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Transcripción:

Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2012 se ha publicado la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Las modificaciones más relevantes son las siguientes: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que pueden continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos los contribuyentes que hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. Por otra parte, el régimen transitorio permite que las personas que han depositado antes del 1 enero 2013 cantidades en Cuentas Vivienda para adquisición de primera vivienda habitual puedan devolver las cantidades deducidas hasta 2011 al presentar su declaración IRPF 2012, si deciden no invertir por suprimirse la deducción por adquisición a partir de 1 enero 2013, y ello sin tener que pagar intereses de demora. Hay que tener en cuenta que el 2012 ha sido el último año para deducirse por obra de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos. Sin embargo se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a uno de enero de 2013, siempre que la finalización de las mismas se produzca antes de 1 de enero de 2017. 1

- Se establece la sujeción al IRPF de los premios de loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE; Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. Hasta ahora estos premios estaban exentos. Se crea un gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. El tipo de gravamen será del 20%. Sin embargo, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. - Se penalizan en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles, etc.) que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de 1 año (pasarán a tributar como renta general hasta el 52%, o más según la Comunidad Autónoma, en lugar de seguir tributando como renta del ahorro entre el 21 y 27%). Se incluirán únicamente en la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Como contrapunto positivo, las pérdidas generadas en menos de un año podrán compensar otras rentas positivas de la base general, si bien con el límite del 10% de éstas, que de otra manera hubieran tributado a los tipos marginales de la base general. -Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (en lugar del 5% o 10% del valor catastral, como hasta ahora). - Se prorroga para el 2013 la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. - También se prorroga para el 2013 el tratamiento que para el período 2007-2012 se ha venido aplicando en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. - Se establece la opción para los contribuyentes que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, debiendo los contribuyentes satisfacer un gravamen único del 5% que recaerá sobre el saldo acreedor de la cuenta de revaloración y en el caso de contribuyentes que estén obligados a llevar los libros registros de su actividad sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados. - Se incrementa la tributación de las indemnizaciones y otras retribuciones de cuantía muy elevada (superiores a 700.000,01 euros) derivadas de la extinción de las relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación(1.000.000 euros), de 2

la reducción del 40% aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Esta minoración o eliminación de la reducción del 40 % no se aplicará a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 de relaciones laborales o mercantiles. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES - Se introduce una medida de carácter temporal que limita para grandes empresas la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014. - Se prorroga para el 2013 la aplicación de un tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas. Este tipo reducido será del 20% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y del 25% por la parte restante. - Se establece la opción para los sujetos pasivos de este impuesto de realizar una actualización de balances, debiendo satisfacer un gravamen único del 5% que recaerá sobre el saldo acreedor de la cuenta reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. - Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido (ocho viviendas) y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento (al menos tres años) al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas y de cada vivienda arrendada. Impuesto sobre la Renta de No Residentes - Se establece la opción para los contribuyentes de este impuesto que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances, debiendo satisfacer un gravamen único del 5% que recaerá sobre el saldo acreedor de la cuenta reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. - Se establece dentro de este impuesto, un gravamen especial sobre los premios de loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE; y Cruz Roja. - Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal. 3

Impuesto sobre el Patrimonio Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre el Valor Añadido - Se aclara que constituye entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada a favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación. - En materia de modificación de la base imponible se dispone que en operaciones a plazos basta instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquélla y se introducen modificaciones técnicas en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios o profesionales con el objetivo de que en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado. Recordar que la imposición indirecta sobre la vivienda también sufrirá un incremento importante. El IVA para la adquisición de viviendas de nueva construcción pasará del 4% al 10% en 2013. Las de protección oficial se mantienen en el 4%, mientras que las que no son de nueva construcción continuarán gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyos tipos impositivos dependen de las Comunidades Autónomas. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito - Se crea este impuesto con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero. Constituye su hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras, y que comportan la obligación de restitución, a excepción de los fondos mantenidos en sucursales fuera del territorio español. SOCIMI - Se modifican determinados aspectos de la regulación aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, flexibilizando algunos de sus requisitos, entre los que cabe destacar la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de cotización o la eliminación de los requisitos relativos a la financiación ajena. En cuanto a su régimen fiscal, se regula de modo semejante al vigente en otros países, a través del establecimiento de una tributación a tipo de gravamen del cero por ciento, respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica. 4

Por su parte, en la LEY 16/2012 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013 se introducen las habituales medidas: -Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables en IRPF para la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas, así como los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades a la transmisión de activos inmobiliarios. -Se fija hasta el 31/12/2013 el interés legal del dinero en el 4%, y el interés de demora en un 5%. -El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013 queda como sigue: diario 17,75, mensual 532,51, anual 6.390,13, y será de 7.455,14 en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM. -Se mantiene para 2012 la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años, con respecto a la tributación vigente hasta el 31/12/06 Quedamos a su disposición para cualquier consulta que necesiten realizar al respecto. Atentamente, 5