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Transcripción:

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 SERVICIO DE PRESTACIONES Y SUBVENCIONES 1 Servco de Prestacones y Subvencones

OBJETIVOS GENERALES Al Servco de Prestacones y Subvencones se le atrbuye, con carácter general el ejercco de funcones encamnadas a mejorar las condcones de vda de las personas dependentes medante el desarrollo y gestón de prestacones, servcos y programas drgdos a este fn que posblten su atencón, la promocón de su autonomía personal y la ntegracón en la socedad. El Servco de Prestacones y Subvencones se compone de las sguentes seccones: Seccón de Prestacones. Seccón de Ayudas y Subvencones. 2 Servco de Prestacones y Subvencones

SECCIÓN DE PRESTACIONES Servco de Prestacones y Subvencones 3

OBJETIVOS Y FUNCIONES A la Seccón de Prestacones le corresponde el ejercco de las funcones encamnadas a mejorar las condcones de vda de las personas dependentes y con dscapacdad, medante el desarrollo y gestón de prestacones drgdas haca este fn, que posblten su atencón, la promocón de su autonomía personal y la ntegracón en la socedad. En cualquer caso, corresponde a esta Seccón el ejercco de las sguentes funcones: a) Partcpar en el análss de la stuacón actual de la dependenca y dscapacdad en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa, detectando las carencas exstentes, proponendo alternatvas y programas para cubrr dchas necesdades. b) La tramtacón, gestón, propuesta de resolucón y revsón de conformdad con la normatva vgente, de las Pensones No Contrbutvas y LISMI, para su abono a las personas benefcaras. c) La tramtacón, gestón, propuesta de resolucón, revsón y propuesta de abono de conformdad con la normatva vgente de las prestacones de cudados en el entorno famlar y asstente personal y cuantas se derven de la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de Promocón de la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón de dependenca, para su abono a las personas benefcaras. d) Gestonar de conformdad con la normatva vgente las dstntas pensones cuya competenca sea atrbuda al servco. e) El dseño, desarrollo, tramtacón, gestón y propuesta de abono de las subvencones a entdades sn ánmo de lucro, destnadas a las personas con dscapacdad. f) El control de las justfcacones de las subvencones conceddas. g) El estudo y propuesta de elaboracón o modfcacón de las normas reguladoras de las dstntas prestacones y ayudas económcas asgnadas al servco. h) El nco de procedmentos de devolucón de cuantías por cobros ndebdos o en cuantía ndebda de las dstntas personas benefcaras de las pensones, prestacones o ayudas, trasladando la oportuna propuesta al servco que corresponda. ) Proponer meddas de colaboracón y coordnacón con el resto de las admnstracones públcas de todos los nveles nsttuconales, a fn de potencar la coordnacón entre organsmos e nsttucones con ncdenca en el campo de la dscapacdad, para la consecucón de un apoyo global a la persona con dscapacdad, que permta su ntegracón real en la comundad, de acuerdo con sus capacdades. j) La colaboracón y coordnacón con otros Departamentos de la Dputacón Foral de Bzkaa con ncdenca en el campo de la dependenca y dscapacdades. 4 Servco de Prestacones y Subvencones

1. PRESTACIONES ECONÓMICAS Normatva REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de novembre, por el que se aprueba el texto refunddo de la Ley General de derechos de las personas con dscapacdad y su nclusón socal. (BOE núm. 289, del 3 de dcembre de 2013). REAL DECRETO 383/1984, de 1 de febrero, del Mnstero de Trabajo y Segurdad Socal, por el que se establece y regula el sstema especal de prestacones socales y económcas prevsto en la Ley 13/82 (BOE núm. 49, del 27 de febrero de 1984). ORDEN de 13 de marzo de 1984, del Mnstero de Trabajo y Segurdad Socal, por la que se establecen las normas de aplcacón de las prestacones socales y económcas reguladas por el R.D. 383/84 (BOE núm. 70, del 22 de marzo de 1984). REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de juno, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley General de la Segurdad Socal. (BOE núm. 154, del 29 de juno de 1994). REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo, del Mnstero de Relacones con las Cortes y de la Secretaría del Goberno, por el que se desarrolla en matera de pensones no contrbutvas la Ley 26/90. (BOE núm. 69, del 21 de marzo de 1991). REAL DECRETO 118/1998, de 30 de enero, por el que se modfca el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobacón de los requstos para el derecho a pensones no contrbutvas del sstema de la Segurdad Socal (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1998). DECRETO FORAL 103/2013, de 23 de julo, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se regula la prestacón económca de asstenca personal, modfcado por Decreto Foral 177/2013, de 10 de dcembre. REAL DECRETO 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocmento del complemento de pensón para el alquler de vvenda a favor de pensonstas de la Segurdad Socal en su modaldad no contrbutva. DECRETO FORAL 179/2011, de 29 de novembre, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se regula la prestacón para cudados en el entorno famlar. El DECRETO FORAL 122/2012, de 21 de agosto, por el que se modfca el Decreto Foral 179/2011, de 29 de novembre, por el que se regula la prestacón para cudados en el entorno famlar. EL DECRETO FORAL 178/2013, de 10 de dcembre, por el que se modfca el Decreto Foral 179/2011, de 29 de novembre, por el que se regula la prestacón para cudados en el entorno famlar, y se prorroga la vgenca del Decreto Foral 16/2013, de 12 de febrero, hasta el 1 de julo de 2015. EL DECRETO FORAL 179/2013, de 10 de dcembrre, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se determnan en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa las cuantías máxmas de las prestacones económcas para cudados en el entorno famlar, de asstenca personal y vnculada al servco foral resdencal. Servco de Prestacones y Subvencones 5

EL DECRETO FORAL 90/2010, de 29 de juno, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se regula la prestacón económca vnculada al servco foral resdencal para personas dependentes, modfcado por Decreto Foral 117/2010, de 9 de novembre y por Decreto Foral 65/2011, de 29 de marzo. 1.1. P restacones reconocdas en el Real Decreto Legslatvo 1/2013, de 29 de novembre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley General de derechos de las personas con dscapacdad y de su nclusón socal: 1.1.1. Asstenca santara y prestacón farmacéutca. 1.1.2. Subsdo de garantía de ngresos mínmos. 1.1.3. Subsdo de ayuda a tercera persona. 1.1.4. Subsdo de movldad y de compensacón para gastos de transporte. 1.1.5. Documentacón común a estas prestacones. Las personas benefcaras de los subsdos de garantía de ngresos mínmos y por ayuda de tercera persona contnuarán con el derecho a la percepcón de los msmos, sempre que contnúen reunendo los requstos exgdos reglamentaramente para su concesón y no opten por pasar a percbr pensón no contrbutva de la Segurdad Socal o asgnacón económca por hja o hjo a cargo. 1.2. P restacones reconocdas en el Real Decreto Legslatvo 1/1994, de 20 de juno, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley General de la Segurdad Socal: 1.2.1. Pensón no contrbutva de nvaldez. 1.2.2. Pensón no contrbutva de jublacón. 1.3. P restacones económcas reconocdas en la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de Promocón de la Autonoma Personal y Atencón a las personas en stuacón de dependenca. 1.3.1. Prestacón para cudados en el entorno famlar. 1.3.2. Prestacón de asstenca personal. 1.3.3. Prestacón vnculada al servco foral resdencal. 6 Servco de Prestacones y Subvencones

1.1.1. Asstenca santara y prestacón farmacéutca Fnaldad Establecda en la Ley General de Derechos de las personas con dscapacdad y de su nclusón socal, es una prestacón que tene por objeto la prestacón de los servcos conducentes a conservar y restablecer la salud de las personas benefcaras. Los servcos se prestan con déntca extensón que los de asstenca santara y farmacéutca por enfermedad común, accdente no laboral y materndad del régmen general de la Segurdad Socal, sendo la dspensacón de medcamentos gratuta para la persona benefcara. A este respecto, corresponde a Gzartekntza Sala-Departamento de Accón Socal el reconocmento del derecho a la prestacón. Personas benefcaras Los requstos a efectos de obtener la condcón de persona benefcara son: D scapacdad gual o superor al 33%. R esdr en terrtoro español. No tener derecho por cualquer título, oblgatoro o como mejora voluntara, sea como ttular o como persona benefcara, a las prestacones de asstenca santara, ncluda la farmaceútca, de la Segurdad Socal (Régmen General y Especales). No ser persona benefcara o no tener derecho, por edad o por cualquer otra crcunstanca, a prestacón de análoga naturaleza y fnaldad y, en su caso, de gual o superor cuantía, otorgada por otro organsmo públco, excluyéndose, a tal efecto, las prestacones económcas y en espece otorgadas en aplcacón de la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de promocón de la autonomía personal y atencón a las personas en stuacón de dependenca. Solctud Las solctudes se formularán en mpreso ofcal y se deberán presentar en las ofcnas de este Departamento stas en la calle Lersund nº 14, de Blbao, o en cualquera de las formas prevstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. 7 Servco de Prestacones y Subvencones

1.1.2. Subsdo de garantía de ngresos mínmos Fnaldad Consste en una prestacón económca de carácter peródco destnada a atender las necesdades báscas como almentacón, vestdo y habtacón de quenes carecendo de medos necesaros para su subsstenca, no están en condcones de obtenerlos por razón de su grado de dscapacdad. La cuantía para el año 2015 ascende a 14 pagas de 149,86 euros. La posbldad de formular nuevas solctudes fue derogada por la Ley 26/1990 por la que se estableceron en la Segurdad Socal las prestacones no contrbutvas. 8 Servco de Prestacones y Subvencones

1.1.3. Subsdo de ayuda a tercera persona Fnaldad Consste en una prestacón económca de carácter peródco destnada a personas afectadas por una dscapacdad que necesten la asstenca de otra persona para realzar actos esencales de la vda. La cuantía para el año 2015 ascende a 14 pagas de 58,45 euros. La posbldad de formular nuevas solctudes fue derogada por la Ley 26/1990 por la que se estableceron en la Segurdad Socal las prestacones no contrbutvas. 9 Servco de Prestacones y Subvencones

1.1.4. Subsdo de movldad y compensacón para gastos de transporte Fnaldad Consste en una prestacón económca de carácter peródco destnada a atender los gastos orgnados por desplazamentos fuera del domclo habtual de la persona con dscapacdad que, por razón de su dsmnucón, tengan graves dfcultades para utlzar transportes colectvos. Personas benefcaras 1. Las personas que no estén comprenddas en el campo de aplcacón de sstema de la Segurdad Socal, que no sean benefcaras o tengan derecho a prestacón o ayuda de análoga naturaleza y fnaldad de gual o superor cuantía otorgada por otro organsmo públco, que no superen anualmente el nvel de recursos económcos sguente: P ersona con dscapacdad sola, el 70%, en cómputo anual, del salaro mínmo nterprofesonal. Con personas a su cargo (cónyuge e hjas y/o hjos cualquera que sea su flacón), se ncrementa en un 10% por cada una de ellas del ctado salaro mínmo. 2. Que sean mayores de tres años, que estén afectadas por un grado de dscapacdad en grado gual o superor al 33% que les dfculte gravemente utlzar transportes colectvos, y que no se encuentren mposbltadas para desplazarse fuera del domclo habtual. 3. Igualmente serán benefcaras las personas atenddas en régmen de meda pensón o en régmen de nternado que se desplacen fuera del centro como mínmo dez fnes de semana al año. La cuantía para el año 2015 es de doce pagas anuales de 63,10 euros. Solctud Las solctudes se formularán en mpreso ofcal y se deberán presentar en las ofcnas de este Departamento stas en la calle Lersund nº14, de Blbao, o en cualquera de las formas prevstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. 10 Servco de Prestacones y Subvencones

1.1.5. Documentacón común a estas prestacones 1. Fotocopa del D.N.I. o, en su defecto, certfcado de nacmento o del lbro de famla. 2. Certfcado de empadronamento famlar. 3. Fcha de acreedor y domclacón bancara, según modelo ofcal que se faclta en el Departamento de Accón Socal. 4. En caso de solctantes extranjeros: fotocopa del pasaporte y de la tarjeta, permso o justfcante de resdenca en el estado español, referente tanto a la resdenca actual como a períodos que se alegan. 5. Fotocopa del D.N.I. y de la acredtacón como tal de la persona representante de la persona con dscapacdad, cuando la solctud se nscrba por persona dstnta a la posble benefcara Estos subsdos serán objeto de revsón peródca, a fn de comprobar que las personas benefcaras mantenen los requstos exgdos para su reconocmento y, en caso contraro, declarar la extncón del derecho y exgr el rentegro de las cantdades ndebdamente percbdas. 11 Servco de Prestacones y Subvencones

1.2.1. Pensón no contrbutva de nvaldez Las personas benefcaras, además de una renta económca, gozan de la asstenca médco-farmacéutca y de los servcos socales. Defncón Es una prestacón económca peródca que se reconoce por padecer un determnado grado de dscapacdad y carecer de rentas o ngresos sufcentes. Personas benefcaras Personas que padezcan defcencas, prevsblemente permanentes, de carácter físco o psíquco, congéntas o no, que anulen o modfquen su capacdad físca, psíquca o sensoral. Requstos de las personas benefcaras Ser mayor de 18 y menor de 65 años. Resdr legalmente en terrtoro español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser nmedatamente anterores a la fecha de solctud. Estar afectada por una dscapacdad o enfermedad crónca en un grado gual o superor al 65%. Carecer de rentas o ngresos sufcentes. Carenca de rentas o ngresos Se consdera que la persona carece de rentas o ngresos sufcentes, cuando la suma -en cómputo anual- de los ngresos propos, sea nferor al mporte anual de la pensón (para el año 2015, 5.136,60 euros). 12 Servco de Prestacones y Subvencones

S la persona que lo solcta se encuentra nserta en una undad de convvenca, se consdera que cumple este requsto cuando la suma de las rentas o ngresos de todos los membros de la undad económca no supera el límte de acumulacón de recursos establecdo, conforme a la sguente regla: L = C + [ 0,7 x C x (m-1)], en la que: L = límte de acumulacón de recursos. C = mporte anual de la pensón. m = número de convventes. Por ejemplo, en el año 2015, el límte para una undad económca de 5 convventes sería: L = 5.136,60 + [0,7 x 5.136,60 x 4] = 19.519,08 euros Se entende por undad económca aquella en que convva la persona benefcara con otras personas, sean o no benefcaras, undas con aquélla por matrmono o lazos de parentesco de consangundad hasta el 2 grado (madres/padres, abuelas/abuelos, hjas/hjos, netas/ netos y hermanas/hermanos). S la convvenca dentro de la undad económca, se produce entre la persona solctante y sus ascendentes o descendentes en prmer grado, ncluídos los casos de adopcón, el límte de acumulacón de recursos será: L = [C + ( 0,7 x C x (m-1)] x 2,5 Es decr, sguendo con el ejemplo anteror de 5 convventes: L = [5.136,60 + (0,7 x 5.136,60 x 4] x 2,5 = 48.797,70 euros Cuantía 1. Persona benefcara no nserta en undad económca de convvenca: La cuantía de la pensón se fja anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su pago se fraccona en 12 pagas ordnaras, más las extraordnaras de juno y novembre (366,90 euros- mensuales para el año 2015 o, como se ha señalado, 5.136,60 euros- anuales). En el supuesto de que la persona benefcara dsponga de rentas o ngresos propos, la cuantía señalada se reduce en un mporte gual a aquellos, consderados en cómputo anual. Servco de Prestacones y Subvencones 13

No obstante la reduccón del punto anteror, la cuantía a reconocer será como mínmo el 25% del mporte de la pensón establecda en la Ley de Presupuestos vgente (1.284,15 euros). 2. Persona benefcara nserta en undad económca de convvenca: Además de los 3 puntos anterores, se tendrá en cuenta que s la suma de las rentas o ngresos anuales de la undad económca más la pensón no contrbutva reducda, en su caso, por las rentas o ngresos propos de la persona benefcara, supera el límte de acumulacón de recursos establecdo, la pensón se reducrá para no sobrepasar el menconado límte. Cuando en una msma undad económca concurra más de una persona benefcara con derecho a pensón, la cuantía ndvdual de cada una de ellas se obtendrá sumando al mporte de la pensón el 70% del msmo tantas veces como número de personas benefcaras, menos uno, exstan en la undad económca, dvddo por el número de personas benefcaras. Es decr: C + [0,7 x C x (n-1)] Cn = ----------------------------------------------------------------, donde n Cn = cuantía ndvdual. C = mporte anual de la pensón. n = núm. de personas benefcaras con derecho a pensón. Ejemplo: S en la undad económca exsten 3 personas benefcaras, tenéndose en cuenta las pensones de 2015, la cuantía ndvdual sería: 5.136,60 + (0,7 x 5.136,60 x 2) Cn = ----------------------------------------------= 4.109,28 euros 3 Se hace extensvo a las cuantías ndvduales lo contendo en el prmer punto del apartado 2 anteror. 14 Servco de Prestacones y Subvencones

Solctud Las solctudes se formularán en mpreso ofcal y se deberán presentar en las ofcnas de este Departamento stas en la calle Lersund nº 14, de Blbao, o en cualquera de las formas prevstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Complemento de tercera persona Las personas que, cumplendo los requstos para ser benefcara de la pensón no contrbutva de nvaldez estén afectadas por dscapacdad o enfermedad crónca en un grado gual o superor al 75%, y que -como consecuenca de pérddas anatómcas o funconales- necesten la ayuda de otra persona para realzar los actos más esencales de la vda, tales como vestrse, desplazarse, comer o análogos, tenen derecho a un complemento del 50% en la ctada pensón no contrbutva de nvaldez con las condcones y límtes expuestos para la msma. Se estmará acredtada la concurrenca de la necesdad de concurso de tercera persona, a las personas afectadas por dscapacdad o enfermedad crónca en un grado gual o superor al 75%, cuando de la aplcacón del baremo establecdo en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de promocón de la autonomía personal y atencón a las personas en stuacón de dependenca, se obtenga una puntuacón que dé lugar a cualquera de los grados de dependenca establecdos. Deben de presentar la sguente documentacón: 1. Cumplmentar la solctud en mpreso normalzado que se faclta. 2. Fotocopa del D.N.I. de todas las personas que componen la undad famlar. 3. Declaracón de la persona nteresada referda a su convvenca con otras personas en el domclo. 4. La nsufcenca de recursos, medante declaracón de la persona nteresada, referda a las rentas e ngresos propos y, en su caso, a los de cada persona que ntegra la undad económca. La cuantía para el año 2015 es de catorce pagas anuales de 183,45 euros. Oblgacones de las personas benefcaras Comuncar en el plazo máxmo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquer varacón de su stuacón de convvenca, estado cvl, resdenca, recursos propos o ajenos computables por razón de la convvenca, y cuantas puedan tener ncdenca en la conservacón o en la cuantía de su pensón. Servco de Prestacones y Subvencones 15

Presentar en el prmer trmestre de cada año, una declaracón de los ngresos de la respectva undad económca, referda al año nmedatamente anteror. Declarar las posbles varacones en los ngresos o rentas justfcados, referdos al año en curso, a efectos de modfcar la cuantía a abonar, según el mporte vgente de la pensón. Incompatbldades Estas pensones son ncompatbles con las pensones del fondo de benestar socal (FBS) y con los subsdos de garantía de ngresos mínmos y por ayuda de tercera persona del Real Decreto Legslatvo 1/2013, de 29 de novembre, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley General de derechos de las personas con dscapacdad y su nclusón socal, así como con el percbo de la asgnacón económca de proteccón a la famla por hjas o hjos con dscapacdad. Asmsmo, la condcón de pensonsta de nvaldez o jublacón en las modaldades no contrbutvas por parte de la hja o hjo con dscapacdad es ncompatble con el derecho de la madre y el padre, o de aquél, cuando el hjo o hja sea huérfano/a absoluto/a, a percbr la asgnacón económca por hja o hjo a cargo. 16 Servco de Prestacones y Subvencones

1.2.2. Pensón no contrbutva de jublacón Requstos de las personas benefcaras H aber cumpldo 65 años. Resdr legalmente en terrtoro español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensón, de los cuales dos deberán ser consecutvos o nmedatamente anterores a la solctud. C arecer de rentas o ngresos sufcentes. Característcas Respecto a la carenca de rentas e ngresos, la cuantía de la pensón -con sus límtes- y la documentacón exgda, son las msmas que las establecdas para las pensones no contrbutvas de nvaldez. 17 Servco de Prestacones y Subvencones

Complemento por alquler a personas benefcaras de una pensón no contrbutva Requstos de las personas benefcaras S er persona benefcara de una pensón no contrbutva. A credtar fehacentemente carecer de vvenda en propedad. Tener como resdenca habtual una vvenda alqulada, cuya propetara/o no tenga con la persona benefcara relacón de parentesco hasta el tercer grado, n sea cónyuge o persona con quen consttuya unón estable n convva con análoga relacón de afectvdad a la conyugal. En el caso de undades famlares donde convvan varas personas perceptoras de pensones no contrbutvas sólo podrá percbr el complemento por alquler quen sea ttular del contrato de alquler, o en caso de ser ttulares varas personas, la prmera de ellas. El complemento de pensón se devengará anualmente y se abonará en un únco pago. La cuantía para el año 2015 es de 525,00 euros. 18 Servco de Prestacones y Subvencones

1.3.1. Prestacón económca para cudados en el entorno famlar Fnaldad La prestacón económca para cudados en el entorno famlar está destnada a contrbur a la cobertura de los gastos dervados de la atencón prestada por la persona cudadora no profesonal, pudendo ser reconocda en cualquer grado de dependenca, cuando se reúnan las condcones de acceso establecdas. Incompatbldades Sn perjuco del régmen de compatbldad e ncompatbldad entre los servcos prevstos en el catálogo que resulte de aplcacón conforme a la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, tendrán la consderacón de servcos compatbles con la prestacón económca para cudados en el entorno famlar, los sguentes: 1. El servco de Teleasstenca. 2. El Servco de Atencón Resdencal públca o prvada en estancas temporales, durante un mes al año. 3. El Servco de Centro de Día prvado y recursos smlares del ámbto santaro-prvado y de la red de Osakdetza, así como aquellos en que se desarrollan actvdades de oco o tempo lbre. Para las personas con dscapacdad menor de 18 años, serán compatbles los servcos soco-educatvos que se presten en colaboracón con el Departamento de Educacón, desde los Servcos Socales de la Dputacón Foral de Bzkaa, con ndependenca del carácter públco o prvado del servco o recurso. Tendrán tambén la consderacón de servcos compatbles hasta los 21 años, en el supuesto de prórroga, s consta la oportuna autorzacón del ctado Departamento de Educacón. 4. El ngreso en undades resdencales soco-santaras de la red foral o centros santaros en el mes en el que se proceda al ngreso en el servco, reanudándose la prestacón al mes sguente a la notfcacón de la baja. 5. Los centros de promocón de la autonomía personal, ntegrados dentro de la red públca foral de ttulardad públca, convendos, contratados o concertados con la Dputacón Foral de Bzkaa. 6. En los supuestos de estancas resdencales con carácter temporal se compatblzaran la prestacón vnculada al servco y la prestacón económca para cudados en el entorno famlar, cuando la estanca resdencal no supere los 30 días naturales por año. 19 Servco de Prestacones y Subvencones

Personas benefcaras Será persona benefcara de esta prestacón económca la persona valorada como persona dependente, conforme a lo dspuesto por el Decreto Foral 162/09, de 1 de dcembre, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se regula el procedmento para el reconocmento de la stuacón de dependenca, y lo dspuesto en la Dsposcón Fnal Prmera de la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de Promocón de la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón de dependenca, o en su caso en la normatva que se dcte en el Terrtoro Hstorco de Bzkaa en desarrollo del tercer nvel adconal de proteccón. Las condcones para acceder a la prestacón económca para cudados en el entorno famlar son: Q ue los cudados dervados de su stuacón de dependenca se estén prestando en el domclo habtual de la persona dependente. Que la atencón y cudados que ha de prestar la persona cudadora y su formacón se adecúen a las necesdades de la persona dependente en funcón de su grado y nvel de dependenca. Que se den las condcones adecuadas de convvenca y de habtabldad de la vvenda para el desarrollo de los cudados necesaros. Q ue el Programa Indvdual de Atencón determne esta prestacón. Requstos de la persona cudadora no profesonal Ser mayor de 18 años Resdr legalmente en el Estado español Ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dspuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, parente por consangundad, afndad o adopcón, hasta el tercer grado de parentesco; ser la persona que realza el acogmento o la persona tutora legal de la persona dependente. Convvr con la persona benefcara 20 Servco de Prestacones y Subvencones

Determnacón de la cuantía de la prestacón El mporte de la prestacón se determnará aplcando a la cuantía máxma vgente para cada ejercco, un coefcente reductor, atendendo a la capacdad económca de la persona benefcara, de acuerdo con lo dspuesto en el sguente cuadro: Nvel de ngresos anuales Coefcente reductor Hasta 20.000,00 0% De 20.000,01 a 39.999,99 10% De 40.000,00 a 59.999,99 20% De 60.000,00 euros en adelante 25% El coefcente reductor podrá ser modfcado anualmente en cada ejercco económco para adecuarlo a las nuevas crcunstancas económcas y socales. De la cuantía de la prestacón económca resultante tras la aplcacón del correspondente coefcente reductor, se deducrán las sguentes prestacones: El complemento de gran nvaldez. El complemento de asgnacón económca por hja o hjo a cargo mayor de 18 años con un grado de dscapacdad gual o superor al 75 por 100. El complemento por necesdad de tercera persona de la pensón de nvaldez no contrbutva. El subsdo de ayuda a tercera persona LISMI. Asmsmo, en caso de que la persona benefcara sea ttular de cualquer otra prestacón de análoga naturaleza y fnaldad de las ctadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se procederá a realzar la correspondente deduccón. La cuantía que proceda reconocer a la persona benefcara por aplcacón de las reglas anterores, en nngún caso será nferor al 25 por 100 de la cuantía máxma correspondente a su grado y nvel de dependenca, establecda anualmente. Para la determnacón de la capacdad económca de la persona benefcara, se tendrán en cuenta los ngresos contemplados en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcas, relatvo a retencones e ngresos a cuenta (en concreto, los dervados de pensones, subsdos u otro tpo de prestacones smlares), así como los ngresos del captal moblaro, que consten en el Departamento de Hacenda y Fnanzas de la Dputacón Foral de Bzkaa. 21 Servco de Prestacones y Subvencones

La capacdad económca de la persona benefcara se actualzará anualmente en el segundo trmestre del ejercco, tomando como base los datos del año anteror y producendo efectos económcos en la cuantfcacón de la prestacón, a partr de la menconada actualzacón y hasta la que se produzca en el ejercco sguente. Las cuantías máxmas para el año 2015 son las sguentes: Grado III, con 90 a 100 puntos... 520,69 Euros Grado III, con 75 a 89 puntos... 416,98 Euros Grado II, con 65 a 74 puntos... 337,25 Euros Grado II, con 50 a 64 puntos... 300,90 Euros Grado I, con 40 a 49 puntos... 180,00 Euros 22 Servco de Prestacones y Subvencones

1.3.2. Prestacón económca de asstenca personal Fnaldad La prestacón económca de asstenca personal está destnada a contrbur a la cobertura de los gastos dervados de la contratacón de una o un asstente personal, durante un número mnmo de horas semanales según grado de dependenca, que faclte a la persona benefcara el acceso a la a la educacón, al trabajo, o a una vda más autónoma en el ejercco de las actvdades báscas de la vda dara a las personas dependentes. El número mínmo de horas semanales que se deberá contratar a una persona en caldad de asstente personal dependerá del grado de dependenca, sendo de 5 horas semanales para el grado III, 4 horas semanales para el grado II y 3 horas semanales para el grado I. La prestacón económca de asstenca personal tendrá carácter peródco y se reconocerá en funcón del grado y puntos de dependenca. La persona encargada de la asstenca, asstente personal, prestará sus servcos medante contrato con empresa prestadora de estos servcos o drectamente medante contrato laboral o de prestacón de servcos, en el que se nclurán las condcones y drectrces para la prestacón del servco propuestas por la persona benefcara y, en su caso, la cláusula de confdencaldad que se establezca. Incompatbldades Sn perjuco del régmen de compatbldad e ncompatbldad entre los servcos prevstos en el catálogo que resulte de aplcacón conforme a la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, tendrán la consderacón de servcos compatbles con la prestacón económca de asstenca personal, los sguentes: 1. El servco de Teleasstenca. 2. El Servco de Atencón Durna, Centro de Día prvado y recursos smlares del ámbto santaro-prvado y de la red de Osakdetza, así como aquellos en que se desarrollan actvdades de oco o tempo lbre. 3. El Servco de Ayuda a domclo. 4. El Servco de Atencón Durna, Centro de Día públco o Centro Ocupaconal. 5. El Servco de Atencón Resdencal en horaro gual o nferor a 16 horas. 6. El Servco de Atencón Resdencal en horaro gual o nferor a 16 horas con Atencón Durna, o Centro Ocupaconal. 23 Servco de Prestacones y Subvencones

7. El ngreso en undades resdencales soco-santaras de la red foral o centros santaros, cuando la estanca no supere los 30 días naturales al año. 8. Los centros de promocón de la autonomía personal, ntegrados dentro de la red públca foral de ttulardad públca, convendos, contratados o concertados con la Dputacón Foral de Bzkaa, 9. En los supuestos de estancas resdencales con carácter temporal se compatblzarán con la prestacón de asstente personal, cuando la estanca resdencal no supere los 30 días naturales por año. Personas benefcaras 1. Podrá ser persona benefcara de esta prestacón económca, la persona en la que concurrendo las crcunstancas prevstas en el Decreto Foral por el que se regula el procedmento de valoracón de la dependenca, haya sdo reconocda como persona dependente en grado III, grado II, grado I con 40 a 49 puntos; o grado I con 25 a 39 puntos valorada con un grado de dscapacdad, gual o superor, al 33%. 2. Los requstos para acceder a la prestacón económca de asstenca personal son los sguentes: a) Ser mayor de 18 y menor de 65 años. Quenes, al cumplr 65 años, fueran personas benefcaras de la prestacón de asstenca personal, contnuarán séndolo, sn límte de edad. b) Tener reconocda la condcón de persona dependente en grado III, grado II, grado I con 40 a 49 puntos; o en grado I con 25 a 39 puntos valorada con un grado de dscapacdad, gual o superor, al 33%. c) Tener capacdad para determnar los servcos que requere, ejercer su control e mpartr personalmente nstruccones a la persona asstente personal de cómo llevarlos a cabo. d) Aportar desde la frma de la propuesta del Programa Indvdual de Atencón, un Plan Indvdual de Vda Independente, a cuyo efecto será ctado en las dependencas del Departamento de Accón Socal. e) Tener prescrto en el Programa Indvdual de Atencón esta prestacón. f) Presentar desde la notfcacón de la Orden Foral de aprobacón del Programa Indvdual de Atencón, un contrato para la prestacón de los servcos, ben a través de una empresa, ben drectamente con la persona benefcara o persona o entdad que la represente. 3. En el supuesto de que la valoracón de la dependenca o dscapacdad tenga carácter provsonal, se reconocerá el derecho a la prestacón con este carácter, condconando su vgenca a las revsones de ofco que se realcen. Servco de Prestacones y Subvencones 24

Requstos de la persona asstente personal La persona asstente personal, como trabajadora que presta servcos a la persona benefcara con la fnaldad establecda en el presente Decreto, deberá reunr los sguentes requstos: a) Ser mayor de 18 años b) Resdr legalmente en el Estado español. c) Cumplr con las oblgacones establecdas en matera de Segurdad Socal para las personas cudadoras profesonales. d) Ser persona dónea para prestar los servcos dervados de la asstenca personal. e) No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dspuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, n parente por consangundad, afndad o adopcón, hasta el tercer grado de parentesco; no ser la persona que realza el acogmento, n la persona tutora legal de la persona dependente. A efectos de la concesón de la prestacón económca, s el contrato se realza con una entdad prestadora de servcos de asstenca personal, ésta deberá estar nscrta en el Regstro Foral de Servcos Socales del Terrtoro Hstórco de Bzkaa. Determnacón de la cuantía de la prestacón 1. El mporte máxmo de la prestacón de las personas valoradas como dependentes en grado III, grado II y grado I con 40 a 49 puntos será el fjado por Decreto Foral de la Dputacón Foral de Bzkaa. El mporte máxmo de la prestacón de las personas reconocdas como dependentes en grado I con 25 a 39 puntos valoradas con un grado de dscapacdad gual o superor al 33%, será el determnado para las personas valoradas en grado I con 40 a 49 puntos de dependenca. 2. A la cuantía máxma vgente para cada ejercco, se le aplcará un coefcente reductor, atendendo a la capacdad económca de la persona benefcara, de acuerdo con lo dspuesto en el sguente cuadro: Nvel de ngresos anuales Coefcente reductor Hasta 20.000,00 0% De 20.000,01 a 39.999,99 10% De 40.000,00 a 59.999,99 20% De 60.000,00 euros en adelante 25% El coefcente reductor podrá ser modfcado anualmente, en cada ejercco económco para adecuarlo a las nuevas crcunstancas económcas y socales. Servco de Prestacones y Subvencones 25

3. A la cantdad resultante por aplcacón de lo dspuesto en el apartado anteror, se aplcará el coefcente reductor que corresponda, según la persona benefcara sea a la vez usuara de los sguentes servcos: S ervco de Atencón Durna, Centro de día públco o Centro Ocupaconal, se aplcara un coefcente reductor del 25%. S ervco de Atencón Resdencal en horaro gual o nferor a 16 horas, se aplcara un coefcente reductor del 25%. Servco de Atencón Resdencal en horaro gual o nferor a 16 horas con Atencón Durna, o Centro Ocupaconal, se aplcará un coefcente reductor del 50%. 4. De la cuantía de la prestacón económca resultante tras la aplcacón en su caso, de los coefcentes reductores de los apartados anterores, se deducrán las sguentes prestacones: El complemento de gran nvaldez regulado en el artículo 139-4 del Real Decreto Legslatvo 1/1994, de 20 de juno, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley General de la Segurdad Socal. El complemento de asgnacón económca por hja o hjo a cargo mayor de 18 años con un grado de dscapacdad gual o superor al 75 por 100 (artículo 182 bs 2.c del Real Decreto Legslatvo 1/1994, de 20 de juno). El complemento por necesdad de tercera persona de la pensón de nvaldez no contrbutva (artículo 145-6 del Real Decreto Legslatvo 1/1994, de 20 de juno) El subsdo de ayuda a tercera persona LISMI (Artículo 8.3) del Real Decreto Legslatvo 1/2013, de 29 de novembre) Asmsmo, en el caso de que la persona benefcara sea ttular de cualquer otra prestacón de análoga naturaleza y fnaldad de las ctadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, se procederá a realzar la correspondente deduccón. 5. La cuantía que proceda reconocer a la persona benefcara por aplcacón de las reglas anterores, en nngún caso será nferor al 25 por 100 de la cuantía máxma correspondente a su grado y puntos de dependenca, establecda anualmente. 6. La capacdad económca de la persona benefcara se determnará atendendo a su nvel de ngresos, de acuerdo a lo establecdo en los sguentes apartados. Para la determnacón de la capacdad económca de la persona benefcara se tendrán en cuenta los ngresos contemplados en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcas, relatvo a retencones e ngresos a cuenta (en concreto, los dervados de pensones, subsdos u otro tpo de prestacones smlares), así como los ngresos del captal moblaro, que consten en el Departamento de Hacenda y Fnanzas de la Dputacón Foral de Bzkaa. No se tendrán en consderacón para determnar el nvel de ngresos, las cuantías de las prestacones recogdas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de dcembre que den lugar a deduccones en la cuantía de la prestacón económca, esto es, las correspondentes a los complementos de gran nvaldez, asgnacón económca por hja o hjo a cargo mayor de 18 años con un grado de dscapacdad gual o superor al 75%, necesdad de otra persona de la pensón de nvaldez no contrbutva y subsdo de ayuda a tercera persona Servco de Prestacones y Subvencones 26

de la Ley 13/1982, de 7 de abrl de ntegracón socal de los mnusváldos (LISMI), así como las cuantías de las prestacones de análoga naturaleza y fnaldad. S los datos fscales de la persona solctante de la prestacón económca no constasen en el Departamento de Hacenda y Fnanzas en el momento de solctar o revsar la prestacón, el Departamento de Accón Socal podrá recabar dchos datos a la Admnstracón competente o ben requerr a la persona nteresada para que los aporte. En el caso de no acredtar los datos económcos solctados se computará como nvel de ngresos anuales 60.000,00 euros. S como consecuenca de la resolucón de una solctud ncal o de una revsón de la prestacón, se asgnase un nvel de ngresos anuales de 60.000,00 euros por no aportar la documentacón requerda, s se aporta con posterordad y de la msma se derva una varacón en la cuantía de la prestacón, ésta se devengará al mes sguente de dcha comuncacón. En las concesones de prestacón económca con fecha anteror al segundo trmestre del ejercco en curso, la determnacón de la cuantía de la prestacón se fjará en base a los datos que consten en el Departamento de Hacenda y Fnanzas, en el momento de emtr la resolucón de la concesón. En el supuesto de que la persona benefcara vera ncrementados o mnoradas las rentas o ngresos ncalmente prevstos, de los que pudere dervarse la modfcacón de la cuantía de la prestacón económca que vnere percbendo, podrá solctar en cualquer momento la revsón de su expedente. 7. La prestacón económca de asstenca personal será abonada en euros día ( /día), en aquellas mensualdades en que el derecho a la prestacón no se corresponde con el mes completo, para cuyo cálculo se multplcara el mporte mensual de la prestacón por 12 y se dvdrá entre el número de días anuales. En el resto de mensualdades la prestacón será abonada por una cuantía fja, fjada conforme a lo establecdo en los apartados anterores. En todo caso, las cuantías máxmas serán las fjadas por Decreto Foral de la Dputacón Foral de Bzkaa. 8. En nngún caso la cuantía de la ayuda será superor al coste de la contratacón de la asstenca personal efectuada. La cuantía para el año 2015 es la sguente: Grado III, con 90 a 100 puntos... 833,96 Euros Grado III, con 75 a 89 puntos... 625,47 Euros Grado II, con 65 a 74 puntos... 462,18 Euros Grado II, con 50 a 64 puntos... 401,20 Euros Grado I, con 40 a 49 puntos... 300,00 Euros Grado I y grado de dscapacdad... 300,00 euros gual o superor al 33% Servco de Prestacones y Subvencones 27

1.3.3. Prestacón vnculada al servco foral resdencal Normatva Decreto Foral 90/2010, de 29 de juno, por el que se regula la prestacón económca vnculada al servco foral resdencal para personas dependentes.(bob nº 125, de 2 de julo),modfcado por Decreto Foral de la Dputacón Foral de Bzkaa 117/2010, de 9 de novembre.( BOB nº 218, de 12 de novembre) y por Decreto Foral de la Dputacón Foral de Bzkaa 65/2011, de 29 de marzo (BOB nº 64, de 1 de abrl) Real Decreto 1051/2013, de 27 de dcembre, por el que se regulan las prestacones del Sstema para la Autonomía y Atencón a la Dependenca, establecda en la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de Promocon de la Autonoma Personal Atencón a las personas en stuacon de dependenca. Defncón La prestacón económca vnculada al servco está destnada a contrbur a la cobertura de los gastos dervados de la atencón prestada en un centro resdencal, tanto en estanca permanente como temporal. Esta prestacón tendrá carácter peródco y se reconocerá sólo cuando no sea posble el acceso al servco públco foral de resdencas para personas mayores dependentes a un centro ntegrado en un servco foral resdencal destnado a personas con dscapacdad. La prestacón económca vnculada al servco será ncompatble con las prestacones y servcos prevstos en la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de Promocón de la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón de dependenca, Real Decreto 1051/2013, de 27 de dcembre, de desarrollo de la anteror y en la Ley 12/2008, de 5 de dcembre, de Servcos Socales de la Comundad Autónoma de Euskad. Personas benefcaras Será persona benefcara de esta prestacón económca la persona a la que se le haya reconocdo la condcón de persona benefcara de plaza en el servco públco foral resdencal para personas mayores dependentes o personas con dscapacdad menoresde 60 años, tanto en estanca temporal como permanente. 28 Servco de Prestacones y Subvencones

Cuantas maxmas de la prestacon vnculada al servco La persona dependente percbe una prestacon económca según su grado y puntos de dependenca, y su capacdad económca Grado III, de 90 a 100 puntos... 833, 96 Euros Grado III, de 75 a 89 puntos... 625, 47 Euros Grado II, de 65 a 74 puntos... 462, 18 Euros Grado II, de 50 a 64 puntos... 401, 20 Euros Reconocmento del derecho a la prestacón económca. 1. Servco resdencal destnado a Personas Mayores Dependentes. a) El reconocmento del derecho a la prestacón económca vnculada al servco será uno de los contendos de la Orden Foral de reconocmento de la condcón de persona benefcara de plaza en el servco foral resdencal para personas mayores dependentes conforme a lo dspuesto en su normatva reguladora. b) Para el cálculo del mporte correspondente a la prestacón económca se tendrán en cuenta los mportes máxmos aprobados anualmente para los grados con derecho a prestacones, así como la capacdad económca personal dara o, en su caso, la capacdad económca per cápta dara de la undad de convvenca. Esta capacdad económca se determnará de acuerdo con las reglas prevstas en el Decreto Foral por el que se acuerda la aplcacón y se regula el preco públco por la prestacón del servco públco foral de resdencas. c) El mporte mensual de la prestacón económca se calculará aplcando al mporte máxmo aprobado para cada año de la prestacón económca que le pudera corresponder en funcón del grado y nvel de dependenca reconocdo, el porcentaje resultante de la sguente fórmula: % = 100 {(capacdad económca mensual mporte de la Renta de Garantía de Ingresos correspondente al año en curso y al número de membros de la undad de convvenca)*0,00060}*100. Para hallar la capacdad económca mensual per cápta se multplcará la capacdad económca per cápta dara por trescentos sesenta y cnco (365) días y se dvdrá la cantdad resultante por doce (12). Para calcular el mporte en euros día ( /día) de la prestacón económca se multplcará el mporte mensual de la prestacón por 12 y se dvdrá entre 365 días. Este mporte en euros día ( /día) será, en todo caso, el que se tenga en cuenta de cara a fjar los mportes para los abonos correspondentes. 29 Servco de Prestacones y Subvencones

En cualquer caso, las personas usuaras con una capacdad económca personal mensual gual o nferor al mporte de la Renta de Garantía de Ingresos correspondente al año en curso y al número de membros de la undad de convvenca, tendrán derecho al mporte máxmo de la prestacón económca vnculada al servco, expresado en euros día ( /día), correspondente al grado y nvel de dependenca que tuveran reconocdo. Asmsmo, nnguna persona benefcara podrá percbr una prestacón económca vnculada al servco por mporte nferor al cuarenta por cento (40%) del mporte máxmo correspondente al grado y nvel de dependenca que tuvera reconocdo, tambén fjado en euros día ( /día). En nngún caso, la prestacón económca reconocda tendrá una cuantía superor al coste real del servco. d) A los efectos prevstos en el presente artículo se entende que componen la undad de convvenca la persona o personas que la consttuyen de acuerdo con las reglas prevstas en el Decreto Foral por el que se acuerda la aplcacón y se regula el preco públco por la prestacón del servco públco foral de resdencas para personas mayores dependentes. e) La Orden Foral de reconocmento de la condcón de persona benefcara de plaza en el servco foral resdencal para personas mayores dependentes, emtda de acuerdo con su normatva foral reguladora, además de lo ya dspuesto en dcha normatva, contendrá los sguentes pronuncamentos: Importe de la prestacón económca en euros día ( /día) correspondente al año en curso. Fecha desde la cual podrá reconocérsele derecho a la prestacón económca vnculada al servco s, realmente, quedara probado que, en dcha fecha, la persona benefcara ya estaba recbendo la atencón o servco resdencal en los térmnos prevstos en este Decreto y en las dsposcones concordantes. La oblgacón de la persona benefcara de esta prestacón económca vnculada al servco de comuncar al Departamento de Accón Socal la fecha de su ngreso en una resdenca como condcón preva a la efectvdad del derecho en los térmnos recogdos en el número 3 del presente artículo. f) La notfcacón de la Orden Foral aludda en la letra anteror deberá ndcar, asmsmo, la forma en la que se podrán solctar los abonos correspondentes de acuerdo con el modelo de solctud prevsto en el Anexo I del presente Decreto Foral que deberá r acompañado de las facturas o los documentos acredtatvos del pago correspondente. Las facturas señaladas en el párrafo anteror deberán reunr los requstos prevstos en el Decreto Foral 57/2004, de 6 de abrl, por el que se regulan las oblgacones de facturacón. Asmsmo, tanto las facturas como los documentos acredtatvos del pago deberán contener los sguentes datos: Fecha de nco y, en su caso, fn de la atencón resdencal. Número de días correspondentes al perodo anteror. Servco de Prestacones y Subvencones 30

Preco untaro en /día del servco. Importe total. En modo alguno se admtrán, a fn de justfcar el mporte de la prestacón, el abono por parte de la persona benefcara de otros servcos complementaros dstntos del propo de la prestacón resdencal. 2. S ervco resdencal destnado a Personas Dependentes menores de 60 años. a) El reconocmento del derecho a la prestacón vnculada al servco se realzará medante Orden Foral del Dputado de Accón Socal. b) Para el cálculo del mporte correspondente a la prestacón económca a las que se haya reconcdo medante Orden Foral de nclusón en lsta de espera, la condcón de persona benefcara de plaza en el servco foral resdencal para la atencón de personas con dscapacdad, en todo lo relatvo a la capacdad económca y composcón de la undad de convvenca, se procederá conforme a lo dspuesto en la normatva reguladora de los precos públcos en Centros de Atencón a Personas con Dscapacdad propos, concertados, convendos y contratados.. 3. Las personas benefcaras de la prestacón económca tendrán derecho a percbr las cantdades correspondentes a partr del prmer día del mes sguente a la fecha de la Orden Foral de reconocmento de la condcón de persona benefcara de plazas en el servco foral resdencal o a partr del prmer día del mes sguente a la fecha de la Orden Foral a la que se refere el presente artículo en su número 2, letra a), salvo que hubera transcurrdo el plazo de ses (6) meses prevsto en el apartado 3 de la Dsposcón Fnal Prmera de la Ley 39/2006, de 14 de dcembre, de Promocón de la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón de Dependenca, en cuyo caso, se generará desde el día sguente al del cumplmento del plazo máxmo ndcado. 4. Los mportes reconocdos de la prestacón económca vnculada al servco se actualzarán anualmente conforme al IPC de la Comundad Autónoma Vasca. Solctud del pago de la prestacón reconocda. a) El pago deberá solctarse expresamente y se referrá exclusvamente a los abonos mensuales subsguentes a la fecha a partr de la cual se le reconoce el derecho a la prestacón conforme a lo dspuesto en el art. 5.3. b) Con relacón a los pagos, servrá de notfcacón el abono correspondente realzado en la cuenta señalada a tal efecto por la persona nteresada en la fcha de domclacón bancara que conste en el expedente correspondente. c) El pago de las cantdades correspondentes al perodo en curso se realzarán a mes vencdo preva presentacón de la factura correspondente, en la que conste fehacentemente que la msma ha sdo abonada por la persona nteresada, antes del últmo día del Servco de Prestacones y Subvencones 31

mes sguente; en caso contraro, se entenderá que la persona nteresada renunca a la mensualdad de la prestacón económca a la que se refere la omsón de la presentacón. En el supuesto de estancas temporales podrá admtrse una sola factura por todo el perodo de la estanca sempre que el perodo de estanca no supere el plazo nnterrumpdo de dos meses. d) En cualquer caso, la prestacón se calculará en proporcón al número de días que la persona benefcara haya ocupado efectvamente la plaza resdencal. e) Y en todo caso, los abonos se realzarán en la cuenta que la persona nteresada hubera señalado en la correspondente fcha de domclacón bancara para el pago del preco públco que le pueda corresponder abonar durante su ngreso en el servco públco foral resdencal. Oblgacones de las personas benefcaras a) Destnar el mporte de la prestacón económca exclusvamente al fn para el que fue concedda. b) Facltar la nformacón y presentar la documentacón que les sea requerda por el Departamento de Accón Socal que resulte pertnente para la gestón de la prestacón. c) Cualquer otra oblgacón dstnta de las anterores y contenda en esta normatva o normatvas concordantes. Modfcacón del derecho a la prestacón. Las prestacones podrán ser modfcadas en funcón de la stuacón personal de la persona benefcara, cuando se produzca una varacón de cualquera de los requstos establecdos para su reconocmento o crcunstancas tendas en cuenta para la fjacón de la cuantía. La revsón podrá ncarse tanto de ofco como a nstanca de parte. Extncón del derecho a la prestacón El derecho a la prestacón vnculada a los servcos forales resdencales prevsto en la ley 39/2006, de 14 de dcembre, de Promocón de la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón de dependenca a personas mayores dependentes, se extngurá cuando en la persona benefcara concurra alguna de las sguentes crcunstancas: a) Ingreso en el servco foral resdencal correspondente. Servco de Prestacones y Subvencones 32