TÉRMINOS Y CONDICIONES



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TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LÍNEAS MÓVILES MODALIDAD PREPAGO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA SERVICIO MÓVIL: Es el servicio de telefonía móvil provisto utilizando las bandas de 800 MHz (celular TDMA), 850 MHz y/o 1900 MHz (PCS GSM) y que usa estaciones distribuidas en una configuración de celdas, utilizando redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en Área(s) de Servicio Móvil (ASM) de acuerdo a la normativa vigente y el Contrato de Concesión. Permite a EL ABONADO generar y recibir en movimiento, llamadas de voz tanto locales como de larga distancia nacional e internacional, de y a líneas fijas y móviles, y el acceso a servicios de datos, y de valor agregado. Este servicio tiene cobertura en las principales ciudades y poblaciones de Bolivia, la información actualizada de cobertura puede ser obtenida a través de su página www.entel.bo. MODALIDAD PREPAGO: Permite al ABONADO adoptar un plan tarifario de pago anticipado, con una carga de crédito prepagada a través de: tarjetas, entidades financieras, vía ATM, u otros medios autorizados cuyas características y precios están establecidos en Tarifario vigente. 2. SOLICITUD DE SERVICIOS La solicitud del (o los) servicio(s), deberá realizarse en las oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. o canales autorizados para el efecto, donde podrá informarse de los requisitos exigidos. Para quienes opten por utilizar sólo la modalidad prepago, es voluntario el llenado del formulario de Solicitud de Suministro de Servicios, firma del Contrato y/o registro de sus datos personales. Podrán acceder al (a los) servicio(s) directamente cargando su crédito. La inscripción en el registro de abonados, usuarios y equipos terminales móviles a efectos de bloqueo o activación de terminales es voluntaria y a solicitud del ABONADO. 3. CONDICIONES Y FACTIBILIDAD PARA LA ACTIVACIÓN DE LA LÍNEA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA EL USO DE EQUIPOS TERMINALES. EL ABONADO podrá obtener el servicio presentando un equipo terminal móvil de su propiedad, o adquirirlo en las tiendas de ENTEL S.A. o Dealers Autorizados, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: La marca y el modelo deben estar homologados por la Red Móvil de ENTEL S.A. El equipo terminal debe soportar la banda de 1900 MHz para GSM y Banda de 800 MHz en DAMPS y 850 MHz Nivel de SAR (Tasa de Absorción Específica) inferior al límite: 1.6 W/Kg. Nivel de sensibilidad del receptor: -104 y -106 dbm. Si el equipo terminal no cumple los requisitos mínimos ENTEL S.A. no garantiza una óptima calidad en el servicio prestado. ACTIVACIÓN La activación del servicio Móvil se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles En caso que EL ABONADO sufra la pérdida, robo o hurto de su equipo terminal móvil, o requiera un cambio de equipo terminal, se seguirá el mismo procedimiento de solicitud, verificación del nuevo terminal y activación. 4. FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO, y CORTE LÍNEAS PREPAGO Las tarifas y/o precios se sujetaran al Manual Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT.53635-0 vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el manual tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la página de Internet www.entel.bo 5. MODALIDADES DE CARGA DE CRÉDITO, CONSULTA DE SALDO EL ABONADO para cargar crédito podrá optar por: Utilización de Tarjetas prepagadas Digitar desde su equipo terminal *109, y seguir las instrucciones del sistema; marcar el PIN de la Tarjeta, a tiempo de efectuar la carga conocerá el saldo de su cuenta y validez del crédito cargado. Si los números introducidos no son los correctos o si la Tarjeta ya ha sido utilizada, el IVR le dará a conocer esta situación. La validez del crédito cargado está impresa en cada Tarjeta. Vía ATM y otros puntos de carga autorizada En cajeros físicos de todas las entidades financieras que forman parte de la red de puntos autorizados para la recarga de crédito en línea y tiendas propias o en franquicia de ENTEL S.A. que faciliten ésta opción, la validez del crédito cargado será comunicada mediante SMS. 6. VALIDEZ DEL CRÉDITO La validez del crédito cargado por cualquier modalidad de carga de crédito, está establecida en Tarifario vigente y no será menor a sesenta (60) días calendario. Utilizado todo su crédito, EL ABONADO podrá recibir llamadas y tendrá acceso a números gratuitos y de emergencia por el periodo de validez del último crédito cargado. Vencida la validez del crédito si EL ABONADO no realiza recargas, la línea permanecerá habilitada para la recepción de llamadas y el acceso a números gratuitos y de emergencia por treinta (30) días calendario adicionales. EL ABONADO podrá ampliar el plazo contratado en la línea, con la recarga de crédito durante el periodo de validez del crédito o durante los treinta (30) días adicionales y recuperar el crédito no consumido, de otro modo se entenderá disuelto el contrato expirando el saldo no utilizado en observancia al Art. 826 del Código de Comercio de Bolivia, puesto que la relación jurídica se efectiviza con la venta y por el plazo establecido. La expiración de saldo no utilizado una vez vencido el periodo de 30 días adicionales obedece a condiciones comerciales dado que EL ABONADO contrata el servicio por un periodo determinado y técnicamente no es posible mantener indefinidamente activa la línea. EL ABONADO para consultar su saldo deberá digitar *105, en respuesta se le indicará su saldo y la fecha de vencimiento del crédito cargado, también puede informarse enviando por mensaje de texto, SMS la palabra saldo al número 330. 7. MANTENIMIENTO DE NÚMEROS EN PREPAGO Luego de la habilitación del servicio móvil, EL ABONADO deberá realizar la carga de crédito en el plazo máximo de tres días, durante los cuales podrá recibir llamadas, de no hacerlo ENTEL S.A. podrá disponer el número asignado. Pasada la fecha de validez del crédito cargado EL ABONADO, tendrá un plazo adicional de treinta (30) en el que podrá recibir llamadas y en el cual deberá recargar crédito para no perder su número. En caso de pérdida o daño de la Tarjeta SIM no atribuible a ENTEL S.A., ó por la introducción consecutiva del PIN incorrecto, EL ABONADO podrá adquirir otra tarjeta SIM conservando su número previa presentación de los documentos de identidad que acrediten sus datos personales, y sólo de no haber transcurrido treinta (30) o más días sin servicio de no hacerlo perderá el número asignado. Si un ABONADO que solicitó el bloqueo de su equipo terminal móvil desea transferir el número telefónico que tuvo asignado, a otro equipo terminal móvil, podrá hacerlo requiriendo la transferencia del número dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud de bloqueo, de no hacerlo perderá el número asignado.

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT.53635-0 8. PARÁMETROS DE CALIDAD El nivel de calidad para este servicio, considera los parámetros y Metas de Calidad establecidos en los contratos de concesión suscritos con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. Tiempo máximo de espera para conexión: satisfacción de la demanda en base a lista de espera: Plazo máximo entre solicitud e instalación: 98% de solicitudes atendidas en 5 días. Llamadas locales completadas: 90% Tiempo de respuesta de operador de llamadas de reclamos (reparaciones), informes, larga distancia nacional e Internacional: Porcentaje de llamadas contestadas antes de 10 segundos: Llamadas nacionales 80% Llamadas Internacionales: 70% 9. RESOLUCIÓN La resolución del contrato tácito es efectiva con el sólo vencimiento de los plazos establecidos en el numeral 6 y 7 respecto a la validez del crédito y mantenimiento de números prepago. 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN AL SERVICIO EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) Recibir por parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente, y de buena calidad b) Realizar gratuitamente llamadas a números cortos asignados para emergencia c) Realizar gratuitamente llamadas a la línea móvil 103 de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos d) Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. e) Acordar con ENTEL S.A., restricciones y facilidades en el uso de sus servicios, a objeto de manejar adecuadamente sus cuentas controladas y distribución de sus créditos. f) EL ABONADO tendrá habilitado el acceso a todos los servicios posibles de acceder en el territorio nacional, desde la línea Móvil de ENTEL S.A., salvo que expresamente solicite restricciones a accesos específicos técnicamente factibles. g) Solicitar el bloqueo de su equipo terminal, si la misma se encuentra previamente registrada, por vía telefónica, Internet o personalmente, previa acreditación de la identidad del ABONADO. En caso de solicitud vía telefónica o Internet, EL ABONADO o usuario deberá confirmar personalmente la solicitud en los Centros de Atención al Cliente de ENTEL S.A., hasta el segundo día hábil siguiente a su solicitud; caso contrario, será retirada de la Lista Negra sin previa notificación. Obligaciones a) Comunicar en caso de pérdida, robo o hurto del equipo terminal móvil a ENTEL S.A., para que se proceda al bloqueo del tráfico saliente, asumiendo la responsabilidad exclusiva del pago por todos los cargos emergentes hasta la recepción de la solicitud del bloqueo por parte de ENTEL S.A. b) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A..; caso contrario será pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. c) Responsabilizarse y mantener inalterable la habilitación del servicio que realiza ENTEL S.A., si existiesen modificaciones por cuenta propia, se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. d) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control. 11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Derechos a) Supervisar los servicios prestados para su respectivo control b) Reasignar o modificar el número del ABONADO, dándole aviso por escrito con al menos 90 o 120 días calendario de anticipación a la ejecución, según corresponda conforme al Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones c) En caso de que EL ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A. podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios d) En caso de peligro de daño a la red, inminente o actual, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. Únicamente en caso de grave peligro de

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT.53635-0 daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) antes de obtener dicha aprobación e) Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor Obligaciones a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de Servicios, Contrato firmado con EL ABONADO y/o Términos y Condiciones del servicio, Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento b) ENTEL S.A., no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de 30 minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte c) En ese caso informará a EL ABONADO con al menos tres (3) días calendario de anticipación, salvo en situaciones de emergencia grave que de darse comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte en el menor tiempo posible d) Proporcionar el detalle de sus llamadas salientes en forma gratuita una sola vez al mes a solicitud expresa del ABONADO o de quien éste designe con carta notarial o poder notarial expreso, es requisito para la obtención de detalle de llamadas, estar previamente registrado en la base de ABONADOS de ENTEL S.A. e) La entrega de esa información por más veces en el mes o fuera del plazo indicado, podrá efectuarse según disponibilidad técnica y a precio establecido en Tarifario vigente 12. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará al ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o nombre de usuario y contraseña de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberado de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. EL ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S. A haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambien el PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña. El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno. 13. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS EL ABONADO tiene activado los siguientes servicios suplementarios, cuyos precios están definidos según la estructura tarifaria vigente, la forma de uso puede variar de acuerdo al modelo y tecnología del equipo terminal, cualquier consulta particular, se le pide al ABONADO que verifique el manual de uso de su equipo terminal o se dirija a los Centros de Atención de ENTEL S.A. Los servicios suplementarios se describen a continuación: Llamada en Espera: Permite atender una segunda llamada mientras EL ABONADO está hablando, mediante este servicio EL ABONADO puede dejar la primera llamada en espera y responder la segunda llamada. Para contestar la llamada en espera, EL ABONADO escuchará un sonido indicándole que existe una llamada entrante, posteriormente, EL ABONADO deberá pulsar la tecla Send ó Call para responder la llamada entrante, esto dejará a la primera llamada en espera mientras se atiende la segunda. Al finalizar la segunda llamada, EL ABONADO deberá pulsar nuevamente la tecla Send ó Call para volver a la llamada original. Las llamadas continúan tarifándose. Transferencia de Llamada: Permite a EL ABONADO transferir sus llamadas a otra línea telefónica sea fija o móvil. La llamada generada por la transferencia se facturará al ABONADO según destino y de acuerdo a Tarifario Vigente Para transferir una llamada, usando tecnología GSM, EL ABONADO deberá ingresar al menú, entrar a la opción Desvió de llamadas y desviarlas ingresando el número telefónico al que desea transferir sea este fijo o móvil. Para transferir una llamada usando tecnología TDMA, EL ABONADO deberá ingresar el siguiente código: *71(número telefónico) y Send. Identificador de Llamadas: Con este servicio EL ABONADO puede identificar el número telefónico de la llamada entrante. Los ABONADOS que utilizan tecnología GSM tienen activado este servicio de manera automática y gratuita.

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT.53635-0 Los ABONADOS que utilizan tecnología TDMA, deberán activarlo llamando al 103 y siguiendo las instrucciones pregrabadas para este servicio, una vez activado el servicio se procederá al cobro del mismo del crédito disponible correspondiente a los precios establecidos en Tarifario vigente. Número privado: Impide la visualización del número de EL ABONADO en equipos que cuentan con Identificador de Llamadas, los ABONADOS que utilizan tecnología GSM tienen activado este servicio de manera automática y gratuita, los ABONADOS que utilizan tecnología TDMA, deberán activarlo llamando al 103 y siguiendo las instrucciones pregrabadas para este servicio, una vez activado el servicio se procederá al cobro del mismo del crédito disponible correspondiente a los precios establecidos en tarifario vigente. Buzón de voz: Permite guardar en un buzón de voz inteligente todos los mensajes que EL ABONADO recibe, mientras su equipo terminal esté apagado, no conteste o se encuentre fuera de cobertura. Para recuperar y escuchar sus mensajes de voz EL ABONADO debe discar el número 106 y seleccionar las opciones pregrabadas que se le presenten. La activación del servicio es automática y gratuita, el precio por mensaje recuperado está sujeto a Tarifario vigente. Llamadas Tripartitas: Facilidad que permite la comunicación simultánea de tres líneas. Una vez establecida la primera comunicación entre dos líneas, EL ABONADO puede iniciar y comandar la segunda comunicación. El cobro se realiza por ambas llamadas salientes desde la línea del ABONADO según Tarifario vigente. Llamadas Multipartitas Permite a EL ABONADO comunicarse simultáneamente con varias líneas. Para realizar una llamada multipartita, EL ABONADO deberá discar el número al que desee comunicarse mientras la primera llamada queda en espera. Una vez comandada la segunda llamada, dentro de las opciones de comunicación deberá seleccionar la opción Conferencia para iniciar la siguiente llamada, este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario para conectar todas las llamadas en conferencia multipartita. El cobro se efectuará por cada una de las llamadas que se originen de la línea del ABONADO según Tarifario vigente. 14. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS a) EL ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada b) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A., o a través de la línea 800-10 5000 o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva c) ENTEL S.A. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación d) ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes e) EL ABONADO del servicio podrá recurrir a la vía administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días f) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente la reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte g) EL ABONADO podrá solicitar el detalle de consumo referido a la reclamación presentando su número de Identificación personal o la tarjeta con código en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A., el mencionado detalle sin cargo solo corresponderá al consumo realizado en el mes inmediatamente anterior a la solicitud 15. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES D-AMPS Los algoritmos de Voice Privacy de la red D-AMPS, encriptan el contenido de los paquetes de bits intercambiados entre las RBS/BTS y el equipo terminal, luego estos son descifrados en su destino. Esto significa que aunque alguien pudiera obtener la información transmitida en el espectro, no la podrá interpretar puesto que es codificada y decodificada mediante algoritmos pseudo-aleatorios. GSM En la red GSM, los algoritmos descifrados han sido implementados desde el inicio de operaciones. En el proceso de autentificación, se utilizan algoritmos descifrados. No existe la posibilidad de grabar conversaciones de voz.

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios mediante Líneas Móviles Modalidad Prepago ENT.53635-0 16. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL DEL ABONADO La información del ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los ABONADOS, y no se facilita la misma al externo. Los funcionarios autorizados cuentan con nombres de usuario y claves de acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha. 17. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para EL ABONADO son atendidos mediante la línea gratuita: 800 10 1010, 800 10 5000 y 103 disponible en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado 7:00 a 22:00 - Domingo 8:00 a 21:00 18. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de suministro y estos términos y condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT.53636-9 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LÍNEAS MÓVILES MODALIDAD POSTPAGO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA. SERVICIO MÓVIL DE ENTEL: Es el servicio de telefonía móvil provisto utilizando las bandas de 800 MHz (celular TDMA), 850 MHz y/o 1900 MHz (PCS GSM) y que usa estaciones distribuidas en una configuración de celdas, utilizando redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en Área(s) de Servicio Móvil (ASM) de acuerdo a la normativa vigente y el Contrato de Concesión. Permite a EL ABONADO generar y recibir en movimiento, llamadas de voz tanto locales como de larga distancia nacional e internacional, de y/a líneas fijas y móviles, acceso a servicios de datos y de valor agregado. Este servicio tiene cobertura en las principales ciudades y poblaciones de Bolivia, la información actualizada de cobertura puede ser obtenida a través de su página www.entel.bo MODALIDAD POSTPAGO: Permite a EL ABONADO optar por un plan tarifario, que se factura mensualmente, y cuyas características y precios están establecidos en Tarifario vigente. 2. SOLICITUD DE SERVICIOS MEDIANTE MÓVIL DE ENTEL La solicitud del (o los) servicio(s), deberá realizarse en las oficinas de atención al Cliente de ENTEL S.A. o canales autorizados para el efecto, donde podrá informarse de los requisitos exigidos. Se realizará el llenado del formulario de Solicitud de Suministro de Servicios dispuesto para el efecto. EL ABONADO podrá acceder al (a los) servicio(s), previa firma de dicho formulario y del Contrato de Suministro de Servicios de telecomunicaciones de ENTEL S.A. La inscripción en el registro de abonados, usuarios y equipos terminales móviles a efectos de bloqueo o activación de terminales es voluntaria y a solicitud del ABONADO. 3. CONDICIONES Y FACTIBILIDAD PARA LA ACTIVACIÓN DE LA LÍNEA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA EL USO DE EQUIPOS TERMINALES. EL ABONADO podrá obtener el servicio presentando un equipo móvil de su propiedad, o adquirirlo en las tiendas de ENTEL S.A. o Dealers Autorizados, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos: La marca y el Modelo deben estar homologados por la Red Móvil de ENTEL S.A. El equipo terminal debe soportar la banda de 1900 MHz para GSM y Banda de 800 y 850 MHz en DAMPS Nivel de SAR (Tasa de Absorción Específica) inferior al límite: 1.6 W/Kg Nivel de sensibilidad del receptor: -104 y -106 dbm. Si el equipo terminal no cumple los requisitos mínimos ENTEL S.A. no garantiza una óptima calidad en el servicio prestado. ACTIVACIÓN La activación del servicio Móvil de ENTEL S.A., se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días. En caso que EL ABONADO sufra la pérdida, robo o hurto de su equipo terminal, o requiera un cambio de equipo, se seguirá el mismo procedimiento de solicitud, verificación del nuevo equipo terminal y activación. SUSPENCIÓN TEMPORAL A solicitud expresa del ABONADO, se dará curso a la suspensión temporal del servicio por un tiempo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, transcurrido el plazo, si EL ABONADO no solicita en forma

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT.53636-9 expresa la rehabilitación del servicio, ENTEL S.A. entenderá de manera tácita que no requiere el servicio y procederá a la resolución del contrato, conforme establece el Punto Ocho deeste documento. 4. FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO, y CORTE DE LÍNEAS POST PAGO La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. EL ABONADO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación de prensa en un medio de circulación nacional, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes como plazo máximo de pago. Si el pago no es efectivo cinco (5) días calendario de vencido el plazo máximo de pago, se procederá al corte del (de los) servicio(s), dentro de los diez (10) días calendario siguientes. EL ABONADO se constituye en mora al día siguiente al plazo máximo de pago pudiendo aplicarse intereses por mora. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Manual Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el manual Tarifario y en las ofertas comerciales, accesible a través de la página de Internet www.entel.bo EL ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de Suministro de Servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas de ENTEL S.A. con un mínimo de diez (10) días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL S.A. continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual. 5. CARGA DE CRÉDITO, CONSULTA DE SALDO PARA ABONADOS POST PAGO EN CONSUMO CONTROLADO ENTEL S.A. deberá restringir a solicitud del ABONADO, el uso del (de los) servicio(s) provisto(s), cuando EL ABONADO haya llegado al monto establecido como límite mensual de consumo controlado, si este aplica al servicio contratado, entonces se le notificará la situación, para que opte por alternativas que le ofrecerá ENTEL S.A., según el servicio, plan, paquete y/o oferta comercial elegidos. EL ABONADO que desee continuar utilizando el servicio móvil luego de haber llegado al monto establecido como límite mensual de consumo controlado podrá cargar crédito prepago optando por las siguientes modalidades: Utilización de Tarjetas prepagadas Digitar desde su equipo terminal *109, y seguir las instrucciones del sistema; marcar el PIN de la Tarjeta, a tiempo de efectuar la carga conocerá el saldo de su cuenta y validez del crédito cargado. Si los números introducidos no son los correctos o si la Tarjeta ya ha sido utilizada, el IVR le dará a conocer esta situación. La validez del crédito cargado está impresa en cada Tarjeta. Vía ATM y otros puntos de carga autorizada En cajeros físicos de todas las entidades financieras que forman parte de la red de puntos autorizados para la recarga de crédito en línea y tiendas propias o en franquicia de ENTEL S.A. que faciliten ésta opción, la validez del crédito cargado será comunicada mediante SMS. La validez del crédito cargado por cualquier modalidad de carga de crédito, está establecida en Tarifario vigente y no será menor a sesenta (60) días calendario. Utilizado todo su crédito, EL ABONADO podrá recibir llamadas y tendrá acceso a números gratuitos y de emergencia por el periodo de validez del último crédito cargado. Vencida la validez del crédito si EL ABONADO no realiza recargas, la línea permanecerá habilitada para la recepción de llamadas y el acceso a números gratuitos y de emergencia por treinta (30) días calendario adicionales. EL ABONADO podrá ampliar el plazo contratado en la línea, con la recarga de crédito durante el periodo de validez del crédito o durante los treinta (30) días adicionales y recuperar el crédito no consumido, de otro modo se

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT.53636-9 entenderá disuelto el contrato expirando el saldo no utilizado en observancia al Art. 826 del Código de Comercio de Bolivia, puesto que la relación jurídica se efectiviza con la venta y por el plazo establecido. La expiración de saldo no utilizado una vez vencido el periodo de treinta (30) días adicionales obedece a condiciones comerciales dado que EL ABONADO contrata el servicio por un periodo determinado y técnicamente no es posible mantener indefinidamente activa la línea. EL ABONADO para consultar su saldo deberá digitar 105, en respuesta se le indicará su saldo y la fecha de vencimiento del crédito cargado, también puede informarse enviando por mensaje de texto, SMS la palabra saldo al número 330. 6. MANTENIMIENTO DE NÚMEROS En caso de pérdida o daño de la Tarjeta SIM no atribuible a ENTEL S.A., ó la introducción consecutiva del PIN incorrecto, EL ABONADO podrá adquirir otra tarjeta SIM CARD, conservando el número previa presentación de los documentos de identidad que acrediten sus datos personales, y sólo en caso de no haber transcurrido treinta o más días sin servicio. Si EL ABONADO que solicitó el bloqueo de su equipo terminal móvil desea transferir el número telefónico que tuvo asignado, a otro equipo terminal móvil, podrá hacerlo requiriendo la transferencia del número dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la solicitud de bloqueo. 7. PARÁMETROS DE CALIDAD El nivel de calidad para este Servicio, considera los parámetros y Metas de Calidad establecidos en los contratos de concesión suscritos con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte: Tiempo máximo de espera para conexión: satisfacción de la demanda en base a lista de espera: Plazo máximo entre solicitud e instalación: 98% de solicitudes atendidas en 5 días. Llamadas locales completadas: 90% Tiempo de respuesta de operador de llamadas de reclamos (reparaciones), informes, larga distancia nacional e Internacional: Porcentaje de llamadas contestadas antes de 10 segundos: Llamadas nacionales 80% Llamadas Internacionales: 70% 8. RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince (15) días calendario. EL ABONADO podrá gestionar la resolución del contrato presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud. EL ABONADO en caso de continuar haciendo uso del (de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. ENTEL S.A. notificará la resolución del contrato o publicará la misma por prensa en medios de circulación nacional o local según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación/publicación con el corte definitivo del servicio. 9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN AL SERVICIO EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT.53636-9 a) Recibir por parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente, y de buena calidad b) Realizar gratuitamente llamadas a números cortos asignados para emergencia c) Realizar gratuitamente llamadas a la línea móvil 103 de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos d) Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. El crédito será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio e) Acordar con ENTEL S.A., restricciones y facilidades en el uso de sus servicios, a objeto de manejar adecuadamente sus cuentas controladas y distribución de sus créditos f) EL ABONADO tendrá habilitado el acceso a todos los servicios posibles de acceder en el territorio nacional, desde la línea Móvil de ENTEL S.A., salvo que expresamente solicite restricciones a accesos específicos técnicamente factibles g) Solicitar el bloqueo de su equipo terminal, si el mismo se encuentra previamente registrado, por vía telefónica, Internet o personalmente, previa acreditación de la identidad del ABONADO. En caso de solicitud vía telefónica o Internet, EL ABONADO o usuario deberá confirmar personalmente la solicitud en los Centros de Atención al Cliente de ENTEL S.A. hasta el segundo día hábil siguiente a su solicitud; caso contrario, será retirado de la Lista Negra sin previa notificación Obligaciones a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante los accesos que le proporcione ENTEL S.A., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija b) Comunicar en caso de pérdida, robo o hurto del equipo terminal éste hecho a ENTEL S.A., para que se proceda al bloqueo del tráfico saliente, asumiendo la responsabilidad exclusiva del pago por todos los cargos emergentes hasta la fecha de solicitud del bloqueo c) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A.; caso contrario será pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes d) Responsabilizarse y mantener inalterable la habilitación del servicio que realiza ENTEL S.A., si existiesen modificaciones por cuenta propia, se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. e) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR EL PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) Supervisar los servicios prestados para su respectivo control b) Reasignar o modificar el número del ABONADO, dándole aviso por escrito con al menos 90 o 120 días calendario de anticipación a la ejecución, según corresponda, conforme al Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones c) En caso de que EL ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A. podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios d) En caso de peligro de daño a la red, inminente o actual, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT.53636-9 y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A. cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación e) Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor Obligaciones a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de Servicios, Contrato firmado con EL ABONADO, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento b) Emitir factura mensual y a solicitud expresa del ABONADO proporcionarle el detalle de sus llamadas salientes en forma gratuita una sola vez al mes y dentro de los treinta (30) días después de la emisión de cada factura mensual. La entrega de esa información por más veces en el mes o fuera del plazo indicado, po drá efectuarse según disponibilidad técnica y a precio establecido en el Tarifario vigente c) Efectuar el corte del servicio en caso de mora en el pago de las facturas mensuales emitidas y puestas a disposición para su cobranza d) Rehabilitar el servicio cortado por mora dentro de las 24 horas siguientes del día hábil a partir del momento en que EL ABONADO pague o llegue a un arreglo de pago de la deuda que originó el corte e) ENTEL S.A. no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de treinta (30) minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, caso en el que informará a EL ABONADO con al menos diez (10) calendario de anticipación. De verificarse situaciones de emergencia grave, ENTEL S.A. comunicará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte los motivos de la suspensión, en el menor tiempo posible 11. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará al ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o nombre de usuario y contraseña de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberada de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. EL ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S.A. haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambie el PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña. El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, user name y password, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno. 12. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS EL ABONADO tiene activados los siguientes servicios suplementarios, cuyos precios están definidos según estructura tarifaria vigente, la forma de uso puede variar de acuerdo al modelo y tecnología del equipo terminal, cualquier consulta particular, se le pide al ABONADO que verifique el manual de uso de su equipo terminal o se dirija a los Centros de Atención de ENTEL S.A. Los servicios suplementarios se describen a continuación: Llamada en Espera: Permite atender una segunda llamada mientras EL ABONADO está hablando, mediante este servicio EL ABONADO puede dejar la primera llamada en espera y responder la segunda. Para contestar la llamada en espera, EL ABONADO escuchará un sonido indicándole que existe una llamada entrante, posteriormente, EL ABONADO deberá pulsar la tecla Send ó Call para responder la llamada entrante, esto dejará a la primera llamada en espera mientras se atiende la segunda. Al finalizar la segunda llamada, EL ABONADO deberá pulsar nuevamente la tecla Send ó Call para volver a la llamada original. Las llamadas continúan tarifándose.

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT.53636-9 Transferencia de Llamada: Permite a EL ABONADO transferir sus llamadas a otra línea telefónica sea fija o móvil.la llamada generada por la transferencia se facturará al ABONADO según destino y de acuerdo a Tarifario vigente. Para transferir una llamada, usando tecnología GSM, EL ABONADO deberá ingresar al menú, entrar a la opción Desvío de llamadas y desviarlas ingresando el número telefónico al que desea transferir, sea este fijo o móvil. Para transferir una llamada usando tecnología TDMA, EL ABONADO deberá ingresar el siguiente código: *71 (número telefónico) y Send. Identificador de Llamadas: Con este servicio EL ABONADO puede identificar el número telefónico de la llamada entrante. Los ABONADOS que utilizan tecnología GSM tienen activado este servicio de manera automática y gratuita. Los ABONADOS que utilizan tecnología TDMA, deberán activarlo llamando al 103 siguiendo las instrucciones pregrabadas para este servicio, una vez activado el servicio se procederá al cobro del mismo en la factura mensual correspondiente, a los precios establecidos en Tarifario vigente. Número privado: Impide la visualización del número de EL ABONADO en equipos que cuentan con identificador de llamadas, los ABONADOS que utilizan tecnología GSM tienen activado este servicio de manera automática y gratuita, los ABONADOS que utilizan tecnología TDMA, deberán activarlo llamando al 103 siguiendo las instrucciones pregrabadas para este servicio, una vez activado el servicio se procederá al cobro del mismo en la factura mensual correspondiente a los precios establecidos en Tarifario vigente. Buzón de voz: Permite guardar en un buzón de voz inteligente todos los mensajes que EL ABONADO recibe, mientras su equipo terminal esté apagado, no conteste o se encuentre fuera de cobertura. Para recuperar y escuchar sus mensajes de voz EL ABONADO debe discar el número 106 y seleccionar las opciones pregrabadas que se le presenten. La activación del servicio es automática y gratuita, el precio por mensaje recuperado está sujeto a Tarifario vigente. Consumo en línea: Permite a EL ABONADO mediante una consulta al sistema de Consumo en línea de ENTEL S.A., marcando el número 105, conocer su consumo hasta la última llamada registrada en este sistema, dato que no incluye el monto de la tarifa básica ni servicios adicionales, como Roaming Internacional y aquellos con cargos recurrentes. El precio de este servicio esta sujeto a Tarifario vigente. Llamadas Tripartitas: Facilidad que permite la comunicación simultánea de tres líneas. Una vez establecida la primera comunicación entre dos líneas, EL ABONADO puede iniciar y comandar la segunda llamada. El cobro se realiza por ambas llamadas salientes desde la línea del ABONADO según Tarifario vigente. Llamadas Multipartitas: Permite a EL ABONADO comunicarse simultáneamente con varias líneas. Para realizar una llamada multipartita, EL ABONADO deberá discar el número al que desee comunicarse mientras la primera llamada queda en espera. Una vez comandada la segunda llamada, dentro de las opciones de comunicación deberá seleccionar la opción Conferencia para iniciar la siguiente llamada, este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario para conectar todas las llamadas en conferencia multipartita. El cobro se efectuará por cada una de las llamadas que se originen de la línea del ABONADO según Tarifario vigente. 13. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS a) EL ABONADO o un tercero por el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia ante la Empresa o entidad regulada b) La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, en las oficinas de Atención al Cliente ODECO de ENTEL S.A. o a través de la línea 800 10 5000 o por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva c) ENTEL S.A. registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación

Términos y Condiciones para la Provisión de Servicios Mediante Líneas Móviles Modalidad Postpago ENT.53636-9 d) ENTEL S.A. dispondrá los medios necesarios para resolver la reclamación en un lapso no mayor a tres (3) días, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación y quince (15) días en los demás casos, comunicando al ABONADO la resolución dentro los cinco (5) días siguientes e) EL ABONADO del servicio podrá recurrir a la vía administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte de ser declarada la reclamación improcedente o ante la falta de atención de la reclamación por parte de ENTEL S.A. en el plazo de quince (15) días f) ENTEL S.A. se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia deberá adoptar todas las medidas ne cesarias para cumplir su decisión en el plazo de veinte (20) días. En caso de ser improcedente la reclamación, deberá informar al usuario su derecho de presentarla en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte g) Si el reclamo es por el monto consignado en su factura, EL ABONADO está obligado a pagar la cantidad total oportunamente, salvo que el monto reclamado sea tres veces la cantidad mensual de sus facturas de los tres (3) meses anteriores, en ese caso pagará el monto no reclamado, quedando el saldo sujeto al resultado del procedimiento de reclamaciones 14. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES D-AMPS Los algoritmos de Voice Privacy de la red D-AMPS, encriptan el contenido de los paquetes de bits intercambiados entre las RBS/BTS y el equipo terminal, luego estos son descifrados en su destino. Esto significa que aunque alguien pudiera obtener la información transmitida en el espectro, no la podrá interpretar puesto que es codificada y decodificada mediante algoritmos pseudo-aleatorios GSM En la red GSM, los algoritmos decifrados han sido implementados desde el inicio de operaciones. En el proceso de autentificación, se utilizan algoritmos decifrados. No existe posibilidad de grabar conversaciones de voz. 15. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL DEL ABONADO La información del ABONADO es almacenada en bases de datos operativas y manipulada por funcionarios de ENTEL S.A. autorizados al efecto y únicamente para propósitos específicos de la empresa, relativos a la interacción con cada uno de los ABONADOS, y no se facilita la misma al externo. Los funcionarios autorizados cuentan con nombres de usuario y claves de acceso para el control y la gestión de todos los equipos de conmutación, transmisión e informáticos. Adicionalmente estos equipos generan periódicamente archivos con los registros de los eventos, así como también de las personas que los realizaron con su respectiva hora y fecha. 16. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Los servicios de información y asistencia para EL ABONADO son atendidos mediante las líneas gratuitas: 800 10 1010, 800 10 5000 y 103 disponibles en los siguientes horarios, los siete días de la semana: - Lunes a Sábado: - Domingo: 7:00 am 22:00 pm 8:00 am 21:00 pm 17. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES Las cláusulas contenidas en el Contrato de suministro y estos términos y condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para EL ABONADO y ENTEL S.A. sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.

ENT. 53637-7 TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LÍNEAS FIJAS 1.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, ASPECTOS ASOCIADOS Y ÁREAS DE COBERTURA. LÍNEA ENTEL LOCAL: Es el servicio brindado por ENTEL S.A., a través de redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en las Áreas de Servicio Local (ASL) determinadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de los Contratos de Concesión. Este servicio le permite a EL ABONADO realizar y recibir llamadas tanto locales como de larga distancia nacional e internacional, a y de líneas telefónicas fijas y móviles, y el acceso a servicios de valor agregado. Este servicio tiene cobertura en las ciudades capitales de Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Sucre y Tarija; y en las localidades de Caranavi, Copacabana, Camargo, Challapata, Huanuni, Llallagua, Magdalena, Monteagudo, Patacamaya, Reyes, San Borja, Rurrenabaque, San Ignacio de Moxos, Tupiza, Uyuni, Villazón, Villamontes, Yacuiba. LÍNEA ENTEL ISDN: Permite a EL ABONADO a través de una propia y moderna red telefónica digital de ENTEL S.A., además de realizar y recibir llamadas telefónicas, acceder a otros servicios de forma integrada, referentes a transmisión de datos de baja, media y alta velocidad, video conferencias, video telefonía y otros por un único canal digital a dos hilos de extremo a extremo. Este servicio tiene cobertura en las ciudades capitales de Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Sucre y Tarija, según confirmación de factibilidad técnica. LÍNEA ENTEL RURAL Es la línea telefónica brindada por ENTEL S.A., a través de redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en áreas rurales del país determinadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de los Contratos de Concesión. Este servicio le permite a EL ABONADO realizar y recibir llamadas de larga distancia nacional e internacional, a y de líneas telefónicas fijas y móviles, y el acceso a servicios de valor agregado. Este servicio tiene cobertura en los nueve departamentos de Bolivia. LÍNEA ENTEL DIRECTA Es la línea telefónica brindada por ENTEL S.A., a través de redes de transmisión y centrales de conmutación propias, en Áreas de Servicio Local (ASL) determinadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de los Contratos de Concesión. Este servicio le permite a EL ABONADO sólo realizar llamadas salientes de larga distancia nacional e internacional, con destino a líneas telefónicas fijas y móviles, no pudiendo recibir llamadas entrantes. 2.- SOLICITUD DE SERVICIOS La solicitud del (de los) servicio(s), deberá realizarse en las oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. o telefónicamente en días hábiles. Se realizará el llenado del formulario de Solicitud de Suministro de Servicios dispuesto para el efecto, EL ABONADO podrá acceder al (a los) servicio(s), previa firma de dicho formulario y del Contrato de Suministro de Servicios de Telecomunicaciones de ENTEL S.A. 3.- CONDICIONES, FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE LA LINEA ENTEL S.A. instalará la línea telefónica, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, previa verificación de capacidad y factibilidad técnica de la Empresa, así como del cumplimiento por parte del ABONADO, de los requerimientos técnicos y administrativos exigidos por ENTEL S.A.

ENT. 53637-7 Traslado A solicitud expresa del ABONADO, con un mínimo de siete (7) días de anticipación y de acuerdo a la disponibilidad y factibilidad técnica de la Empresa, se dará curso al traslado interno o externo de la línea y/o cambio de número, según precio establecido en el Tarifario vigente. Suspensión temporal A solicitud expresa del ABONADO, se dará curso a la suspensión temporal del servicio por un tiempo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, transcurrido el plazo, si EL ABONADO no hubiere solicitado en forma expresa la rehabilitación del servicio, ENTEL S. A. entenderá de manera tácita que no requiere el servicio y procederá a la resolución del contrato, conforme establece el Punto Quinto de este documento. 4.- FACTURACIÓN, COBRANZA, PAGO, y CORTE La facturación del (de los) servicio(s) suministrado(s), cobranza y corte por falta de pago, se sujetarán estrictamente a la normativa vigente. EL ABONADO recibirá la información de la disposición de su factura para la cobranza mediante publicación de prensa en un medio de circulación nacional, debiendo efectuar los pagos correspondientes dentro los treinta (30) días siguientes como plazo máximo de pago, Si el pago no es efectivo cinco (5) días calendario de vencido el plazo máximo de pago, se procederá al corte del (de los) servicio(s), dentro de los diez (10) días calendario siguientes. EL ABONADO se constituye en mora el día siguiente al plazo máximo de pago pudiendo aplicarse intereses por mora. Las tarifas y/o precios se sujetaran al Tarifario vigente y podrán ser fijados libremente conforme a la normativa y según los principios generales para la determinación de la estructura tarifaria establecida en el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones. Las nuevas tarifas y/o precios tendrán vigencia efectiva a partir de la fecha indicada en la publicación de prensa en medio de circulación nacional o local según establece la normativa vigente; asimismo, de forma adicional las tarifas serán actualizadas en el Tarifario y en las ofertas comerciales, accesibles a través de la pagina de Internet www.entel.bo EL ABONADO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en la Solicitud de Suministro de Servicios y/o el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas ENTEL S.A. con un mínimo de diez (10) días de anticipación al último día del mes correspondiente, caso contrario ENTEL S.A. Continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual. 5.- RESOLUCIÓN Cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato sin invocación de causa alguna, previo aviso a la otra parte, con un plazo mínimo de quince (15) días calendario. EL ABONADO gestionará la resolución del contrato presentando solicitud escrita en oficinas de Atención al Cliente de ENTEL S.A. La resolución y el corte definitivo del servicio se harán efectivos durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, plazo en el que se procederá al retiro de equipos.

ENT. 53637-7 EL ABONADO en caso de continuar haciendo uso del (de los) servicio(s), durante el plazo establecido para el corte definitivo, compromete el pago correspondiente. ENTEL S.A. notificará la resolución del contrato o publicará la misma por prensa en medios de circulación nacional o local según corresponda, misma que se hará efectiva vencido el plazo establecido en la notificación/publicación con el corte definitivo del servicio e inmediato retiro de equipos. 6.- PARÁMETROS DE CALIDAD El nivel de calidad para este Servicio, considera los parámetros y metas de calidad medidos anualmente establecidos en los Contratos de Concesión suscritos con la Superintendencia de Telecomunicaciones: Corrección de Fallas: Porcentaje de fallas reparadas dentro de 24 horas de reportada: 90% Corrección de fallas en el Área Rural extendida: Porcentaje de fallas reparadas dentro de los días calendario de reportada: 100% Tiempo máximo de espera para conexión: Plazo máximo entre solicitud e Instalación (previa verificación de capacidad y factibilidad técnica de la Empresa) 90% de solicitudes atendidas en quince (15) días Incidencia de fallas en ASL: Porcentaje máximo aceptable de fallas reportadas por los usuarios en un año, por cada cien líneas en servicio: 20% Corrección de fallas en el Área de Servicio Local: Porcentaje promedio mensual mínimo aceptable de fallas locales reparadas dentro de las 24 horas de reportada la falla, con relación al total de fallas reportadas en el mes. Fallas reparadas dentro de las 24 horas: 90% Llamadas locales completadas: 85% Llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional completadas: Nacionales 75% Internacionales 70% Retardo en obtención de tono de discar: Menos del 1.5% de intentos con mas de 3 segundos de espera Tiempo de congestión en rutas finales: En la hora de Máximo Tráfico debe ser Menor al 1% durante el 99% de los días del año. Tiempo de respuesta del operador: Respuesta del operador a llamadas de reclamos reparaciones, informes, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional: Porcentaje de llamadas completadas antes de 10 seg. : Nacionales 80% Internacionales 70%. 7. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS CON RELACIÓN A LOS SERVICIOS EL ABONADO es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) b) c) d) e) f) g) h) i) Recibir por parte de ENTEL S.A. un servicio puntual, eficiente, y de buena calidad Requerir habilitación o suspensión temporal o definitiva de los servicios contratados Publicar gratuitamente su nombre, dirección y número telefónico en la guía telefónica aplicable sólo para líneas locales Pedir no inclusión de su nombre, dirección y número telefónico en la guía telefónica aplicable solo para Líneas Locales Recibir gratuitamente cada año la guía telefónica. Aplicable sólo para líneas locales. Realizar gratuitamente llamadas a números cortos asignados para emergencia. Realizar gratuitamente llamadas a la línea 800 10 1010 de ENTEL S.A. para recibir asistencia técnica y plantear reclamos. Recibir un crédito, por cortes de servicio que excedan las doce (12) horas y que sean de responsabilidad de ENTEL S.A. El crédito será proporcional a la duración del corte del servicio, sobre la base del precio prorrateado que se cobra por el abono mensual del servicio Acordar con ENTEL S.A.., restricciones y facilidades en el uso de sus servicios, a objeto de manejar adecuadamente sus cuentas controladas y distribución de sus créditos

ENT. 53637-7 j) EL ABONADO tendrá habilitado el acceso a todos los servicios posibles de acceder desde su línea fija provista ENTEL S.A.., salvo que expresamente solicite restricciones a accesos específicos Obligaciones a) EL ABONADO se obliga a pagar el (los) servicio(s) que contrata y/o utiliza mediante los accesos que le proporcione ENTEL S.A.., de acuerdo a las tarifas vigentes y según las ofertas comerciales que elija b) Asumir la total y plena responsabilidad del cuidado y conservación de los aparatos telefónicos que hubieren sido provistos por ENTEL S.A. desde el momento de la instalación en el lugar señalado por EL ABONADO, debiendo hacer la devolución a la conclusión del contrato en óptimas condiciones de funcionamiento, salvando el desgaste común por el uso. En caso de establecerse daño físico, EL ABONADO asumirá el costo total del equipo salvo caso fortuito o fuerza mayor demostrada por EL ABONADO, a ser determinado en la vía ordinaria c) No comercializar, delegar, transferir, ceder, transmitir, ni subrogar a ningún título los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de prestación del servicio y/o términos y condiciones a terceras personas individuales o colectivas sin el previo consentimiento de ENTEL S.A..; caso contrario será pasible a la inmediata suspensión del servicio, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes d) Responsabilizarse y mantener inalterable la instalación del servicio que realiza ENTEL S.A., si existiesen modificaciones por cuenta propia, se responsabiliza por fallas técnicas en el servicio u ocasionadas a la red de ENTEL S.A. e) Responsabilizarse de los actos relacionados al uso de los servicios, de todos los usuarios que tienen acceso al servicio en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión y control 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El PROVEEDOR es titular de los derechos y obligaciones emergentes de la normativa vigente así como de los que desembocan de la relación contractual: Derechos a) b) c) d) e) f) Supervisar los servicios prestados y los equipos instalados para su respectivo control. Cobrar a EL ABONADO el costo de instalaciones y equipos complementarios que sean necesarios, de forma adicional a las prestaciones de los servicios utilizados Reasignar o modificar el número del ABONADO, dándole aviso por escrito con al menos noventa (90) o ciento veinte (120) días calendario de anticipación a la ejecución, según corresponda conforme al Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones En caso de que el ABONADO incurra en fraude o uso no autorizado del (de los) servicio(s), ENTEL S.A. podrá proceder al corte del (de los) mismo(s), sin previo aviso al ABONADO, y sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales del caso y el resarcimiento de daños y perjuicios En caso de peligro de daño a la red, inminente o actual, ENTEL S.A. cortará el (los) servicio(s) al ABONADO que estuviere causando o intentare causar daño a la Red, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Únicamente en caso de grave peligro de daño a la red y cuando no exista la oportunidad de solicitar la aprobación señalada, ENTEL S.A. cortará el (los) Servicio(s) antes de obtener dicha aprobación Deslinda toda responsabilidad en caso de imposibilidad de brindar el servicio por caso fortuito o de fuerza mayor

ENT. 53637-7 Obligaciones a) Prestar el servicio en el área de concesión de acuerdo con la Solicitud de Suministro de Servicios y Contrato firmados con EL ABONADO, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento b) Emitir factura mensual y a solicitud expresa del ABONADO, proporcionarle el detalle de sus llamadas salientes en forma gratuita, por una sola vez y dentro de los treinta (30) días después de la emisión de cada factura mensual. La entrega de esa información por más veces en el mes o fuera del plazo indicado, podrá efectuarse según disponibilidad técnica y a precio establecido en el Tarifario vigente c) Efectuar el corte del servicio en caso de mora en el pago de las facturas mensuales emitidas y puestas a disposición para su cobranza d) Rehabilitar el servicio cortado por mora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del día hábil a partir del momento en que EL ABONADO pague o llegue a un arreglo de pago de la deuda que originó el corte e) ENTEL S.A., no podrá interrumpir ni suspender el servicio por más de treinta (30) minutos, sin haber obtenido la aprobación previa de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En ese caso informará a EL ABONADO con al menos diez (10) días calendario de anticipación, salvo en situaciones de emergencia grave que de darse comunicará a la Superintendencia de Telecomunicaciones en el menor tiempo posible 9.- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD PERSONAL PARA ACCESO A INFORMACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTEL S.A. proporcionará al ABONADO para su acceso a información y/o utilización del (de los) servicio(s) contratado(s), según corresponda, un número de identificación PIN y/o clave de seguridad, y/o nombre de usuario y contraseña de uso personal y de exclusiva responsabilidad del ABONADO, quedando ENTEL S.A. liberada de cualquier acción judicial o extrajudicial por mal uso del mismo. EL ABONADO acepta que en caso de extravío, sustracción, hurto, robo u otros que pudieran ocurrir con el PIN, está obligado a dar aviso inmediato por escrito a ENTEL S.A., asumiendo la responsabilidad sobre la utilización del mismo hasta el momento que ENTEL S. A haya recibido el aviso escrito y realice el cambio solicitado o el propio ABONADO cambien el PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña El acceso a información y/o facilidades mediante el uso del PIN, clave de seguridad, nombre de usuario y contraseña, estará limitado a lo establecido para cada servicio; sin embargo, EL ABONADO acepta que ENTEL S.A. no tendrá responsabilidad alguna en caso de que los mismos sean temporalmente o definitivamente inhabilitados, no pudiendo alegar haber sufrido perjuicio o daño alguno. 10.- SERVICIOS SUPLEMENTARIOS Y CÓDIGOS UTILIZADOS. EL ABONADO tiene posibilidad de acceder a los servicios suplementarios que se describen a continuación, cuyos precios están definidos según la estructura tarifaria vigente, para cualquier consulta particular, se le pide al ABONADO que se dirija a los Centros de Atención de ENTEL S.A. Marcación Abreviada. Facilidad brindada al ABONADO, permite asignar números abreviados para números telefónicos de uso frecuente, efectuando llamadas con sólo presionar dos (2) dígitos. Se puede programar hasta diez (10) números.

ENT. 53637-7 Activación Desactivación Nº Abreviado de Memoria * * * Nº Telefónico a Programar Nº Abreviado de Memoria 5 1 3 7 dígitos (local) # # 5 1 3 * Nota: Debe efectuarse número por número # Cómo utilizar Nº Abreviado de Memoria * * 3 # Llamada en Espera: Facilidad brindada al ABONADO, le permite ser notificado, mediante un tono audible, de la presencia de otra llamada mientras se encuentra atendiendo la llamada en curso. Se puede alternar entre las dos llamadas o quedarse con una de ellas. Activación Desactivación * 4 3 # # 4 3 # Para Alternar: Un horquilleo o la tecla FLASH Código Secreto: Facilidad brindada al ABONADO, permite a través de la utilización de un Código Secreto, la restricción de tráfico saliente, posibilitando la inhabilitación de la línea para realizar llamadas nacionales, internacionales, móviles o locales. Activación Desactivación PIN 3 3 4 Dígitos # * * PIN # 3 3 4 Dígitos * # Para ABONADOS en ASL s capitales de Departamento, podrán cambiar directamente su contraseña con la siguiente secuencia de teclas: Identificador de llamadas: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite observar en la pantalla de su teléfono el número del cual lo están llamando. Activación: Una vez realizada la solicitud del servicio será habilitado a su línea por medio de la Central. Número Confidencial: Facilidad brindada al ABONADO en ASLs capitales de Departamento, permite al ABONADO mantener la confidencialidad de su número telefónico al no poder ser identificado por otros ABONADOS que tengan activado el servicio de Identificador de Llamadas. Activación: Una vez realizada la solicitud del servicio será habilitado a su línea por medio de la Central.