I N F O R M E Nº 6 MATERIA: FECHA ANTECEDENTES BENEFICIARIOS



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I N F O R M E Nº 6 MATERIA: Ley 19.622 sobre nuevos beneficios tributarios del D.F.L. Nº 2 sobre viviendas económicas. Deducción de dividendos hipotecarios de la base imponible del Impuesto a la Renta. FECHA: 10 de Agosto de 1999. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- ANTECEDENTES Con fecha 29 de Julio de 1999, se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.622, que tiene por objeto establecer nuevos beneficios tributarios para la compra de viviendas nuevas D.F.L. Nº 2 a través de financiamiento bancario, mediante la reducción de los dividendos, de la base imponible del Impuesto a la Renta de las personas naturales. Los fines que se pretenden con esta ley son básicamente los siguientes: a) impulsar la reactivación en el sector construcción; b) apoyar a las personas en la adquisición de su casa propia; c) estimular la venta de viviendas nuevas; y, d) incentivar el empleo. II.- BENEFICIARIOS : Esta ley se aplica a todas las personas naturales que sean contribuyentes con residencia y domicilio en Chile que estén afectos al Impuesto Global Complementario (trabajadores independientes, tales como agricultores, profesionales, comerciantes, corredores, etc.) como al Impuesto Unico de Segunda Categoría (trabajadores dependientes). Como consecuencia de lo anterior, no pueden acceder a este beneficio tributario los compradores que sean personas jurídicas o sociedades. 1

En suma, el beneficio tributario es para todos los contribuyentes que residen en el territorio nacional, sean ellos chilenos o extranjeros residentes. III.- EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO TRIBUTARIO.- Este beneficio consiste en que todas las personas naturales que compren viviendas nuevas acogidas al D.F.L. Nº 2 pueden deducir de su renta base del Global Complementario del Impuesto a la Renta, los dividendos que paguen por este concepto a un Banco, Institución Financiera, Agente Administrador de Mutuo Hipotecario o Empresa de Leasing Inmobiliaria. Las modalidades de adquisición de la vivienda pueden ser las siguientes: a) contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario, ya sea con letras o mutuo; b) contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda, usualmente conocido como leasing habitacional, regulado en la Ley 19.281; c) autoconstrucción mediante un contrato de mutuo con garantía hipotecaria; y, d) adquisición a una cooperativa, siempre que el adquirente tenga la calidad de cooperado a la fecha de suscripción del mutuo hipotecario para financiar la construcción por parte de la cooperativa. El beneficio tributario es compatible con la adquisición de viviendas con subsidio habitacional. IV.- REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- Los requisitos para gozar de este beneficio tributario son los siguientes: 1.- Compra de viviendas nuevas D.F.L. Nº 2, esto es, casas o departamentos con una superficie no superior a 140 m2. 2

Al respecto, se entiende como vivienda nueva aquella que se adquiere por primera vez para ser usada. De este modo no debe tratarse necesariamente de la primera transferencia; y, 2.- Compra debe efectuarse entre el 22 de Junio de 1999 hasta el 30 de Junio del año 2001. Al momento de adquirirse la vivienda o departamento nueva deberá dejarse constancia en la escritura pública de compraventa, de mutuo o en el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se está accediendo al beneficio tributario de esta ley. Si los contribuyentes hubieren suscrito dichas escrituras entre el 22 de Junio de 1999 y la fecha de publicación de esta ley, bastará para acogerse al beneficio presentar ante el Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada en tal sentido. V.- PERIODO Y MONTOS POR EL CUAL RIGE EL BENEFICIO TRIBUTARIO. El beneficio tributario rige por todo el tiempo que dure la deuda con la Institución Financiera que otorga el crédito, a partir de la fecha en que se contrajo la deuda hipotecaria. Atendido que se trata de una medida, tal como hemos explicado, destinada a impulsar la reactivación en el sector de la construcción, la ley establece distintos niveles de incentivos, según cual fuere la fecha en que se adquiera la nueva vivienda, según el siguiente detalle: FECHA DE COMPRA DESCUENTO MAXIMO DESCUENTO MAXIMO MENSUAL ANUAL 22.06.1999 al 31.12.1999 10 UTM 120 UTM 3

01.01.2000 al 30.09.2000 6 UTM 72 UTM 01.10.2000 al 30.06.2001 3 UTM 36 UTM De este modo, el mayor incentivo está dado para los contribuyentes que materialicen la adquisición de la vivienda nueva durante el año 1999, en que el tope máximo a descontar será el equivalente a 10 U.T.M. anuales, lo que equivale a alrededor de $ 3.100.000 anuales. VI.- FORMA DE HACER EFECTIVA LA REBAJA TRIBUTARIA El comprador deberá pagar sus dividendos según las condiciones pactadas en el respectivo mutuo hipotecario. Luego, en el mes de Abril de cada año deberá realizar su declaración anual de impuesto a la renta, en la cual rebajará de su base imponible los dividendos que hubiere pagado en el año tributario anterior. Esto permitirá que la Tesorería General de la República devuelva al comprador el total o parte de los impuestos pagados en el año, o bien le reduzca el monto total a pagar, según el tipo de contribuyente. Ahora bien, tratándose de trabajadores dependientes, éstos deberán pedirle a su empleador un certificado en que se indiquen los ingresos percibidos y los impuestos pagados durante el indicado año tributario, con el objeto que se le efectúe una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, deduciendo del total de sus rentas imponibles las cantidades que correspondan por las obligaciones hipotecarias pagadas en el mismo período. VII.- RESTRICCIONES La ley no contempla restricciones en el uso de esta franquicia tributaria. En razón de lo anterior, cabe concluir: a) Los contribuyentes podrán adquirir cuantas viviendas nuevas D.F.L. Nº 2 deseen, en el entendido que éstos están sujetos a 4

un tope máximo de 10 U.T.M. anuales de descuento en su renta base tributaria; b) No existen limitaciones en cuanto a la facultad de dar en arrendamiento o usufructo las viviendas nuevas adquiridas Es cuanto puedo informar. JUAN EDUARDO FIGUEROA VALDES A B O G A D O Asesor Legal de A C O P dd.acop.informe Nº 6 5