Sueldos y Salarios Reformas Fiscales 2014 C.P. Juan Carlos Pérez Góngora Abril 26 2014
Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014 Reforma Social y Hacendaria 2
Fortalecer los ingresos públicos. Simplificar el sistema tributario. Eliminar las disposiciones que prevén tratamientos preferenciales. Recuperar el principio de simetría fiscal. Establecer la aplicación de un esquema general. Alcanzar un sistema de impuestos directos más simple, con mayor potencial recaudatorio y progresividad. Eliminación del IETU y del IDE. Seguro de desempleo y pensión universal, pendientes a la fecha. 3
Ingresos Código Fiscal de la Federación 4
Alta en el RFC Artículo 27 CFF Los contribuyentes que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF. Cuando el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales. Tal situación será notificada a los contribuyentes a través del buzón tributario. 5
Registro en el SAT INSCRIPCIÓN Art. 27 quinto párrafo. CFF Las personas (empleador) que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV (Sueldos y salarios) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. Regla I.2.4.7. RM 2014 Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP vigente. Artículo 26. CFF Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del CFF, los trabajadores deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal de contribuyentes y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente. 6
Registro en el SAT DOMICILIO FISCAL Artículo 10. CFF En el caso de personas físicas que no realicen actividades empresariales considerarán como domicilio fiscal el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. Deberán presentar aviso de cambio de domicilio fiscal dentro de los 10 días siguientes a aquél cuando se establezcan en un lugar distinto al que manifestaron en el RFC. 7
Ingresos Ley del Impuesto sobre la Renta 8
Deducciones autorizadas Artículo 25 fracciones VI y X LISR Cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluida las previstas en Ley del Seguro de Desempleo. Limitan la deducción de aportaciones para creación e incremento de reservas de fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias al IMSS, y de primas de antigüedad, a 0.47 o bien 0.53 cuando las prestaciones exentas de los trabajadores no disminuyan respecto a las otorgadas el ejercicio fiscal inmediato anterior. 9
Requisitos de las deducciones Artículo 27 fracción I LISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. 10
Requisitos para deducir los sueldos y salarios art. 27 LISR Que sean efectivamente pagados y que consten en comprobantes fiscales (fracción V segundo párrafo). Calcular el impuesto anual cuando así lo establezca la LISR (No obtengan otro tipo de ingresos, el trabajador no les haya comunicado por escrito que presentará su declaración anual, cuando el trabajador no exceda $ 400,000 (fracción V segundo párrafo y Art. 99 fracción II). Que el subsidio al empleo haya sido efectivamente pagado a los trabajadores cuando les corresponda (fracción XIX). 11
Requisitos de las deducciones Artículo 27 fracciones III y VIII LISR Pagos que excedan de $2,000 mediante: Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, además de las ya establecidas que son: Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente. Tarjetas de crédito, de débito o servicios. Monederos electrónicos autorizados por el SAT. Eliminan excepción a pago de Salarios. Cheque nominativos, deben contener RFC de quien lo expide, además para abono en cuenta del beneficiario. 12
Requisitos de las deducciones Resolución Miscelánea I.3.3.1.17 Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. 13
CFDI Sueldos y Salarios 14
Requisitos de las deducciones Artículo 27 fracción V LISR Pagos que sean ingresos por salarios y asimilables, serán deducibles siempre que: Erogaciones por remuneraciones, retenciones, deducción del impuesto local por salarios, y honorarios, consten en comprobantes fiscales digitales. Expidan y entreguen comprobante fiscal, en fecha de la erogación, pudiéndose utilizar como constancia o recibo de pago LFT, además de las ya contenidas. Efectuar retención. Cálculo del impuesto anual. Solicitar RFC o inscribirlos. 15
Requisitos de las deducciones Artículo 27 fracción V LISR En el caso de errores en la emisión de los CFDI de la nómina, podrán cancelarlos y emitir los nuevos ya corregidos. La expedición de CFDI por los pagos de nómina. Se difirió por el periodo del 1 de enero al 31 de marzo. 16
Expedición de CFDI nómina Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. El plazo para expedir los CFDI por pago de nómina del periodo del 1 de enero al 31 de marzo del presente ejercicio venció este 1 de abril por el momento no hay nueva prórroga. La sanción de no emitir los CFDI correspondientes va desde $12,070 hasta los $69,000 por cada comprobante no emitido de acuerdo a los artículos 83 fracción VII y 84 a). 17
Ejemplo de sanciones en el incumplimiento de expedir CFDI NOMINA QUINCENAL No. De trabajadores prom. 20 (x) Importe de la sanción 12,070 (=) Sanción quincenal 241,400 (x) Quincenas en el ejercicio 24 (=) Sanción al año 5,793,600 18
Requisitos de las deducciones Artículo 27 fracción VII LISR Prestamos a terceros, sus trabajadores, socios o accionistas: Expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo, podrá usarse como constancia de recibo. 19
Requisitos de las deducciones Artículo 27 fracción XI LISR VALES DE DESPENSA. Siempre que su entrega se realice a través de los MONEDEROS ELECTRÓNICOS que autorice el SAT. Vales de despensa, otorgados a los trabajadores. (Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores). RM I.3.3.1.26 20
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Publicada en el DOF el 17 de enero de 2011 Artículo 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas. Cuatro principios prácticos para una alimentación saludable. GRUPO 1. De las verduras y frutas. Aumentar el consumo diario de frutas y verduras, por lo menos a dos raciones en cada comida. GRUPO 2. Granos y sus productos. Complementar la dieta con cereales, leguminosas y sus derivados. GRUPO 3. Alimentos animales. Consumir solo una ración de preferencia pequeña en cada comida. GRUPO 4. Grasas y Azúcares. Consumir lo menos posible estos productos y sus derivados como los denominados comida chatarra. 21
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Publicada en el DOF el 17 de enero de 2011 Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo. 22
Requisitos de las deducciones Artículo 27 fracción XVIII LISR Cuando se presenten las declaraciones informativas del artículo 76 a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito de deducibilidad, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha que se notifique el mismo. 23
Constancia de Retención de salarios 24
Constancia de Retención de salarios 25
Constancia de Retención de salarios 26
Formato de la informativa de salarios DIM versión 3.3.8 27
No deducibles Artículo 28 fracción I LISR La cuota del IMSS del trabajador que paguen los patrones. 28
No deducibles Artículo 28 fracción XXX LISR El 53% de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador, tales PTU exenta por 15 días de sm. Aguinaldo exento por 30 días de sm. Prima vacacional 15 días sm. Previsión social exenta. Fondo de Ahorro. Pensiones hasta 15 sm. Horas extras hasta 5 sm. Será el 47% cuando las prestaciones otorgadas que sean exentas para los trabajadores, en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 29
RM 2014. I.3.3.1.16 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones I. Ejercicio en curso Remuneraciones Exentas Total de Remuneraciones II. Ejercicio inmediato anterior Remuneraciones Exentas Total de Remuneraciones = Cociente = Cociente Cuando el cociente de la fracción I sea menor al de la fracción II, se entederá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas, por lo que no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. 30
Obligaciones Personas Morales Artículo 76 fracción XVIII LISR SC, AC o Cooperativas de Producción que distribuyan anticipos o rendimientos, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto, así como el impuesto retenido. 31
Obligaciones No Lucrativas Artículo 86 LISR Partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, Federación, Entidades Federativas, Municipios, Banco de México y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II, están obligados a: Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios, en la fecha de la erogación, los que podrán usarse como constancia o recibo de pago según legislación laboral artículos 132 fracciones VII y VIII, 804 primer párrafo fracciones II y IV LFT. 32
Ingresos exentos Artículo 93 LISR I. 50% en horas extra o días de descanso sin disfrute de otros en sustitución sin que exceda de 5 VSM por cada semana de servicios. III. Las indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades. IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro previstas en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, los casos de invalidez,incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte cuyo monto diario no exceda de 15 VSM. Incorporan como exento el beneficio de la Ley de Pensión Universal. VI. Los percibidos con motivo de reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general. 33
Ingresos exentos Artículo 93 LISR VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a 7 VSM elevado al año, cuando dicha suma exceda la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto un monto de hasta 1 SM elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a 7 VSM anualizado. XI. Los provenientes de caja de ahorro y fondos de ahorro. 34
Ingresos exentos Artículo 93 LISR XIII. Las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos hasta por el equivalente a 90 VSM por cada año de servicio. XIV. Las gratificaciones hasta 30 VSM, las primas vacacionales y la PTU hasta 15 VSM y la prima dominical hasta por el equivalente de un salario mínimo por cada domingo que se labore. XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con los comprobantes fiscales correspondientes. XXI. Los seguros de vida, cuando el beneficio se entregue únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad de asegurado para realizar un trabajo personal remunerado. 35
Ingresos exentos Artículo 93 LISR Concepto A B C Remuneraciones 20,000 20,000 12,000 Previsión Social 2,000 3,500 2,000 Anual Remuneraciones 240,000 240,000 144,000 Previsión Social 24,000 42,000 24,000 Sumatoria 264,000 282,000 168,000 Limitante 7 VSM anual 171,926 171,926 171,926 Limitante de 1 SM Anual 24,561 24,561 0 Previsión Social Exenta 24,000 24,561 24,000 Previsión Social Gravada 0 17,439 0 7VSM anual (67.29 x 7 x 365) 171,926 1VSM anual (67.29 x 365) 24,561 36
Tarifa Anual Artículo 152 LISR Limite inferior Limite superior Cuota fija % para aplicarse s/ el excedente del limite inferior $ $ $ % 0.01 5,952.84-1.92% 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40% 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88% 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00% 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92% 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36% 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52% 392,841.97 750,000.01 73,703.41 30.00% 750,000.01 1,000,000.01 180,850.82 32.00% 1,000,000.01 3,000,000.01 260,850.81 34.00% 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00% 37
Decreto que compila diversos beneficios fiscales 26/12/2013 Artículo 1.12. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, en lugar de aplicar la tabla contenida en el Artículo Décimo del Decreto podrán seguir aplicando la misma tabla vigente al 2013. 38
Subsidio para el empleo Artículo 1.12. del Decreto Ley Decreto 2014 2014 Límite Inferior Límite Superior Subsidio para el empleo 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 1,978.70 406.83 1,978.71 2,653.38 359.84 2,653.39 3,472.84 343.60 3,472.85 3,537.87 310.29 3,537.88 4,446.15 298.44 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 en adelante - Se corrige error. Para ingresos de Hasta ingresos de Subsidio para el empleo 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 en adelante - 39
Detalle del cálculo mensual Artículo 96 LISR Concepto A B SALARIO 4,924 10,000 (-) Limite inferior 4,210 8,602 (=) Diferencia 714 1,398 (x) % s/excedente 10.88% 17.92% (=) Resultado 78 251 (+) Couta fija 247 787 (=) ISR tarifa 325 1,037 (-) Subsidio al empleo 325 0 (=) ISR a retener 0 1,037 40
ISR Mensual Artículo 96 LISR 2013 2014 Salario Mensual ISR Neto ISR Neto DIFERENCIA ISR NETO INCREMENTO % $ 3,000 -$ 237 -$ 237 $ - 0.00% 10,000 1,037 1,037-0.00% 25,000 4,322 4,322-0.00% 70,000 17,321 17,471 150 0.87% 250,000 71,321 78,404 7,083 9.93% 500,000 146,321 165,904 19,583 13.38% 1,000,000 296,321 340,904 44,583 15.05% 3,000,000 896,321 1,040,904 144,583 16.13% 8,000,000 2,396,321 2,790,904 394,583 16.47% 15,000,000 4,496,321 5,240,904 744,583 16.56% 41
Actualización de la Tarifa Anual Artículo Noveno T XXXI LISR Se considera actualizada a diciembre de 2013. No se ha actualizado desde 2004. 42
Actualización de la Tarifa Anual Artículo Noveno T XXXI LISR TARIFA ACTUALIZADA 2014 2014 Salario Mensual ISR Neto ISR Neto DIFERENCIA ISR NETO INCREMENTO% $ 3,000 -$ 237 -$ 422 $ 185-43.90% 10,000 1,037 423 614 145.04% 25,000 4,322 3,752 570 15.19% 70,000 17,471 15,734 1,737 11.04% 43
Obligaciones de los patrones Artículo 99 LISR Expedir y entregar comprobante fiscal, en la fecha que se realice la erogación, podrán utilizarse como constancia o recibo de pago LFT. Además las ya establecidas: Efectuar retenciones. Calculo del ISR anual. Solicitar constancias y comprobantes, y cerciorarse que estén inscritos RFC, si prestan servicios a otro patrón y le aplica el subsidio para el empleo. Solicitarles datos para inscripción en el RFC. Proporcionar constancia y comprobante fiscal. Declaración informativa. OPCIÓN: Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos. RM 2014 I.2.7.5.3 44
Deducciones Personales Artículo 151 LISR Deducciones personal permitidas: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. * Gastos Funerales. Donativos. Intereses Hipotecarios de 750,000 Udi s. hasta 2013 de 1 500,000. Aportaciones complementarias de retiro. Seguros de Gastos Médicos. Transportación escolar. * Impuesto Local sobre Salarios (máximo 5%) Estímulo de cuentas personales para el ahorro. ($152,000) Todo lo anterior se limita a la cantidad menor del 10% sobre el ingreso ó 4 sm anual $98,243. * No podrán pagarse en efectivo. 45
Crédito Colegiaturas Decreto 26 de diciembre 2013 Permite disminuir los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. Nivel Educativo Límite anual Preescolar 14,200 Primaria 12,900 Secundaria 19,900 Profesional Técnico 17,100 Bachillerato o su equivalente 24,500 Para hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago correspondiente. NO APLICA EL LÍMITE DE LOS 4 SM DE DEDUCCIONES PERSONALES. 46
Estímulo trabajadores de primer empleo Artículo Noveno T XXXVII LISR Desaparece para 2014 el Estímulo trabajadores de primer empleo que consistía en una deducción adicional determinada de la siguiente forma: Salario Base de Cotización 235 (x) Número de días laborados 31 (=) SBC del periodo 7,285 (x) Tasa de ISR vigente 30% (=) Resultado 2,186 Salario Base de Cotización 7,285 (-) Resultado 2,186 (=) Resultado Fracción I. 5,100 (/) Tasa de ISR vigente 30% (=) Resultado Fracción II. 16,998 (x) % del Monto obtenido 40% Monto máximo de la deducción (=) adicional del periodo 6,799 47
Estímulo trabajadores de primer empleo Artículo Noveno T XXXVII LISR Patrones que hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo, tendrán el beneficio del mismo, respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme al artículo 232 de la Ley que se abroga. 48
Obligaciones de trabajadores para presentar declaración anual art. 98 LISR Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al empleador que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00. 49
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