Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce, suspende y retira la certificación a las playas que cumplen con los requisitos establecidos en la NMX-AA-120-SCFI-2006. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Este documento se aplica a las organizaciones solicitantes y/o personas físicas y morales que inician con el IMNC el proceso de certificación de playas de conformidad con la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006. La certificación de playas no constituye una certificación de procesos o sistemas, que son objeto de otra certificación. 3. REFERENCIAS Para la adecuada aplicación de este documento se requieren consultar las siguientes referencias en su edición vigente: 3.1 NMX-AA-120-SCFI-2006: Requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas. 3.2 ISO 19011:2002/COPANT/ISO 19011-2002/NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2002: Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental. 3.3 ISO/IEC GUIDE 65 / NMX-EC-065-IMNC-2000: Requisitos generales para organismos que realizan la evaluación y certificación de productos. 4. DEFINICIONES Para efectos de este documento se entiende por: 4.1 Evaluación de playas y relativos Aquellas evaluaciones / auditorias internas, externas que tengan como objetivo asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma mexicana NMX-AA. 4.2 Ciclo de evaluación de los servicios turísticos y relativos El período durante el cual se someten a evaluación todas las actividades relativas a la comprobación del establecimiento de los requisitos de la norma mexicana NMX-AA. 4.3 Sitio Delimitación geográfica de la playa dentro de la región hidrológica, así como toda infraestructura y equipamiento relacionado con dicha delimitación, tanto si son fijos como si no lo son. 4.4 Solicitante Organización, Municipios, Comités de Playas Limpias, y/o personas físicas y morales interesadas en la evaluación de la calidad de playas conforme a la norma NMX-AA-120-SCFI-2006, en todo el territorio nacional. 4.5 Auditoría de seguimiento
Página 2 de 5 Auditoría en la que el grupo de técnicos en evaluación de la conformidad del IMNC acude al o los lugares del solicitante donde se encuentran implantadas las certificaciones de playas, para verificar la implantación de acciones correctivas y preventivas después de que el IMNC haya recibido el plan de acciones correspondiente y el comité de dictaminación así lo determine. 4.6 Auditoría de vigilancia Auditoría periódica que se realiza en el sitio donde la playa certificada tiene implantado el servicio turístico y relativo, con la finalidad de comprobar que se mantienen las condiciones que dieron lugar a la certificación y concesión del uso de marca. 4.7 Testificación Visitas que realiza el personal del IMNC o el organismo de acreditación a la delimitación geográfica de la playa a certificar, con el fin de evaluar al IMNC (equipo auditor) y que tiene, entre otros, los siguientes objetivos: a) evaluar el correcto desarrollo del proceso de auditoría con base en los procesos y procedimientos internos del IMNC. b) comprobar la actuación del personal del IMNC durante el proceso de auditoría. c) evaluar el conocimiento de los auditores del IMNC sobre los elementos esenciales del sistema auditado. d) evaluar los criterios de aplicación de la norma de referencia por parte del IMNC. 4.8 Grupo técnico en evaluación de la conformidad Técnicos en evaluación de la conformidad con la competencia para llevar a cabo la auditoria 4.9 Técnico en evaluación de la conformidad (TEC) Persona que realiza actividades como la medición, comprobación de una o más características de un elemento y confronta los resultados con los requisitos especificados, a fin de establecer el logro de la conformidad para cada una de estas características. En general, se puede entender que esta persona es un auditor que tiene conocimientos adicionales a los requeridos para realizar auditorías a los sistemas, personas, productos o procesos. 4.10 Técnico en evaluación de la conformidad en entrenamiento Técnico en evaluación de la conformidad que realiza sus actividades bajo la dirección y orientación del TEC líder, lo cual no implica una supervisión constante y no requiere de la designación de una persona dedicada a su supervisión. 4.11 Testificador Evaluador interno líder designado para observar la actuación de los TEC durante las auditorías/ evaluaciones de tercera parte. 4.12 Sanciones Penas o castigos impuestos como consecuencia de acciones a actividades que infrinjan al cumplimiento o conformidad de las condiciones que dieron lugar a la certificación y concesión del uso de marca. 5. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN 5.1 Todo solicitante de la certificación de calidad de playas con base en la NMX-AA-120-SCFI-2006, debe conocer estas condiciones para otorgar, mantener, ampliar/reducir, suspender y retirar la certificación. 5.2 La auditoria en sitio debe realizar a más tardar 29 días naturales después de efectuarse la toma de muestras para calidad de agua, correspondiente al muestreo número 12 que indica la norma de referencia. 5.3 La responsabilidad de establecer las sanciones a que se haga acreedora el solicitante, recaen en el comité de dictaminación, tomando como base lo establecido en estas condiciones. 5.4 El solicitante debe aceptar la ejecución de testificaciones por parte del organismo de acreditación o del propio IMNC cuando así se requiera.
Página 3 de 5 5.5 Estas condiciones deben ser ratificadas y aprobadas por el Comité Técnico de Evaluación de la Conformidad en el ámbito de servicios turísticos y relativos. 6. ESPECIFICACIÓN 6.1 Condiciones para otorgar la certificación 6.1.1 Son condiciones generales para otorgar el certificado, que el solicitante: Tenga implantados los requisitos de la NMX-AA-120-SCFI-2006, además de los requisitos legales y reglamentarios que le apliquen. Muestre evidencias de que se haya realizado, cuando menos, tres meses antes de la visita de certificación (12 muestreos), un procedimiento de muestreo para determinar la calidad del agua del mar de acuerdo a su modalidad. Haya leído y aceptado lo establecido en el Reglamento para el uso de marcas IMNC Certificación de sistemas de gestión. Haya cubierto los pagos correspondientes. a) El IMNC realiza la revisión de la documentación, ésta puede efectuarse en las instalaciones del IMNC o en sitio, para evaluar la conformidad de la documentación contra la NMX-AA-120-SCFI-2006. Esta conformidad es exclusivamente documental, lo que no asegura que en la auditoría en sitio no se detecten no conformidades a la implementación de los requisitos. El IMNC asigna al grupo técnico en evaluación de la conformidad para realizar la revisión documental y la auditoria en sitio, quienes están sujetos a la aceptación por parte del solicitante. b) Si la revisión documental presenta hallazgos, esto no impide que la auditoria en sitio se lleve a cabo. c) Durante la auditoría en sitio, el IMNC debe comprobar: si la playa cumple los requisitos de la NMX-AA-120-SCFI-2006, y los requisitos pertinentes de estas condiciones de certificación. Modalidad de la playa que puede ser: uso recreativo y uso prioritario para la conservación d) Realización de la auditoría en sitio, que consta de la visita del grupo técnico en evaluación de la conformidad de la playa, para verificar si la calidad de la playa está en conformidad con la NMX-AA-120-SCFI-2006, mediante la recopilación de evidencias, las cuales son evaluadas contra los criterios de auditoría. Nota: El solicitante, en caso de estar presente durante la auditoría, está limitado al papel de observadores. e) En caso de haberse presentado no conformidades, ya sea en la revisión documental y/o en la auditoria en sitio, el solicitante debe efectuar las acciones correctivas para su cierre, de otro modo la playa no podrá obtener la certificación. Por otra parte, si el solicitante no esta de acuerdo con los informes de no conformidad, y se tenga evidencia objetiva que lo sustente, el grupo técnico en evaluación de la conformidad debe revisar y valorar esta evidencia para cerrar la no conformidad en ese momento y modificar el informe de auditoría. f) Cuando el solicitante firme de aceptados los informes de no conformidad, cuenta con 30 días hábiles para presentar la evidencia de las acciones llevadas a cabo para su cierre. Las acciones correctivas deben demostrar que se ha eliminado la causa que dio origen a la no conformidad y la forma de prevenir que vuelvan a ocurrir, de otra forma, el comité de dictaminación podrá decidir que se ejecute una auditoría de seguimiento. Una vez cerradas las no conformidades, se emite un informe complementario por parte del IMNC y el dictamen correspondiente de la certificación, los cuales son enviados al solicitante para su conocimiento. El grupo técnico en evaluación de la conformidad asignado para la realización de su auditoría NO es responsable de la decisión sobre la certificación de la playa.
Página 4 de 5 g) Los certificados emitidos por el IMNC tienen una vigencia de dos años, y si el solicitante lo desea, la certificación puede ser renovada, en cuyo caso se mantiene por un periodo igual. 6.2 Condiciones para mantener la certificación 6.2.1 Durante el período de vigencia del certificado, el solicitante debe acordar de manera conjunta con el IMNC y recibir, las auditorías de vigilancia a la playa, de manera anual, contado a partir de la fecha de emisión del dictamen de otorgamiento del certificado. 6.2.2 Por ningún motivo, el solicitante y el IMNC deben dejar pasar más de un año, sin que la playa haya sido vigilada. 6.2.3 Durante las auditorías de vigilancia el solicitante debe: a) evidenciar que mantiene o ha mejorado el nivel encontrado en la auditoría previa de la playa. b) mostrar y tener disponibles los registros de las quejas de la playa realizadas por clientes y de las acciones correctivas y preventivas realizadas para su atención. c) observar apego estricto al Reglamento para el uso de marcas IMNC, propiedad del IMNC. 6.2.4 Si durante la auditoría de vigilancia la playa presenta no conformidades, éstas deben ser atendidas conforme a lo establecido en el punto 6.1.1 en sus inciso e) y f). 6.2.5 El IMNC da aviso oportuno de cualquier cambio en estas condiciones de certificación, en cuyo caso el IMNC debe verificar que cada solicitante realice los ajustes necesarios dentro de un tiempo razonable para alinear la calidad de la playa, mediante un compromiso por escrito. 6.2.6 El solicitante debe haber realizado todos los pagos correspondientes a la realización de los servicios del IMNC, o haber llegado a un acuerdo para cubrir sus pagos pendientes. 6.2.7 La información que difunda el solicitante con respecto al estado de la certificación de la playa y el uso de la marca, debe estar conforme al Reglamento para el uso de marcas IMNC y no debe conducir a confusión o malas interpretaciones sobre el tipo y alcance de la certificación. 6.2.8 El solicitante debe notificar al IMNC cualquier cambio que afecte las condiciones originales en las que le fue otorgado el certificado, tales como: cambios de domicilio, razón social, propietario, contacto del solicitante, representante de la dirección, de las condiciones de calidad de la playa documentadas, en caso de que aplique, o cualquier otro relevante. 6.2.9 El solicitante debe cumplir con las obligaciones y responsabilidades del contrato de prestación de servicios. 6.3 Condiciones para ampliar/reducir el alcance de la certificación 6.3.1 Una vez otorgada la certificación, el alcance del certificado puede ser modificado, ya sea ampliando o reduciendo la delimitación geográfica de la playa, para lo cual el solicitante debe expresar por escrito esta intención enviando la solicitud y cuestionario de certificación de playas correspondiente. 6.3.2 El solicitante puede pedir una auditoría de ampliación/ reducción, independiente a las auditorías de vigilancia, o que ésta se lleve a cabo en la próxima auditoría de vigilancia programada, empleando tiempo adicional para realizar dicha actividad. 6.3.3 El nuevo alcance generado de una ampliación / reducción será reflejado tanto en el dictamen como en el certificado, el cual tendrá una vigencia igual a la que le resta al certificado original. 6.3.4 El solicitante debe eliminar la información sobre el antiguo alcance del certificado y anunciar del cambio de ampliación / reducción a todos sus clientes. 6.3.5 No se podrá conceder una ampliación/ reducción del alcance, si el solicitante no se encuentra al corriente en sus pagos o se encuentra en estado de suspensión o se ha retirado el certificado. 6.4 Condiciones para suspender la certificación
Página 5 de 5 6.4.1 A los solicitantes se les suspenderá por un período determinado la certificación de manera parcial o total, por lo siguiente: deterioro de las condiciones originales que propiciaron el otorgamiento del certificado no cumplir con las condiciones para mantener la certificación negarse a recibir la auditoría de vigilancia o seguimiento no cumplir en tiempo y modo a las no conformidades levantadas en las auditorías de vigilancia de la playa incumplimiento al Reglamento para el uso de marcas IMNC por incumplimiento al pago de las cuotas correspondientes al IMNC 6.4.2 Cuando se presente alguna de las situaciones señaladas en el inciso 6.4.1 el IMNC notificará a el solicitante el incumplimiento correspondiente; en caso de que el solicitante ejerza una acción inmediata sobre el problema detectado, tendrá que hacer del conocimiento del IMNC la acción tomada para corregir dicho incumplimiento; en caso de que la acción tomada sea satisfactoria, se hará del conocimiento del solicitante que el incumplimiento se ha corregido. 6.4.3 En caso de que el solicitante no atienda las no conformidades levantadas, el caso se turnará al Comité de dictaminación, quién decidirá la sanción aplicable, el período y el alcance de ésta, tomando como base lo establecido en estas condiciones. 6.5 Condiciones para retirar la certificación 6.5.1 El retiro de la certificación puede darse por decisión del comité de dictaminación, o por decisión voluntaria. a) Por decisión del comité de dictaminación: Una vez otorgado el certificado serán condiciones para su retiro, el no cumplimiento a lo establecido en estas condiciones y dependerá de la gravedad del incumplimiento, la reincidencia del incumplimiento y la actitud respecto al cierre del incumplimiento. b) Por decisión voluntaria del solicitante: A solicitud expresa del solicitante por así convenir a sus intereses, para lo cual el solicitante debe manifestar esta intención por escrito al IMNC al menos con tres meses de anticipación a la fecha en que decida sea retirado el certificado. 6.5.2 En cualquiera de los dos casos anteriores, el solicitante debe devolver el original del certificado y placa o extender por escrito una declaración en la que se compromete a no hacer mal uso de éstos, en caso contrario se hará acreedora de alguna de las sanciones escritas en el punto 6.6 de estas condiciones. 6.5.3 Cuando al solicitante se le retire la certificación y desee iniciar nuevamente el proceso de certificación, lo hará desde la solicitud inicial del servicio. 6.6 Sanciones 6.6.1 Los solicitantes de las playas certificadas que se encuentran en las condiciones de suspensión y/o retiro del certificado se harán acreedoras dependiendo de la severidad de la falta a: a) amonestación por escrito b) limitar el alcance del certificado c) suspensión temporal o definitiva del certificado d) retiro del certificado e) acción legal, cuando se requiera 6.6.2 Cualquiera que sea la sanción impuesta, ésta se hace del conocimiento público, a través de los medios informativos del IMNC. 6.6.3 El comité de dictaminación determina tiempos y condiciones para que el solicitante de la playa certificada de solución a la falta o incumplimiento que originó la sanción.