EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



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Transcripción:

DE LOS SENADORES ANTONIO MEJÍA HARO Y RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, P r e s e n t e s. Los que suscriben, ANTONIO MEJÍA HARO Y RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ, Senadores del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, integrantes de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo dispuesto en los artículos 8, fracción I; 164 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México ocupa el primer lugar en obesidad infantil en el mundo y el segundo en adultos. El 70 por ciento de los mexicanos padecen de sobrepeso o de obesidad; estos padecimientos predisponen y desencadenan enfermedades como la diabetes mellitus, la hipertensión y otros problemas cardiovasculares, que son causa de más de 70 mil muertes al año. Nuestro país ocupa el noveno lugar en la prevalencia de diabetes con 10 millones de personas enfermas y 50 mil muertes al año, siendo la diabetes la primera causa de muerte en el país. Se estima que un 30 por ciento de las personas con esta enfermedad no han sido diagnosticadas y de los que saben que la padecen, solo el 30 por ciento controlan adecuadamente la enfermedad. La mitad de los pacientes con diabetes tienen hipertensión arterial, el 34 por ciento de los diabéticos fuma y el 86 por ciento tiene además de la diabetes al menos un factor de riesgo cardiovascular. El costo directo estimado para atender las enfermedades derivadas del sobrepeso y la obesidad se incrementó del año 2000 al 2008 en un 61 por ciento, al pasar de 26, 283 millones de pesos a 42,246 millones de pesos, lo que representó el 33.2 por ciento del gasto público federal en servicios de salud. De continuar con esta tendencia de crecimiento exponencial de la morbilidad de personas con sobrepeso y la obesidad, padecimientos que incluso han alcanzado dimensiones de una epidemia mundial, en México no habrá sistema de salud que soporte el costo financiero para atender las enfermedades atribuibles al sobrepeso y obesidad en cinco años. Es obligación de los legisladores realizar acciones legislativas tendientes a la protección de la salud de los mexicanos, tal como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º. En el Senado de la República recientemente hemos aprobado reformas y adiciones a las Leyes Generales de Salud, Educación, Infraestructura Física Educativa y a la Ley de la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de establecer una plataforma normativa que le proporcione a las instituciones gubernamentales herramientas para el desarrollo de políticas públicas relativas al tratamiento del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, como asuntos de salud

pública y materia de salubridad general. Las reformas y adiciones aprobadas en el Senado de la República a los ordenamientos antes referidos permitirán adecuar el marco jurídico en materia de salubridad y educación. Entre las medidas más representativas de estas reformas destacan la prohibición de la publicidad y de la venta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico, en grasas, carbohidratos solubles y sales (comida chatarra). De igual manera se destaca la constitución del Observatorio Nacional de Alimentación, Nutrición y Actividad Física para la Salud, órgano que dará seguimiento y monitoreo a las políticas públicas, estrategias, programas y acciones tendientes a mejorar la alimentación y nutrición de los mexicanos e impulsar la actividad física para la salud y combatir con ello, malos hábitos alimentarios, como es el consumo de la comida y bebidas chatarra. También con estas reformas y adiciones se busca orientar y capacitar a la población en materia de alimentación y nutrición y actividad física para combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. Asimismo, se contempla la instrumentación de programas de educación para la salud que limiten el consumo de bebidas y comidas chatarra. Sin embargo, estos esfuerzos son insuficientes sino se prohíbe la publicidad de comida y bebidas con alto valor calórico, abundantes en grasa, azúcar y sal (comida chatarra) en la radio y televisión en horarios matutinos y vespertinos de la programación familiar o de aquella dirigida a los niños. En ese contexto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) destaca que la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a los menores de edad contribuye significativamente al deterioro de los hábitos alimenticios de los infantes; por lo que en mayo de 2010 estableció que es responsabilidad de los gobiernos evitar el daño de la publicidad de comida chatarra dirigida a la infancia. Una organización denominada El Poder del Consumidor (EPC), refiere que México ocupa el primer lugar de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), en mayor cantidad de anuncios de comida chatarra difundidos entre la población infantil, pues en los canales de televisión se transmiten 11.25 comerciales por hora de comida y bebidas chatarra durante su programación infantil, lo que da lugar a que un niño se encuentra expuesto a 12 mil anuncios de este tipo al año. De acuerdo al estudio realizado por EPC, señala que el 46% de los anuncios utilizaron un regalo para provocar la demanda del producto y el 67.5% utilizó personajes con el propósito de generar el vínculo afectivo del menor con la marca y con el producto. Padecer sobrepeso y obesidad es consecuencia de múltiples factores, entre los que se encuentran las conductas sedentarias, como el hecho de pasar varias horas frente a un televisor o a una computadora; obviamente también es provocado por la alta ingesta de alimentos con alto contenido en grasas y carbohidratos. En ese tenor, cabe decir que existe una relación positiva entre las conductas sedentarias señaladas y el riesgo de padecer obesidad, pues se desplaza la actividad física; se observa un consumo mayor de alimentos mientras se ve la televisión y además incrementa la ingesta de los alimentos y bebidas anunciadas durante la programación infantil. Cabe decir que como epidemia, el sobrepeso y la obesidad no son solamente un efecto de malos hábitos individuales, son el resultado de un entorno que promueve la obesidad y que se ha catalogado como

ambiente obesigénico. Entre los principales elementos que conforman el ambiente obesigénico se encuentran: la publicidad de alimentos con altos contenidos de azúcares y grasas, en especial, dirigida a la infancia; el etiquetado confuso y desorientador de los alimentos; la falta absoluta de educación y orientación nutricional entre la población; el predominio de la comida chatarra en las escuelas y centros de trabajo; el abandono del suministro de agua potable en bebederos de escuelas y lugares públicos, reemplazado por la oferta de bebidas azucaradas y la reducción generalizada de la actividad física. [1] En un estudio denominado Publicidad de alimentos en la programación de la televisión mexicana: los niños están más expuestos? [2], se destaca que entre las estrategias más utilizadas para anunciar alimentos están la asociación de los productos alimenticios con estados de ánimo positivos, las promociones u ofertas y la aparición de personajes conocidos, buscando persuadir a los niños al asociar este tipo de comida con emociones positivas, otorgarles un obsequio por el consumo de estos productos o la oportunidad de ganar algo con la compra de los mismos. El mismo estudio señala que las estrategias publicitarias podrían ser clasificadas como engañosas o abusivas ya que a los productos que se anuncian les atribuyen propiedades que difícilmente podrían tener y que difícilmente los métodos de persuasión son incomprendidos por los niños lo que sin duda los pone en desventaja en el desarrollo de sus preferencias y elecciones. De acuerdo a la Red por los Derechos de la Infancia en México, la publicidad de alimentos no nutritivos dirigida a las niñas y los niños significa una violación a su derecho a la salud consagrado en la constitución y en diversas convenciones internacionales. Relativo a lo anterior, cabe citar lo que dice el segundo párrafo del artículo 307 de la Ley General de Salud, que a la letra cita: Artículo 307. La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad. En varios países del mundo está prohibida la publicidad de comida chatarra en programas para niños, como: Canadá, Suecia, Noruega, Austria, Bélgica, Inglaterra, Brasil, Venezuela, entre otros. Este tipo de alimentos y bebidas denominadas chatarra que se anuncian en horarios infantiles, no son recomendables para incluir en la dieta de los menores, pues destacan por su excesivo aporte de grasas saturadas, azúcar y sal. Lo que como ya se mencionó provoca obesidad y sobrepeso que posteriormente conlleva al padecimiento de enfermedades crónicas más graves y de difícil tratamiento. Bajo este contexto, el estado mexicano y los Poderes Ejecutivo y Legislativo tenemos la obligación constitucional de velar por la salud de la infancia, así como salvaguardar el derecho de los menores a no ser engañados y manipulados por la publicidad. Aunado a lo anterior, es necesario señalar que la Ley Federal de Radio y Televisión en el artículo 5º, fracción II señala: Artículo 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud; El Poder Legislativo debe asumir su responsabilidad constitucional de proteger a la niñez mexicana. De no hacerlo, el futuro de los menores pudiera ser de padecimientos graves provocados por la obesidad y el sobrepeso, enfermedades que además los tratamientos resultan costosos tanto para las familias como para el Estado. Además de los preceptos normativos citados, existen también en la Ley Federal de Radio y Televisión, particularmente en la fracción IV del artículo 67 vigente, la prohibición de publicitar productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición; sin embargo, es evidente que es letra muerta, las estadísticas de números de anuncios en radio y televisión dentro de horarios infantiles demuestran que esta legislación es cotidianamente violada por las empresas que producen la comida chatarra y las televisoras, sin que tengan una sanción por este lamentable hecho. De ahí la necesidad de ajustar el marco normativo a las necesidades actuales. Hemos visto, lamentablemente que son pocos los anuncios que promueven el consumo de frutas y verduras, la publicidad de este tipo de alimentos es mínima y se trata de maquillar con letras pequeñas que dicen come frutas y verduras mensaje que por obvias razones los niños de menor edad no pueden captar. Los expertos en materia de nutrición y derechos de la infancia, se han pronunciado por la necesidad de que ese tipo de publicidad se prohíba en horarios infantiles e incluso durante la programación en la que un importante porcentaje de la audiencia sean menores, lo anterior en vista de que la exposición de los infantes a este tipo de comerciales fomenta notablemente la ingesta de alimentos y bebidas que provocan sobrepeso y obesidad. Por otro lado, el 19 de junio de 2009 se publicó en el DOF un Decreto de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, en el que se adicionó un artículo 59 Bis, recorriéndose el 59 Bis a 59 Ter. El artículo que se adicionó es alusivo a los procesos electorales, sin embargo, derivado de una omisión involuntaria no se hicieron las modificaciones necesarias a la fracción IV del articulo 67 de la ley en comento, ya que se hace referencia al artículo 59 Bis, cuando debe ser al 59 Ter, en tal virtud esta iniciativa también busca subsanar esa omisión. La iniciativa que hoy sometemos a la consideración de la Asamblea, tiene por objeto restringir la trasmisión de publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido calórico, abundantes en grasas, carbohidratos o sales, en horarios matutinos y vespertinos de la programación general clasificada como familiar y de aquella dirigida a la población infantil en radio y televisión, lo anterior con el propósito de combatir los malos hábitos alimentarios que conducen al sobrepeso y a la obesidad. PROYECTO DE DECRETO ÚNICO.- SE ADICIONAN una fracción VI al artículo 59 TER, una fracción V al artículo 67, las fracciones X BIS y X TER al artículo 101 y un artículo 103 BIS; SE REFORMAN la fracción IV del artículo 67 y el artículo 103 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como siguen: Artículo 59-TER. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. a V. VI. Promover una alimentación saludable. Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases: I. a III. IV.- No deberá hacer, en la programación referida por el Artículo 59 TER, publicidad que incite a la violencia. V.- En los horarios matutinos y vespertinos de la programación general clasificada como familiar y de aquella dirigida a la población infantil, no se transmitirá propaganda comercial de alimentos y bebidas con alto contenido calórico, abundantes en grasas, carbohidratos o sales. Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley: I. a X. X BIS. La violación a lo dispuesto en el artículo 59 TER. X TER. La violación a lo dispuesto en el artículo 67 fracción V. XI. a XXIV. Artículo 103.- Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, X Bis, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta Ley. Artículo 103 BIS.- Se impondrá multa de 15 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal en el caso del artículo 67 fracción V. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SUSCRIBEN Sen. Antonio Mejía Haro Sen. Rubén Fernando Velázquez López Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil diez.