Columbus University REGLAMENTO DE BECAS Elaborado en julio/2002



Documentos relacionados
UNIVERSIDAD DEL ISTMO TÍTULO: POLÍTICA DE BECAS Y DE CONVENIOS CÓDIGO: UDIPO04-P.04 REVISIÓN: 00 FECHA: 26/04/2012

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y OTROS BENEFICIOS ULACIT - UIP Actualizado para el año 2012 I. DISPOSICIONES GENERALES:

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES ASEMECO

Manual de Beneficios Escolares

El Régimen de Becas vigente en la Universidad Blas Pascal; y. Que resulta necesario proceder a un reordenamiento de dicha normativa;

PROCEDIMIENTO INTERCAMBIOS

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVANA SAN PABLO REGLAMENTO DEL FONDO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA SAN PABLO.

1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia?

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y DEL SERVICIO DE BECARIO

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A. C. LINEAMIENTOS PARA INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA Í N D I C E I.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Lineamientos del Programa de Becas de Grado para la Excelencia Académica de INTEL ASDC. Becas 2010

REGLAMENTO DE BECAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

Dirección de Recursos Humanos Sección Capacitación

TÍTULO SEGUNDO Capítulo III De sus generalidades

PROGRAMAS DE DIPLOMADOS

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

Reglamento de Becas y Financiamientos. para Estudios de Postgrado del Tecnológico de Monterrey. Esta edición de Reglamento Becas y Financiamientos

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali -

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS

REGLAMENTO DE BECAS TEGUCIGALPA, M.D.C., JUNIO DE 2013

Reglamento de los Exámenes Preparatorios, como requisito de grado para optar al título de Abogado en el Programa de Derecho

REGLAMENTO DE BECAS, AYUDAS ECONÓMICAS Y DESCUENTOS ESPECIALES

CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR MÓDULO: ADMINISTRACIÓN, N, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN N EN LA PEQUEÑA A Y MEDIANA EMPRESA

TÉRMINOS Y CONDICIONES

1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO DE BECAS TITULO I DEFINICIONES. Para todos los efectos de este Reglamento, deberán considerarse las siguientes definiciones:

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

REGLAMENTO PARA BECAS

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Universidad del Salvador

REGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADÉMICA PEDRO LUIS GONZÁLEZ DECRETO DE RECTORÍA ACADÉMICO 57/2014

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS

El propósito del presente reglamento es establecer normas, criterios y procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de éstas.

ANEXO I REGLAMENTO DE BECAS DE AYUDANTIA DE INVESTIGACIÓN Y COLABORADORES

Reglamento General de Becas Internas de la Universidad Tolteca de México A.C. Ciclo Escolar ÍNDICE

PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIÓN DE ESTUDIOS EN PROGRAMAS DE POSTGRADO FASPA APROBADOS EN CONSEJO FASPA DEL

Todas las becas quedarán sujetas a confirmación en el momento que el alumno apruebe sexto año de liceo.

Actualización: Enero 2015 Actualización: Septiembre 2014 Actualización: Noviembre 2013 Actualización: Septiembre 2013

POLÍTICAS Y TIPOS DE BECAS

Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN

Reglamento de Financiamientos de Estudios para el Personal

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM ADAPTADO

REGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA

MANUAL DE BECAS UCBC 2016

NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Protítulo.

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

Normativa para Estudiantes Preparadores de la Universidad de Margarita

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE BONIFICACIÓN

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

Por todo lo anterior esta Secretaría General dicta la siguiente Instrucción:

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2016 CONTINUIDAD

REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES

POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Sus funciones específicas, sin perjuicio de otras establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad, serán las siguientes:

REGLAMENTO BECA DE APOYO A DEPORTISTAS DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRONO

UNA. Sistema de Becas Estudiantiles Cómo realizar la solicitud de Beca. Versión1.1

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DE BECAS

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD EAFIT, EN USO DE SUS FACULTADES, APRUEBA:

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS ESCOLARES.

RESOLUCIÓN PC No (De 4 de febrero de 2002)

REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

Reglamento Interno del Programa de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Transporte

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 2 El presente Reglamento se sustenta en el siguiente Marco Legal:

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SECCIONAL CALI DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO:

CAPÍTULO 610 ADIESTRAMIENTO. Contenido. Subcapítulo 1. Disposiciones Generales. (1) Propósito (2) Alcance (3) Definiciones (4) Responsabilidades

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O S

NORMATIVIDAD DE CONTROL DE ASISTENCIAS

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

BASES CONVOCATORIA A BECAS DE POSTGRADO VRA AÑO 2013 ALUMNOS NUEVOS

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA U018 PROGRAMA DE BECAS

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 112/97 ASUNTO:GERENCIA GENERAL - REGLAMENTO DE CAPACITACION DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA.

Becas para Estudiantes Extranjeros en Colombia. Para los interesados, podrán encontrar los requisitos de aplicación a continuación.

Reglamento de Becas y Beneficios 2015 Red de Colegios Santo Tomás

REGLAMENTO DE BECAS COOPEUCH HIJOS DE SOCIOS

Transcripción:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Columbus University, consciente de su responsabilidad de coadyuvar al desarrollo del país, desde el ámbito académico, se esfuerza en brindar a través de becas y financiamiento, una opción educativa a estudiantes, profesores y administrativos que tienen la disposición y las habilidades necesarias para cursar exitosamente sus estudios en la universidad. ARTICULO 2: El otorgamiento de Becas y Financiamiento será responsabilidad del Comité de Becas y Financiamiento. ARTICULO 3: El Comité de Becas estará constituido por la Rectoría, quién lo preside, la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría Administrativa-Financiera y la Dirección de Mercadeo. Financiera. ARTICULO 4: Definiciones de este Reglamento de Becas: Beca: Es la exención del pago total o de un porcentaje de la colegiatura sin ningún compromiso de retribución posterior del beneficiario, salvo lo estipulado en el presente Reglamento. Financiamiento: Es la forma de financiar los estudios a través de entidades crediticias públicas o privadas en la que el beneficiario se compromete a retribuir lo recibido en los términos y condiciones financieras que la entidad determine en contrato firmado con el beneficiario. ARTICULO 5: Las becas establecidas por Columbus University serán las siguientes: TIPO PORCENTAJE Becas de Asistencia - 100% Becas de Exoneración- 30% - 35% - 25% - 20% - 15% Becas de Estímulo - 100% - Personal Administrativo y Docente Becas de Egresados - 30% ARTICULO 6: Las Becas serán otorgadas tanto a estudiantes panameños y extranjeros, como a funcionarios y profesores de la Universidad siempre y cuando cumplan con las requisitos Académicos que exige la Universidad y las normas establecidas en el presente Reglamento. ARTICULO 7: Todos los tipos de Becas exoneran los costos de colegiatura en el porcentaje establecido para cada caso, no así los otros costos que involucre el proceso de estudio y graduación como son: 1

Matrícula Convalidaciones Exámenes psicológicos nivelatorios, suficiencia, etc. Material bibliográfico, didáctico. Elaboración de Tesis Derechos de Grado Seguro Colectivo Costos Varios, etc. ARTICULO 9: El beneficiario de Beca sólo podrá disfrutar de un tipo de Beca. ARTICULO 10: Los estudiantes que participan de Beca de exoneración, pueden solicitar la aplicación de un tipo diferente al concedido, de acuerdo con su excelencia académica. ARTICULO 11: Para no perder el beneficio otorgado, el estudiante deberá cumplir igualmente con la presentación de cualquier documento que la Universidad le solicite, en cualquier oportunidad, con el fin de verificar la información que haya servido de base para la asignación de la beca. Se dará al estudiante un plazo de 30 días para el trámite respectivo. ARTICULO 12: El rendimiento académico del estudiante será evaluado por un promedio ponderado, el cual se obtiene de la suma de los productos de calificación final de cada curso, por sus créditos y dividida entre el número total de créditos de las asignaturas cursadas en cada período lectivo. CAPITULO II DE LAS SOLICITUDES DE BECA: ARTICULO 13: La solicitud de cualquier tipo de Beca se hará mediante documento escrito, dirigido al Rector, el cual será presentado a la Comisión de Beca en las fechas estipuladas. ARTICULO 14: La solicitud de cualquier tipo de Beca, debe contener la información completa del solicitante, rechazándose las solicitudes incompletas. ARTICULO 15: Los estudiantes, administrativos y profesores que en su solicitud de Beca indicaran datos falsos, ocultaran información o no notificaron a su debido tiempo modificaciones a la información presentada, perderán todos los derechos a los beneficios recibidos por el tipo de Beca. ARTICULO 16: Cuando proceda, la solicitud de revisión y actualización, deberá tramitarse ante el Comité de Beca, el cual luego de su análisis presentará el informe al interesado. ARTICULO 17: Las Becas concedidas por Columbus University, a estudiantes financiados por Convenios con entidades del gobierno, Entidades Autónomas y Semiautonómas, 2

Gobernación, Municipios, Organo Legislativo, Judicial y Empresas particulares, se regirán por el presente Reglamento y lo establecido en dichos Convenios. ARTICULO 18: Los beneficios que hubieran de otorgarse a estudiantes extranjeros amparados en un Convenio de Intercambio Cultural, se regirán por lo establecido en el Convenio respectivo y el presente Reglamento. ARTICULO 19: Los períodos de recepción de solicitudes de Becas de asistencia para estudiantes nuevos, los definirá el Departamento de Mercadeo. Las solicitudes de becas de estímulo para el personal administrativo y docente deberán presentarse 45 días hábiles antes de cada período de matrícula. CAPITULO III TIPOS DE BECAS BECAS DE ASISTENCIA 100% ARTICULO 20: Las Becas de asistencia consisten en el apoyo que la Universidad brinda al estudiante para que culmine sus estudios. Se otorgaran exclusivamente para estudiantes de primer ingreso, con fundamento en su índice académico, status socioeconómico y el resultado del examen de becas. ARTICULO 21: Para optar por este tipo de Beca. El aspirante debe cumplir los requisitos siguientes ARTICULO 22: Regulaciones: Haber aprobado el examen de Becas con un puntaje igual o superior a 80 Puntos. Ser admitido como estudiante regular, presentando recibo de matrícula. Comprobar su condición académica de estudios secundarios con un promedio ponderado de 4.5 en adelante. Comprobar el ingreso económico familiar. 1. Si el índice Académico ponderado es igual o superior a 80 y el mínimo de materias matriculadas y aprobadas es de 4, su rendimiento académico es aceptable y mantiene la beca. 2. Aún cuando el número de materias matriculadas y aprobadas fuera de 4 si el promedio ponderado fuera inferior a 80, pero igual o superior a 70 la beca será disminuida en 30 % y 15 % respectivamente. 3. Si en el siguiente cuatrimestre, cumpliendo con el mínimo de 4 materias matriculadas y aprobadas alcanza un promedio ponderado igual o superior a 80, puede recuperar su beca, previa solicitud del estudiante. La recuperación de beca solo funcionará una vez. 3

4. Si el estudiante no aprueba, no se presenta al curso (NSP) o retira (W) una o más materias, estará obligado a cancelar el monto exonerado de cada una de estas. 5. El estudiante becado 100 % está en la obligación de prestar sus servicios por 40 horas cuatrimestralmente a la Universidad, una vez iniciado el cuatrimestre, a la dirección que le sea asignada. El estudiante que no cumpla con lo establecido retribuirá a la Vicerrectoría Financiera el monto exonerado o se considerará causal para suspenderle el beneficio de la beca. BECAS DE EXONERACIÓN 30 % - 35 % - 25 %, 20 % y 15 % ARTICULO 23: Son becas que exoneran al estudiante de un porcentaje del pago de colegiatura regular. ARTICULO 24: Regulaciones 1. Si el índice Académico ponderado es igual o superior a 80 puntos y el mínimo de materias matriculadas y aprobadas es de 3, su rendimiento académico es aceptable y mantiene la beca. 2. Aún cuando el número de materias matriculadas y aprobadas fuera de 3 si el promedio ponderado fuera inferior a 80 puntos, pero igual o superior a 70 puntos la beca será disminuida en 30 % a 15 % respectivamente. 3. Si en el siguiente cuatrimestre, cumpliendo con el mínimo de 3 materias matriculadas y aprobadas alcanza un promedio ponderado igual o superior a 80 puntos, puede recuperar su beca, previa solicitud del estudiante. La recuperación de beca sólo funcionará una vez. 4. Si el estudiante no aprueba, no se presenta al curso (NSP) o retira (W) una o más materias, estará obligado a cancelar el monto exonerado de cada una de estas materias. 5. El estudiante becado 50 % está en la obligación de prestar sus servicios por 30 horas cuatrimestralmente a la Universidad, una vez iniciado el cuatrimestre, a la dirección que le sea asignada. El estudiante que no cumpla con lo establecido retribuirá a la Vicerrectoría Administrativa-Financiera el monto exonerado. BECAS DE ESTIMULO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE ARTICULO 25: Personal Administrativo. Serán otorgadas como un beneficio, a los funcionarios de Columbus University que lo soliciten y que hayan cumplido 6 meses de laborar satisfactoriamente para la institución. Las mismas consisten en 100 % de exoneración del costo de colegiatura en los programas de Licenciatura y Maestría. ARTICULO 26: Los funcionarios que deseen disfrutar de éste beneficio, deberán solicitarlo por escrito a su jefe inmediato superior, quien lo tramitará con el Comité de Becas para su discusión y aprobación. La Resolución otorgando o no la beca, será comunicada por escrito al interesado. 4

ARTICULO 27: Todo funcionario becado podrá solicitar una licencia, para estudios en Columbus University, dentro de su jornada de trabajo, sujeta a autorización previa del Rector, no autorizándose ese beneficio a más de un funcionario del mismo Departamento y las horas autorizadas no serán más de cinco horas semanales por funcionario. ARTICULO 28: Todo funcionario becado, deberá matricular un máximo de 5 materias, y un mínimo de 3 en los Programas de Licenciatura, un máximo de 3 materias y un mínimo de 2 en el Programa de Maestría. ARTICULO 29: Si el estudiante no aprueba, no se presenta al curso (NSP), o retira (W) en una o más materias, estará obligado a cancelar el monto exonerado de cada una de estas, o se considerará causal para suspender el beneficio de la beca. ARTICULO 30: Todo funcionario becado, tiene la obligación de asistir al 100 % de las lecciones, sin excepción. ARTICULO 31: Todo funcionario becado, tiene la obligación de informar a la Vicerrectoría Académica cualquier anomalía o deficiencia en el curso al que asiste. ARTICULO 32: Todo funcionario becado deberá iniciar el proceso de matrícula tres días hábiles anteriores a la apertura del período de matrícula estipulado en el Calendario Académico y deberá seguir el procedimiento de matrícula siguiente: El funcionario llenará su solicitud de matrícula y la presentará al jefe del Departamento, quien revisará y autorizará el horario de clases. Tan pronto obtenga la autorización del jefe, el funcionario pasará a la Caja y procederá a la cancelación de los derechos de matrícula. ARTICULO 33: Aún cuando el mínimo de materias matriculadas es de 5, si el promedio de un trimestre es inferior a 80 puntos, la beca se suspende en 100 %. El funcionario tendrá la opción de matricular 5 materias en el siguiente cuatrimestre con 30 % exonerado para la recuperación de la beca. ARTICULO 34: Si en el siguiente cuatrimestre, cumpliendo con el mínimo de 5 materias matriculadas y aprobadas alcanza un promedio ponderado igual o superior a 80 puntos, puede recuperar su beca, previa solicitud del funcionario. La recuperación sólo funcionará una vez. ARTICULO 35: Para obtener una beca 100 % el funcionario se comprometerá a laborar como mínimo dos años después de haber concluido el programa en Columbus University. Si se retira por causas personales antes del tiempo previsto en este Reglamento, deberá retribuir a la Universidad 50 % del total del monto exonerado de la carrera. ARTICULO 36: Personal Docente. Columbus University otorga dos (2) becas por cuatrimestre a los profesores del programa de licenciatura como estímulo a los que así lo soliciten, que hayan cumplido con tres cuatrimestres consecutivos o más al servicio de la Universidad y cuya evaluación docente sea igual o superior a 3.10. 5

ARTICULO 37: Los docentes que deseen disfrutar de este beneficio, deberán solicitarlo por escrito a la Vicerrectoría Académica, quién lo llevará al Comité de Becas para su discusión y aprobación, la Resolución será comunicada por escrito. ARTICULO 38: El docente podrá matricularse en el horario que le sea más conveniente a la Universidad y no podrá cambiarse, sin previa solicitud a la Vicerrectoría Académica. ARTICULO 39: Aún cuando el mínimo de materias matriculadas es de 2, si el promedio de un trimestre es inferior a 80 puntos, la beca se suspende en 100 %. El docente tendrá la opción de matricular 2 materias en el siguiente trimestre con 30 % exonerado para la recuperación de la beca. ARTICULO 40: Si en el siguiente trimestre, cumpliendo con el mínimo de 2 materias matriculadas y aprobadas alcanza un promedio ponderado igual o superior a 80 puntos, puede recuperar su beca, previa solicitud del docente a la Vicerrectoría Académica. La recuperación sólo funcionará una vez. ARTICULO 41: Para obtener una beca 100 %, el profesor se comprometerá a impartir lecciones como mínimo un año después de haber concluido el programa. Si se retira por causas personales antes del tiempo previsto en este Reglamento deberá retribuir a la Universidad 50 % del total del monto exonerado de la carrera. ARTICULO 42: Si el estudiante no aprueba, no se presenta al curso (NSP), o retira (W) una o más materias, estará obligado a cancelar el monto exonerado de cada una de estas, o se considerará causal para suspender el beneficio de la beca. ARTICULO 43: Este Reglamento deroga cualquier otra norma o disposición sobre la materia dictadas anteriormente. Dado en la Ciudad de Panamá, a los días del mes de de 200. 6