Guía Práctica. Declaración del Impuesto a la Renta. para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aplicación de los gastos personales



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Suplemento Institucional 27 de julio del 2008 Guía Práctica Declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aplicación de los gastos personales Ejercicio Fiscal 2008 declarado en el 2009

25, 29,5 cm Tabla de Vencimiento 9no Dígito del RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Fecha de Vencimiento 10 de marzo 12 de marzo 14 de marzo 16 de marzo 18 de marzo 20 de marzo 22 de marzo 24 de marzo 26 de marzo 28 de marzo

25, 29,5 cm Registro de ingresos y egresos Fecha Comprobante No. Concepto Valor IVA Observaciones SRI SRI

29,5 cm Los comprobantes de venta deberán ser autorizados por el SRI y estar a nombre del contribuyente, cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Arriendo Intereses préstamo hipotecario Impuesto predial Matrícula y pensión Útiles y textos escolares Educación para discapacitados Cuidado infantil Uniformes Honorarios profesionales de salud Servicios de salud Medicinas y otros Medicina prepagada y prima de seguro médico Deducible del seguro Alimentos Pensiones alimenticias Restaurantes Ropa en general Gastos Personales Vivienda Arriendo de un único inmueble usado para vivienda. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. Uniformes. Educación Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Eduación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Útiles y textos escolares y materiales didácticos utilizados en la educación. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes. Servicios prestados por centros de cuidado infantil. Salud Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. Alimentación Compras de alimentos para consumo humano. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados. Vestimenta Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, no se incluyen accesorios. 25,7 4

25,7 29,5 cm SRI SRI 5

29,5 cm Fracción Básica --- 7.850,00 10.000,00 12.500,00 15.000,00 30.000,00 45.000,00 60.000,00 80.000,00 Exceso Hasta 7.850,00 10.000,00 12.500,00 15.000,00 30.000,00 45.000,00 60.000,00 80.000,00 en adelante Impuesto a la Renta 2008 Impuesto Fracción Básica --- 0 108 358 658 2.908 5.908 9.658 15.658 Impuesto Fracción Excedente 0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35% 25 Ingresos anuales Gastos deducibles anuales Base imponible Impuesto a la Renta: Datos Iniciales 6.000,00 1.200,00 4.800,00 0,00 *Con este nivel de ingresos, no está obligado a presentar declaración Primer rango de la tabla (0 a 7,850) Ingresos anuales Gastos deducibles anuales Base imponible Fracción básica Impuesto fracción básica Impuesto fracción excedente (BI - FB) x (IFE) + IFB = IR (18.000-15.000) x (15%) + 658 = 1.108 Datos Iniciales 24.000,00 6.000,00* 18.000,00 Aplicando la tabla 2008 15.000,00 658,00 15% Calculando el Impuesto a la Renta BI FB IFE IFB IR Quinto rango de la tabla (15.000 a 30.000) Impuesto a la Renta: 1.108,00 Base imponible Fracción Básica del rango correspondiente Impuesto Fracción Excedente del rango correspondiente Impuesto Fracción Básica del rango correspondiente Impuesto a la Renta * En este ejemplo, el contribuyente se deducirá por concepto de gastos personales el valor de US$ 6.000,00; sin embargo, en aplicación de la normativa vigente podría utilizar el valor máximo de deducciones, en caso que justifique con los respectivos comprobantes de venta y demás documentos aceptados. 6

25 29,5 cm Siempre prestos para ayudar SRI SRI 7

25 29,5 cm www. 8

25 29,5 cm Infracciones Si causa impuesto Impuesto a la Renta Anual 3% del impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite máximo del 100% del impuesto causado. Si no causa impuesto y tiene ingresos 0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el año, por mes o fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de dichos ingresos. Servicio de Rentas Internas - Tasas de interés Trimestrales por Mora Tributaria Trimestre 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Enero - marzo Abril - junio Julio - septiembre 1,171 1,089 1,115 1,026 0,994 0,931 0,736 0,825 0,814 0,824 0,816 0,780 0,904 0,860 0,824 1,340 1,304 1,199 Octubre - diciembre 1,035 0,885 0,712 0,804 0,992 SRI SRI 9

25,7 29,5 cm US$ US$ US$ US$ US$ 200,00 60,00 160,00 250,00 100,00 Estos valores no incluyen ni IVA ni ICE. 1 Se recuerda que los gastos personales deberán estar sustentados por comprobantes de venta válidos, identificando al comprador (nombres completos y cédula). 10

29,5 cm El Ing. Pérez, en base a sus ingresos y gastos mensuales, realiza la proyección anual de los mismos de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Ingresos Sueldo (1.500 x 12) Décimo Cuarto Sueldo Décimo Tercer Sueldo Total ingresos empresa ABC Total Ingresos Exonerados[1] Total Ingresos Gravados[2] Total ingresos: Deducciones Ingresos 18.000,00 200,00 1.500,00 19.700,00 1.700,00 18.000,00 19.700,00 Deducciones 25, Deducción IESS Aporte al IESS (18.000 x 9.35%) Deducción Gastos Personales Alquiler (200x12) Salud (60x12) Educación (160x10) Alimentación (250x12) Vestimenta (100x12) Total Gastos Personales[3] Total deducciones (IESS + Gastos Personales) Base imponible para determinar el impuesto a la renta 1.683,00 2.400,00 720,00 1.600,00 3.000,00 1.200,00 8.920,00 10.603,00 (18.000 10.603) 7.397,00 En este caso, el Ing. Pérez no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$7.850,00 (ver tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta). NOTA IMPORTANTE: Para que el empleador considere la deducción de los gastos personales en las retenciones mensuales que realiza, el Ing. Pérez está en la obligación de presentar a su empleador el Formulario SRI-GP, con el detalle de los gastos proyectados para el año 2008, tal como se ilustra a continuación: 1 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones decimotercera y decimocuarta, pagadas por la empresa ABC. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del impuesto a la renta, según el Art. 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero del 2008. 2 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la decimotercera y decimocuarta remuneraciones por ser exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta. 3 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$ 10.205 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$ 7.850 dólares) SRI SRI 11

2 29,5 cm 2 0 0 8 Quito 2 0 0 8 0 5 1 5 2 0 0 8 999999999 Perez Piguave Pepe 999999999 Perez Piguave Pepe 18.000,00 -------- 18.000,00 2.400,00 1.600,00 720,00 1.200,00 3.000,00 8.920,00 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 ABC 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 X 12

29,5 cm Concepto Ingresos Sueldo empresa XYZ (2 500 x 12) Décimo cuarto sueldo Décimo tercer sueldo Total ingresos empresa XYZ Sueldo Universidad XX (400x10) Décimo cuarto sueldo Décimo tercer sueldo Total ingresos Universidad XX Total Ingresos Exonerados[1] Total Ingresos Gravados[2] Total ingresos: DEDUCCIONES IESS Empresa XYZ Aporte al IESS (30.000 x 9.35%) IESS Universidad XX Aporte al IESS (4.000 x 9.35%) Total Deducciones IESS Gastos Personales Alquiler (600x12) Alimentación (500x8) Vestimenta (250x12) Total Gastos Personales Gastos Personales Deducibles[3] TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales): Base imponible para determinar el impuesto a la Renta Impuesto a la Renta anual a pagar Ingresos 30.000,00 200,00 2.500,00 32.700,00 4.000,00 200,00 400,00 4.600,00 3.300,00 34.000,00 37.300,00 (34.000 13.384) (20.616-15.000)x15%+658 Deducciones 2 805,00 374,00 3.179,00 7.200,00 4.000,00 3.000,00 14.200,00 10.205,00 13.384,00 20.616,00 1.500,40 2 1 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones decimotercera y decimocuarta, pagadas por la empresa XYZ y por la Universidad XX. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo de Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008. 2 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la decimotercera y decimocuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta. 3 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$10.205 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$7.850 dólares). En este caso, el Ing. Pérez podrá deducirse la totalidad de los gastos de vivienda y vestimenta, según los comprobantes de venta emitidos a su nombre; en lo que respecta a los gastos de alimentación, únicamente los que se encuentren emitidos a nombre del Ing. Pérez, los cuales ascienden a US$4.000,00. Así, el total de los gastos asumidos por el Ing. Pérez asciende a US$14.200,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados asciende a US$17.000,00, podrá únicamente deducirse hasta el tope de US$10.205,00 establecidos en el Art.10 numeral 16 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. SRI SRI 13

29,5 cm Quito 2 0 0 8 2 0 0 8 0 5 1 5 Quito 2 0 0 8 0 5 1 5 2 0 0 8 999999999 Perez Piguave Pepe 999999999 25, 18.000,00 -------- 18.000,00 2.400,00 1.600,00 720,00 1.200,00 3.000,00 8.920,00 30.000,00 4.000,00 34.000,00 7.200,00 ----- ----- 3.000,00 5,00 10.205,00 BC 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 XYZ 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9

29,5 cm Concepto Ingresos Deducciones Ingresos Sueldo empresa DEF (1.200 x 12) Décimo cuarto sueldo Décimo tercer sueldo Total ingresos empresa DEF Total ingresos exonerados[1] Total ingresos gravados[2] Total ingresos: Deducciones IESS empresa DEF Aporte al IESS (14 400 x 9.35%) Total deducciones IESS Deducción gastos personales Salud (200x12) Educación (400x10) Alimentación (500x4) Total gastos personales Gastos personales deducibles [3] Total deducciones (IESS + gastos personales): Base imponible para determinar el impuesto a la renta 14.400,00 200,00 1.200,00 15.800,00 1.400,00 14.400,00 15.800,00 (14.400 8.546,40) 1.346,40 2.400,00 4.000,00 2.000,00 8.400,00 7.200,00 8.546,40 5.853,60 25, SRI SRI

29,5 cm Quito 2 0 0 8 0 5 1 5 2 0 0 8 Quito 2 0 0 8 0 5 1 5 e Pepe 999999999 Córdova Sarmiento María 30.000,00 4.000,00 34.000,00 7.200,00 ----- ----- 3.000,00 5,00 10.205,00 14.400,00 ----- 14.400,00 ----- 4.000,00 2.400,00 ----- 800,00 7.200,00 25,7 XYZ 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 DEF NOTA IMPORTANTE: En el caso que la Sra. Córdova deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102 A, en marzo de 2009, según el noveno dígito de la cédula de ciudadanía o identidad, caso contrario, el comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta. 16 Para mayor información llama al: 1700-SRI SRI ó al 04-2598-441 si estás en Cuenca Responsable de contenido: Servicio de Rentas Internas Circula con EL COMERCIO a: Nivel nacional Ventas: Soledad Jaramillo Edición, diseño, Preprensa e impresión: Grupo EL COMERCIO C.A. Dirección: Av. Pedro Vicente Maldonado 11515 Telf: 267 2735 Fax: 267 4923 0150010037032