Régimen de Incorporación al Seguro Social. Julio 2014



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Transcripción:

Régimen de Incorporación al Seguro Social Julio 2014 1

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Como parte de la reforma hacendaria aprobada a finales de 2013, se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen Intermedio, previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En su lugar, se creó el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyas principales características son: Inició su vigencia el 1 de enero de 2014. Es aplicable a los contribuyentes personas físicas con ingresos de hasta 2 mdp anuales. Otorga exenciones en el pago de ISR, por un periodo máximo de 10 años, iniciando con una exención total. 2

Régimen de Incorporación al Seguro Social (RISS) El 8 de abril de 2014, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto que otorga los siguientes beneficios: 1. Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero patronales y las aportaciones al INFONAVIT, a las personas físicas que tributen en el RIF y a sus trabajadores. 2. Facilidad para que el pago de las cuotas de seguridad social puedan ser cubiertas de manera bimestral, en lugar de mensual. El Decreto entrará en vigor el 1º de julio de 2014. El objeto del Decreto es incentivar el empleo formal en México y con ello lograr que un mayor número de mexicanos tengan pleno acceso a las prestaciones de seguridad social y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus oportunidades de bienestar, lo que a su vez se traducirá en un incremento en su capacidad productiva, e 3

Requisitos para incorporarse al RISS 1. Tributar en el RIF. 2. No haber cotizado al Seguro Social o aportado al INFONAVIT durante los 24 meses previos. En caso de sí haber cotizado en ese periodo, podrán acceder a los apoyos si presentaron a más tardar el 15 de febrero pasado, la declaración informativa al SAT, prevista para las personas que tributan en el RIF. 4

Sujetos beneficiarios y monto del subsidio El subsidio será aplicable durante el tiempo que la persona tribute en el RIF (hasta 10 años). Los esquemas de aseguramiento se dan bajo 2 modalidades: Régimen obligatorio: El subsidio se determinará en función del salario de los trabajadores hasta un tope de 3 salarios mínimos para el D.F. Régimen Voluntario: El subsidio se determina tomando como base un salario mínimo. Patrones con trabajadores asegurados a su servicio; trabajadores independientes no asalariados; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. A los límites anteriores, se aplicarán los siguientes porcentajes a las cuotas de seguridad social y aportaciones de INFONAVIT: 5

Beneficios Seguro de enfermedades y maternidad. En el caso del régimen obligatorio, además prestaciones en especie y dinero que prevé la seguridad social para el asegurado y sus beneficiarios. Tratándose del régimen voluntario: 6

Terminación del régimen Son causas de terminación del régimen: Dejar de tributar en el RIF. Incumplir con el pago de las cuotas de seguridad social e INFONAVIT. Realizar ajustes al salario de los trabajadores a la baja, incurrir en alguna simulación u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones. Transcurso de los 10 años. Consecuencias de la terminación: En el caso del régimen obligatorio, los patrones deberán cubrir las cuotas y aportaciones sin el beneficio y en su caso el pago de los accesorios legales de los adeudos a la fecha de terminación. En el caso del régimen voluntario para poder tener acceso a la seguridad social deberán incorporarse de manera voluntaria y cubrir íntegramente las cuotas de seguridad social previstas en ley para ello. No podrán volver a ser sujetos del beneficio. 7

Contribuciones RISS por rango salarial Régimen obligatorio: Un trabajador con un salario de $2,086 pesos mensuales, al afiliarse al RISS pagaría una cuota obrera de $25 pesos cada mes durante los dos primeros años; monto que aumenta gradualmente hasta $45 pesos a partir del noveno mes. Veces el SMDF Salario mensual 1 2,086 25 385 30 462 35 539 40 616 45 693 2 4,172 50 558 59 669 69 781 79 892 89 1,004 3 6,258 74 730 89 876 104 1,022 119 1,168 134 1,314 1\ En el cálculo de las cuotas subsidiadas se asume el mismo salario durante el periodo de 10 años. 2\ En el primeros dos años la cuota obrero patronal asociada a un salario mínimo de D.F. (SMDF) sin el subsidio del RISS sería de $820, y con el subsidio de $410 ($25+$385). Régimen voluntario: Cuota mensual RISS \1 Años 1-2 \2 Años 3-4 Años 5-6 Años 7-8 Años 9-10 Trab. Patrón Trab. Patrón Trab. Patrón Trab. Patrón Trab. Patrón Un trabajador al afiliarse al RISS pagaría una cuota obrera de $22 pesos cada mes durante los dos primeros años; monto que aumenta gradualmente hasta $40 pesos a partir del noveno mes. Veces el SMDF Salario mensual Cuota mensual RISS \1 Años 1-2 Años 3-4 Años 5-6 Años 7-8 Años 9-10 Trab. Patrón Trab. Patrón Trab. Patrón Trab. Patrón Trab. Patrón 1 \2 2,086 22 296 27 355 31 414 35 473 40 532 1\ En el cálculo de las cuotas subsidiadas se asume el mismo salario durante el periodo de 10 años. 2\ La afiliación al régimen voluntario se asocia a un salario mínimo del D.F. 8