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Transcripción:

FACTURA ELECTRONICA RESOLUCION GENERAL Nº 2.758/10 OPERACIONES DE EXPORTACION Autora: Dra. Valeria C. Quintana En los trabajos anteriores hemos visto el alcance general del régimen de Factura Electrónica y cómo se relaciona con la Resolución General Nº 1.361/02, referida al almacenamiento del duplicado electrónico de comprobantes emitidos. En el presente, reseñaremos las disposiciones de la Resolución General Nº 2.758/10, la cual incluye en el citado régimen a los comprobantes que respaldan operaciones de exportación. Finalmente, se actualizan los cuadros resumen antes publicados, en virtud de la nueva normativa vigente. No obstante, cabe aclarar que el régimen bajo estudio abarca también a sujetos alcanzados por beneficios promocionales, emisores de pólizas de seguros de caución, y -por la reciente Resolución General Nº 2.757/10- a responsables inscriptos fehacientemente notificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Todos ellos serán objeto de nuevos trabajos en donde los abordaremos. 1. Sujetos alcanzados Los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 2.758/10, son los exportadores definidos como tales en el apartado 2 del artículo 91 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). Dichos sujetos deberán reunir las siguientes condiciones: Ser Responsables Inscriptos en el IVA. Estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, previstos en la Resolución General Nº 2.570/09 (Título II). 2. Operaciones comprendidas Las operaciones que serán respaldadas con comprobantes electrónicos originales son las exportaciones de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la Resolución General Nº 2.758/10. Quedan exceptuadas del régimen, aquellas operaciones cuya destinación de exportación sea realizada bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros. 3. Incorporación al régimen Los sujetos alcanzados por el régimen bajo estudio, se encuentran exceptuados de efectuar la comunicación prevista en el artículo 7º de la Resolución General Nº 2.485/08, sus modificatorias y complementarias. Dicho artículo se refiere a la comunicación de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Es decir, quedarán comprendidos automáticamente en el régimen sin solicitar empadronamiento alguno. Deberán emitir los comprobantes electrónicos originales, a partir de la fecha de oficialización de las exportaciones que se realicen con posterioridad a las fechas de aplicación previstas en el artículo 15 de la Resolución General Nº 2.758/10.

4. alcanzados Se encuentran alcanzados por el régimen, las facturas de exportación clase E, así como las notas de crédito y débito por operaciones de exportación. A continuación, se presenta un cuadro resumen del régimen de factura electrónica, considerando las nuevas disposiciones que se comentan en el presente trabajo. SUJETO Responsable Inscripto Monotributista ACTIVIDAD Incluida en el Anexo I No incluida en Anexo I REGIMEN OPTATIVO U OBLIGATORIO COMPROBANTES REGIMEN EN QUE QUEDA COMPRENDIDO Obligatorio "A" RECE Obligatorio "B" RECE (*) Opcional "A" y/o "B" RECE o RCEL "A", "A" con leyenda "PAGO EN Opcional CBU INFORMADA", "M" (RG RCEL 1.575/03) (**) Exportadores Obligatorio "E" No corresponde Cualquier actividad Opcional "C" RCEL (*) Cuando se trate de actividades enumeradas en los puntos 5., 6., 7. y 11. del Anexo I de la Resolución General Nº 2.485/08, será obligatoria la emisión de comprobantes electrónicos cuando el importe de los comprobantes B sea igual o superior a diez mil pesos ($10.000). Para el resto de las actividades, la emisión electrónica de comprobantes clase B es opcional. (**) Se refiere a los comprobantes clase A de los sujetos que quedan comprendidos en la Resolución General Nº 1.575/03, autorizados a emitir tales comprobantes si demuestran solvencia patrimonial. 5. Procedimiento para la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos La Resolución General Nº 2.485/08, establece distintas modalidades de solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales, según el régimen que se encuentre alcanzado el contribuyente. En el caso de los sujetos exportadores, la modalidad de solicitud es la siguiente: Intercambio de información web ( web services ). Servicio en Línea. Servicio Facturador Plus. El servicio en Línea, a diferencia de los servicios dispuestos para el Régimen de Emisión de Electrónicos (RECE) y el Régimen de Emisión de Electrónicos en Línea (RCEL), la limitación en la cantidad de comprobantes a solicitar no es de CIEN (100) mensuales, sino que se incrementa a DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) anuales. Con el dictado de la Resolución General Nº 2.758/10, se dispone una nueva modalidad de solicitud de emisión de comprobantes: Facturador Plus. Esta nueva modalidad de solicitud de emisión, es una variante del servicio en, en tanto este último permite confeccionar los comprobantes de uno en uno por vez, el Facturador Plus, permite importar al sistema un archivo con hasta cincuenta (50) registros (comprobantes) y así proceder a la realización de los mismos. SUJETO REGIMEN SOLICITUD DE EMISION Por aplicativo RECE Por intercambio de información del servicio "web" Por servicio " en Línea" Responsable inscripto RCEL Por servicio " en Línea" Por intercambio de información del servicio "web" Exportadores Por servicio " en Línea" Por servicio "Facturador Plus" Monotributista RCEL Por servicio " en Línea"

Requisitos para la emisión de comprobantes electrónicos a) Numeración Será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.415/03, sus modificatorias y complementarias. El punto de venta utilizado para emitir los comprobantes electrónicos originales bajo estudio, será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 100/98, 1.415/03 y 2.485/08, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. b) Datos del comprobante Los previstos para los comprobantes clase E enunciados en el Apartado A) del Anexo II de la Resolución General Nº 1.415/03, sus modificatorias y complementarias. Forma de pago y cláusula de venta Inconterms. Cuando se requiera el uso de más de un ejemplar, deberá asignarse a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados (1 de 2, 2 de 2, etc.). Asimismo, se deberá trasladar el importe parcial (subtotal). El total estará en la última hoja utilizada. Indicar el país destino de la factura. Si la factura se confecciona con anterioridad a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas se efectuará al momento de la oficialización de esta última. Si existen ajustes a la misma, las notas de débito y/o crédito deberán incluir obligatoriamente los doce dígitos de la numeración de la factura de la operación original. Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última y se informarán los datos de destino de la mercadería e identificador de la destinación. c) Fecha de emisión: no podrá exceder de los cinco (5) días desde la fecha de autorización del comprobante. Si al solicitar la autorización de emisión, se consigna la fecha de emisión, al otorgarse el Código de Autorización Electrónico (CAE), esa será considerada como fecha de emisión del comprobante electrónico original. Si al solicitar la autorización de emisión no se consigna la fecha, se considerará como fecha de emisión aquella en la que se otorga el CAE. 6. Emisión del duplicado del comprobante electrónico No será obligatoria la emisión electrónica de los duplicados de comprobantes, conforme lo dispone el Título I de la Resolución General Nº 1.361/02, sus modificatorias y complementarias, siempre y cuando no se encuentren obligados por la Resolución General Nº 2.485/08, respecto de sus operaciones en el mercado interno. 7. Modificaciones introducidas a la Resolución General Nº 2.485/08 Con el dictado de la Resolución General Nº 2.758/10, se incorporan nuevos comprobantes al régimen de factura electrónica, en razón de lo cual también se modifican aquellas disposiciones vinculadas a la exclusión de sujetos y actividades del régimen en función de la emisión de comprobantes clase E.

Por ello, los cuadros publicados en nuestro primer artículo quedarían expuestos de la siguiente manera: Régimen obligatorio

Requisitos para la emisión de comprobantes SUJETO REGIMEN SISTEMA DE AUTORIZACION Responsable Inscripto RECE RCEL Aplicativo Web Services en en CARACTERISTICAS Diseño de Registro del Anexos IV - A y B- Comprobante "A" Comprobante "B" Notas de Débito o Crédito un registro por comprobante importe igual o superior a $ 1.000 un registro por cada uno importe menor a $ 1.000 Límite: 100 comprobantes mensuales Notas de Débito o Crédito alcanzados un registro por lote de comprobantes Código 02, 03, 07 y 08 de la Tabla de Código 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13 de la Tabla de Sin límite en la cantidad de comprobantes a autorizar Web Services Exportadores en Facturador plus Monotributista RCEL en Límite: 2.400 comprobantes anuales Importación de hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo. Se accede por el servicio " en " Notas de Débito o Crédito alcanzados Código 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13 de la Tabla de Sin límite en la cantidad de comprobantes a autorizar

Respecto de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.361/02, sus modificatorias y complementarias SUJETOS ALCANZADOS RESPONSABLE INSCRIPTO ACTIVIDAD Incluida en Anexo I R.G. Nº 2.485/08 No incluida en el Anexo I REGIMEN OBLIGATORIO / OPCIONAL REGIMEN COMPRENDIDO CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1.361/02 EMISION (TITULO I) REGISTRACION (TITULO II) ANEXO III Obligatorio RECE X X X Opcional RECE X X X RCEL Adhesión opcional Exportadores Obligatorio No corresponde Adhesión opcional MONOTRIBUTISTA Todas Opcional RCEL Adhesión opcional Autora: Dra. Valeria Carla Quintana Contadora Pública (UBA). Especialista en Tributación. Asesor de la Dirección de Legislación de la AFIP.