CALDERONI, DANIEL S/ QUIEBRA INFORME GENERAL



Documentos relacionados
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. INFORME GENERAL

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL

CAPITULO I. a) Antecedentes del Caso

INFORME GENERAL DEL SINDICO (ART. 39) SEÑOR JUEZ:

SÍNDICO PRESENTA INFORME 39. AUTOS: BERMUDEZ, RUBEN HORACIO s/quiebra Expte. Nº

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº INFORME GENERAL ART. 39 LEY

Proveer de conformidad que,

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL ACOMPAÑA SOPORTE. JUAN ROMANELLI, Contador Público, en mi carácter de Síndico,

autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp ), con el patrocinio letrado del

CAPITULO I: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL

INFORME ART LEY JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 25

PRESENTA INFORME GENERAL.- Señor Juez :

SINDICA PRESENTA INFORME ART. 39 LEY

II- Que acompaña la copia, para el legajo Art.279 LCQ.

INDICE ART.-39 LEY AUTOS "BURGO NORBERTO GABRIEL S/QUIEBRA", Expte. N*

PRESENTA INFORME GENERAL. DA CUMPLIMIENTO.

Que, en legal tiempo y forma, vengo a presentar el informe general prescripto por el art. 39 de la ley y sus modificatorias.

FRYDLEWSKI, GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 LEY JUZGADO COMERCIAL N 21- SECRETARÍA N 42. JUEZ: Dr. Germán Páez Castañeda

ACREEEDOR : EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA REPRESENTANTE: DRA MARINA HAYDEE SAMMARTINO ( TE /9455).

ESPÓSITO HÉCTOR AGUSTÍN s/concurso PREVENTIVO INFORME GENERAL (ARTÍCULO 39, LEY )

OSVALDO NORBERTO SICILIANO, Contador Público, Síndico en autos caratulados: TEXLEN S.C.A. S/ QUIEBRA (Expte Nº ),

PRESENTA INFORME ARTICULO 39 LEY

NIFBdM A-3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

CINA GRACIELA s/ QUIEBRA

SINDICO ELEVA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS ART. 35 LCQ

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

UNIDAD 4 INICIACIÓN A LA CONTABILIDAD

PRESENTA INFORME GENERAL (art. 39 LCQ)

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado de

Sería muy grato contar con vuestra presencia.

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY ) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.

1.2. COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y PASIVO.

NEUQUEN, 30 de noviembre de

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL. ART 39 LEY su carácter de síndico, conjuntamente con su letrado patrocinante el Dr.

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/

INFORME DE AUDITORIA

TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA

ELENA BEATRIZ TANCREDI, Contadora Pública, con domicilio constituído en

RESOLUCION OA/DPPT Nº 53. Ref. Expediente /00 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000.

DECLARACIÓN INTERMEDIA

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Se aconseja verificar Quirografario $ ,21 Arancel art. 32 L.C.Q. $ 50,00 Total $ 163.

DOMICILIO REAL: RECONQUISTA 199 DOMICILIO CONSTITUIDO: DR. R.RIVAROLA 140 PISO 3 OF. 5 ( ) REPRESENTANTE: DR. JAVIER RAZQUIN GOÑI

AUTOS: NAVIERA DEL TRASTEVERE S.A. s/quiebra INFORME INDIVIDUAL ART.35 J.6 S.11 INFORME INDIVIDUAL

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA

ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Carlos Pellegrini Nº 53, 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil

s U P r e m a el caso jurisprudencial la cual no procede el pago de disposición expresa y específica. C o r t e conforme remuneraciones

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FYO TRADING S.A. Estados Contables

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

Buenos Aires, 5 de diciembre de

Unidad 18. Clasificación según el momento en que se determinan los costos.

5.1 REGISTRO DE FICHEROS Análisis de los datos tratados Inscripción de los ficheros... 5

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

GUIA DE ESTUDIO EQUIVALENCIA 2º. BASICO CONTABILIDAD

LEY N CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

CONTABILIDAD ANALISIS VERTICAL Y HORIZONTAL DE ESTADOS CONTABLES

TEMA 14: ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art º LC).

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

Nº EXP. 07/2007 ÍNDICE

FUNCIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA

LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Mercados de divisas a plazo

+ÍrM. ffrm#ié*s. *d *rr* ry] I * r-: t#s e# rn * irlr* *iv*ru y ü#r:t*bt#s. F*cilitadar: Lic. Roel Picado S., MBA ACICAFOC

Gabinete Jurídico. Informe 0560/2009

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA

Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores.

Aspectos a considerar en la adopción por primera vez en la transición a las NIIF para PYMES

II. En forma previa a realizar el análisis requerido por la norma antes citada, se realizara una breve reseña de la actividad de la concursada:

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL DEUDOR.

Cuestionario de honorabilidad de socios o accionistas

MAPFRE URUGUAY SEGUROS S.A. NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES - S.S.F. AL 31 DE MARZO DE 2015

RESOLUCION TECNICA FACPCE N º 40

QUÉ NOS DICE EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO?

GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE

Transcripción:

CALDERONI, DANIEL S/ QUIEBRA INFORME GENERAL I. INTRODUCCIÓN La presente quiebra ha sido decretada ante un pedido formulado por MANUEL ROBERTO RACCANELLO, (03/04/2001) basado en obligaciones por préstamo dinerario. Citado el Sr. Daniel Calderoni a dar explicaciones, la notificación cursada al domicilio de la calle Soldado de la Independencia 1346, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (37), con fecha 26 de marzo de 2002, tuvo resultado negativo, ya que al notificar no respondieron a los llamados, procediéndose a una nueva notificación (fs. 41) bajo la responsabilidad de la Actora, con fecha 15 de noviembre de 2002 en la cual se procedió a fijar en la puerta de acceso copia de la respectiva resolución. Con fecha 26 de noviembre de 2002 el Tribunal resuelve oficiar a la Secretaría Electoral, Policía Federal y Registro Nacional de las Personas a fin de que informen el domicilio que tenga registrado la deudora. Nuevas cédulas de notificación a los domicilio de las calles Luis María Campos 1350 y O Higgins 1495, piso 2º C, ciudad Autónoma de Buenos Aires, tuvieron resultados negativos (fs. 79/80). Con fecha 27 de setiembre de 2004, el Tribunal resuelve decretar en estado de quiebra a DANIEL CALDERONI (L.E. 8.362.105) (fs. 82/88), concretándose las publicaciones en el Boletín Oficial con fechas 25/10/2004 al 29/10/2004 (fs. 38). Ordenado mandamiento de clausura, al domicilio de la calle Soldado de la Independencia 1346, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constató por oficial de Justicia que ese domicilio que estaba desocupado (fs. 97) El peticionante de la quiebra hizo saber con su solicitud sobre la actividad del deudor, diciendo: La actividad principal del deudor consiste en la dirección del centro de recuperación de adicciones, hospital de día y comunidad terapéutica que opera bajo el nombre de fantasía de Retorno en el inmueble de Soldado de la Indpendencia 1346, Capital Federal. Reiterada la constatación por la Sindicatura al mismo domicilio, se constató que continua en estado de abandono, he indagado con el vecindario, resultó que desde hace varios años que el fallido fue desalojado de ese inmueble; que su propietaria se encuentra residiendo en el exterior y que se encontraría una inmobiliaria interviniendo para su venta. Siendo así y en razón de que por la actividad que habría desarrollado el fallido en esos espacios, hace suponer la inexistencia de bienes que pudieran pertenecerle, se dan por concluídas las tareas investigativas en ese domicilio y a esos fines. II. CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO La finalidad que se persigue al exigir la ley concursal al Síndico que exprese lo que a su entender fueron las causas que provocaron el desequilibrio económico del deudor que lo llevaron al estado de impotencia, es determinar los motivos que generaron este estado patrimonial, indicando los mismos y señalando las tareas investigativas cumplidas para arribar a las conclusiones que fundamenten su informe. Estas causas, sabido es, pueden ser exógenas a la explotación o bien generarse por hechos, actos u omisiones como ser, entre otros, carencias de estudios de

mercados, de la situación y evolución del mismo, emprendimientos equivocados o carentes de evaluación previa suficiente, negocios arriesgados o imprudentes, etc. De lo expuesto resulta que hallar las causas de repercusión implica un minucioso y profundo estudio, que debe extenderse a varios años anteriores a la presentación, sobre las fluctuaciones del patrimonio y liquidez, reflejo de la situación financiera del estado económico. En este aspecto, se ha dicho, es muy importante la contabilidad que revela las diversas alternativas por las cuales ha pasado el deudor y la prudencia o previsión con que este ha procedido (Conf. Cámara, Héctor, "El Concordato y la Quiebra", Depalma, Buenos Aires 1979, pag. 736, Nº 63.2.1. ). Determinada así brevemente la función de la sindicatura, en lo que se refiere a este aspecto del informe general, pasaré a relacionar lo expuesto con la situación de autos. La ausencia de las registraciones comerciales realizadas por el Sr. Daniel Calderoni, cuya importancia puse de manifiesto transcribiendo la opinión del Dr. Cámara, impiden efectuar una simple confrontación para analizar la evolución de los negocios sociales y sus actuaciones y obrar que permitan precisar la causa que provocaron el desequilibrio económico de la hoy Fallida. III. COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y PASIVO Sobre este punto, en que corresponde que el Síndico se expida sobre la composición detallada del activo y pasivo, debe indicarse o individualizarse los bienes que integran el activo, así como también las obligaciones asumidas por el deudor que conforman el pasivo. La situación de hecho, señalada en el apartado anterior, obsta a que pueda cumplirse con el dispositivo legal. En lo que se refiere al pasivo, el informe del Síndico debe contener, no solo el resultado de las insinuaciones que se hubieran producido en el proceso de verificación, sino también el que surja de libros. Por los fundamentos vertidos, solo puedo informar sobre el pasivo que resulta de los pedidos de verificación que efectuaran Acreedores (art. 35 Ley 24.522), ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PASIVO Pasivo del Fallido declarado verificado (art. 36, Ley 24.522 fs. 395/398) Privilegio Especial y General: $ Art. 241, inc. 2; art. 242, inc. 1; art. 246, inc. 1 FLECHA SILVIA CRISTINA 19.622,00 Privilegio General: Art. 246, inc. 1; FLECHA SILVIA CRISTINA 1.322,90 LAPADULA, LILIAN LUCIA y PERALTA, SILVANA 2.488,35 Art. 246, inc. 2; art. 246, inc. 4

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 17.936,13 Quirografario: FLECHA, SILVIA CRISTINA 701,11 RACCANELLO. MANUEL ROBERTO 27.956,45 COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES 7.610,23 METROGAS S.A. 11.386.95 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 22.432,08 Gastos del Concurso: RACCANELLO. MANUEL ROBERTO 50,00 COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES 50,00 METROGAS S.A. 50,00 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 50,00 Pasivo por gastos del proceso DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL (Fs. 109) 702,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Total del pasivo $ 112.358,20 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV. ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CON DICTAMEN SOBRE LOS MISMOS Requiere el artículo 39 en su inciso 3), de la Ley 24.522, que la Sindicatura enumere los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieren observado y el cumplimiento de los artículos 43, 44, y 51 del Código de Comercio, disposiciones aplicables con las complementarias que atrae la Ley de Sociedades, además de las fórmulas y disposiciones administrativas. Teniendo en cuenta lo expresado en I) y II), nada se hace saber sobre estas cuestiones. V. INSCRIPCIONES Y DATOS DEL DEUDOR Datos personales, según constancias de autos: DANIEL CALDERONI L.E. : 8.362.105 VI. EXPRESIÓN DE LA ÉPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS Este es uno de los problemas más complejos que tiene el derecho concursal, por lo que, y sin perjuicio de dejar aclarado que no se hará un análisis de la evolución histórica del concepto que nos ocupa, procederé a citar las teorías elaboradas acerca de la cesación de pagos, siguiendo en ellas los lineamientos esbozados por el Dr. Raimundo Fernandez, en su obra "Fundamentos de la Quiebra" (Cía. Impresora Argentina S.A., Bs. As. 1937). Así podemos distinguir tres grandes corrientes perfectamente diferenciadas entre cada una de ellas, ya que algunos parten de la cesación de pagos como un hecho exteriorizado por un incumplimiento hasta aquella que deja

de lado el hecho aislado para pasar a considerarlas como un estado del patrimonio. De esta manera tenemos: Teoría Materialista: Esta es la primera de las doctrinas, y que identificó o asimiló a la cesación de pagos como un hecho, el incumplimiento material de una obligación sin dar relevancia a la indagación de otros elementos. Teoría Intermedia: Esta teoría significa un avance respecto de la anterior en cuanto ya trata de distinguir entre el mero hecho del incumplimiento y la situación patrimonial objetiva, a la que considera un estado, aunque persiste en que este se exteriorizaría por uno o varios incumplimientos, es decir, que al igual a la anterior no le da relevancia a otras cuestiones que puedan incidir en la gestación del mismo. Teoría Amplia: Esta teoría parte de considerar la cesación de pagos como un estado del patrimonio que se exterioriza por diferentes hechos reveladores del mismo, es decir, que se deja de lado el considerar como único condicionante revelador del estado de cesación de pagos al incumplimiento de una o varias obligaciones, para valorar la situación patrimonial general del comerciante cesante en sus pagos. La Ley 19.551 había adoptado respecto de la cesación de pagos la concepción de la "Teoría Amplia", por lo que la misma es un estado del patrimonio que se exterioriza mediante distintos hechos reveladores, los que la ley concursal los ejemplificaba en su artículo 86. Idéntica situación resulta con la vigencia de la Ley 24.522, en su artículo 79. Por ello es necesario distinguir entre el hecho revelador que se tuvo como presupuesto para la declaración de quiebra del Fallido, del aquel que debe tomarse en consideración para fijarlo como de inicio de la cesación de pagos, que incidirá principalmente a los fines de la determinación por parte de V.S. para tener por establecido el denominado período de sospecha, en el supuesto que así corresponda. Por eso es importante no tomar únicamente en consideración el mero incumplimiento para aconsejar como inicio del estado de cesación de pagos, tal fecha o época, sino que cabe a la Sindicatura, una vez abierto el proceso universal y por ello encontrarse en funciones, indagar sobre la situación patrimonial para precisar con la mayor exactitud posible el momento inicial de la crisis patrimonial, atendiendo así a la salvaguarda de los intereses comprometidos en el proceso concursal. En el caso del Fallido, sin perjuicio de lo normado en el artículo 116 de la Ley de Concursos y Quiebras y lo expresado precedentemente, de la verificación de crédito insinuada correspondería, a criterio de la Sindicatura, tomar como época del inicio del estado de cesación de pagos el 20 de diciembre de 1999, fecha en que se produjo la mora en la obligación de pago que asumió DANIEL CALDERONI para con el Acreedor MANUEL ROBERTO RACANELLO. (ver legajo Nº 02, informe individual art. 35 Ley 24.522 fs. 387, parte pertinente de sentencia judicial que indica la fecha en que acaeció la mora en la obligación). VII. INFORMACIÓN SOBRE APORTES EFECTUADOS POR LOS SOCIOS. LA REGULARIDAD DE LA INTEGRACIÓN DE LOS APORTES SUSCRIPTOS POR LOS SOCIOS DE LA FALLIDA. Teniendo en cuenta el carácter del sujeto pasivo de este proceso concursal, esta Sindicatura nada tiene que expresar sobre estas cuestiones.

VIII. EXISTENCIA DE ACTOS INEFICACES. ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS TOMADAS EN RESGUARDO DEL PATRIMONIO DEL FALLIDO. Del examen de los elementos que tuvo a su disposición esta Sindicatura no resulta, hasta el momento, actos que pudieran encuadrarse dentro de las previsiones del Título III, Capítulo II, Sección III, de la Ley 24.522. Esta Sindicatura se reserva ampliar el presente para el supuesto de tomar conocimiento o que se le arrime información, respecto a la existencia de actos susceptibles de quedar alcanzados por las previsiones de los artículos de la Ley mencionada. IX. POSIBILIDAD DE INICIAR ACCIONES DE RESPONSABILIDAD (ART. 175 L.C.) Y/O EXTENSIÓN DE QUIEBRA. Del examen de los elementos que tuvo a su disposición esta Sindicatura no resulta, hasta el momento, actos que pudieran encuadrarse dentro de las previsiones del Título III, Capítulo III, Sección I y/o Sección III, de la Ley 24.522. Esta Sindicatura se reserva ampliar el presente para el supuesto de tomar conocimiento o que se le arrime información, respecto a la existencia de actos susceptibles de quedar alcanzados por las previsiones de los artículos de la Ley mencionada. X. OPINIÓN FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. En atención al tipo de proceso que nos ocupa, no corresponde la categorización de los acreedores verificados y declarados admisibles. XI. VALUACIÓN PATRIMONIAL DE LA EMPRESA SEGUN LOS REGISTROS CONTABLES En atención al tipo de proceso que nos ocupa, esta Sindicatura nada tiene que expresar sobre esta cuestión. XII. DICTAMEN SOBRE SI LA CONDUCTA DEL FALLIDO Y/O SUS ADMINISTRADORES APARECE SUSCEPTIBLE DE ENCUADRAMIENTO EN ALGUNA CALIFICACIÓN DE DELITO PENAL. A entender de esta Sindicatura y sobre la base de las circunstancias que resultan del expediente y por no haberse recepcionado denuncias de los Acreedores y/o terceros, por ahora no se aprecia conductas que tipifiquen delitos previstos en el Código Penal. XIII. INFORMACIÓN SI EL DEUDOR RESULTA PASIBLE DEL TRÁMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPÍTULO III DE LA LEY 25.156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 8 DE DICHA NORMA.

En atención al tipo de proceso que nos ocupa, esta Sindicatura nada tiene que expresar sobre esta cuestión. Norberto Bonesi Sindico