HONORABLE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO: ANDREA ECHEVERRÍA CONTRA EL DE TATANIA 1
ÍNDICE BIBLIOGRAFÍA 3 INTRODUCCIÓN.5 DE LOS HECHOS COMPROBADOS (TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS)..7 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTE INSTANCIA NACIONAL..8 FUNDAMENTOS DE HECHO...8 DERECHO ANTE INSTANCIA NACIONAL...9 Procedimiento Penal.9 Declaraciones Testimoniales.10 Inspecciones...11 Capturas de los Responsables..11 Procedimiento administrativo en contra de los agentes de la Policía de Tanania.11 Proceso sobre la patria potestad de los hijos de Andrea Echeverría..12 SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO ANTE INSTANCIA NACIONAL HONORABLES JUECES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: 14 2
BIBLIOGRAFÍA AMBOS, Kay, La nueva Justicia Penal Internacional 1era Edición, Guatemala, Mayo 2000. CENTER FOR JUSTICE AND INTERNATIONAL LAW (CEJIL), La Protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Estados Unidos de Norteamérica, 2007. COMISION NACIONAL PARA EL SEGUIMIENTO Y APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA, Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos 1era Edición, Guatemala, Junio 2012`. INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, Aspectos Institucionales y Procesales, 3era Edición, San José de Costa Rica, 2004. Jurisprudencia Caso Blake vs. Guatemala Caso Rosendo Cantú vs. México Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala Caso Rax Cucul, Guatemala Legislación Internacional Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. 3
Convención sobre derechos del niño. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989. Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Ratificación por la Asamblea General en su Resolución 34-180 de 18 de diciembre de 1979 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo.. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Resolución A/RES/63/117 adoptada el 10 de diciembre de 2008. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 Del 6 de octubre de 1999. 4
ALEGATOS FINALES ESCRITOS DEL DE TATANIA ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO: ANDREA ECHEVERRÍA CONTRA EL DE TATANIA I. INTRODUCCIÓN Conforme lo establece el Artículo 33 del Reglamento de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, la República de Tanania ha designado a los agentes Licenciado Byron Francisco Martínez García y Licenciada Jennifer María Álvarez Calderón como agentes del presente caso. La República de Tanania logró su independencia de la corona Española en el año de 1821 constituyéndose como un Estado libre y soberano. Estableciendo para ello un territorio, un ordenamiento jurídico, y un gobierno al cual está sujeta la población, sinónimo de organización. Entendiendo organización como una acción concreta que da forma a la cooperación de los individuos y grupos que participan en el todo, dando este proceso una forma o estructura de la situación política actual del Estado de Tanania. Dentro de los esfuerzos que se realizan para que Tanania se constituya como Estado se ha luchado por mantener un ordenamiento jurídico, y para que éste tenga validez depende de su conformidad con la constitución, leyes y tratados internacionales Ratificados por el Estado de Tatania. 5
La ley fundamental del Estado de Tatania ha sufrido a lo largo de su historia varias modificaciones, con el fin de actualizarse a las circunstancias de vida de sus habitantes, principalmente el reconocimiento de los derechos inherentes a su población femenina. La última reforma hecha a la constitución de Tatania fue en el año de 1,999 enfocándose al tema de Derechos Humanos. En el año de 1,948 el Estado de Tanania participa como miembro fundador de la organización de los Estados Americanos y a través de ese contacto con la comunidad internacional, ha ratificado en su momento todos los Protocolos a la Carta de la Organización de los Estados Americanos. A pesar de la de la preeminencia constitucional que existe en el Estado de Tanania sobre las leyes internas, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que se han ratificado prevalecen sobre la Constitución. Según lo establecido en el artículo 5, el cual literalmente dice: El Estado reconoce que los tratados en materia de Derechos Humanos que ha ratificado, tienen rango superior a esta Constitución En el año 2,011 el Estado de Tanania a través del congreso crea una ley específica para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La cual se ajusta a los compromisos internacionales adquiridos al momento de ratificar los convenios y tratados. 6
II. DE LOS HECHOS COMPROBADOS (TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS) La evidencia documental y testimonial presentada a la Corte que comprueba que los hechos establecidos en la demanda del presente caso y que supuestamente llevan a violaciones a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, La Convención sobre la eliminación sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem de Pará, es escasa e incompleta y no llega a comprobar con certeza las violaciones de derechos humanos señalados ante la Comisión. A. La existencia y continuidad histórica del caso: Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la organización Siempre Unidas, hicieron sus planteamientos y el Estado de Tanania respondió a todos ellos. Asistiendo a las audiencias respecto del caso citado por dicha comisión. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado de Tanania, posteriormente a la notificación, el Estado remitió información sobre hechos supervinientes, además de la presentación de excepción preliminar de falta de agotamiento en la contestación de la demanda. 7
Alegando los peticionarios ante la Comisión que se rechazará la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Tanania, afirmando el agotamiento de los recursos internos, establecidos por el ordenamiento jurídico. La excepción preliminar por falta de agotamiento presentada por el Estado de Tanania fue rechazada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTE INSTANCIA NACIONAL IV.1. FUNDAMENTOS DE HECHO El 14 de enero de 2,009 Andrea Echeverría fue detenida por la Policía de Aguas Claras debido a una denuncia presentada por un ciudadano de Tanania, de robo de diversa mercadería en un pequeño supermercado de la localidad. Fue liberada tres días después luego de que no se ratificará la denuncia presentada en contra de Andrea Echeverría. IV.2. DERECHO ANTE INSTANCIA NACIONAL Procedimiento Penal Andrea Echeverría fue detenida el 14 de enero de 2,009 por la Policía de Aguas Claras, acusada de robo. Tres días después por falta de continuidad al caso fue liberada de la prisión preventiva. 8
Con fecha 21 de enero de 2,009 Andrea Echeverría a través de la organización Siempre Unidas, presentó un denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público por violación en contra del oficial Raymundo Solís, y dos personas más. El caso fue presentado el 30 de marzo de 2,009 ante el tribunal de Juicio Penal de Aguas Claras. El 20 de abril de 2,009 se dictó prisión preventiva en contra de los imputados. El 30 de julio de 2,009 se dicta sentencia absolutoria en contra de los tres imputados, en virtud de que el órgano jurisdiccional correspondiente fundamentó su resolución en base a la que tanto la normativa nacional de Tanania y la Internacional, establecen claramente que, nadie puede ser condenado si no hay pruebas en su contra, y en el presente caso sólo se contó con el testimonio de Andrea Echeverría y la de su hermano Jeremías Echeverría, a quien no le constaron los hechos directamente; asimismo no se le dio valor probatorio a la declaración de la representante de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en virtud que lo actuado por dicha oficina nunca fue incluido como parte de los actos de investigación del Ministerio Público. También fue rechazado el dictamen médico ya que el mismo no se realizo ante la entidad administrativa de salud que las leyes de Tanania establecen; además dicho dictamen sólo concluye que existieron 9
lesiones vaginales compatibles con penetración sexual violenta, sin encontrar material genético que permitiera identificar a su autor. El 5 de agosto de 2,009 se presenta la apelación en contra de la sentencia dictada por el juzgado penal. Las diligencias que se realizaron para determinar si existió violación en contra de la señora Andrea Echeverría, fueron las siguientes: Declaraciones Testimoniales: Andrea Echeverría supuesta víctima de violación y Jeremías Echeverría hermano de la supuesta víctima presentaron su declaración testimonial, sin embargo, es relevante hacer mención que en el fallo del juez, la declaración del hermano de la presunta víctima no tuvo valor probatorio, ya que no le constaban los hechos. Por otra parte, el juez no acepta la declaración de la representante de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, ya que lo actuado por dicha oficina no fue incluido dentro de la investigación presentada por el Ministerio Público. Inspecciones: Dictamen médico realizado por la clínica del seguro social, el cual fue hecho siete días después de la supuesta violación, en el cual se concluye que hay lesiones vaginales compatibles con penetración sexual violenta, pero no se encontró ningún material genético, para cotejarlo luego con los supuestos responsables. 10
Capturas de Responsables: El 20 de abril el juzgado penal dicta prisión preventiva en contra de Raymundo Solís junto con los otros dos imputados, por la supuesta violación en contra de Andrea Echeverría, dándole la ley al juez la facultad de iniciar el proceso penal de oficio e impulsarlo, sin perjuicio que la Fiscalía, como garante de la legalidad y a cargo de la persecución pública, pudiera solicitar la apertura de un proceso y a su vez, impulsarlo. Procedimiento administrativo en contra de los agentes de la Policía de Tanania: Es importante mencionar a la Honorable Corte, que el Estado de Tatania, inició de oficio en marzo de 2011 a través del Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía de Tatania, un procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Solís, el cual tiene como efecto la suspensión indefinida de funciones del señor Solís, por malos manejos financieros dentro de la institución referida; dicha investigación y medida todavía siguen su curso. Proceso sobre la patria potestad de los hijos de Andrea Echeverría Los abuelos paternos de las hijas de Andrea Echeverría presentan la solicitud de la patria potestad de las dos menores, haciendo ver que la madre, además de abandonar uno de sus empleos que le servía de base a su economía, realiza viajes extensos a la ciudad capital del Estado de Tanania, derivado de esto, sus hijas se encuentra en un profundo abandono. 11
El 1 de junio del 2,009 el Juzgado de Menores otorga la patria potestad de las menores, a los padres de Ernesto Oconitrillo (abuelos paternos), fundamentándose el Estado en artículo 4 de su Constitución, en donde el Estado reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Tomando en cuenta que la legislación internacional prevalece sobre la legislación interna, el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que el estado debe de garantizar y proteger la base fundamental de la sociedad, además de contribuir al bienestar de la misma. Así mismo, el artículo 19 de dicha Convención establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. En base a esto se dicta fallo a favor de los abuelos paternos, debido a que ellos pueden proporcionarle a los dos menores estabilidad emocional y económica, ya que tienen la oportunidad de encontrar en ellos la figura paterna y materna, un ambiente de respeto y amor. Luego de la notificación de dicho fallo a la señora Andrea Echeverría, apela la decisión del Juzgado de Menores del Estado de Tanania, debido al tiempo y consecuencias que este caso amerita no sólo para el Estado de Tanania, sino para la señora Andrea Echeverría, la resolución adoptada por el órgano 12
jurisdiccional competente en cuanto a la Patria Potestad de los hijos menores de edad de la señora Andrea Echeverría manifiestan el deber del Estado de Tanania de proteger la vida, la supervivencia, la seguridad y el desarrollo integral de los niños; en virtud que dentro de un ambiente donde se disminuye la protección, el cuidado y la asistencia no sólo económica, sino física, mental, social y espiritual, que se generó y que puede aumentar debido a la problemática de la señora Andrea Echeverría; dichos derechos se verán seriamente vulnerables. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO ANTE INSTANCIA NACIONAL HONORABLES JUECES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Dentro del plazo otorgado por la Honorable Corte para la presentación de alegatos finales escritos, el gobierno de Tanania reitera en su totalidad los puntos expuestos en su defensa, en el curso del presente proceso. Asimismo es indispensable señalar su rechazo a los nuevos argumentos presentados en la audiencia sobre el fondo, que han tratado de sorprender la buena fe de la Corte, al introducir alusiones sobre hechos distintos del asunto principal de esta demanda. Los testimonios prestados ante esta Honorable Corte han confirmado los puntos de defensa del Estado de Tanania, toda vez que ha probado que si se 13
proveyó de los medios jurídicos para resolver este asunto en la jurisdicción interna y que cada uno de los órganos de administración de justicia cumplió su función. El análisis conjunto de los medios de prueba aportados por la parte demandante arroja duda razonable sobre las pretensiones presentadas por la peticionaria. Como consta por la prueba aportada por la ilustre comisión, los órganos judiciales de Tanania, a su vez, también se enfrentaron ante la duda razonable y aún más acentuada puesto en ese momento, se trataba de determinar responsabilidades penales. Como ya lo indicó la representación gubernamental dentro de este proceso, el análisis que ahora se hace, no puede abarcar aspectos específicos del proceso judicial interno puesto que ello constituiría una violación de los deberes que los Estados tienen de respetar las decisiones judiciales de sus sistemas de justicia. Queda ante la Honorable Corte, la tarea de valorar y analizar los medios de prueba aportados. El Estado de Tanania, consecuente con los altos principios que informan el sistema interamericano de Derechos Humanos, solicita que la demanda sea declarada sin lugar, como se ha indicado reiteradamente a lo largo de este proceso, en concordancia con su propia jurisprudencia y los antecedentes administrativos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 14
La Corte ha afirmado en la sentencia del caso Velásquez Rodríguez, del 29 de julio de 1988, en su párrafo 177: En ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra los derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio, asimismo, la propia Ilustre Comisión señalo en el informe No. 39/96, caso No. 11,673. Argentina, párrafo 47, lo siguiente: La protección judicial que reconoce la Convención comprende el derecho a procedimientos justos, imparciales y rápidos que brinden la posibilidad, pero nunca la garantía de un resultado favorable. En sí mismo, un resultado negativo emanado de un juicio justo no constituye una violación de la Convención Más allá de estos comentarios, el Agente del Estado de Tanania reitera que se encuentra impedido de discutir el fallo judicial, por las razones siguientes: La Constitución de la República de Tanania establece en su Artículo 203 La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de Justicia. ; 15
Y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su Artículo 25.2.c obliga a los Estados a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona La Convención profundiza en esta materia cuando afirma en el Artículo 29: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de c. excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno Honorables Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: En mi calidad de agente del Estado de Tanania, respetuosamente solicito que sobre la base de los argumentos vertidos en nuestros memoriales de excepciones preliminares, contestación negativa de la demanda, alegatos verbales vertidos en la audiencia sobre el fondo y el presente memorial, se desestime la demanda promovida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que el Estado de Tanania ha demostrado que no se han violado los derechos que reclama la Organización Siempre Unidas en representación de la señora Andrea Echeverría, y sosteniblemente se ha protegido los derechos establecidos en los Artículos 5, 8, 11, 17, 19 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; 7 de la Convención 16
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer; 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Agente del Estado de Tanania 17