políticas PARA EL OTORGAMIENTO, RECUPERACiÓN Y A LA POBLACION AFECTADA POR DESASTRES NATURALES



Documentos relacionados
INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7

A. Las normas y bases contenidas en el presente documento son de observancia obligatoria para todas las áreas administrativas de ESSA.

Í N D I C E. I. Objetivo 3. II. Alcance 3. III. Fundamento Jurídico y Referencias Normativas 3. IV. Políticas 4. V. Descripción de las Actividades 7

I. OBJETIVO II. ALCANCE

NORMA TÉCNICA No. 11

LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCION FINANCIERA

PROCEDIMIENTO PARA EL DISEÑO DE ESTRATEGIA Y PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

III. DE LOS QUE TRABAJAN HORAS EXTRAORDINARIAS 8 IV. DEL PRESUPUESTO PARA PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO 9

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS

Procedimiento de Sistemas de Información

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

-2- ACUERDO CRITERIOS

HOJA DE PRESENTACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA ÁMBITO DE APLICACIÓN UNIVERSIDAD ICEL I. PROPÓSITO... 2 II. ALCANCE... 2

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Criterios de Control

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Departamento de Depósitos, Fianzas

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

Política de Emisión de Cheques Cod. PP-05

MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE.

INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL Apertura, Manejo de Fondos de Avance y Anticipos

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

4 Proceso: CONTROL PRESUPUESTAL

PROCEDIMIENTO CONTROL DE DOCUMENTOS

GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PARA LAS REPRESENTACIONES DE MEXICO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

NORMATIVIDAD PARA GASTOS DE VIAJE, VIATICOS Y DE REPRESENTACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009.

Norma de Información Financiera Gubernamental General para el Sector Paraestatal NIFGG SP 07

Í N D I C E. I. Objetivo 2. II. Alcance 2. III. Referencias normativas 2. IV. Políticas 2. V. Descripción de las actividades 4

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ARCHIVO GENERAL

Archivo General de la Nación

TÍTULO II DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE RECAUDACIÓN CAPÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

registro de los planes privados de pensiones en la consar

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

Objetivo.. 3. Funciones Estructura Orgánica...4. Actividades y Proyectos..5

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

ACUERDO SECRETARIAL CONSIDERANDO

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

Proceso de adquisición de bienes o contratación de servicios Selección de modalidad: adquisición o contratación

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

IDENTIFICACIÓN. Manual de Procedimientos

Procedimiento de destrucción de mercadería depositada

I. GENERALIDADES DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO 6 II. DE LOS QUE AUTORIZAN EL GASTO 7 III. DE LOS QUE TRABAJAN HORAS EXTRAORDINARIAS 8

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS

Manual de Políticas para la Operación de Ajuste. Sinestros Autos

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

PROCEDIMIENTO DE CONTABILIZACION

REGLAMENTO MODIFICADO PROCESOS DE COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERA Y CUENTAS POR COBRAR TRANSFERIDAS AL FONDESIF

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Nombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario. Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero de 2014

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

1.13 GERENCIA DE CRÉDITOS.

INSTRUCTIVO No. 25 (17 de diciembre de 2001)4 Ver Circular 112 del 31/12/2001. Derogado con Circular Externa No. 07 del 24/12/2012

Opción 4. Si tienen estructuras con registro cuya vigencia es anterior a 2006, deberán:

entidad mexicana de acreditación, a. c.

Normatividad Financiera del Estado

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A DE C.V. MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y EL MANEJO DE ALMACENES

Asignación y Comprobación de Gastos PR-SC-08

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

Centro: Advocate Health Care Cargo: Política de facturación y cobros. Fecha de entrada en vigencia: 12/1/2015

PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESTADOS FIANCIEROS ESTADOS FINANCIEROS. Elaboró: Revisó: Autorizó:

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

REFORMAS AL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR

Firma: Fecha: Marzo de 2008

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02

INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

Transcripción:

J j '1,A 1 \ j i :1 l. Liconsa polítcas PARA EL OTORGAMENTO, RECUPERACiÓN Y REGSTRO CONTABLE, DE APOYOS A LA POBLACON AFECTADA POR DESASTRES NATURALES DRECCÓN DE FNANZAS Y PLANEACÓN

A r.c=-='---a-ve-:--;"v-;:s:-;:t=-_=d=f=p-'::_p::::-l-'--_0~1"::-4;::-=--::..:::..c=-=-r':':n=.co~.r='e=v-":is=-'i;-;ó-n-:-=-01-:-------1 f-;e=-m----;- s-'-io'--'n-o-r--;"ig---;i'---n-a'--:-::2-=-9----;1;-;1---;-2:-:0:-::0-=-0-+=r-ev---;,---s;-;ió,---n-:-=-2-=-8--::0-::2--;-2:-::0:-::0=7--1 Liconsa FRMAS DE AUTORZACiÓN Eli~orq:,/ "o " /! (\~...:z.),. "",._,' <>,~~ \-.--"'"""L"'"""ic-.--;;A-clb-e-rt"'"""o-;:;F-ra-n-c--'-o.,l;'F="@'l- -re-s-- Jefe del Departamento de Cuentas..... por Cobrar Revisó: / Aprobó: ng. Gonzalo E. Robles Valdés Encargado de la Dirección de Finanzas y Planeación Fecha de documentación: Revisión número: Copia número: Copia asignada a: 28 02 2007 01 Original PÁGNA: 1 DE: 27 DRECCÓN DE FNANZAS Y PLANEACfÓN

J J1 1 f-:c;:-;-av-e-:--'-v-;-;so=t=--=-d=-f=-p--';;p;:;'l'--:-0~1~4;=~'-;'n~o::':.:=;r~e::cv~isc-;i""7 ó - n -:0=-1:------1 f-oe=-m----,---is-c-ióo-n-o-r--,-ig~i-n-alo-: --'-2-c-9-~1--'-1~-2""'0--'-0-"-0-+R=e-v-oi---'si""'ó-n-: -,,-28,,--_...,.0-,,-2_-o2...,.0-,,-07=-------4 Liconsa índce l. NTRODUCCÓN ----------------------------------------------------------------------- 11. OBJETVOS ---------------------------------------------------------------------------- 111. C3LOSARO ------------------------------------------------------------------------------- V. MARCO LEC3AL ------------------------------------------------------------------------- V. ALCANCE -------------------------------------------------------------------------------- V. polítcas ------------------------------------------------------------------------------ V. V. 6. 1 C3eneraes -------------------------------------"----------------------------------- 6.2 Específicas ------------------------------------------------------------------------ 6.3 Cancelación de Adeudos No Recuperados ----------------------------- 6.4 Autorización y Cancelación de Adeudos No Recuperados ---------- 6.5 Registro Contable para la Recuperación, Cancelación y/o Afectación ------------------------------------------------------------------------- Página HSTORAL DE CAMBOS ----------------------------------------------------------- 26 APROBACiÓN DEL COMTÉ DE MEJORA REC3ULATORA NTERNA ~ 3 4 5 6 8 9 9 10 17 18 20 /1 ~ PÁGNA: 2 DE: 27 DRECCÓN DE FNANZAS Y PLANEACÓN

r.c;o;'---av-e-:--;-v-;;s:;;;t;;--;:;:d-;::f;:;:p-';-p;;:l-'---0~1~4~:"::'::='-:~n::':o:::;.r""e::':v=';is"-;i;-;có-n-:"""01.,----------1 '-=E=-m-'i:-s"'""' ó'---n-o-r-:-ig-:-in-a--=-:-'2=-=9:--1:-1:--2=-=0=-=0--=-0-+=r-ev""' s---; '-;-ó-n-:2=-=8:--0=-=2=---=-20=-=0=-=7:-----j Liconsa l. NTRODUCCiÓN Ante la inevitable presencia de fenómenos meteorológicos y naturales, tales como sismos, y ciclones manifestados en sus diversas formas como depresión tropical, tormenta tropical y huracanes, y con la finalidad de atender los requerimientos en apoyo a la población damnificada, así como hacer frente a los daños ocasionados por estos siniestros, sin afectar o alterar los programas normales de las dependencias de la Administración Pública Federal, en el año de 1996 se constituyó el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), organismo que coordina este tipo de apoyos en beneficio de las comunidades afectadas. Sobre este aspecto, se ha observado que para una atención inmediata y eficaz a las poblaciones damnificadas y a la infraestructura física no susceptible de aseguramiento, se requiere de la participación conjunta y coordinada de los gobiernos federal, estatal y municipal. Con el propósito de definir los mecanismos de operación y los alcances de este fondo para\~... la atención de los daños ocasionados por los desastres naturales, las Secretarías de',~ Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento ndustrial, en ese,,\ entonces de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora de la Función Pública, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, expidieron el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, y actualizadas el 23 de may00 del 2003. Con base en lo anterior, L1CONSA, SA de C.V. ha venido otorgando apoyos consistentes!,! en el envio de leche en polvo, suplementos alimenticios, agua purificada (embotellada o /' envasada) destinados a la población damnificada. Sin embargo se consideró necesario ~ elaborar la normatividad en esta materia para establecer los procedimientos y mecanismos, de control y registro de las operaciones para realizar el proceso de producción y distribución de los productos, así como las actividades encaminadas a la recuperación de, los recursos erogados, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, y autorizar la cancelación de adeudos de cuentas irrecuperables de estas contingencias naturales, después de haber agotado todos los recursos de cobranza 'f en apego a las disposiciones establecidas. DRECCÓN DE FNANZAS YPLANEACfÓN

-~ ] 1 A f--c='---av-e-:-cv-cos=t=-_=d-=f=p-'<:_p::7l-'--_0~1-:=-4~::..:::.c=ro"n=":o.=r==e=-v=":is=cic7ó- n -:-=-01-,------------j f-: E ió=-n-o-r-cig---; '---n-a=-:-=2=9----;1:-;1---;-2=0::::0=0-+=r-ev--:i~s =-m----:-is7 i=ó-n-:=2=8--=0=2--:-2=0=0=7----1 Liconsa 11. OBJETVOS General: Establecer las políticas y bases de operación así como los lineamientos generales que deberán observar las áreas de L1CONSA, SA de C.v. involucradas en las operaciones de apoyo otorgados a la población afectada por desastres naturales, abarcando las actividades de producción y distribución hasta la facturación, recuperación y registro contable de los recursos erogados para tal fin. Específicos: Dotar a las áreas involucradas de un instrumento técnico administrativo que sirva de base fundamental en el ámbito operativo para normar el otorgamiento de apoyos a la población afectada por desastres naturales y proporcionar, además, orientación \ para implementar con precisión las acciones que determine la Coordinación \1 General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación (SEGOS)..~, Reflejar en los estados financieros de L1CONSA, SA de C.V. el registro de los y la afectación a resultados en el caso de cancelaciones de adeudos no recuperados. ' 11 /'. / ( lli PÁGNA: 4 DE: 27 DRECCiÓN DE FNANZAS Y PLANEACJÓN

i-cc=c-av-e-:-cv-'-'s=t=-_=d=f=p-"_po'=l-=--_07'-1c:::.4=::"::":=':""n=':o=.r"'e::':v-=--is=-'icoó-n-:-co 1-,-----1 r.e=m----:-is-=-ióo-n-o-r-cig--::ic-n-alo-:-=2=9---::1-:-1--::-2=0=-=0-=0-+=r-ev--::ics =ióc- n -:=27 8---::0=2--=-2=-=0=0=7--1 Liconsa 111. GLOSARO Para los efectos de las presentes Políticas se entenderá por: AM: Aviso de Movimiento nterdivisional. l, fonden: 5AGARPA: 5EMARNAT: Fondo de Desastres Naturales. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rur 1, Pesca y Alimentación. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. L1CONSA: DCON5A: L1CONSA, S. A. DE C. V. DCONSA, s. A. DE C. V. 1 l.h ~ ~ PÁGNA: 5 DE: 27 DRECCiÓN DE FNANZAS Y PLANEAC/ÓN

j -~ f-cc::-::-ay-e-;--'-v-;:s::-::t=--=d-=f=p-'::-p::-:'l-'---0~1:=4~:"'::"':=":~n=-'o:'::;.r='e=y-'--is-'--i;-;ó-n-;-=-01c-------1 '"'E=-m--=- s-=- ó;-n-or--=-ig---;i:-n-a;-:-::2-=9---;-1;-;1---;-2::-::0:-::0-=0-+""r-ey---; :-so-;i ó:-n-;-::2:0-8 --:: 0-=2--:-2:-::0-=0=7----1 Liconsa 1 1 V. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promulgada el 5 de febrero de 1917. Última reforma 14 de diciembre del 2006. 1. Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF del 29 de diciembre de 1976. Última reforma DOF del 2 de junio de 2006. Ley del mpuesto al Valor Agregado. DOF del 29 de diciembre de 1978. Última reforma DOF del 18 de junio de 2006. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF del 14 de mayo de 1986. Última reforma DOF del 21 de agosto de 2006. Ley del mpuesto Sobre la Renta. DOF del 1 de enero de 2002. Última reforma DOF del 27 de diciembre del 2006. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DOF del 13 de marzo de 2002. Última reforma DOF del21 de agosto de 2006 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF del 30 d marzo de 2006. Última reforma DOF del 27 de diciembre del 2006. 2. Códigos Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para Toda1] la República en Materia Fuero Federal. DOF del 14 de agosto de 1931. Código Fiscal de la Federación. DOF del 31 de diciembre de 1981. Última reforma publicada el 30de enero de 2007. Código de Comercio. DOF del 7 de octubre de 1989. Última reforma publicada el 6 de junio del 2006. \\ ~ LA 3. Reglamentos ~ } Reglamento del Código Fiscal de la Federación. DOF del 29 de febrero de 1984. Última reforma DOF del 21 de mayo de 2002. Raglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF del 26 de" enero de 1990. Última reforma DOF del 7 de abril de 1995..~ FECHA 28 DE FEBRERO DE 2007 PAGNA 6 DE 27?ECCJON DE FNANZAS YPLANEACON

1 j or Desastres Naturales r Ċ """'-ay-e-:7 Vo;S"'T::-C_ D =FP;:;---';:P';;-L'-:-0;;=1;=;4:=:"::":::"="-;N ;o=-=.~r"'e=-y=cis=-;i--;ó-n-: 0;:;-1;--------1 r.:e=-m---ci=-s"oc i ó=-n-o-r-=-ig-=i-na---;:-:-=2-=-9--=1--;-1--=-2:-::0-=-0-=-0----cr=e-y-=i---cs :-::ó-n-:-=-28=---:::0-=-2---=2:-::0-=07=------1 Liconsa Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF. 28 de junio de 2006. 4. Decretos Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el del Ejercicio Fiscal del año que corresponda. 5. Acuerdos Acuerdo que Establece el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 1996 Acuerdo que Establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigente. Acuerdos Publicados en el Diario Oficial de la Federación relativos a ao Declaratorias de Desastres Naturales directamente relacionados en la materia. Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión ~ intersecretarial de carácter permanente. DOF del 4 de diciembre de 2000.. Acuerdo que establece las Disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria en la Administración Pública / Federal para el ejercicio fiscal que corresponda. 6. Otras Disposiciones Legales Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados por el nstituto Mexicano de Contadores Públicos. Manual de Contabilidad Gubernamental del Sector Paraestatal. Documentos Normativos. "1; PÁGNA: 7 DE: 27 DRECCÓN DE FNANZAS Y PLANEACÓN

J " 1 f-c::-:'-a-ve-:-':v-::s:-=t=--=d=f=p~-p:;;l~-0~1~4=~~:;n~o~.r;;e~v~is~i-':ó-n-:,,-01-,--------1 =-=0-=O--+=R-ev---;i'-sO-; ó'-n-:-=2=8--::0-=2-;-2=-=0:::0=7--1 Liconsa \-;E=m----;-is-;-io~ n-or-':ig---;i'-n-a~l:-::2-=9---;-1:-:1---;-2:c:0 V. ALCANCE A. En Oficina Central: Dirección General Dirección de Abasto Social Dirección de Administración Dirección de Finanzas y Planeación Dirección de Materiales Dirección de Producción Unidad Jurídica Unidad de Comunicación Social Órgano nterno de Control en L1CONSA, SA DE C.V. B. En Centros de Trabajo: Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social Subgerencia de Administración y Finanzas Departamento de Contabilidad Subgerencia de Padrón Subgerencia de Distribución C. En los Departamentos de Operaciones Portuarias y Operaciones Fronterizas: Departamento de Operaciones Coordinador de Administración y Finanzas Responsable de las funciones de Caja General /] PÁGNA: 8 DE: 27 DRECCÓN DE FfNANZAS y PLANEACÓN

~~- 1---- \ - or Desastres Naturales rc=-:'-a-ye-:--;-v-;:s;:-':t=---=:d-=f-=:p-':-p::7l-'---0~1-:=4.;c-==-=...:=--=-r::':n=':o"'.r='e::':y-==i=-'sic-;ó-n-:-=-0-=-1----1 f-;e=-m----;-is-=-io-;-'n-or--;-ig--c :-n-a-;-:-';2c:::9--c_1c-:1---:_2:o-::00::0c:::0-+""r-ey---:i:-s;-; ó'-n-:-:::2"""8--';0:-::2--;-2;:-':00:: 0-=:7--1 Lieoosa V. polítcas 6.1 Generales Las políticas que se precisan a continuación, son de observancia obligatoria para las áreas de L1CONSA, S.A. de C.v. inyolucradas y tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán seguir para el otorgamiento de apoyos a la población damnificada, la recuperación de los gastos efectuados para ello y, en su caso, la cancelación de adeudos no recuperados y de notoria imposibilidad práctica de cobro. 6.1.1 6.1.2 6.1.3 Para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales la Secretaría de Gobernación deberá hacer una declaratoria de desastre natural en \ los términos del Capítulo V "De la nstrumentación", de las Reglas de Operación del FONDEN, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) b) Por petición escrita del C. Gobernador de la entidad federativa que corresponda o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la Secretaría de Gobernación, cuando los daños causados rebasen su capacidad operativa y..~ financiera. Por petición escrita del C. Titular de una dependencia o entidad paraestatal d \i la Administración Pública Federal a la Secretaría de Gobernación. \, Para emitir la declaratoria, la Secretaría de Gobernación (SEGOS) deberá solicitar opinión previa a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT), para el caso de incendios forestales; a la Comisión Nacional de Agua, para el caso de los fenómenos meteorológicos; y a la Comisión Nacional para la Prevención de Desastres (CENAPRED), para el caso de los fenómenos /J geológicos. Dicha declaratoria de emergencia deberá ser publicada en el Diario. Oficial de la Federación. Los apoyos otorgados por L1CONSA, a la población damnificada consistirá.1 \!, yagua purificada envasada en bolsas de polietileno, así como aquellos otros apoyos que se requieran (canastillas, fletes, maniobras y lubricantes exclusivamente para vehículos que participan en las actividades de apoyo), para el traslado de recursos a los lugares de destino que se acuerden con DCONSA, siempre y cuando se sustenten en Reglas de Operación del FONDEN en vigor. L4t- FECHA. 28 DE FEBRERO DE 2007 ~, pagna: 9 DE: 27 DRECCiÓN DE FNANZAS YPLANEAC/ÓN. ~

~ J J 4 1 f-cc;o-;;-a-ye-:--;-v-;os:o-;t;;---;;:d-;:;f-;;:p-';_p:::;l-'--_0';;-1;=4~::..::.:=r~n=':o:'::;.r""e::':y::';i::"'si'"""'ó-n-:"""0"""1-------1 i-=e=-m--c c-s"'"'i óc- n - ō r 7 g---;i-na--clc-:-=2-::-9----:1---,1--:-2:-::0-=0-=0---f-cr=-e-y---;is--cic-=ó-n-:-::-28=----=0-=2----;2-;;:0 7 07=------1 Lie osa 6.1.4 Los apoyos que otorgue L1CONSA (tipo, cantidad y destino), deberán estar sustentados en la solicitud de apoyo de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), la que instruirá a las Direcciones Generales de L1CONSA y DCONSA, para que en el ámbito de sus responsabilidades ejecuten las acciones de transportación local y/o entrega de productos a la población damnificada que determine la Coordinación General de Protección Civil. En caso de que L1CONSA reciba la instrucción únicamente de manera verbal para el envío de productos por parte del Secretario de la SEDESOL o de alguno de sus Subsecretarios, por la magnitud del siniestro y la urgencia que se tenga para apoyar a la población afectada por desastres naturales, procederá a atender la solicitud respectiva, para obtener la instrucción referida por escrito. 6.2 Específicas 6.2.1 Otorgamiento de Apoyos 6.2.1.1 Producción y Distribución de Productos Destinados a Poblaciones Afectadas. a) El suministro de los apoyos a las poblaciones darnnificadas se realizará por instrucciones de la Dirección de Abasto Social a través de las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de los Programas de Abasto Social, sujetándose a las notificaciones y requerimientos de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) a las Direcciones Generales de DCONSA y /f L1CONSA, al tipo, volumen y precios de productos (leche en polvo, suplementos alimenticios, agua purificada, así como a las zonas específicas en las que se entregarán los suminist os solicitados. Las Direcciones de Abasto Social y de Materiales, contarán los servicios de transportación que sean necesarios para enviar los productos a los almacenes de DCONSA.. b) La Dirección de Abasto Social deberá notificar a las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social en los cuales se hayan declarado zonas de desastre, los l1. requerimientos presentados por DCONSA, así como las..,, condiciones en que se deberán proporcionar los suminist.. ros...~.< PÁGNA: 10 DE; 2 "'.-,.,~-_...'-'.""---D'--RE--CC-- O--- N-OE--F-'NA-N--ZA--S--yP-LA--N--EA--C --ÓN

~i 1 f-:c=-o-av-e-:-:-vc"cs:-::t=-_d=fp=-_-'::po=l'--_0~1e:.-4==:..:::...:=ro=;n=':o.:':':r==e=-v=-:is'--icoó-n-:0-=-1-,--------1 f-:e=-m- =-s-=- ó=-n-o-r-:-ig---= -:-n-al=-:-=2-=-9----=1--;1---=-2:-::0:-::0-=-0---+-=r-ev---= -s :-:ó-n-:-=28-=---=0-=2--:-2:-::0-=0=-7--1 Liconsa 1 ] c) La Dirección de Producción instruirá a las Plantas de L1CONSA, para preparar la producción y embarques de leche en polvo, suplementos alimenticios y de agua purificada que la Dirección de Abasto Social determine. d) La Dirección de Producción deberá vigilar que durante los periodos de contingencias, en las Plantas, se mantengan existencias suficientes de los productos de L1CONSA, y se realicen los movimientos y transferencias locales de acuerdo a las circunstancias y con base en la normatividad y procedimientos establecidos. e) La Dirección de Abasto Social conjuntamente con las áreas de Distribución de los Programas.de. Ablasto sdocial y G~rencias :~ Estatales y Metropo itanas, enviaran os pro uctos so citados, ~\ autorizados u ordenados a los almacenes de DCONSA, de acuerdo con el tipo, cantidad y destino determinado por esta última Entidad. f) g) La Dirección de Producción, con base en los reportes emitido~ por las plantas, enviarán a la Dirección de Finanzas ' Planeación un informe de los movimientos de producción qu se efectuaron por concepto del envío de los productos solicitados para apoyo a la población afectada por desastres naturales, y validará con la Dirección de Abasto Social la conciliación de volúmenes e importes correspondientes. La Dirección de Abasto Social, deberá notificar para fines 10S/1 de facturación a los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social, los precios de venta de productos, así como el pago de otros gastos en que se incurran, tales como canastillas, fletes, maniobras y lubricantes u otros, por el envío del producto a los almacenes de DCONSA, y cuyos niveles se determinarán por las áreas competentes. L..1L.

~ t----} f-:c;o;'---a-ve-:--;-v-;-;s;o;:t;:-_-;:;:d-;:;:f-;:;:p-';_p""l-'--_00é-1:=-4~::==r':':n:::o::::;.r~e::':v=; s=-;i;-;ó-n-:::-01:-------1 CcE=-m---O-is-c- o:;-'n-or--oig-cic-n-a:;-l:--=2-=-9_-c1c"71-c_2'"""'o--=o-=-o-+=r-ev-c -cs'"""' ó'---n-:-=-2-=-8---=o-=-2--c-2 --=O-=-0=7--1 Liconsa h) Las Direcciones de Abasto Social y de Producción, mantendrán un registro detallado de los productos solicitados, enviados y entregados a los almacenes de DCONSA, a su vez la Dirección de Abasto Social, informará en forma detallada y periódica a la Dirección General y al Órgano nterno de Control en L1CONSA, turnando copia a la Dirección de Finanzas y Planeación. i) Los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social que directamente envíen producto a las zonas afectadas previa notificación de la Dirección de Abasto Social deberán de exigir a los transportistas con los que se contrate el servicio o, en su caso, con el servicio propio de L1CONSA, los sellos de recibido de conformidad por parte del Gerente Regional de DCONSA, o el representante que ésta señale, en\,j.~ las órdenes de salida de las Plantas, órdenes de traspaso, ~\ remisión o factura por el servicio de fletes y maniobras o cualquier otro documento que ampare la salida de los productos. j) La Dirección de Abasto Social a través de los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social, solicitará a los Gerentes Regionales de DCONSA, la devolución de las canastillas utilizadas en la transportación de los productos para que sean remitidas a las plantas de origen. k) Previo a la facturación que se elabore en los Centros de Trabajo, la Dirección de Abasto Social, instruirá a los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social para realizar las conciliaciones de entrega - recepción de productos con la participación de los Gerentes Regionales de DCONSA para proceder a la elaboración del acta entrega recepción donde se haga constar la entrega de los producto a los almacenes de DCONSA. En caso de mermas y faltantes (incluye robo) durante el traslado, se precisarán en el acta de entrega - recepción los motivos y las causas que las originaron, debidamente justificadas con la participación en su caso, de la Dirección de Protección Civil del Gobierno de la entidad federativa que corresponda. PÁGNA: 12 DE: 27 - DRECCÓN DE FNANZAS Y PLANEACJÓN ~.,,--

P \ ) f-:c:c:-av-e-:-"-v-c:s:c:t=--_=-d=f=-p_-"p'=-l'--_0:=::'1:::'-4==:"::":=":no'=o.=r==e=-v=c:is'-- -"-ó-n-:0-c- 1,----------1 f-:e=--m- =-s-=- ó=-n-o-r-"-ig---=i-n---c al =-:-=2-=-9----;1-:1---;-2=-=0-=0-=-0-+R=-ev---= ---Csi'-;ó-n-:-=-28::---=0 7 2 ---=2-=0 7 07:::----1 Liconsa h) Las Direcciones de Abasto Social y de Producción, mantendrán un registro detallado de los productos solicitados, enviados y entregados a los almacenes de DCONSA, a su vez la Dirección de Abasto Social, informará en forma detallada y periódica a la Dirección General y al Órgano nterno de Control en L1CONSA, turnando copia a la Dirección de Finanzas y Planeación. i) j) k) Los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social que directamente envíen producto a las zonas afectadas previa notificación de la Dirección de Abasto Social deberán de exigir a los transportistas con los que se contrate el servicio o, en su caso, con el servicio propio de L1CONSA, los sellos de recibido de conformidad por parte del Gerente Regional de DCONSA, o el representante que ésta señale, en las órdenes de salida de las Plantas, órdenes de traspaso, remisión o factura por el servicio de fletes y maniobras o cualquier otro documento que ampare la salida de los productos. La Dirección de Abasto Social a través de los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social, solicitará a los Gerentes Regionales de DCONSA, la devolución de las canastillas utilizadas en la transportación de los productos para que sean remitidas a las plantas de origen. Previo a la facturación que se elabore en los Centros de Trabajo, la Dirección de Abasto Social, instruirá a los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social para realizar las conciliaciones de entrega - recepción de productos con la participación de los Gerentes Regionales de DCONSA para proceder a la elaboración del acta entrega recepción donde se haga constar la entrega de los Producto~a. los almacenes de DCONSA. En caso de mermas y faltantes (incluye robo) durante el traslado, se precisarán en el acta de entrega - recepción los motivos y las causas que las originaron, debidamente justificadas con la participación en su caso, de la Dirección de Protección Civil del Gobierno de la entidad federativa que corresponda. pagna: 12 DE: 27 - DRECCÓN DE FNANZAS Y PLANEACÓN _-if-

j A f-=-~_~~=~p::,:o:..:r---,d=,e.::,s::::a:::s:..:t::.:re:..:s=,..:cn:::a:::tu:::r:::a:::le:..:s::"""'~ ---1 Clave: VST-DFP-PL-014 No. Revisión: 01 f-: E =-m-o-is 7 io 7 n-o--crig-ic-n-a71:--=2c::c9-_1:-:1-_2:c:0=-=0c::c0--+c=r-e-cvi:-s=-:ióc-n-:c::c2-=-s_--=0"'2-c_2=-=0"'0-=7---1 Liconsa 1) Dicha documentación debidamente soportada se enviará a la Dirección de Finanzas y Planeación, a fin de que ésta en. coordinación con la Dirección de Abasto Social instruya a los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social para que elaboren la nota de crédito correspondiente. Los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social, en coordinación con los Gerentes Regionales de DCONSA, deberán elaborar actas circunstanciadas en los casos siguientes: Cuando el producto enviado por L1CONSA, no llegue a su destino, ya sea al almacén de DCONSA, o a las zonas. afectadas que se determinen previamente. En estas \. situaciones, se deberá requerir al transportista "denuncia de hechos" en la cual señale las causas, cantidades y tipo de producto que no fueron entregados, documentos que se anexarán a la misma. Una vez elaborada la "denuncia de hechos" deberá ser enviada a la Unidad Jurídica de L1CONSA, para que proceda legalmente marcándose copia de la misma para su conocimiento a las Direcciones de Abasto Social y de Finanzas y Planeación. ~ Cuando los productos enviados por L1CONSA, sean desviados por autoridades Estatales o Municipales, el Ejército Mexicano o por autoridades de Protección Civil, sin conocimiento previo de las representaciones de L1CONSA y DCONSA, en las Entidades Federativas, los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social, deberán informar por escrito a la Dirección de Abasto Social, respecto de a quién se entregó el producto, además de recabar la firma de conformidad de los receptores. L4-t- FECHA: 28 DE FEBRERO DE 200~ pagna: 13 DE:27.-. DRECCiÓN DE FNANZAS Y PLANEACÓN..

~o--_~~==-,p~o~r'-cd~e~s~a~s~t~re~s~n~a~tu~r~a~le~s~,----,--, -- Clave: VST-DFP-PL-014 No. Revisión: 01 -:E=-m-ci:-s"'""'ió;-n-o-r-:-ig--:- n-a--=--:2=-=9:-_-:-11:--2=-0=-=0c::o --+-=R-ev-=i-c s i'"""'"ó-n-:2=-8=--=-02=---=-20=-0::-::7=-------i Liconsa Cuando en los almacenes de DCONSA se tengan volúmenes de agua purificada que no se hayan entregado a la población afectada, y que por sus características organolépticas no se considera apta para consumo humano; en estas circunstancias y previa notificación del Gerente Regional de DCONSA, con la debida intervención de los Gerentes Estatales, Metropolitanos o de Programas de Abasto Social, se procederá a la destrucción de dicho producto. Con relación a lo antes mencionado sí el producto fue entregado por L1CONSA en las fechas, lugares y volúmenes solicitados por DCONSA, el importe del producto destruido no deberá ser deducido de la factura \ correspondiente. Cuando los volúmenes de agua purificada sean recibidos\\ en los almacenes de DCONSA de manera extemporánea "- por lo que no pueda ser entregada a la población afectada \ y conlleven a condiciones de calidad del producto que no sean aptas para consumo humano; se deberá precisar los volúmenes e importes respectivos para elaboración, en su caso, de notas de créditos o de cargo a que haya lugar. Al respecto, s!3 deberá remitir copia del acta de las Unidad i\ Jurídica y el Organo nterno de Control en L1CONSA para ~ que procedan en consecuencia. Cuando las canastillas utilizadas para la transportación y entrega de agua purificada (embotellada o envasada) no sean devueltas por los Gerentes Regionales de DCONSA, se deberá identificar el número y tipo de las mismas (nuevas o usadas), a fin de determinar el importe que deberá ser facturado y, por tanto, objeto de recuperación. N FECHA: 28 DE FEBRERO E 2007 PÁGNA: 14 DE: 27 DRECCiÓN DE FNANZAS YPLANEACfÓN

r.c;;;-av-e-:-;-v-;-;so-;t;:-_;:::d;:::f;:::p-';_p~l-'--_0;;-1;=4;=c::..::.:=r""n:::o"".r;;;e::':v=;is=-'i'-;ó-n-:-;0-0"--1--------1 -:E=-m----:-is-=- ó-=-n-o-r--:-ig--cic-n-a:-l:-=2""=9--c_1:-::1--c_2::-:0=-=0-=-0-+=r-ev--c c-s::-:ióc-n-:-=-2-=-8---=0-=-2--:-2=-=0-::0=7--1 Liconsa 6.2.2 Recuperación 6.2.2.1 Facturación y Cobranza a) b) c) d) Los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social que elaboraron y enviaron los productos solicitados traspasarán a los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social que correspondan al área geográfica en que se ubican los almacenes de DCONSA, receptores de los productos, a través del documento denominado Aviso de Movimiento nterdivisional (AM) los costos y gastos derivados de la operación, anexando la documentación soporte correspondiente. DRECCÓN DE FNANZAS YPLANEACÓN

-~ j Polít cas para el Otorgamiento, Recuperación, y r.c;:-;-av-e-:--;-v-::s""t=--=d=f=p_-'::p:7l':""_0;:-1:'c4c-=~=-=-r:':n"--o.-:r='e=v"-ois'-: '""ó-n-:0-=-1:-------i r.e=-m-: cs '""""' ó~n-o-r"-- g7 n-a7 1:-:2::-:;9:--1;-;1:--2"""'0::-:;0""0-+=Re-v--; s-: "7 ó - n.---:.2"""'s=--0"""'2=--2:;0:0""'00:::;7,-----1 Liconsa e) f) g) La Dirección de Abasto Social recibirá las facturas de las empresas transportistas por sus servicios (fletes y maniobras), requeridos para el envío y entrega de los productos solicitados por DCONSA y las entregará a la Dirección de Finanzas y Planeación para su pago esta misma área que elaborará los Avisos de Movimiento nterdivionales (AMS) para traspasar a las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social; los gastos incurridos por estos conceptos. La Dirección de Finanzas y Planeación, con base en la información que le proporcionen los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social, remitirá a \ DCONSA las facturas que amparen los apoyos otorgados por L1CONSA en cuanto a leche en polvo, suplementos alimenticios '\\ yagua purificada (embotellada o envasada), así como fletes, 'i<~ maniobras y lubricantes, canastillas y otros gastos incurridos en \~ el envio de dichos productos, de acuerdo con la normatividad '\ establecida en las Reglas de Operación del FONDEN, en \ cuanto a forma y plazo. \ La Dirección de Finanzas y Planeación tramitará ante DCONSA la recuperación de los importes facturados, solicitando su pago y en su caso, el depósito en la cuenta determinada para este propósito. / h) La Dirección de Finanzas y Planeación elaborará los registros contables correspondientes. L4L PÁGNA: 16 DE:27 DRECCÓN DE FNANZAS YPLANEACfÓN

f-:;c""'-av-e-:"7v-;:;s:-:;t;;--d=f;:;-p--.o;:p::-l'-,-0~1;=-'4;==-=-''-';-= ';N='':o.::;R==e::'v=Ois~i"7 ó - n -:00:0-1,----------1 f-:e=-m-cic-s"'"'ióc-n-o-r"7ig--= -n-calc-:-=-2-=-9---=1--;-1--=-2'""0-=-0-=-0-+r=-ev--=i-c si '""ó-n-:-=-28=---=-0-=-2---=2-=-0-=-07=------1 Liconsa 6.3 Cancelación de Adeudos No Recuperados 6.3.1 Requisitos que deberán cubrir los Adeudos No Recuperados 6.3.1.1 Se considerará adeudos no recuperados, los siguientes: a) b) c) d) e) Los recursos erogados por la elaboración de leche en polvo, suplementos alimenticios yagua purificada, así como aquellos gastos (canastillas, fletes, maniobras y lubricantes, otros) en que se incurra por el envío de los productos a los almacenes de DCONSA en zonas declaradas como de desastre, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del FONDEN, que no hayan sido pagados por DCONSA después de haber\ agotado las gestiones pertinentes para su cobro ante el FONDEN. \~ Que las operaciones por los envíos de productos mencionados en el inciso anterior se encuentren registradas contablemente. \ Que exista dictamen jurídico del no ejercicio de acción judicial,~ emitido por la Unidad Jurídica de L1CONSA que justifique la nol recuperación del pago. \ Cuando no exista posibilidad de recuperar en su totalidad el / importe facturado por falta de disponibilidad de recursos en el Fondo de Desastres Naturales FONDEN. ~ Que no se encuentre integrado el expediente correspondiente por causas ajenas a la entidad, pero se cuente con documentación soportada por actas circunstanciadas.! \ '\ 6.3.1.2 Los documentos que deberán contener los expedientes de los adeudos no recuperados por apoyos otorgados en favor de la población damnificada, con motivo de desastres naturales, serán los siguientes: a) Las solicitudes de apoyo a la población afectada por los desastres naturales. 11 ~ PÁGNA: 17 DE: 27 DRECCiÓN DE FNANZAS Y PLANEACfÓN

J i Pi, J C-: C ;O-;-av-e-:"7 V -':SO=T=-_=-D=F=-P_-'::P07 L-'--_0;:-1;'-4:"-"'-'--"--'--=-r'''''N'''o''-:.R='e-'--v~is'-:iC:-ó-n-:=-01:-----1 r Ė """"m----;-is""'"'ió;-n-o-r"7 iḡ ;i:-n-al;-:-;;2"""9---;1--;1--;-2""0"'0"""0-+=r-ev--;i-si;-;ó-n-:"""28=---;;0-;;2--;-2"'0-;;0=-7----1 Liconsa b) La documentación soporte de la operación que generó el adeudo y que se encuentra registrada contablemente: facturas de leche en polvo, suplementos alimenticios yagua purificada, fletes, maniobras y lubricantes, canastillas y otros gastos incurridos; actas de entrega - recepción en que conste la entrega del producto a los almacenes de DCONSA y las actas circunstanciadas señaladas en los incisos k y del apartado 6.2.1.1. c) Gestiones de cobro ante la Dirección de Finanzas de DCONSA. en razón de que ésta es el enlace que realiza los trámites de cobranza directamente ante el FONDEN. 6.4 Autorización y Cancelación de Adeudos No Recuperados a) La Dirección de Finanzas y Planeación remitirá a la Unidad Jurídica los expedientes que contengan la documentación soporte de los adeudos no ~ recuperados, y que demuestre las gestiones para su recuperación además ~\ que sirvan para sustentar la imposibilidad de la misma. \ b) La Unidad Jurídica: Elaborará el dictamen jurídico del no ejercicio de acción judicial, que 0., justifique el motivo de la cancelación y devolverá la documentación a la Dirección de Finanzas y Planeación para su presentación ante el Comité Central de Crédito. A falta de documentación, enviará a la Dirección de Finanzas y Planeación las actas circunstanciadas que le remitan las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social para proceder a su presentación ante el Comité Central de Crédito. \ DRECCÓN [JE FNANZAS Y PLANEACÓN

f-:c;:-;'---a-ve-:--'v-;:s=-=t=--=d=f=p-':-p;;:l"---0-=-1~4;="-"'-'=r':cn~0~.~r~ev":i"-si;-;ó-n-:7 0 -'-1-------1 fce=-m~is-'-i00- n-or-'ig-cic-n-ao-l:"""2-=-9-_ 1 -c 1 -_2"""0""'0-=-0-+=Re -c vi '---s-c óc- n -:-2-8-~0-'2--2-0-0=7----1 Lieoosa c) El Comité Central de Crédito: Analizará y opinará respecto de las propuestas que se presenten ante este Órgano Colegiado sobre la cancelación de los adeudos no recuperados provenientes de apoyos a la población afectada por desastres naturales, emitiendo, en su caso, su aprobación de acuerdo a las atribuciones señaladas en los Lineamientos del Comité Central de Crédito. El Presidente del Comité Central de Crédito someterá a consideración de los miembros del Órgano Colegiado, la cancelación de los adeudos no recuperados a fin de obtener, en su caso, la autorización de acuerdo a las siguientes facultades: 1. Será atribución del Director de Finanzas y Planeación la autorización de la cancelación de adeudos no recuperados hasta 15 veces el salario mínimo general anualizado vigente en el Distrito Federal, previa aprobación del Comité Central de Crédito. 2. Será atribución del Director General, la autorización de la cancelación de adeudos no recuperados mayor a 15 veces el í salario mínimo general anualizado vigente en el Distrito Federaij ( previa aprobación del Comité Central de Crédito., d) La Dirección de Finanzas y Planeación. Cancelación del adeudo autorizado por el Director Generala el Director de Finanzas y Planeación, éste último procederá a instruir a los Gerentes Estatales, Metropolitanos y de Programas de Abasto Social en los cuales se emitió la facturación para que apliquen contablemente la cancelación respectiva afectando el gasto del ejercicio fiscal, lo que deberá reflejarse en los estado financieros del mes que corresponda y comentarse, de acuerdo a su importancia, en la sección de notas de dichos estados financieros. Para la cancelación de adeudos no recuperados anteriores al año 2006 se aplicarán los lineamientos establecidos en los numerales 6.3.1.1. y 6.3.1.2. del presente manual. 11 ~C~ DRECCÓN DE FNANZAS YPLANEA CiÓ

-:C~-av-e-:--;-V-;;SO-;T;:--;:;:D;:;:F;:;:P-';-P;;;:L-'---0~1~4;==-':=":~N::':o:::;.R;;ce::':v=;is=-'i;-;:ó-n-:::-01.,.-----i f-:e=-m----:-is-=-ioo- n-o-r-=-ig---c c-n-ao-:--::2-=-9---c_1c"c1---c_2'"""'0'""'0-=-0-+=r-evc"ci---cs"'ióc-n-:-=-2-=-8---::0-=-2c"c-2 '""'0-=-0=7----1 Liconsa 6.5 Registro Contable para'la Recuperación, Cancelación y/o Afectación 6.5.1 Entrega de leche en polvo en sobre de 240 grs., agua purificada (embotellada o envasada) y suplementos alimenticios. a) Por el envío de los productos de acuerdo al ámbito geográfico del siniestro natural, a las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social. Cargo 2109: Abono 1125: Cuenta Corriente Almacén de Producto Terminado (variable) 1130: Absorción de Costos y Gastos Fijos (Producto Te",,;oado) \ b) Por registro en las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas ~\ de Abasto Social del Aviso de Movimiento nterdivisional (AM) recibido. Cargo 1125: 1130: Absorción de Costos y Gastos Terminado) Abono 2109: Almacén de Producto Terminado (variable) Cuenta Corriente Fijos f (ProdU O c) Por el registro de la facturación (previa conciliación) que elaboran las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social de acuerdo a su ámbito geográfico. Cargo 1108: Abono 4101: Cliente Ventas D/RECC/ÓN DE FNANZAS YPLANEACÓN

.~ 1 f-:c=-=:-av-e-:-'v-;:s::-;:t=--=d=f=p~-p~l~-0~1~4~~~:;n~o~.r~e~v~is~ic-:ó-n-:c:- 01 c----- fcec:-m~is~io~' n-or-'ig:-i:-n-a~l:-2-9-:-1:-1:--2:-0-'0-'o--+=r-ev:-i-s:- ó:-n-:-2-8--0-2--2-0-0-7----1 Liconsa d) Por el registro del costo de ventas de la facturación. Cargo 4205: Costo de Venta Variable 4208: Costo de Venta Fijo Abono 1125: Almacén de Producto Terminado (variable) 1130: Absorción de Costos y Gastos Fijos (Producto Terminado) e) Por el pago de DCONSA a L1CONSA (Oficina Central) de la factura. Cargo 1103: Abono 2109: Bancos Cuenta Corriente f) g) Por el registro del Aviso de Movimiento nterdivisional (AM) traspasado por Oficina Central a las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social respecto del cobro a DCONSA.,/\ Cargo 2109: Cuenta Corriente J Abono 1108: Clientes ~ ) Eo "'00 " que,e heyao egoledo,,, ",mlre, "u. e' robro ~ DCONSA de un ejercicio a otro, se realizará el siguiente registro, considerando que se tiene el saldo en la cuenta de clientes. Cargo: Abono 1108: Gasto (no deducible) Clientes DRECCiÓN DE FNANZAS YPLANEACfÓN

,, j j r.c;;-;lc-ay-e-:--;cv-;'s:o::t=-_"'d-;::f"'p-"_p:;;:l"'--0~1o=-4;=::..::.:=r';';n:=0:'::;. RO;;e=':y=ii=-'si:-::ó-n-:~O1-;------1 r.e=-m----=-is-:-i0-:-'n-or-=ig---:i:-n-a-:-:-=2-=-9---:-1'--;1---:-2::-:0:-::0-=-o--+"'r-ey'--;i:-s:-: ó:-n-:-=2 7 8--=0-=2'--;-2:-::0-=0=7--1 Liconsa h) En el caso específico que previo al cierre del ejercicio correspondiente se conozca la imposibilidad de cobrar la facturación, y una vez autorizada la cancelación de los adeudos respectivos por el Comité Central de Crédito o por el Director General, se deberá proceder a cancelar los registros originales (venta, cartera y costos de venta), para posteriormente aplicarlos al concepto de gasto de L1CONSA. 6.5.2 Fletes y Maniobras a) Por el registro en las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social de la factura, remisión o carta porte de flete y/o maniobra a nombre de DCONSA Regional y que pagará L1CONSA. Cargo 1109: Abono 2106: Deudores Diversos Provisiones Diversas b) Por pago en Oficinas Centrales de la facturación o carta porte de flete y/o maniobras. Cargo 2109: Abono 1103: Cuenta Corriente Bancos c) Por el registro del Aviso de Movimiento nterdivisional (AM) traspasad por la Dirección de Finanzas y Planeación a las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social. Cargo 2106: Abono 2109: Provisiones Diversas Cuenta Corriente DRECCiÓN DE FNANZAS Y PLANEACÓN

f-:c::-:-av-e-:--:-v-;::s:::t=--=-d=f=-p--.o::po;-l-'---0;:1~4=~:;:~n~o.=r~e~v~is~i:-;có-n-:-=-01-:-----1 f..,e=-m~is~ió'-n-o-r~ig-i-n-a=-l: --'-2~9--1-1--2~0--'-0~0-+=-R-ev-i-si-ó-n-: -2-8--0-2~-2~0~0-7--Liconsa d) Por el pago de DCONSA o cualquier otra entidad a L1CONSA (Oficina Central) de la factura o carta porte de flete y/o maniobra. Cargo 1103: Abono 2109: Bancos Cuenta Corriente e) Por el registro del Aviso de Movimiento nterdivisional (AM) traspasado por la Dirección de Finanzas y Planeación a las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social respecto del cobro a DCONSA o cualquier otra entidad. Cargo 2109: Abono 1109: Cuenta Corriente Deudores Diversos \ f) En caso de que se hayan agotado los trámites para el cobro a, DCONSA de un ejercicio a otro, se realizarán los siguientes registros, considerando que se tiene saldo en la cuenta de deudores diversos por la cancelación en las Gerencias Estatales, Metropolitanas y Programas de Abasto Social de la factura, remisión o carta porte del flete y/o maniobras a nombre de DCONSA Regional y que pagará L1CONSA. Cargo: Gastos (no deducible) Abono 1109: Deudores Diversos i! \ g) Ante la imposibilidad de recuperar los fletes y maniobras pagados, y una vez autorizada la cancelación de los adeudos respectivos por e Comité Central de Crédito o por el Director General, se deberán cancelar los registros originales y enviados al gasto (fletes, maniobras, y otros) de las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social o de Oficina Central. 1/~ FECHA: 28 DE FEBRER.:::.O""D",... PÁGNA. DE: 7 ------D'-RE-CC-'O'""-N-DE-F-'NA-m.,..,s y PLANEACJÓ

j 1 f-:c=-=:-av-e-:--;-v-;:s::-:t~-""d-=f""p-':-p;:;:l-'---0='1~4;=.:"-"-'=r~n~o~.r~e~v~is"-;i;-oó-n-:-:0-01 -;---------1 f-ce=-m---'-is--:-ióo-n~o-r~ig:-i:-n~ao-l: """"2-=-9_:-1:-1-_2C"CO:-0-=-0-+=R-ev:-i-s~ió:-n-: ~2--:-8-:-0~2:--2:-0~0=7-- Liconsa \ 6.5.3 Canastillas a) Por el registro en las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social de la factura por canastillas no devueltas. Cargo 1109: Abono 2106: Deudores Diversos Provisiones Diversas b) Por el pago de DCON8A a L1CON8A. (Oficina Central) de la factura por canastillas no devueltas. Cargo 1103: Bancos Abono 2109: Cuenta Corriente \. c) Por el registro del Aviso de Movimiento nterdivisional (AM) traspasado por Oficina Central o Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social por el cobro de canastillas no devueltas a DCONSA. Cargo 2109: Abono 4103: Cuenta Corriente Otros ngresos d) Adicionalmente, se deberá realizar el siguiente cancelación. Cargo 1109: Abono 2106: (Deudores Diversos) (Provisiones Diversas) DRECCÓN DE FNANZAS YPLANEAC/ÓN

~ \-._--J f-c C :;OC=-a-ve-:-'V--;:S;:;-:T=-_-;:;D-;:;F'=Pc-':_P="L"-_7 0 17-4 :;=o:.::.:=-r7ṅ::: o =.=R~ev-":iC'-s;-;ióc-n-:-=0-'-1-----1 "'E=-m-i:-s-ci ó'--n-o-r"7ig--oic-n-al:-:~2-=-9---o1--'1--o-2c"c0""""0-=-0-+=r-ev--'i-s ic"c ó - n -:"7 2 -C- 8 _""""0""""2--o_2--'0--'0=7--1 Liconsa e) En caso de que se hayan agotado los trámites para el cobro a DCONSA se realizarán los siguientes registros por la cancelación en las Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social de la factura por canastillas no devueltas. Cargo 1109: Abono 2106: (Deudores Diversos) (Provisiones Diversas) ( \~ PÁGNA: 2S DE: 27 DRE::'.'.'ÓN DE FNANZAS YPLANEACJÓN

f-:c::::-av-e-:--:-v-:-:s::-::t=--=d=f=p--"po=l-'---0='-1'=4=::..::..:=r=:=:n='o=.r""e::':v== s-'-- '""'ó-n-:-=-01-,------1 [-;E;;-m---=-is-=-io-:-'n-o-r--:-ig---;i:-n-a-:-:-=2-=-9----;1c-: 1 ---;-2::::0=-=0-=0-+=R-ev---;i:-s:-: ó'-n-:-=2-=-8--=0-=2-:-2::-::0=-=0=7---1 Liconsa V. HSTORAL DE CAMBOS Revis ón Núm. Fecha de Aprobación Descripción del Cambio 00 29-11-2000 Documento Original "Manual General de Operación para el Otorgamiento y Registro Contable de Apoyo a la Población", con Clave DFP- 005-2000. Motivo(s) 01 28-02-2007 Modificación del Manual. - Actualización de las políticas. - Homologación conforme a!~ Guía Técnica para la Elaboración de Documentos Normativos con clave DA- GS-01. 1 ;j'\,. J.A,r 1\" ~ PÁGNA: 26 DE: 27 DRECCiÓN DE FNANZAS Y PLANEACÓN

1-, j 1 f-:c::-:-ay-e-:--:-v-:-::s:-::t=-.=-d=f=-p.-'::p::7l-'--.0~1c=.4::.=::..:::.c=r""n=':o:=.r""e=y=:-is=-'i:-:c ó - n -;-=-01-,-------1 f-:e=-m----:-is-=-ióo-n-o-r--:-ig---;i,---n-ao-;-=2-=-9.---;1:-7 1 ---;.2:-::0:-::0-=-0-+=R-eY---;i'---sO-:i ó'---n-;-=-2-=-8.-=0-=2--=.2:-::0-=0=-7----1 Liconsa j, V. APROBACiÓN DEL COMTÉ DE MEJORA REGULATORA NTERNA í ( NOMBRE FECHA LUS ANTONO OVEDO GARZA Encargado de la Dirección de Administración \ \ DR. FELPE JAVER RAYÓN Ríos Encargado de la Dirección de Abasto Social :. 03 2rx;:; NG. GONZALO E. ROBLES VALDÉS Encargado de la Dirección de Finanzas y Planeación ( ANTONO LARA LAGUNAS Encargado de la Dirección de Materiales NG. JORGE LUS SÁNZ PCOS Director de Producción GNACO DURÁN LOMELí Titular de la Unidad de Comunicación Social LC. FRANCSCO JAVER MADRD LNO Titular de la Unidad Juridica PÁGNA: 27 DE: 27 DRECCÓN DE FNANZAS YPLANEACÓN