SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL <Art. 35 Ley 24522>. Juz.10 Sec.20 ACOMPAÑA LEGAJOS VERIFICATORIOS. SEÑOR JUEZ: GRACIELA ESTHER PALMA, eureka@netverk.com.ar, Contador Público Nacional inscripta al Tomo 172 Folio 157 del CPCECF, Monotributista <CUIT:27-12211741-9>, síndico en autos caratulados SAILING BROKERS S.R.L. s/ QUIEBRA <Expte. N 085.652>, con domicilio legal en Av. Córdoba 1351, 8 Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente digo: Primero: OBJETO. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 24522 y dentro del plazo oportunamente fijado por V.S., presento mi informe individual correspondiente a cada uno de los dos acreedores de la fallida que cumplieron con el deber de concurrencia según lo estipula el art. 200 de la precitada Ley, con una copia adicional para integrar el legajo del art. 279 LCyQ. La Sindicatura ha cumplido con el cometido legal del art. 35 LCyQ, emitiendo opinión fundada de las demandas verificatorias recibidas, la que deberá ser merituada por V.S. para dictar resolución y expedirse respecto a la admisión o no de tales pedidos <art. 36 Ley 24522>. Solicito, por consiguiente, que se tenga por cumplida en tiempo y forma la carga impuesta por el art. 35 de la ley 24522.
Segundo: NóMINA DE ACREEDORES. La nómina completa de los acreedores que cumplieron con el deber de concurrencia del art. 200 LCyQ, con la síntesis de los respectivos dictámenes, es la siguiente: NóMINA DE ACREEDORES CONCURRENTES Legajo Nombre Monto del Crédito Categoría 01 AFIP-DGI. $ 1.521,06 Priv. General. 01 AFIP-DGI. $ 6.025,09 Quirografario. 02 CMA Consultoria Metodos. $ 2.133,01 Quirografario. TOTAL:....... $ 9679,16 Tercero: DOCUMENTACIÓN Y LEGAJOS. A fin de facilitar el acceso y la consulta de los legajos del informe, los acreedores concurrentes han sido ordenados alfabéticamente, asignándoseles números de legajos correlativos, en concordancia con la nómina precedente. Siguiendo el mismo criterio de ordenamiento se acompaña la documentación que integra las demandas verificatorias recibidas, la que ha sido objeto de compulsa para emitir los dictámenes. Se adjuntan, por lo tanto, DOS legajos correlativamente numerados alfabéticamente, que responden a la nómina precedente. Se deja expresa constancia que en los términos del sexto párrafo del art. 200 de la Ley 24522 NO se formularon observaciones a las demandas recibidas en la instancia procesal pertinente.
Cuarto: Se deja constancia que, conforme fuera dispuesto por Ac. 167, la Sindicatura acompaña el presente informe en soporte magnético, lo que solicito se tenga presente. A su vez, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 108 bis del Reglamento del Fuero, el día 30/04/2007 he remitido a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial archivo PDF conteniendo copia del informe individual para su incorporación a Internet, lo que solicito se tenga presente. Quinto: PETITORIO. Por lo expuesto, de V.S. solicito: I. Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el informe individual del crédito correspondiente a la fallida. II. Se provea a su agregación a autos a los fines del art. 36 LCyQ, conjuntamente con las demandas verificatorias y demás documentación respaldatoria que se acompaña. III. Se tenga presente lo demás expuesto. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. SJQ.30.04.2007.
Autos: "Sailing Brokers S.R.L. s/quiebra" Legajo 01 INFORME INDIVIDUAL 1. NOMBRE DEL ACREEDOR: AFIP-DGI. Domicilio Real: Carlos Pellegrini 53, piso 1 ; Capital Federal. Domicilio Constituido: Carlos Pellegrini 53, piso 1 ; Capital Federal. 2. MONTO DEL CRÉDITO: Solicita verificación por: $ 7.596,15 3. CAUSA DEL CRÉDITO: Contribuciones de Seguridad Social impagas por la fallida. 4. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: Disposición; Informe sobre composición de deuda; Boletas de deuda; Liquidaciones de deuda; Consultas a base de datos; Listado de pagos; Certificado; DDJJ. 5. GARANTÍAS INVOCADAS: Privilegio General. Quirografario <arts. 246 inc. 2º y 248 Ley 24522>. 6. OBSERVACIONES FORMULADAS <Art. 200 Ley 24522>: Como ya se informara, la demanda verificatoria NO fue observada en los términos del art. 200 de la Ley 24522. 7. MONTO Y PRIVILEGIO QUE SE ACONSEJA VERIFICAR: Se aconseja verificar las sumas de $ 1.521,06 con PRIVILEGIO GENERAL y de $ 6.025,09 como QUIROGRAFARIO <arts. 246 inc. 2º y 248 Ley 24522>. 8. FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: La insinuante se presenta en autos solicitando la verificación de un presunto crédito a su favor originado en la deuda por Contribuciones de Seguridad Social impagas por la fallida. A su vez, también formula reserva con eximición de costas de... a) Verificar todo crédito que surgiere como consecuencia de la tarea de fiscalización que lleve adelante mi mandante y/o cualquier otro crédito en materia aduanera, tributaria y previsional no reclamado..."(sic). La pretensa acreedora acompañó la documentación referenciada en el punto 4 precedente y abonó el arancel de $ 50,00 a que se refiere el art. 32/200 LCyQ.
El síndico compulsó dicha documentación y pudo constatar -en principio- la concordancia entre lo reclamado por el Organismo Recaudador en su demanda verificatoria y los instrumentos compulsados, destacándose especialmente que las Boletas y Certificados de Deuda acompañados conforman -como se sabe- los TíTULOS JUS- TIFICATIVOS a que se refiere el art. 200 LCyQ. Respecto a dichos títulos, debe destacarse que los mismos gozan de la presunción de legitimidad propia del acto administrativo, por lo que no habiendo sido cuestionados por la fallida ni por los demás acreedores, no existen objeciones que formular en esta instancia. Además, se compulsaron las liquidaciones practicadas sin tener observaciones que formular en tanto los intereses fueron calculados atendiendo el límite impuesto por el art. 129 LCyQ, es decir, hasta la fecha de declaración de quiebra <28/11/2006>. Por último, respecto a la reserva expresa de derechos formulada por la pretensa acreedora, corresponde dejar debidamente aclarado que no existe razón valedera alguna para justificar que el Fisco no cumpla con la determinación de su eventual crédito en el mismo plazo que los demás acreedores falenciales. Por consiguiente, las verificaciones que eventualmente se requieran por la vía incidental de los arts. 280, 56 y ccs. de la Ley 24522, deberán ser consideradas como extemporáneas, debiendo por lo tanto la incidentista cargar con las costas del proceso. Por todo lo expuesto, entiende el síndico que de la documentación acompañada y demás información tenida a la vista por la Sindicatura <arts. 33, 275 LCyQ>, surge que la CAUSA, el MONTO y el PRIVILEGIO -en su caso- de las obligaciones que se pretende inscribir en el pasivo falencial, se encuentran debidamente acreditados. En efecto, la naturaleza del crédito insinuado, y la formalidad de los instrumentos presentados, otorgan verosimilitud al pedido verificatorio en análisis y hacen admisible -en opinión del síndico y en esta instancia del proceso- su inserción en el pasivo falencial en la forma indicada. Por último, se deja expresa constancia que dentro del crédito quirografario cuya verificación se aconseja se encuentra incluído el arancel <$ 50,00> del art. 200 LCyQ.
CONCLUSIóN: Por las razones precedentemente expuestas, se aconseja verificar las sumas de $ 1. 521,06 con PRIVILEGIO GENERAL y de $ 6.025,09 como QUIROGRAFARIO <arts. 246 inc. 2º y 248 Ley 24522>. - - - - - - - - - SJQ.30.04.2007.
Autos: "Sailing Brokers S.R.L. s/quiebra" Legajo 02 INFORME INDIVIDUAL 1. NOMBRE DEL ACREEDOR: CMA CONSULTORIA METODOS ASSESSO Domicilio Real: Domicilio Constituido: RIA E MERCANTIL LTDA. Av. Corrientes 330, piso 3º, Of. 314/27; Cap. Federal. Esmeralda 860, piso 2º C ; Capital Federal. 2. MONTO DEL CRÉDITO: Solicita verificación por: $ 2.138,18 3. CAUSA DEL CRÉDITO: Sentencia condenatoria dictada en autos CMA Consultoría Metodos Asessoria e Mercantil Ltda. c/sailing Brokers S.R.L. s/cobro de Pesos que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial nº 13, Secretaría nº 25. 4. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: Constancia de inscripción ante la AFIP-DGI; Copia certificada de autos CMA Consultoría Metodos Asessoria e Mercantil Ltda. c/sailing Brokers S.R.L. s/cobro de Pesos que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial nº 13, Secretaría nº 25. 5. GARANTÍAS INVOCADAS: Quirografario <art. 248 Ley 24522>. 6. OBSERVACIONES FORMULADAS <Art. 200 Ley 24522>: Como ya se informara, la demanda verificatoria NO fue observada en los términos del art. 200 de la Ley 24522. 7. MONTO Y PRIVILEGIO QUE SE ACONSEJA VERIFICAR: Se aconseja verificar la suma de $ 2.133,01 como QUIROGRAFARIO <art. 248 Ley 24522>. 8. FUNDAMENTO DE LO ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: La sociedad insinuante se presenta en autos solicitando la verificación de un presunto crédito a su favor originado en la sentencia condenatoria dictada en autos
CMA Consultoría Metodos Asessoria e Mercantil Ltda. c/sailing Brokers S.R.L. s/cobro de Pesos que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial nº 13, Secretaría nº 25. La pretensa acreedora acompañó la documentación referenciada en el punto 4 precedente y abonó el arancel de $ 50,00 a que se refiere el art. 32/200 LCyQ. El síndico compulsó dicha documentación y pudo constatar -en principio- la concordancia entre lo reclamado por la insinuante en su demanda verificatoria y los instrumentos compulsados, destacándose especialmente que las copias del contrato de prestación de servicios, la factura y la sentencia acompañadas conforman los TíTU- LOS JUSTIFICATIVOS a que se refiere el art. 200 LCyQ. Sin perjuicio de ello, se advierte que la liquidación practicada por la insinuante no resulta procedente. En efecto, tratándose de una deuda originalmente pactada en moneda extranjera, corresponde convertir la suma debida de u$s 417,45 a moneda de curso legal, a la paridad u$s 1 = $ 3,10 vigente al momento de decretarse la quiebra. La Sindicatura practicó dicho cálculo arribando a la suma de capital de $ 1.294,10. Sobre dicha suma deben calcularse intereses desde la fecha de mora (07/09/2003) a la fecha de decreto de quiebra (28/11/2006) a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, ascendiendo dicho rubro a la suma de $ 788,91, la que sumada a la anterior arroja el MONTO AJUSTADO que más abajo se aconseja verificar. Por todo lo expuesto, entiende el síndico que de la documentación acompañada y demás información tenida a la vista por la Sindicatura <arts. 33, 275 LCyQ>, surge que la CAUSA y el MONTO AJUSTADO de las obligaciones que se pretende inscribir en el pasivo falencial, se encuentran debidamente acreditados. En efecto, la naturaleza del crédito insinuado, y la formalidad de los instrumentos presentados, otorgan verosimilitud al pedido verificatorio en análisis y hacen admisible -en opinión del síndico y en esta instancia del proceso- su inserción en el pasivo falencial en la forma indicada. Por último, se deja expresa constancia que dentro del crédito quirografario cuya verificación se aconseja se encuentra incluído el arancel <$ 50,00> del art. 200 LCyQ.
CONCLUSIóN: Por las razones precedentemente expuestas, se aconseja verificar la suma de $ 2.133,01 como QUIROGRAFARIO <art. 248 Ley 24522>. - - - - - - - - - SJQ.30.04.2007.