NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS Y PYMES (ya en vigor desde el 2 de enero). El 2016 comienza cargado de novedades legislativas que hay que tener en cuenta y marcado por la entrada en vigor de medidas y tipos contempladas para este año a o en la Reforma Fiscal y la Ley de promoció n del empleo autó nomo (Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promocioń del trabajo autońomo y de la Economiá Social.) EL 2 de enero, entró en vigor el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se trata de una norma que incluye modificaciones formales destinadas a dotar al texto de una estructura más ordenada, eliminar las disposiciones que habían quedado obsoletas e incorporar disposiciones que se han ido aprobando en los últimos años en otras normas (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30.10.15, BOE de 31.10.15). El pasado viernes, 1 de enero, entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (Ley 48/2015, de 29.10.15, BOE de 30.10.15). En último lugar, el RD 1171/2015, de 29.12.15, BOE de 30.12.15 que fija el nuevo salario mínimo interprofesional.
SEGURIDAD SOCIAL CUOTA DE AUTÓ NOMOS. Cuota de autónomos 2016: el aña o nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización n a la Seguridad Social que determinan cuá nto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos nomos. Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2016. La base mím nima de cotizació n sube el 1% desde 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mím nima, que es la que paga mám s del 80% de los autónomos, pasa de 264,44 a 267,04 euros,, lo que supone 31 euros mám s al aña o. La de los autó nomos societarios sube hasta 318. La base mám xima de cotizaci zación n sube también n un 1%, pasando de 3.606 a 3.642 euros mensuales. Adecuació n de la cuota de autó nomos con vistas a la jubilació n: podrá n optar libremente entre la base mínima m y la mám xima, los autónomos menores de 47 aña os y aquellos con 47 aña os cumplidos el 1 de enero de 2015, que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización n en diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 aña os cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización n inferior a 1.945,80 euros mensuales, sólo s podrá n incrementarla hasta 1.964,70 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 aña os a 1 de enero de 2016, su base de cotización n mínima m está comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros, salvo excepciones. ciones.
Tarifa Plana: desde la reciente entrada en vigor de la Ley de fomento del trabajo autónomo, la tarifa plana para nuevos autónomos se redondea a a 50 euros exactos durante los primeros seis meses. Ademá s, los autó nomos que contraten trabajadores podrá n seguir beneficiá ndose de la misma. Cuota progresiva de autó nomos: una posible aprobación n de una cuota progresiva a la seguridad social en la que los autónomos paguen proporcionalmente a sus ingresos y en la que los que no lleguen al salario mínimom estén exentos. Ampliació n de la Tarifa Plana para autó nomos societarios nuevos: En 2015 se esperaba la extensión n de la tarifa plana a este colectivo, pero finalmente la Ley de Promoción n del Empleo Autónomo no la incluyó. La posible aprobación n de una medida así para finales de 2016. HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓ NOMOS. Retenciones de los profesionales autó nomos: se mantienen en el 15% las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas. Las retenciones de los nuevos profesionales autónomos será n del 7% durante el aña o en que se dan de alta y los dos siguientes. Recordemos que estos tipos de retenciones bajaron el pasado mes de julio, adelantando la rebaja que el gobierno tenía a prevista para 2016 y 2017.
Requisitos para estar en móm dulos en 2016: el 1 de enero de 2016 entra en vigor finalmente la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. m Se endurecen los requisitos a cumplir, lo que puede obligar a muchos autónomos en módulos m a pasar al régimen de estimación n directa: el máximo de ingresos baja de 450.000 a 250.000 euros anuales y el de compras de 300.000 a 250.000 (En 2018 ambos límites l bajará n a 150.000). Ademá s quedan excluidas las actividades obligadas a practicar retenciones en sus facturas, es decir, las divisiones 3, 4, y 5 de la sección n primera de las Tarifas del IAE, lo que deja fuera de módulos m a los sectores de fabricación n y construcción n (albañ ilería, fontanería, a, instaladores, carpintería, a, cerrajerí a, pintura ). Y se reduce de 5 a 4 el nº máximo de vehículos en el caso de transporte por carretera y mudanzas. Módulos 2016: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2015 y en años anterioees, al igual que se mantiene la reducción n general en el rendimiento neto del 5%. Impuesto de Sociedades: en 2016 será aplicable la segunda fase de la rebaja en los tipos del impuesto de sociedades, que pasan con cará cter general del 28% al 25%, desapareciendo los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión. n. En consecuencia, las pymes, que ya contaban con un tipo del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio, sólo se verá n beneficiadas si tienen un beneficio superior a dicha cantidad.
En cuanto a las sociedades limitadas de nueva creación n se mantiene el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos, no siendo aplicable a entidades patrimoniales. Sociedades civiles: desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil, es decir, que desarrollen una actividad económica, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF en atribución n de rentas como hasta ahora. En caso de que los socios no quisieran tributar por el impuesto de sociedades dispondrá n de seis meses para disolver y liquidar la sociedad civil, aplicá ndose en ese periodo un régimen r fiscal especial para que la operación n no tenga coste. Comunidades de Bienes: a pesar de que parecía a de que las Comunidades de Bienes (CB) también n iban a tener que tributar por el impuesto de sociedades conforme a la aplicación n del artículo 7 del impuesto de sociedades, las consultas emitidas por Hacienda indican que se mantiene el régimen r de atribución n de rentas por el IRPF para las CB. Retenciones de administradores: las retenciones de los administradores y consejeros s de pymes que sean sociedades bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros. CONTRATACION DE TRABAJADORES:
Nuevo sistema de tramitació n de bajas laborales: a lo largo de 2016 las Comunidades Autónomas irá n implantando el nuevo sistema de bajas laborales en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y que contempla periodos de baja predeterminados para determinadas dolencias y enfer fermedades; la potestad de las mutuas de solicitar el alta de los autónomos si consideran que la persona ya está recuperada y, el hecho de que los médicos m de urgencias puedan conceder la baja directamente. Bonificaciones en la cotizació n de trabajadores indefinidos: en agosto de 2016 finaliza el plazo para la solicitud de ayudas de este tipo, consistentes en una bonificación por la que quedan exentos de cotización n por contin gencias comunes los primeros 500 euros de la nómina del trabajador. Dependiendo del l gobierno que se forme veremos si se prorroga esta medida, se amplía a o por el contrario se elimina. LOPD Adaptació n a la resolució n de Safe Harbor: las pymes y autónomos que almacenen datos personales en servidores de Estados Unidos, por ejemplo las que utilizan Dropbox, Mailchimp o Google Apps, tienen hasta el 29 de enero para adaptarse a las recomendaciones de la Agencia Españ ola de Protección n de Datos (AEPD) para dar respuesta a la resolución Safe Harbor del
Tribunal de Justicia Europeo. Para ello deberá n firmar un contrato con sus proveedores de servicios donde estos se comprometan a cumplir con los está ndares europeos e informar de dicho acuerdo a la AEPD. O como alternativa pasar a trabajar con proveedores con datacenters en Europa. EMPRENDEDORES Ampliació n de la capitalizació n del desempleo: desde el pasado noviembre los mayores de 30 aña os también tienen posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación n por desempleo para financiar sus inversiones. Ademá s, se permite capitalizar para formar parte de una S.L. Son medidas que en 2016 permitirán que esta medida se extienda a emprendedores que hasta ahora no podían acceder a ella. Compatibilizar el paro con ser autó nomo: otra de las novedades importantes de la Ley de Promoción n del Empleo Autónomo que ha entrado en vigor a final de 2015 y que tendrá pleno efecto en 2016 es la posibilidad de compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos nomos, pudiendo mantener la prestación n durante 9 meses. El pasado viernes, 1 de enero, entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (Ley 48/2015, de 29.10.15, BOE de 30.10.15).
De su contenido destacan, entre otras, las siguientes medidas laborales: Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización queda fijado en 3.642 euros mensuales (+1% frente a los 3.606 euros mensuales de 2015). Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se han incrementado en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2016, es decir, en un 1%. Bajan el interés legal del dinero y el de demora. El interés legal del dinero queda establecido en el 3% y el de demora en el 3,75% (frente al 3,50% y 4,375%, respectivamente, aplicables en 2015). Se mantiene el IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2016 en la misma cuantía que durante 2015: 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390 euros anuales. Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los casos de enfermedad profesional. Así, las empresas podrán seguir contando en 2016 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes. Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2016 la medida por la que las empresas (excluidas las del sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos, se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y
Formación Profesional. Crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2015 el porcentaje de bonificación para calcular el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita. Por tanto, el porcentaje (que varía en función del tamaño de la empresa) sigue siendo en 2016 el mismo que en 2015: Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75% Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60% Empresas de 250 o más trabajadores: 50% Al igual que en 2015, las empresas de uno a cinco trabajadores disponen en 2016 de un crédito de bonificación de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Se fija la fecha de entrada en vigor de la ampliación del descanso por paternidad. En los últimos años, se ha ido retrasando la ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas. La nueva Ley fija la entrada en vigor de esta medida para el 1 de enero de 2017. Salario Mínimo Interprofesional sube un 1% El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha subido un 1% para 2016, fijándose en 655,20 euros mensuales (RD 1171/2015, de 29.12.15, BOE de 30.12.15). Puede ver la comparativa con respecto a 2015 en este cuadro:
En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, no incluyéndose las entregas que pudieran hacerse como salario en especie.