Resolución General 3418 Preguntas frecuentes 1) Quiénes se encuentran obligados a utilizar el Sistema? a) Los trabajadores que quieran computar como pago a cuenta las percepciones que les hubieran practicado bajo el Régimen 3378 (15% sobre compras efectuadas en el exterior) durante el período fiscal que se declara. b) Los trabajadores que perciban remuneración bruta anual superior a $ 250.000.- Este sistema sustituye el formulario de Declaración Jurada F.572 que se realizaba de manera manual. 2) Cuál es la fecha límite para la carga de datos en el SiRADIG? El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. El plazo máximo para realizar la presentación para el período fiscal 2012 es el 31 de Enero del 2013 para: Aquellos trabajadores que desean deducir el 15 % de compras efectuadas en el exterior (RG AFIP 3378) durante el período fiscal 2012, están obligados a efectuar la presentación del SiRADIG antes del 31 de Enero de 2013. Para el período fiscal 2013 el plazo máximo para la presentación es el 31 de Enero del 2014 para: Aquellos trabajadores que hayan percibido durante el año 2012 ingresos mayores a $ 250.000.- brutos anuales o proyecten percibirlos durante el año 2013 Aquellos trabajadores que quieran deducir el 15% de compras efectuadas en el exterior durante el año 2013. Importante: Para el período fiscal 2013 el empleador NO PODRA deducir del cálculo mensual del Impuesto a las Ganancias ningún concepto que no sea declarado por este medio. 3) Debe el trabajador conservar la documentación respaldatoria? De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución General N 3.418, los beneficiarios obligados, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (formulario de declaración jurada F. 649 o sustituto entregado por el empleador). 4) Cuáles son los rubros y montos que se pueden Deducir? Cargas de Familia: que cumplan con el grado de parentesco, que estén a cargo del empleado, que residan en el país y que no posean ingresos netos superiores a $12.960 anuales.
a) Cónyuge: Casado legalmente b) Hijo/a: menor de 24 años o incapacitado c) Otras cargas: hermano, nieto, bisnieto (descendiente línea recta), yerno o nuera: menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. d) Otras Cargas: padre, madre, abuela/o, bisabuela/o, padrastro, madrastra, hermana, suegra/o: cualquier edad. Primas de Seguro para el caso de muerte: Tope anual de $996.24. Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo: Tope anual de $996.24. Intereses por préstamos hipotecarios que les hubiera sido otorgado por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación. Tope anual $20.000. Servicio doméstico: importes abonados y los ingresados en concepto de las contribuciones patronales dispuestas. Hasta un máximo de $12.960 anual. Coberturas Medicas: al beneficiario y a las personas que revistan el carácter de carga de familia. Hasta el 5% de la Ganancia Neta. Donaciones: hasta un 5% de la Ganancia Neta. Para computarse las mismas deben estar realizadas a Entidades Exentas reconocidas por la AFIP y la donación debe ser realizada por Medio Electrónico (transferencia bancaria, débito automático y tarjeta de crédito). Honorarios médicos: hasta un 40% del total facturado y hasta el 5% de la Ganancia Neta. Esta deducción se informará al cierre del periodo fiscal. Aportes a S.G.R. 5) Qué información es importante declarar? Es importante declarar el CUIT del Empleador e informar si actúa como Agente de Retención (debe actuar como Agente de Retención, en caso de pluriempleo, el Empleador que abone el mayor ingreso). Se deben declarar los importes de las ganancias liquidadas (sueldos, pensiones, jubilaciones; etc.) en el transcurso del periodo fiscal por otros empleadores o entidades. 6) Instructivo para utilizar el Sistema Previo a la carga del Formulario definitivo se aconseja verificar toda la información solicitada para cada uno de los conceptos que desee deducir / desgravar para agilizar la carga, debido a que la sesión expira si se mantiene inactiva la comunicación. Para darse de Alta en el Sistema: Paso 1: El empleado debe ingresar con su Clave Fiscal en la página de la AFIP: www.afip.gov.ar Paso 2: Allí debe clickear la opción: Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
Paso 3: Opción Adherir Servicio Para presentar la DDJJ: Paso 4: Desplegar la Lista AFIP Servicios Interactivos Buscar en el listado Alfabético la opción: SiRADIG - Trabajador Confirmar en la pantalla donde se visualiza Nombre y CUIT del trabajador. Paso 5: Salir de la página de la AFIP y volver a Ingresar Paso 6: Ingresar nuevamente a la página de la AFIP con clave Fiscal y buscar el Listado de Sistemas Habilitados el Link a SiRADIG Trabajador Paso 7: Una vez dentro de la pantalla debería visualizar el nombre del empleado, clickear sobre el nombre e Ingresar a la Opción Crear Nuevo Borrador
Paso 8: Cargar y verificar Datos Personales y clickear guardar Paso 9: Una vez guardados los datos y que se visualiza la siguiente pantalla, clickear Menú Principal Paso 10: Clickear Menú Principal. Ingresar a la opción Empleadores.
Allí se debe elegir del Menú Desplegable el Empleador, a continuación el sistema desplegará el CUIT del empleador, deberá cargarse la Fecha de Inicio de la Relación Laboral. Si el empleador elegido es el agente de retención debe Ingresarse SI en el menú desplegable. Si posee otro empleador, que no es agente de Retención y debe ingresar los montos percibidos debe habilitar la opción otro empleador, si no debe guardar y volver al Menú Principal. Paso 11: Clickear Menú Principal. Ingresar a la opción Carga de Formulario. Ingresar la información requerida en todos los ítems.
Paso 12: Una vez ingresada toda la información solicitada clickear VISTA PREVIA podrá visualizar el Formulario y tendrá la posibilidad de: Volver (si desea corregir o modificar) Imprimir Borrador (para verificarlo) - Enviar al Empleador. Volver Imprimir Borrador Enviar al Empleador... Si elige la opción de Enviar al Empleador a partir de ese momento el Empleador tendrá a disposición la información a través del Aplicativo SiRADIG Empleador.