CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Columbus University, consciente de su responsabilidad de coadyuvar al desarrollo del país, desde el ámbito académico, se esfuerza en brindar a través de becas y financiamiento, una opción educativa a estudiantes, profesores y administrativos que tienen la disposición y las habilidades necesarias para cursar exitosamente sus estudios en la universidad. ARTICULO 2: El otorgamiento de Becas y Financiamiento será responsabilidad del Comité de Becas y Financiamiento. ARTICULO 3: El Comité de Becas estará constituido por la Rectoría, quién lo preside, la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría Administrativa-Financiera y la Dirección de Mercadeo. Financiera. ARTICULO 4: Definiciones de este Reglamento de Becas: Beca: Es la exención del pago total o de un porcentaje de la colegiatura sin ningún compromiso de retribución posterior del beneficiario, salvo lo estipulado en el presente Reglamento. Financiamiento: Es la forma de financiar los estudios a través de entidades crediticias públicas o privadas en la que el beneficiario se compromete a retribuir lo recibido en los términos y condiciones financieras que la entidad determine en contrato firmado con el beneficiario. ARTICULO 5: Las becas establecidas por Columbus University serán las siguientes: TIPO PORCENTAJE Becas de Asistencia - 100% Becas de Exoneración- 30% - 35% - 25% - 20% - 15% Becas de Estímulo - 100% - Personal Administrativo y Docente Becas de Egresados - 30% ARTICULO 6: Las Becas serán otorgadas tanto a estudiantes panameños y extranjeros, como a funcionarios y profesores de la Universidad siempre y cuando cumplan con las requisitos Académicos que exige la Universidad y las normas establecidas en el presente Reglamento. ARTICULO 7: Todos los tipos de Becas exoneran los costos de colegiatura en el porcentaje establecido para cada caso, no así los otros costos que involucre el proceso de estudio y graduación como son: 1
Matrícula Convalidaciones Exámenes psicológicos nivelatorios, suficiencia, etc. Material bibliográfico, didáctico. Elaboración de Tesis Derechos de Grado Seguro Colectivo Costos Varios, etc. ARTICULO 9: El beneficiario de Beca sólo podrá disfrutar de un tipo de Beca. ARTICULO 10: Los estudiantes que participan de Beca de exoneración, pueden solicitar la aplicación de un tipo diferente al concedido, de acuerdo con su excelencia académica. ARTICULO 11: Para no perder el beneficio otorgado, el estudiante deberá cumplir igualmente con la presentación de cualquier documento que la Universidad le solicite, en cualquier oportunidad, con el fin de verificar la información que haya servido de base para la asignación de la beca. Se dará al estudiante un plazo de 30 días para el trámite respectivo. ARTICULO 12: El rendimiento académico del estudiante será evaluado por un promedio ponderado, el cual se obtiene de la suma de los productos de calificación final de cada curso, por sus créditos y dividida entre el número total de créditos de las asignaturas cursadas en cada período lectivo. CAPITULO II DE LAS SOLICITUDES DE BECA: ARTICULO 13: La solicitud de cualquier tipo de Beca se hará mediante documento escrito, dirigido al Rector, el cual será presentado a la Comisión de Beca en las fechas estipuladas. ARTICULO 14: La solicitud de cualquier tipo de Beca, debe contener la información completa del solicitante, rechazándose las solicitudes incompletas. ARTICULO 15: Los estudiantes, administrativos y profesores que en su solicitud de Beca indicaran datos falsos, ocultaran información o no notificaron a su debido tiempo modificaciones a la información presentada, perderán todos los derechos a los beneficios recibidos por el tipo de Beca. ARTICULO 16: Cuando proceda, la solicitud de revisión y actualización, deberá tramitarse ante el Comité de Beca, el cual luego de su análisis presentará el informe al interesado. ARTICULO 17: Las Becas concedidas por Columbus University, a estudiantes financiados por Convenios con entidades del gobierno, Entidades Autónomas y Semiautonómas, 2
Gobernación, Municipios, Organo Legislativo, Judicial y Empresas particulares, se regirán por el presente Reglamento y lo establecido en dichos Convenios. ARTICULO 18: Los beneficios que hubieran de otorgarse a estudiantes extranjeros amparados en un Convenio de Intercambio Cultural, se regirán por lo establecido en el Convenio respectivo y el presente Reglamento. ARTICULO 19: Los períodos de recepción de solicitudes de Becas de asistencia para estudiantes nuevos, los definirá el Departamento de Mercadeo. Las solicitudes de becas de estímulo para el personal administrativo y docente deberán presentarse 45 días hábiles antes de cada período de matrícula. CAPITULO III TIPOS DE BECAS BECAS DE ASISTENCIA 100% ARTICULO 20: Las Becas de asistencia consisten en el apoyo que la Universidad brinda al estudiante para que culmine sus estudios. Se otorgaran exclusivamente para estudiantes de primer ingreso, con fundamento en su índice académico, status socioeconómico y el resultado del examen de becas. ARTICULO 21: Para optar por este tipo de Beca. El aspirante debe cumplir los requisitos siguientes ARTICULO 22: Regulaciones: Haber aprobado el examen de Becas con un puntaje igual o superior a 80 Puntos. Ser admitido como estudiante regular, presentando recibo de matrícula. Comprobar su condición académica de estudios secundarios con un promedio ponderado de 4.5 en adelante. Comprobar el ingreso económico familiar. 1. Si el índice Académico ponderado es igual o superior a 80 y el mínimo de materias matriculadas y aprobadas es de 4, su rendimiento académico es aceptable y mantiene la beca. 2. Aún cuando el número de materias matriculadas y aprobadas fuera de 4 si el promedio ponderado fuera inferior a 80, pero igual o superior a 70 la beca será disminuida en 30 % y 15 % respectivamente. 3. Si en el siguiente cuatrimestre, cumpliendo con el mínimo de 4 materias matriculadas y aprobadas alcanza un promedio ponderado igual o superior a 80, puede recuperar su beca, previa solicitud del estudiante. La recuperación de beca solo funcionará una vez. 3
4. Si el estudiante no aprueba, no se presenta al curso (NSP) o retira (W) una o más materias, estará obligado a cancelar el monto exonerado de cada una de estas. 5. El estudiante becado 100 % está en la obligación de prestar sus servicios por 40 horas cuatrimestralmente a la Universidad, una vez iniciado el cuatrimestre, a la dirección que le sea asignada. El estudiante que no cumpla con lo establecido retribuirá a la Vicerrectoría Financiera el monto exonerado o se considerará causal para suspenderle el beneficio de la beca. BECAS DE EXONERACIÓN 30 % - 35 % - 25 %, 20 % y 15 % ARTICULO 23: Son becas que exoneran al estudiante de un porcentaje del pago de colegiatura regular. ARTICULO 24: Regulaciones 1. Si el índice Académico ponderado es igual o superior a 80 puntos y el mínimo de materias matriculadas y aprobadas es de 3, su rendimiento académico es aceptable y mantiene la beca. 2. Aún cuando el número de materias matriculadas y aprobadas fuera de 3 si el promedio ponderado fuera inferior a 80 puntos, pero igual o superior a 70 puntos la beca será disminuida en 30 % a 15 % respectivamente. 3. Si en el siguiente cuatrimestre, cumpliendo con el mínimo de 3 materias matriculadas y aprobadas alcanza un promedio ponderado igual o superior a 80 puntos, puede recuperar su beca, previa solicitud del estudiante. La recuperación de beca sólo funcionará una vez. 4. Si el estudiante no aprueba, no se presenta al curso (NSP) o retira (W) una o más materias, estará obligado a cancelar el monto exonerado de cada una de estas materias. 5. El estudiante becado 50 % está en la obligación de prestar sus servicios por 30 horas cuatrimestralmente a la Universidad, una vez iniciado el cuatrimestre, a la dirección que le sea asignada. El estudiante que no cumpla con lo establecido retribuirá a la Vicerrectoría Administrativa-Financiera el monto exonerado. BECAS DE ESTIMULO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE ARTICULO 25: Personal Administrativo. Serán otorgadas como un beneficio, a los funcionarios de Columbus University que lo soliciten y que hayan cumplido 6 meses de laborar satisfactoriamente para la institución. Las mismas consisten en 100 % de exoneración del costo de colegiatura en los programas de Licenciatura y Maestría. ARTICULO 26: Los funcionarios que deseen disfrutar de éste beneficio, deberán solicitarlo por escrito a su jefe inmediato superior, quien lo tramitará con el Comité de Becas para su discusión y aprobación. La Resolución otorgando o no la beca, será comunicada por escrito al interesado. 4
ARTICULO 27: Todo funcionario becado podrá solicitar una licencia, para estudios en Columbus University, dentro de su jornada de trabajo, sujeta a autorización previa del Rector, no autorizándose ese beneficio a más de un funcionario del mismo Departamento y las horas autorizadas no serán más de cinco horas semanales por funcionario. ARTICULO 28: Todo funcionario becado, deberá matricular un máximo de 5 materias, y un mínimo de 3 en los Programas de Licenciatura, un máximo de 3 materias y un mínimo de 2 en el Programa de Maestría. ARTICULO 29: Si el estudiante no aprueba, no se presenta al curso (NSP), o retira (W) en una o más materias, estará obligado a cancelar el monto exonerado de cada una de estas, o se considerará causal para suspender el beneficio de la beca. ARTICULO 30: Todo funcionario becado, tiene la obligación de asistir al 100 % de las lecciones, sin excepción. ARTICULO 31: Todo funcionario becado, tiene la obligación de informar a la Vicerrectoría Académica cualquier anomalía o deficiencia en el curso al que asiste. ARTICULO 32: Todo funcionario becado deberá iniciar el proceso de matrícula tres días hábiles anteriores a la apertura del período de matrícula estipulado en el Calendario Académico y deberá seguir el procedimiento de matrícula siguiente: El funcionario llenará su solicitud de matrícula y la presentará al jefe del Departamento, quien revisará y autorizará el horario de clases. Tan pronto obtenga la autorización del jefe, el funcionario pasará a la Caja y procederá a la cancelación de los derechos de matrícula. ARTICULO 33: Aún cuando el mínimo de materias matriculadas es de 5, si el promedio de un trimestre es inferior a 80 puntos, la beca se suspende en 100 %. El funcionario tendrá la opción de matricular 5 materias en el siguiente cuatrimestre con 30 % exonerado para la recuperación de la beca. ARTICULO 34: Si en el siguiente cuatrimestre, cumpliendo con el mínimo de 5 materias matriculadas y aprobadas alcanza un promedio ponderado igual o superior a 80 puntos, puede recuperar su beca, previa solicitud del funcionario. La recuperación sólo funcionará una vez. ARTICULO 35: Para obtener una beca 100 % el funcionario se comprometerá a laborar como mínimo dos años después de haber concluido el programa en Columbus University. Si se retira por causas personales antes del tiempo previsto en este Reglamento, deberá retribuir a la Universidad 50 % del total del monto exonerado de la carrera. ARTICULO 36: Personal Docente. Columbus University otorga dos (2) becas por cuatrimestre a los profesores del programa de licenciatura como estímulo a los que así lo soliciten, que hayan cumplido con tres cuatrimestres consecutivos o más al servicio de la Universidad y cuya evaluación docente sea igual o superior a 3.10. 5
ARTICULO 37: Los docentes que deseen disfrutar de este beneficio, deberán solicitarlo por escrito a la Vicerrectoría Académica, quién lo llevará al Comité de Becas para su discusión y aprobación, la Resolución será comunicada por escrito. ARTICULO 38: El docente podrá matricularse en el horario que le sea más conveniente a la Universidad y no podrá cambiarse, sin previa solicitud a la Vicerrectoría Académica. ARTICULO 39: Aún cuando el mínimo de materias matriculadas es de 2, si el promedio de un trimestre es inferior a 80 puntos, la beca se suspende en 100 %. El docente tendrá la opción de matricular 2 materias en el siguiente trimestre con 30 % exonerado para la recuperación de la beca. ARTICULO 40: Si en el siguiente trimestre, cumpliendo con el mínimo de 2 materias matriculadas y aprobadas alcanza un promedio ponderado igual o superior a 80 puntos, puede recuperar su beca, previa solicitud del docente a la Vicerrectoría Académica. La recuperación sólo funcionará una vez. ARTICULO 41: Para obtener una beca 100 %, el profesor se comprometerá a impartir lecciones como mínimo un año después de haber concluido el programa. Si se retira por causas personales antes del tiempo previsto en este Reglamento deberá retribuir a la Universidad 50 % del total del monto exonerado de la carrera. ARTICULO 42: Si el estudiante no aprueba, no se presenta al curso (NSP), o retira (W) una o más materias, estará obligado a cancelar el monto exonerado de cada una de estas, o se considerará causal para suspender el beneficio de la beca. ARTICULO 43: Este Reglamento deroga cualquier otra norma o disposición sobre la materia dictadas anteriormente. Dado en la Ciudad de Panamá, a los días del mes de de 200. 6