IN VITA CION PÚBLIC A PARA LA CONTRATACIÓN DE UN P ATRIMONIO AUTON OMO DE REM ANEN TES TERMINOS DE REFERENCI A



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Transcripción:

IN VITA CION PÚBLIC A PARA LA CONTRATACIÓN DE UN P ATRIMONIO AUTON OMO DE REM ANEN TES TERMINOS DE REFERENCI A EL LIQUIDADOR DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9.1.3.6.3. LITERAL B DEL DECRETO 2555 DE 2010 INVITA A OFERTAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS 1

CONSIDERACIONES PREVIAS 4 INVITACIÓN PÚBLICA 6 CAPÍTULO 1. INFORMACION GENERAL PARA LOS PROPONENTES 7 1.1 GENERALIDADES 7 1.2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION 8 1.3 OBJETO DE LA INVITACION PÚBLICA 10 1.4 TIPO DE CONTRATO Y MODALIDAD 11 1.5 NORMATIVIDAD APLICABLE Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS 11 1.6 DEFINICIONES 11 1.7 PARTICIPANTES 13 1.8 PREVALENCIA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 13 1.9 CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN PÚBLICA: 14 1.10 CONSULTA DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA 15 1.13 PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES 17 1.14 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 17 1.15 ACLARACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS PROPUESTAS 18 1.16 SELECCIÓN DE LA OFERTA GANADORA Y ACEPTACIÓN DE LA OFERTA 18 1.17 DECLARATORIA DESIERTA 19 1.18 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD 19 1.19 FIRMA Y LEGALIZACION DEL CONTRATO 19 CAPÍTULO 2. REQUISITOS MÍNIMOS DE LA PROPUESTA 20 2.1 FORMA DE PRESENTACIÓN 20 2.2 REQUISITOS Y DOCUMENTOS ESENCIALES DE LA PROPUESTA 21 2.3 DOCUMENTOS Y REQUISITOS DE CONTENIDO FINANCIERO 28 2.4 REQUISITOS DE EXPERIENCIA (CALIFICABLE) 29 2.5 PROPUESTA ECONÓMICA O REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO: (CALIFICABLE) 30 CAPÍTULO 3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 31 3.1 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN 31 3.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SELECCIONAR AL CONTRATISTA 31 3.3 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA 33 3.4 SELECCIÓN DE LA OFERTA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 34 CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 35 4.1 TIPO DE CONTRATO 35 4.2 PLAZO DEL CONTRATO 35 4.3 COMITE FIDUCIARIO 35 4.4 GASTOS 36 2

4.6. PRINCIPALES OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL FIDUCIARIO 37 4.7 CESIÓN Y SUBCONTRATOS 50 4.8. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA 50 CARTA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA 51 3

CONSIDERACIONES PREVIAS EL LIQUIDADOR de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA, en adelante CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, considerando: 1. Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución No. 0953 del 18 de junio de 2014 adoptó la medida de toma de posesión inmediata para liquidar los bienes, haberes y negocios de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN. 2. Que el Artículo 9.1.3.6.4 del Decreto 2555 de 2010, y por el Artículo 51 Decreto 2211 de 2004, establece las reglas sobre situaciones no definidas y ordena al Liquidador que Cuando subsistan procesos o situaciones jurídicas no definidas, el liquidador previa información a los acreedores o a la junta asesora, según el caso, y siguiendo las reglas previstas en el inciso Segundo del literal b) del artículo 9.1.3.6.3 del presente decreto, deberá encomendar la atención de dichas situaciones a otra institución financiera intervenida o a un tercero especializado, previa constitución de una reserva adecuada. Que el Artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010, establece lo correspondiente a la función de un liquidador de una Entidad Financiera relacionada con las Reglas para el pago de obligaciones por procesos en curso. 3. Que el Artículo 295 numeral 9º literal i del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) señala que EL LIQUIDADOR debe Celebrar todos los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten su adelantamiento. (Negrillas fuera del texto original). 4

4. Que el Artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010, y por el Artículo 46 Decreto 2211 de 2004 establece las Reglas para el pago de obligaciones por procesos en curso así: Cuando durante el proceso liquidatorio se produzcan sentencias judiciales en contra de la intervenida y las mismas estén en firme, se les dará el siguiente tratamiento para su pago: a) Procesos iniciados antes de la toma de posesión: El liquidador deberá constituir una reserva razonable con las sumas de dinero o bienes que proporcionalmente corresponderían respecto de obligaciones condicionales o litigiosas cuya reclamación se presentó oportunamente pero fueron rechazadas total o parcialmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios: La prelación que le correspondería a la respectiva acreencia, en caso de ser fallada en contra de la liquidación y la evaluación sobre la posibilidad de un fallo favorable o adverso. En caso de un fallo favorable para el demandante, este deberá proceder a solicitar la revocatoria de la resolución a que se refiere el artículo 9.1.3.2.4 de este decreto, en la parte correspondiente a su reclamación y en la cuantía en la cual fue rechazada, para proceder a su inclusión entre las aceptadas y a su pago en igualdad de condiciones a los demás reclamantes de la misma naturaleza y condición, sin que en ningún caso se afecten los pagos realizados con anterioridad. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Actualizado por: Subdirección de Coordinación Normativa Fecha última actualización: 16/09/2015 Las condenas que correspondan a reclamaciones que no fueron presentadas oportunamente serán pagadas como pasivo cierto no reclamado; b) Procesos iniciados con posterioridad a la toma de posesión: Cuando haya obligaciones condicionales o litigiosas originadas durante el proceso liquidatorio, se hará una reserva adecuada en poder del liquidador para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, o mientras termina el juicio respectivo, según el caso. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se entregará al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN en calidad de mandato, o a una sociedad fiduciaria encargada de su pago. 5. Que en el proceso de terminación de la existencia legal de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN: 5

a) Se encuentran plenamente determinadas las sumas y bienes excluidos de la masa salvo los procesos ejecutivos reclamados a la liquidación y no acumulados y la reclamación del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA respecto de los cuales el liquidador suministrará instrucciones precisas de instrucción al PAR en el contrato de fiducia, los créditos a cargo de la masa de la liquidación, sin haber lugar al pago del pasivo cierto no reclamado ni de la desvalorización monetaria, de conformidad con lo señalado en la ley; b) Que se encuentra plenamente determinado el activo a cargo de la institución financiera en liquidación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 9.1.3.3.1 y 9.1.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010; c) Que las reservas previstas en el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010 se encuentran debidamente constituidas; d) Que la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo de la institución financiera en liquidación se encuentra debidamente constituida, y que el archivo haya sido entregado a quien tendrá la custodia del mismo; Así pues, la liquidación requiere realizar el cierre contable para culminar la existencia legal de la sociedad, en consecuencia, requiere trasladar los activos correspondientes patrimonio autónomo de remanentes. Que en mérito de lo expuesto, la liquidación invita públicamente a presentar ofertas conforme la siguiente: INVITACIÓN PÚBLICA OBJETO: Seleccionar en igualdad de condiciones a una sociedad fiduciaria, para que constituya un patrimonio autónomo destinado a: (a) La recepción del derecho de propiedad, así como la administración y enajenación de los activos definidos por el liquidador actualmente de propiedad 6

de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN; (b) La recepción del derecho de propiedad, y la administración de los activos monetarios y contingentes de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN; (c) La subrogación legal y personal en los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de cierre del proceso liquidatorio, que hayan sido suscritos por CÓNDOR EN LIQUIDACION y que identifique previamente el liquidador, asumiendo de esta manera el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- las obligaciones y derechos de la entidad contratante; (d) Atender el procesos judiciales, arbitrales y administrativos, o de otro tipo que se hayan iniciado contra la entidad en liquidación con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio y la extinción jurídica de las misma; (e) Efectuar la provisión y el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de CÓNDOR EN LIQUIDACION en el momento que se hagan exigibles y; (f) Asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo de CÓNDOR EN LIQUIDACION posteriores al cierre del proceso liquidatorio, que se indique en la INVITACIÓN PÚBLICA, en el contrato de fiducia mercantil o en la ley. EL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES NO CONSTIURÁ UNA EXTENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA NI DE LA LIQUIDACIÓN CAPÍTULO 1. INFORMACION GENERAL PARA LOS PROPONENTES 1.1 GENERALIDADES El presente documento establece los parámetros jurídicos, técnicos y financieros para la presentación de la respectiva propuesta. 7

El oferente debe examinar la INVITACIÓN PÚBLICA A OFERTAR, cuyo contenido constituye una fuente de obligaciones en caso de que le sea aceptada la oferta. Corresponde a todo oferente efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, asumiendo todos los gastos, costos y riesgos que ello implique. La propuesta debe ceñirse a cada uno de los aspectos de la INVITACIÓN PÚBLICA A OFERTAR, para efectos de la SELECCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. 1.2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION Los bienes, activos y derechos de propiedad de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN que no puedan ser enajenados por la liquidación antes de su transferencia al PAR, deberán transferirse al patrimonio autónomo de remanentes- PAR. El patrimonio autónomo de remanentes PAR- será el propietario de los bienes, activos, derechos y recursos líquidos que le sean transferidos por parte de la entidad en liquidación o por terceros en cumplimiento de fallos judiciales o decisiones administrativas que así lo definan. La transferencia de la propiedad de los bienes, activos, derechos y recursos líquidos al patrimonio autónomo de remantes PAR- se efectuará de manera automática, al momento de la celebración del contrato de fiducia mercantil, a través de una relación de los mismos, y por el valor registrado en los estados financieros de la 8

entidad en liquidación. Lo anterior, sin perjuicio que con posterioridad se formalice la transferencia de la propiedad mediante el cumplimiento de los procedimientos legales que se requieran. El patrimonio autónomo de remanentes PAR- asumirá una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, la posición contractual de dicha entidad, en los contratos vigentes que identifique el Liquidador, como consecuencia de la materialización de una subrogación legal y personal. La finalidad del PAR es la administración y enajenación de los activos, conservación, custodia y transferencia de la atención de las obligaciones remanentes y contingentes así como de los procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio 1 y EXCEPCIONALMENTE aquellos que sean iniciados después de la extinción de la existencia legal pero que a juicio del abogado designado por el liquidador para el propósito amerite una defensa judicial (por ejemplo tutelas de casos de alto riesgo cuya defensa es necesaria para evitar detrimentos a los acreedores). Los gastos que se deriven de la administración del PAR, y el cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente específica de financiamiento o respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los recursos correspondientes al PAR, se pagarán con el producto obtenido de las actividades de administración y/o realización de los activos. 1 Procesos ejecutivos no acumulados y reclamación de FONVIVIENDA. 9

El patrimonio autónomo de remanentes PAR - pagará las obligaciones contingentes cuando éstas se hagan exigibles. Los pagos, se efectuarán respetando en todo caso la prelación legal y de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta el Fideicomitente. Con respecto al patrimonio autónomo de remanentes- PAR-, CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN tendrá la condición de fideicomitente hasta tanto se produzca el cierre de el proceso liquidatorio y la extinción de su personería jurídica. En desarrollo del contrato de Fiducia Mercantil se conformará un Comité Fiduciario para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, quien tendrá derecho a verificar la información, realizar inspecciones y junto con el FIDEICOMITENTE ser destinatarios de los informes de rendición de cuentas. 1.3 OBJETO DE LA INVITACION PÚBLICA OBJETO: Seleccionar en igualdad de condiciones a una sociedad fiduciaria, para que constituya un patrimonio autónomo destinado a: (a) La recepción del derecho de propiedad, así como la administración y enajenación de los activos definidos por el liquidador actualmente de propiedad de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN; (b) La recepción del derecho de propiedad, y la administración de los activos monetarios de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN; (c) La subrogación legal y personal en los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de cierre del proceso liquidatorio, que hayan sido suscritos por CÓNDOR EN LIQUIDACION y que identifique previamente el liquidador, asumiendo de esta manera el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- las 10

obligaciones y derechos de la entidad contratante; (d) Atender los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, o de otro tipo que se hayan iniciado contra la entidad en liquidación con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio y la extinción jurídica de las mismas; (e) Efectuar la provisión y el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de CÓNDOR EN LIQUIDACION en el momento que se hagan exigibles y; (f) Asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo de CÓNDOR EN LIQUIDACION posteriores al cierre del proceso liquidatorio, que se indiquen en los INVITACIÓN PÚBLICA, en el contrato de fiducia mercantil o en la ley. 1.4 TIPO DE CONTRATO Y MODALIDAD El contrato a suscribir con el adjudicatario es un CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, regido por el derecho privado, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, el Decreto 2555 de 2010, las demás normas que las adicionen, modifiquen y/o sustituyan, de acuerdo con las condiciones consignadas en la presente INVITACIÓN PÚBLICA. 1.5 NORMATIVIDAD APLICABLE Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS El presente proceso de invitación pública se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, el estatuto orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes que los aclaren, modifiquen o sustituyan, por lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas concordantes. 1.6 DEFINICIONES 11

Para la interpretación del presente documento, se utilizan las siguientes definiciones: PAR: Es el Patrimonio Autónomo de Remanentes, constituido con los activos, bienes, recursos monetarios y derechos que le transfiera CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN. CÓNDOR EN LIQUIDACION: Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación Forzosa Administrativa. I.V.A: Impuesto al Valor Agregado S.M.M.L.V.: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. ADENDA: Documento expedido por CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, que p u e d e s e r e m i t i d o p a r a aclarar, modificar o adicionar los Términos de Referencia antes del cierre de la invitación pública y que tendrá fuerza vinculante para los efectos de la presente invitación. CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN: CÓNDOR EN LIQUIDACION CONTRATISTA: Sociedad Fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que resulte adjudicataria, una vez se realice la evaluación de acuerdo con los Términos de Referencia y se perfeccione el contrato de Fiducia Mercantil, objeto de esta invitación pública. COMITÉ FIDUCIARIO: Es el órgano de administración y dirección del Fideicomiso, quien a su vez supervisará el debido cumplimiento del contrato de Fiducia Mercantil por parte de la Fiduciaria Contratista. DIAS: La expresión días, significa días calendario, salvo que se indique lo contrario. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA: Son los que deben anexarse a la oferta, de acuerdo con la INVITACIÓN PÚBLICA. 12

DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los que determinan, regulan, complementan o adicionan las condiciones establecidas en el contrato y que harán parte integral del mismo. FIDEICOMITENTE: Será CÓNDOR EN LIQUIDACION y cuando se produzca el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la entidad en liquidación. PLAZO DE LA INVITACIÓN PÚBLICA: Es el plazo o término que debe transcurrir entre la fecha y hora a partir de la cual se pueden presentar propuestas, denominada APERTURA, y la fecha y hora hasta la cual se pueden presentar ofertas, denominada CIERRE. PROPONENTE U OFERENTE: La persona jurídica habilitada que presenta oferta para esta invitación pública. INVITACIÓN PÚBLICA o INVITACIÓN PÚBLICA A OFERTAR: Es el presente documento y sus adendas, que contienen las condiciones generales y especiales que regulan la oferta, a los cuales se deben someter los oferentes. PROPUESTA: Oferta presentada por un OFERENTE o PROPONENTE. 1.7 PARTICIPANTES Podrán presentar oferta las sociedades fiduciarias, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la Ley y la INVITACIÓN PÚBLICA, o los consorcios y uniones temporales conformados entre las mismas. 1.8 PREVALENCIA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 13

En caso de presentarse contradicciones, ambigüedades o diferencias entre los documentos que CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN suministra a los proponentes, en la etapa precontractual, lo expresado en los Términos de Referencia prevalecerá sobre los demás documentos. Los presentes Términos de Referencia, sus anexos, sus adendas y la propuesta presentada por el proponente adjudicatario, serán parte integral del contrato de Fiducia Mercantil que se suscriba. La interpretación de cualquier diferencia sobre el alcance y contenido de las obligaciones contractuales, se realizará de manera armónica y coordinada con los documentos mencionados. Así mismo, primará lo expresado en los INVITACIÓN PÚBLICA y sus adendas, sobre cualquier concepto expresado en las propuestas. En caso de presentarse contradicción entre la propuesta, la invitación pública a ofertar y el contrato, prevalecerá lo dispuesto en éste último. En todo caso CÓNDOR EN LIQUIDACION, se reserva el derecho de utilizar los mecanismos idóneos que considere necesarios para la publicación, respuesta y traslado de la INVITACIÓN PÚBLICA, pero en todo caso, garantizando la pluralidad y publicidad en el proceso de contratación. 1.9 CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN PÚBLICA: ACTIVIDAD FECHA Y LUGAR Publicación Proyecto de INVITACIÓN PÚBLICA 22 de octubre de 2015 14

ACTIVIDAD Presentación de Observaciones al Proyecto de INVITACIÓN PÚBLICA FECHA Y LUGAR A partir del 22 de octubre de 2015 hasta el 28 de octubre de 2015 a las 5:00 PM, los proponentes podrán radicar en las oficinas CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN en la Carrera 15 A # 118-73 de la ciudad de Bogotá, las preguntas e inquietudes sobre el contenido de l o s Términos de Referencia también pueden ser enviadas al correo electrónico: liquidacion@condorsa.com Aclaraciones El 30 de Octubre de 2015 se aclararán las inquietudes por escrito y serán publicadas en la página web www. seguroscondor.com.co Cierre (fin del plazo para presentar propuestas) Evaluación de las propuestas. 17 de noviembre de 2015 hasta las 4:00 PM 20 de noviembre de 2015 Comunicación SELECCIÓN DE LA OFERTA del contrato. 20 de noviembre de 2015 Firma y legalización del contrato 2 de diciembre de 2015 1.10 CONSULTA DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA La consulta de los Términos de Referencia se podrá realizar a través de la página Web www. Seguroscondor.com.co, a partir del día y hora señalada en el numeral 1.9 de los presentes INVITACIÓN PÚBLICA. 15

CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN no es responsable de los gastos en los que incurran los proponentes para elaborar sus propuestas a presentar en esta invitación pública y por lo tanto no podrán exigir reembolso por ningún concepto y a ningún título. 1.11 ACTO DE APERTURA, ENTREGA DE PROPUESTAS Y CIERRE DE LA INVITACION PÚBLICA Desde la fecha de apertura señalada en el numeral 1.9 de los presentes INVITACIÓN PÚBLICA, los proponentes podrán entregar sus ofertas. Se dejará constancia de la fecha y hora de la presentación de cada propuesta, indicando la razón social, NIT del proponente, número de folios de la propuesta y datos de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente la presentación de la oferta. La ofertas deben ser entregadas en la urna para el efecto ubicada en la Carrera 15 A # 118-73 de la ciudad de Bogotá, debidamente cerradas, selladas y marcadas para tal fin, como se indica en los presentes Términos de Referencia, en el numeral de Carátula de la Propuesta, indicando el nombre de la Invitación Pública. No se recibirán propuestas después de la fecha y hora establecidas como límite para la entrega. CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN dejará constancia escrita del cierre del proceso una vez se verifique la hora de cierre señalada en el numeral 1.9 de los presentes INVITACIÓN PÚBLICA. 1.12 PRÓRROGA DEL PLAZO 16

CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN podrá prorrogar el plazo para el recibo de las ofertas, de considerarlo conveniente, informando dicha circunstancia mediante adenda publicada a través de la página Web señalada anteriormente, antes de que expire el término de vigencia de la presente invitación pública. 1.13 PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES La propuesta debe estar completa e íntegramente ajustada a los requisitos exigidos en los INVITACIÓN PÚBLICA. Se rechazarán las ofertas que contengan propuestas alternativas, parciales, excepciones técnicas o comerciales, o cualquier tipo de condicionamiento. 1.14 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Dentro del término previsto en el cronograma de los Términos de Referencia, CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN elaborará el estudio jurídico, técnico y financiero de las propuestas. Si el resultado de la evaluación se realiza en un plazo menor al establecido anteriormente, se le informará a los proponentes el día a partir del cual lo tendrán a su disposición en las oficinas de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, vía fax, telefónicamente, por correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo. Además se podrá enviar comunicación escrita suscrita por el Representante Legal de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN. De lo anterior se dejará constancia en los soportes del proceso de invitación pública. 17

1.15 ACLARACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS PROPUESTAS CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN dentro del término de evaluación de las propuestas y, en todo caso, antes de la SELECCIÓN DE LA OFERTA, podrá solicitar a los proponentes, por escrito, las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables. Los proponentes deberán contestar también por escrito, en un plazo no mayor a un (1) día hábil o dentro del término que expresamente fije CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN. En todo caso, el oferente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar la propuesta inicialmente presentada. 1.16 SELECCIÓN DE LA OFERTA GANADORA Y ACEPTACIÓN DE LA OFERTA La SELECCIÓN DE LA OFERTA del contrato se hará de acuerdo con lo definido en el cronograma de la presente Invitación Pública. CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN adjudicará el contrato y de ello comunicará al adjudicatario y a los demás participantes. Dentro del presente proceso, no habrá lugar a adjudicaciones parciales. La SELECCIÓN DE LA OFERTA se hará mediante documento escrito que se comunicará al proponente favorecido, con copia a los demás proponentes. El plazo para la SELECCIÓN DE LA OFERTA podrá prorrogarse, antes de su vencimiento, siempre que las necesidades así lo exijan. En este evento, dicha prórroga se comunicará por escrito a quienes oportunamente hayan presentado propuestas en el presente proceso, sin perjuicio de la publicación que en ese sentido se haga en la página Web indicada anteriormente. 18

Comunicada la SELECCIÓN DE LA OFERTA del contrato, el proponente favorecido a través de su representante legal deberá presentarse a suscribir el mismo, en la fecha señalada en el cronograma de la invitación pública. 1.17 DECLARATORIA DESIERTA La presente invitación pública podrá declararse desierta cuando a juicio de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, se presenten motivos o causas que impidan la selección objetiva del contratista, o cuando no se presente ningún participante. 1.18 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN devolverá la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes no favorecidos con la SELECCIÓN DE LA OFERTA, una vez se suscriba el respectivo contrato de Fiducia Mercantil. 1.19 FIRMA Y LEGALIZACION DEL CONTRATO En la fecha prevista en el respectivo cronograma, el proponente favorecido deberá proceder a la firma y legalización del contrato. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en la fecha citada, CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la garantía. 19

En este evento, CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN podrá adjudicar el contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta haya cumplido con los términos y condiciones previstos en los INVITACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO 2. REQUISITOS MÍNIMOS DE LA PROPUESTA 2.1 FORMA DE PRESENTACIÓN La propuesta se presentará en sobre cerrado, en el cual se hará constar el nombre del proponente, su domicilio principal y se dirigirá en la siguiente forma: Señores: CÓNDOR S.A. SEGUROS GENERALES EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA CARRERA 15 A # 118-73 Bogotá D.C. CONTIENE ORIGINAL EN FOLIOS - INVITACIÓN PÚBLICA PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CÓNDOR EN LIQUIDACION Objeto: Seleccionar a una sociedad fiduciaria para la administración del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES. Proponente: Los sobres deberán contener la propuesta correspondiente y todos los originales o copias de los documentos solicitados, foliados en forma consecutiva. Una vez presentada la propuesta no se aceptará variación alguna a la misma, ni la presentación de documentos o información adicionales, lo cual no obsta 20

para que CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN pueda solicitar las aclaraciones que considere necesarias. 2.2 REQUISITOS Y DOCUMENTOS ESENCIALES DE LA PROPUESTA 2.2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Debe estar diligenciada según el modelo No. 1 suministrado por CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN y firmada por el representante legal del proponente. La omisión de la carta o la falta de suscripción de la misma por el representante legal o apoderado de la persona jurídica, consorcio o unión temporal, dará lugar a que la propuesta sea rechazada. Cuando el proponente actúe a través de apoderado, deberá adjuntar el poder en el que consten las facultades conferidas. En la Carta mencionada anteriormente, el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en la Ley, ni reportado como responsable fiscal en el Boletín de la Contraloría General de la República. Así mismo, se comprometerá a que al momento de suscribir el respectivo contrato, en caso de ser adjudicatario, cumplirá con todas las obligaciones a su cargo relacionadas en los INVITACIÓN PÚBLICA. 2.2.2 EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 21

2.2.2.1 Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia El proponente deberá acreditar mediante este certificado que se ha constituido legalmente en el país como sociedad fiduciaria. Este documento debe tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha del cierre de la invitación. En el certificado debe aparecer inscrito quien en calidad de representante legal suscribe la propuesta. 2.2.2.2 Certificado expedido por la Cámara de Comercio Las sociedades fiduciarias deberán presentar certificado de Existencia y Representación legal e inscripción de documentos vigente, expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio. El certificado no podrá ser anterior a treinta (30) días a la fecha de cierre de la invitación pública. La falta de presentación del certificado de existencia y representación legal será subsanable, hasta la fecha límite de evaluación de las propuestas, de conformidad con lo definido en el cronograma de la presente invitación. En el evento que el representante legal de la sociedad fiduciaria participante, tenga alguna limitación para contratar, deberá anexar la autorización del órgano competente para comprometer a la sociedad en la presentación de propuestas y en la firma del contrato que se derive de la presente invitación pública, so pena de rechazo de la oferta. Este requisito será subsanable, hasta la fecha límite de evaluación de las 22

propuestas, de conformidad con lo definido en el cronograma de la presente invitación. En el caso que de conformidad con las reglas que rigen las relaciones entre los miembros de los consorcios y uniones temporales, se prevean limites a su representante legal para la presentación de propuestas, para contratar y comprometer a la entidad, deberá anexarse la autorización correspondiente, so pena de rechazo de la oferta. Este requisito será subsanable, hasta la fecha límite de evaluación de las propuestas, de conformidad con lo definido en el cronograma de la presente invitación. La duración de la sociedad fiduciaria, el consorcio o la unión temporal constituida entre sociedades fiduciarias, no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más, so pena de rechazo de la oferta. Igualmente, la incapacidad legal de los proponentes para desarrollar el objeto del contrato a celebrar, dará lugar al rechazo de la propuesta. 2.2.3 PROPUESTAS CONJUNTAS Las propuestas podrán ser presentadas a través de consorcios o uniones temporales, para tal efecto, los miembros deberán designar un representante ante el Contratante o Fideicomitente y señalar las reglas que regulen las relaciones entre sus miembros y su responsabilidad. En caso de Uniones Temporales deberán indicar los términos y extensión de su participación en la propuesta y ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin la autorización del Contratante o Fideicomitente. 23

Para efectos de la presentación de la propuesta deberá anexarse el Acuerdo Consorcial y su equivalente en el caso de las Uniones Temporales. Reglas Generales: 1. Los proponentes deberán indicar si su participación es a título de consorcio o de unión temporal, señalando los términos y extensión de participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN. 2. Los integrantes del consorcio o miembros de una unión temporal, deben señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos. Para el caso de la unión temporal, deberán indicar su responsabilidad, estableciendo en la propuesta las actividades a desarrollar por cada uno y el porcentaje de la participación en su ejecución. 3. Se deberá designar un representante del consorcio o de la unión temporal, el cual no podrá ser reemplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que la conforman. 4. Ningún integrante del consorcio o de la unión temporal podrá formar parte de otras propuestas que participen en la presente licitación pública, ni formular propuesta independiente. 5. La duración del consorcio o la unión temporal, así como las de sus sociedades integrantes, no podrá ser inferior al plazo del Contrato y dos (2) años más. La falta de presentación del documento de constitución del consorcio o de la unión temporal, o el 24

incumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de participantes, dará lugar a que la propuesta sea rechazada. Regulación en el caso de CONSORCIO: En los términos y efectos previstos en la Ley, podrá formularse una propuesta por dos o más personas en forma conjunta, bajo la modalidad del consorcio, para la SELECCIÓN DE LA OFERTA, celebración y ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, en cuyo caso las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta afectarán a todos los miembros del consorcio. Los proponentes que oferten bajo esta modalidad de asociación, deberán designar la persona que los represente para todos los efectos legales, e indicar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio, así como de sus responsabilidades. Regulación en la UNIÓN TEMPORAL: En los términos y efectos previstos en la Ley, podrá formularse una oferta conjunta de dos o más personas, bajo la modalidad de unión temporal, para la SELECCIÓN DE LA OFERTA, celebración y ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato en caso de resultar adjudicatarios, se impondrán de 25

acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Los proponentes que oferten bajo esta modalidad de asociación, deberán designar la persona que los represente para todos los efectos legales, e indicar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros de la unión temporal, así como de sus responsabilidades. De igual manera, deberán señalar los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución. Dichos términos no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo indicado la Ley; si no lo hicieren, habrá lugar al rechazo de la propuesta. 2.2.4 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Los proponentes no deben estar incursos en las inhabilidades o incompatibilidades consagradas en el Artículo 127 de la Constitución Política, y demás normas vigentes. Lo anterior deberá certificarse mediante comunicación suscrita por el Representante Legal de la entidad proponente. - Los proponentes no deben estar reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, para lo cual deberán presentar la certificación expedida por ese organismo. La falta de presentación de las certificaciones objeto de este numeral, dará lugar al rechazo de la propuesta. Sin embargo, este requisito es subsanable, 26

hasta la fecha límite de evaluación de las propuestas, de conformidad con lo definido en el cronograma de la presente invitación 2.2.5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El proponente deberá constituir garantía de seriedad de la oferta a favor de entidades privadas, cuyo beneficiario será CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DESEGUROS GENERALES EN LIQUIDACION FORZOSA, son admisibles cualquiera de las siguientes garantías: A. Póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que deberá estar vigilada por la Superintendencia Financiera. B. Fianzas, C. Fiducias en garantía D. CDTs endosados en garantía por el valor seguidamente indicado. La garantía de seriedad se constituirá por un valor mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la oferta durante un año, entendido este como las comisiones fiduciarias por un plazo de doce meses que se causen a favor del proponente en caso de ser adjudicatario, y deberá tener una vigencia mínima de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la invitación pública. Si se llegare a prorrogar el plazo de la invitación pública, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la póliza a solicitud de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, so pena de rechazo de la propuesta. La garantía no podrá ser revocada sin autorización previa y expresa de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN. 27

CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN devolverá la garantía de seriedad a los proponentes no favorecidos con la SELECCIÓN DE LA OFERTA, una vez se suscriba el respectivo contrato de Fiducia Mercantil. 2.2.6 CERTIFICADO DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES En concordancia con la Ley 789 de 2002, modificada por la Ley 828 de 2003, las personas jurídicas, consorcios y uniones temporales, deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y servicio nacional de aprendizaje cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal cuando exista de acuerdo a los requerimientos de Ley, de los estatutos sociales o el documento equivalente en caso de consorcios y uniones temporales, durante un lapso no inferior a seis (6) meses anteriores al cierre de la invitación pública. La falta de presentación de la certificación, dará lugar a que la propuesta sea rechazada. 2.3 DOCUMENTOS Y REQUISITOS DE CONTENIDO FINANCIERO Los proponentes deberán adjuntar a la propuesta, so pena de rechazo: 1. Copia legible de los Estados Financieros certificados y dictaminados, con corte a 31 de Diciembre de 2014, los cuales serán presentados de conformidad con las 28

disposiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. Fotocopia de las tarjetas profesionales del Contador Público y Revisor Fiscal. 3. Certificación de la vigencia de las tarjetas profesionales del Contador Público y Revisor Fiscal expedidas por la Junta Central de Contadores. 4. Copia del Rut y del Rit de la Entidad proponente. 2.4 REQUISITOS DE EXPERIENCIA (CALIFICABLE) El proponente deberá acreditar y certificar la siguiente experiencia: Tres (3) contratos fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia pública o fiducia mercantil) constitudos con entidades públicas o privadas que hayan sido celebrados desde el 1º de enero de 2010 por un monto mínimo de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.000.000) cada uno de ellos. Las certificaciones de experiencia deberán ser expedidas por la entidad contratante y contener por lo menos la siguiente información: - Entidad contratante - Objeto del contrato - Recursos Administrados (monto) - Fecha de inicio - Fecha de terminación - Firma del funcionario responsable 29

En caso de acreditar experiencia mediante contratos celebrados a través de consorcios o uniones temporales, el valor de los recursos administrados se ponderará de conformidad con el porcentaje de participación del proponente en el contrato. 2.5 PROPUESTA ECONÓMICA O REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO: (CALIFICABLE) 2.5.1 TIPO DE COMISION La propuesta económica deberá corresponder a una suma fija mensual expresada en SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES indicando en la propuesta el valor de la COMISIÓN EN LA CUAL SE INCLUYAN EL IVA. La comisión propuesta debe ser única y cubrir la totalidad de los costos y gastos en que pueda incurrir el proponente para la adecuada ejecución del contrato, incluido el IVA y demás contribuciones fiscales que por mandato de la ley se generen, por lo cual no habrá lugar a ningún tipo de reembolso, incremento, compensación o remuneraciones adicionales, expresas o tácitas, diferentes a la comisión propuesta por el proponente seleccionado. La remuneración propuesta por el proponente adjudicatario permanecerá fija e inmodificable por toda la vigencia del contrato de Fiducia Mercantil, incluidas sus prórrogas, si las hubiere. 30

CAPÍTULO 3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 3.1 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la SELECCIÓN DE LA OFERTA del contrato no podrán ser reveladas a los proponentes ni a terceros, hasta tanto se consolide el informe de evaluación para la SELECCIÓN DE LA OFERTA del contrato. 3.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SELECCIONAR AL CONTRATISTA Se evaluarán los aspectos jurídicos, financieros, de experiencia, técnicos y económicos, de acuerdo con lo siguiente: CRITERIO DE EVALUACION ASPECTOS JURIDICOS ASPECTOS FINANCIEROS CALIFICACION MAXIMA No califica No califica PROPUESTA ECONÓMICA 1000 TOTAL 1000 31

ASPECTOS JURIDICOS Se verificará la presentación de los documentos requeridos en el numeral 2.2. Los aspectos jurídicos no serán calificables. ASPECTOS FINANCIEROS Se verificará la presentación de los documentos requeridos en los numeral 2.3. los cuales no serán calificables. PROPUESTA ECONÓMICA (1000 PUNTOS) La comisión deberá presentarse por un valor mensual expresada en números enteros de salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se asignará el mayor puntaje al proponente que presente la menor comisión a cobrar y proporcionalmente a los demás oferentes. CRITERIO DE DESEMPATE En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o más oferentes ganadores los proponentes, previamente informados, tendrán una segunda oportunidad para presentar una propuesta económica en la fecha y hora que señale el liquidador en cuyo caso el contrato será adjudicado al oferente que radique una oferta por menor valor. 32

3.3 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA Son causales de rechazo de la propuesta además de las señaladas en otros apartes de los INVITACIÓN PÚBLICA, las siguientes: 1. La propuesta presentada por un proponente que se encuentre dentro de alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley. 2. Si la propuesta que no contenga los documentos indicados en los INVITACIÓN PÚBLICA, y que en aquellos casos en que sea subsanable, no lo haya sido dentro del término previsto para tal efecto. 3. Si la propuesta no cumple con los requisitos de orden jurídico y financiero o de experiencia. 4. Cuando el proponente omita alguno de los datos necesarios para la comparación de las propuestas, previstos en los INVITACIÓN PÚBLICA. 5. Cuando existan varias propuestas hechas por el mismo proponente, ya sea que participe directamente o como miembro de una unión temporal o consorcio con otra sociedad fiduciaria. 6. Presentar propuesta alternativa o excepciones técnicas o comerciales, o condiciones distintas a las establecidas en los INVITACIÓN PÚBLICA. 33

7. No adjuntar la Carta de Presentación de la Propuesta, o habiéndose presentado, no estar suscrita por el representante legal del proponente o su apoderado. 8. Cuando hecha una solicitud de aclaración al proponente por parte de CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, aquél no envíe oportunamente los respectivos documentos o explicaciones, o lo haga en forma tal que desatienda el aspecto sustancial del requerimiento. 9. Las demás contenidas en los INVITACIÓN PÚBLICA. 3.4 SELECCIÓN DE LA OFERTA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN adjudicará el contrato de fiducia mercantil por el valor total de la propuesta que cumpla con los parámetros de evaluación definidos y que además obtenga el mayor puntaje. Si el proponente favorecido no cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior por causas imputables a él, ello constituirá causa suficiente para dejar sin efecto la SELECCIÓN DE LA OFERTA y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en cuyo caso, CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, podrá adjudicar el contrato al proponente que se ubique en el segundo lugar de acuerdo con el orden de elegibilidad y cuya propuesta sea igualmente favorable para sus intereses y que cumpla con los parámetros de evaluación definidos en el presente documento. 34

CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 4.1 TIPO DE CONTRATO El contrato a suscribir con el adjudicatario, es un CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, regido por el derecho privado, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, el Decreto 2555 de 2010, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de acuerdo con las condiciones consignadas en los INVITACIÓN PÚBLICA. 4.2 PLAZO DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato de Fiducia mercantil es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato por las partes. El contrato se podrá prorrogar por acuerdo entre las partes, por un término igual o superior al indicado anteriormente. 4.3 COMITE FIDUCIARIO Es el órgano de administración y dirección del Fideicomiso, quien a su vez supervisará el debido cumplimiento del contrato de fiducia mercantil por parte de la fiduciaria contratista. El Comité Fiduciario estará conformado por tres (3) accionistas mayoritarios que de manera preferente coincidirán con los accionistas mayoritarios de la Junta Asesora del Liquidador. Le corresponderá al Comité Fiduciario ejercer las siguientes funciones: 35

1. Aprobar los informes y rendiciones de cuentas que presente LA FIDUCIARIA CONTRATISTA. 2. Aprobar el reglamento de inversiones de los recursos del Fideicomiso, impartiendo las instrucciones de inversión pertinentes con base en la información y asesoría que le brinde LA FIDUCIARIA CONTRATISTA. 3. Autorizar los gastos a que haya lugar con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR-, que no estén expresamente contemplados en el contrato fiduciario, o en el presupuesto de gastos que anualmente apruebe el Comité Fiduciario 4. Aprobar el presupuesto anual de gastos, previa presentación por parte de la Fiduciaria contratista. 5. Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato de fiducia mercantil. 6. En general, impartir instrucciones a LA FIDUCIARIA CONTRATISTA que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del FIDEICOMITENTE para impartir instrucciones a LA FIDUCIARIA CONTRATISTA. 7. Las demás que se contemplen en esta invitación pública a ofertar y en el contrato. 4.4 GASTOS Los gastos que se cubrirán con los recursos del fideicomiso serán los siguientes: a) Los necesarios para recibir la transferencia de los activos fideicomitidos, b) Los necesarios para recibir la transferencia de los bienes, activos y derechos por parte DE CÓNDOR EN LIQUIDACIÓN, o de un tercero c) Impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones que se causen con ocasión de la administración de las activos fideicomitidos, d) Los gastos relativos a la contratación 36

del equipo de trabajo aprobado para el manejo del Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR-, e) Los correspondientes a la administración integral y enajenación de los activos que conforman el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR-, f) Los necesarios para la adecuada conservación, custodia, organización y depuración del archivo de los fideicomitentes y el derivado de la ejecución del contrato de fiducia mercantil, g) Los derivados de la atención de los procesos judiciales, arbitrales o administrativos o de otro tipo, iniciados con anterioridad al cierre y extinción de la personería jurídica de las entidades contratantes, en los cuales éstas participen como parte o terceros, tales como el pago de honorarios de abogados, peritos, auxiliares de la justicia; la expedición de copias, los gastos notariales y los demás gastos judiciales; h) La comisión a favor de la fiduciaria. La Fiduciaria deberá llevar un control de los gastos autorizados que se ocasionen en desarrollo del fideicomiso y presentar copia de los soportes en los informes de gestión y en las reuniones de Comité Fiduciario. Únicamente el Comité Fiduciario podrá autorizar la inclusión o modificación de otro tipo de gastos con cargo al fideicomiso, de acuerdo con las disposiciones vigentes y el desarrollo del fideicomiso. Los gastos y costos del fideicomiso se cubrirán únicamente con los recursos correspondientes a la administración y enajenación de los activos fideicomitidos. 4.6. PRINCIPALES OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL FIDUCIARIO 37

La FIDUCIARIA CONTRATISTA deberá asumir las siguientes obligaciones: 4.6.1 RECEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS ACTIVOS (INMUEBLES, MUEBLES, MONETARIOS, CARTERA, CONTINGENTES) 4.6.1.1 CON RELACIÓN A LA RECEPCIÓN DE LOS ACTIVOS a. Recibir la propiedad y por consiguiente la tenencia de los bienes fideicomitidos, a través de una relación de los mismos y por el valor registrado en los estados financieros de las entidades fideicomitentes de manera automática al momento de la celebración del contrato de fiducia mercantil de que trata la presente invitación pública. b. Elaborar y suscribir los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar la transferencia de los activos no enajenados antes de su transferencia al PAR. c. Realizar ante las autoridades competentes o particulares, cuando sea del caso (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Depósitos Centralizados de Valores, etc) las diligencias necesarias para la formalización de la transferencia de los bienes fideicomitidos. d. Recibir físicamente los activos, que se transfieran al patrimonio autónomo de remanentes PAR- por parte de terceros, así como suscribir las respectivas actas y ejecutar los trámites que se requieran 38

para su adecuado recibo, de acuerdo con la naturaleza y el estado de cada activo. e. Abrir y administrar adecuadamente las cuentas bancarias en donde se recibirán los recursos líquidos que se transfieran al patrimonio autónomo. 4.6.1.2 CON RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO DE LOS ACTIVOS a. Defender los bienes fideicomitidos, judicial o extrajudicialmente, ante cualquier amenaza, perturbación o la realización de actos que atenten contra su integridad y conservación o, contra la propiedad o tenencia de los mismos. Esta actividad se realizará con cargo a los recursos fideicomitidos. CARTERA Y CONTINGENCIAS ACTIVAS. b. Ejercer la debida representación de los intereses del patrimonio autónomo de remanentes PARdentro de los procesos administrativos y/o judiciales que se inicien para obtener el recaudo de la cartera o de contingencias activas, a través de los apoderados que se hayan constituido por las entidades contratantes, o que se constituyan en el futuro por parte del patrimonio autónomo de remanentes PAR c. Realizar con relación a la cartera o las contingencias activas transferidas al patrimonio autónomo de remanentes PAR- los controles y 39