difícil justificación deducibles en el método de estimación directa simplificada se fijan en el 5% de los rendimientos netos, sin que dicha cuantía pueda exceder de 2.000 euros. Las primas satisfechas a seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el RETA cuando actúen como alternativas a este régimen son deducibles con el límite del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que en cada ejercicio esté establecida en el RETA. Las primas satisfechas a seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el RETA cuando actúen como alternativas a este régimen son deducibles con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que en cada ejercicio esté establecida en el RETA. Se modifican los límites cuantitativos que determinan la inaplicación del régimen de estimación objetiva, así como las actividades excluidas de este régimen, con efectos 1 de enero de 2016. En determinadas circunstancias, el rendimiento neto de las actividades económicas podrá reducirse cuando se cumpla el requisito de mantenimiento o creación de empleo. Se suprime la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. 3

Rentas irregulares Ganancias y pérdidas patrimoniales La venta de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores cotizados minora el coste de adquisición hasta anularlo y el exceso es ganancia patrimonial. Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta a la pensión compensatoria. A partir de 1 de enero de 2017, la venta de derechos de suscripción preferente procedentes de valores cotizados tributará como ganancia patrimonial del ejercicio y los transmitidos hasta 1 de enero de 2017 minoran el valor de adquisición, salvo que hubieran tributado como ganancia. Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones dinerarias o adjudicaciones de bienes por causa distinta a la pensión compensatoria. Dichas compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirán renta para el perceptor. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de licencias de autotaxi por contribuyentes que tributan en régimen de estimación objetiva, en determinados supuestos, pueden beneficiarse de coeficientes de reducción en función de la antigüedad. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de licencias de autotaxi por contribuyentes que tributan en régimen de estimación objetiva, en determinados supuestos, pueden beneficiarse de coeficientes de reducción en función de la antigüedad, pero únicamente respecto de la parte proporcional de la ganancia generada hasta 1 de enero de 2015. Las plusvalías asociadas a elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 eran objeto de reducción en un porcentaje (coeficientes de abatimiento) que dependía de la naturaleza del bien transmitido y de la fecha de adquisición. Aunque este régimen se suprimió con efectos 20 de enero de 2006, se mantuvo un régimen transitorio que permitía su aplicación sobre la parte de la ganancia patrimonial generada antes de dicha fecha. Se mantiene el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento, si bien con limitaciones. Dicho régimen transitorio se aplicará siempre que el valor de transmisión no alcance 400.000 euros por contribuyente, debiéndose sumar, a estos efectos, los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales susceptibles de aplicar dicho régimen transitorio, transmitidos desde 1 de enero de 2015. Si se supera dicho importe, el régimen transitorio se aplicará proporcionalmente a la parte del valor de transmisión que no supere 400.000 euros. Las plusvalías asociadas a la enajenación de bienes inmuebles se reducen en función de unos coeficientes destinados a corregir el efecto de la inflación (coeficientes de corrección monetaria). Se suprime la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria. Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. En caso de reinversión parcial, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. En caso de cambio de residencia fiscal al extranjero por contribuyentes residentes en España durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último período en que deba declararse por este impuesto, se anticipa con carácter general la tributación de las ganancias latentes en acciones o participaciones en entidades o instituciones de inversión colectiva cualificadas por su valor (4 millones de euros) o por el porcentaje de participación (25% a partir de 1 millón de euros). Se establece la posibilidad de aplazar el pago en caso de desplazamiento temporal por motivos laborales o si se produce a un país o territorio con convenio para evitar la doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información. Si, en el plazo de los cinco ejercicios siguientes (ampliable a otros cinco en caso de desplazamiento por motivos laborales) se adquiere de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido las acciones o participaciones, la deuda aplazada quedará extinguida, así como los intereses devengados. Se establece la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación instando la devolución de las cantidades ingresadas si se adquiere de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido las acciones o participaciones. Se establecen reglas especiales para el supuesto de cambio de residencia a otro estado del Espacio Económico Europeo. Las rentas con un período de generación superior a dos años o calificadas como notoriamente irregulares tienen una reducción del 40% con determinadas limitaciones. Las rentas con un período de generación superior a dos años o calificadas como notoriamente irregulares, cuando se imputen en un único período impositivo, tienen una reducción del 30% con determinadas limitaciones. 4

Reducciones y deducciones Clases de renta. Integración y compensación Base liquidable del ahorro Tarifas Base liquidable general Existen 7 tramos de renta con tipos marginales que oscilan entre el 24 y Existen 5 tramos de renta con tipos marginales que oscilan entre el 20% 45%, incrementados hasta una horquilla comprendida entre el 24,75% y el y el 47% para el 2015 y entre el 19% y el 45% a partir del 2016 (Tipos 52% durante los años 2012, 2013 y 2014 (Tipos aplicables a los residentes en aplicables a los residentes en el extranjero que tributen por el IRPF por el extranjero que tributen por el IRPF por traslado de residencia a un traslado de residencia a un paraíso fiscal o miembros de oficinas paraíso fiscal o miembros de oficinas diplomáticas españolas. Los tipos diplomáticas españolas. Los tipos aplicables en cada Comunidad aplicables en cada Comunidad Autónoma dependerán de la escala aprobada Autónoma dependerán de la escala aprobada por cada una de por cada una de ellas). ellas). Las rentas integradas en la base liquidable del ahorro tributan a un Las rentas integradas en la base liquidable del ahorro tributan a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 21% (incrementados hasta entre tipo marginal que oscila entre el 20 y el 24% para el 2015 y entre el 19% y el 21% y el 27% durante los años 2012, 2013 y 2014). el 23% a partir del 2016. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se No obstante, las ganancias y pérdidas patrimoniales con un período de pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos generación inferior al año o aquellas que no derivan de la transmisión de patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro con elementos patrimoniales se integran en la base imponible general. independencia de su período de generación. Serán renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación. Serán renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos con independencia de cuándo se hubieran adquirido. El saldo negativo que resulte de integrar y compensar las ganancias y El saldo negativo que resulte de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a la base imponible general pérdidas patrimoniales correspondientes a la base imponible general podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta que formen parte de la base imponible general del mismo período, de renta que formen parte de la base imponible general del mismo período, con el límite del 10% de dicho saldo positivo. con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Las pérdidas patrimoniales incluidas en la base imponible del ahorro no son compensables con los rendimientos del capital mobiliario. Las pérdidas patrimoniales incluidas en la base imponible del ahorro son compensables con los rendimientos del capital mobiliario con el límite del 25% de dichos rendimientos netos. Para los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 dicho porcentaje será del 10, 15 y 20%, respectivamente. Se establece un régimen transitorio de partidas pendientes que regula la compensación de (i) las pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro correspondientes a los períodos 2011 y 2012 pendientes de compensar a 1 de enero de 2013, así como las correspondientes a los períodos 2013 y 2014 pendientes de compensar a 1 de enero de 2015, (ii) las pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible general correspondientes a los períodos 2011 y 2012 pendientes de compensar a 1 de enero de 2013, así como la parte del saldo negativo de la base imponible general derivado de pérdidas patrimoniales por transmisiones de elementos patrimoniales obtenidas en los períodos 2013 y 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, y (iii) el saldo negativo de la base imponible del ahorro correspondiente a los períodos 2011 a 2014 pendiente de compensación a 1 de enero de 2015. Las cuotas y aportaciones a partidos políticos reducen la base imponible con el límite de 600 euros. Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social reducen la base imponible con el límite de la menor de las siguientes cantidades: a) el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas (50% para mayores de 50 años) y, b) 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años). Dicho importe es de 2.000 euros en el caso de las aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas superiores a 8.000 euros. Se suprime la reducción en base imponible por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se crea una deducción del 20% de dichas cuotas o aportaciones con un límite en la base de la deducción de 600 euros. Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social reducen la base imponible con el límite de la menor de las siguientes cantidades: a) el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas y, b) 8.000 euros anuales. Dicho importe es de 2.500 euros en el caso de las aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni actividades de económicas superiores a 8.000 euros. Se eleva el importe del mínimo personal así como el correspondiente a los ascendientes y descendientes y a los supuestos de discapacidad. Para el mínimo por descendientes se asimila la dependencia a la convivencia, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos que supongan la aplicación de la regla para reducir la progresividad. La escala de gravamen de la base liquidable general se aplica de forma separada a las anualidades por alimentos que se satisfagan por decisión judicial y al resto de la base, con determinadas especificidades. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos por decisión judicial solo aplicarán de forma separada la escala de gravamen si no tienen derecho al mínimo por descendiente. Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de 1.200 euros por cada una de dichas situaciones, siendo compatible con la actual deducción por maternidad. Cumpliendo determinados requisitos, las cantidades depositadas en una cuenta de entidad de crédito para la constitución de sociedad Nueva Empresa generaban una deducción. Se suprime la deducción por cuenta ahorro-empresa. Bajo determinados supuestos, los importes satisfechos como consecuencia del arrendamiento de la vivienda habitual generaban una deducción. Los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán aplicar una deducción por inversión de beneficios con carácter general del 10%, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, pudiendo efectuarse la inversión entre el inicio del período en que se obtiene el rendimiento y los dos años posteriores. Se suprime la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual para contratos posteriores a 2015. Los contribuyentes que realicen actividades económicas podrán aplicar una deducción por inversión de beneficios con carácter general del 5%, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, pudiendo efectuarse la inversión en el período en que se obtengan los rendimientos o en el siguiente. Los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, pueden aplicarse determinadas deducciones. Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros. 5