Régimen fiscal de las asociaciones religiosas En qué casos pagan impuestos Qué obligaciones fiscales tienen



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Transcripción:

Régimen fiscal de las asociaciones religiosas En qué casos pagan impuestos Qué obligaciones fiscales tienen Cumplir nos beneficia a todos sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx

Introducción Para que los representantes y los miembros de las asociaciones religiosas conozcan sus obligaciones fiscales y cómo deben cumplirlas durante 2010, el ervicio de Administración Tributaria (SAT) ha elaborado este folleto en el que se les informa sobre los siguientes aspectos: w Ingresos exentos. w Ingresos que pagan impuesto. w Declaraciones que deben presentar. w Comprobantes que deben expedir. w Facilidades administrativas de que disponen. Lo anterior, con el fin de propiciar el cumplimiento correcto y oportuno de sus obligaciones. En qué régimen fiscal deben tributar las asociaciones religiosas Las asociaciones religiosas, constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, deben tributar en el régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, previsto en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para el ejercicio fiscal 2010, el SAT emitió la resolución que les otorga ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales. Cómo se deben inscribir o dar de alta en el Registro Federal de Contribuyentes La primera obligación fiscal que deben cumplir las asociaciones religiosas es la de inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT. 2

Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Asociaciones religiosas Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT La inscripción ante el RFC del SAT se puede realizar a través de los siguientes medios: w Por internet. Se realiza una preinscripción al RFC que deberá concluir con una cita ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) de su preferencia. w Personalmente. Con una cita ante la ALSC de su preferencia. Por internet Para realizar su preinscripción por internet, ingrese al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente: w Oficina virtual. w Inscripción en el RFC. w Servicios por internet. w Inscripción en el RFC. w Solicitud de inscripción. 3

Capture y guarde la información solicitada en el formato electrónico como se indica en cada pantalla. Los campos señalados con un asterisco son obligatorios. Después de terminar con la captura de cada pantalla dé clic en Siguiente para continuar con el llenado; también puede regresar a la pantalla anterior para capturar datos que haya omitido o desee modificar. Al concluir con la captura de la información, realice el envío. Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. Posteriormente solicite una cita para acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia, a través de: w Portal de internet del SAT. w INFOSAT: 01 800 46 36 728. Llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728 (en México) 1 877 44 88 728 (desde Estados Unidos y Canadá) 4

Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Asociaciones religiosas a) Acuse con el número de folio que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción. Documentos que se deben entregar Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información al Módulo de Servicios Tributarios del SAT en el cual haya generado su cita para concluir su trámite; llevando los documentos siguientes: b) Certificado del registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. c) Comprobante de domicilio fiscal. d) Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. e) Original y copia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal, del representante legal. Personalmente En cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, con una cita y debe llevar, según sea el caso, los documentos señalados del inciso b al e referidos. Qué pasa si le falta algún documento Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente, y tendrá un plazo de 10 días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente. Si los documentos están completos y son correctos quedará inscrito en el RFC y se le entregará: w Fotocopia de la solicitud de Inscripción en el RFC. w Cédula de Identificación Fiscal. w Guía de obligaciones. w Acuse de Inscripción en el RFC 1 Para mayor información sobre los documentos que debe llevar, utilice los servicios que se señalan al final de esta guía. 5

Casos en que deben presentar declaraciones Impuesto sobre la renta (ISR) Ingresos exentos del pago del ISR Generalmente, las asociaciones religiosas no están obligadas a declarar el ISR, excepto en los casos que se señalan en este apartado. No deben pagar el ISR por los ingresos propios que obtengan de sus actividades normales, conforme al objeto establecido en sus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre sus integrantes. Considerando que uno de los objetivos previstos en los estatutos de las asociaciones religiosas es la manutención de los ministros de culto o la participación de púlpito, los ministros de culto y demás asociados, cuya manutención se encuentre establecida en dichos estatutos, no pagarán el ISR por las cantidades que perciban por ese concepto, siempre que tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. 2 Quienes rebasen dicha cantidad, pagarán el ISR por el excedente, el cual se calcula con el procedimiento que se aplica a los ingresos que se asimilan a sueldos y salarios. 6 2 Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2010, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2009: A 57.46 x 3 = 172.38 x 365 = 62,918.70 B 55.84 x 3 = 167.52 x 365 = 61,144.80 C 54.47 x 3 = 163.41 x 365 = 59,644.65

Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Asociaciones religiosas Qué se entiende por ingresos propios relacionados con el objeto previsto en sus estatutos Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los ingresos propios de la actividad religiosa recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos. Como ingresos propios de la asociación religiosa podemos mencionar, entre otros, los siguientes: w Ofrendas. w Donativos. w Diezmos. w Primicias. w Los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realice una asociación religiosa. Las asociaciones religiosas estarán obligadas al pago del ISR por los ingresos provenientes de: w La venta de bienes. w Intereses. w Premios. Ingresos por los que se debe pagar el ISR También deben pagar el ISR cuando vendan bienes distintos de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales; en este caso deben determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas aplicando a la utilidad fiscal obtenida la tasa de 30% y realizar el entero correspondiente a las autoridades fiscales. Impuesto empresarial a tasa única (IETU) Ingresos exentos del IETU Las asociaciones religiosas considerarán como ingresos exentos para el IETU, los ingresos que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la ley de la materia, así como los ingresos señalados en los apartados de Ingresos exentos e Ingresos propios del Impuesto sobre la renta que se explicaron anteriormente 7

Impuesto al valor agregado (IVA) Ingresos exentos del IVA Se consideran ingresos exentos del impuesto al valor agregado los que obtengan las asociaciones religiosas por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que proporcionen a sus miembros o feligreses. No se causará el impuesto al valor agregado por la transmisión de bienes inmuebles que se destinen únicamente a casa habitación. Para estos efectos, se considera como casa habitación: w Las casas de formación. w Monasterios. w Conventos. w Seminarios. w Casas de retiro. w Casas de gobierno. w Casas de oración. w Abadías. w Juniorados. Ingresos gravados del IVA Toda vez que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, se causará el IVA correspondiente por las donaciones que se realicen por empresas, en el entendido de que, se considera que hay enajenación y que el donativo no es deducible para quien lo hace. Es importante aclarar que el IVA causado lo debe pagar la empresa que efectúe la donación correspondiente. Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Personas exentas del IDE Dado que las asociaciones religiosas son personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo. Qué otras obligaciones deben cumplir Llevar contabilidad Esta obligación se cumple con sólo registrar sus ingresos y erogaciones en un cuaderno empastado y numerado. También se cumple con esta obligación cuando las asociaciones religiosas lleven el registro de sus operaciones conforme a sus disposiciones internas. 8

Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Asociaciones religiosas Expedir comprobantes simplificados Requisitos de los comprobantes simplificados que deben expedir las asociaciones religiosas: Deben expedir comprobantes simplificados que acrediten la obtención de sus ingresos. w Contener impreso: Denominación. Clave del RFC. Número de folio. Domicilio fiscal. w Señalar lugar y fecha de la operación. w Concepto por el que se expide el comprobante. w Importe total de la operación. Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, estarán relevadas de emitir el comprobante respectivo. Presentar declaración de pago de las retenciones del ISR e IVA efectuadas por los pagos que realicen a personas físicas por concepto de: w Salarios w Asimilados a salarios w Servicios profesionales (honorarios) w Arrendamiento de inmuebles, entre otros Se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago. Cómo se realiza el pago del ISR e IVA retenidos El pago o entero del ISR o IVA retenidos debe realizarse vía internet a través de los portales de los bancos autorizados (cuando haya impuesto a pagar, saldo a favor o saldo en ceros como consecuencia de la aplicación de compensaciones, estímulos fiscales, etcétera) Cuando no haya ISR retenido por concepto de salarios y asimilados, la declaración se presentará en el Portal de internet del SAT, en la sección Oficina Virtual, informando las razones por las que no hay impuesto a cargo. Para hacer las declaraciones del ISR retenido por concepto de salarios y asimilados en el Portal de internet del SAT deben utilizar Firma Electrónica Avanzada (Fiel) 3 vigente o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada. 3 Para obtener la Firma Electrónica Avanzada consulte los requisitos en el Portal de internet del SAT y acuda con una cita, que puede concertar en dicho portal, al Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia 9

Realizar el cálculo anual del ISR de sus trabajadores Deben calcular el ISR anual de cada uno de sus trabajadores (cuando ellos no estén obligados a presentar Declaración Anual por su cuenta) y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en febrero del siguiente año. Presentar declaraciones informativas de ingresos obtenidos y gastos efectuados Deben presentar, a más tardar el 15 de febrero de 2011, declaración informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en 2010. En este caso, la declaración se presentará vía internet a través del programa DEM Personas Morales, en el archivo formulario 21.exe. Dicho programa lo puede obtener en el Portal de internet del SAT. Las asociaciones religiosas deben presentar a través de internet, a más tardar el 15 de febrero de 2011 a través del programa de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) que puede obtener en el Portal de internet del SAT, la información que a continuación se señala: w De los sueldos, salarios, conceptos asimilados y el subsidio para el empleo anual (programa DIM, anexo 1). Presentar otras declaraciones informativas w De las personas a quienes les hayan efectuado retenciones del ISR e IVA durante 2010 (programa DIM, anexo 2). w De las personas a las que les hayan otorgado donativos en 2010, cuando dichas personas cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para recibir donativos deducibles del ISR (programa DIM, anexo 3). w Cuando realicen operaciones gravadas para efectos del IVA deben reportar la información correspondiente (programa DIM, anexo 8). Entregar constancias de pagos y retenciones Entregar a sus trabajadores a más tardar en febrero de 2011, las constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas durante 2010 cuando éstos se las soliciten o se encuentren obligados a presentar Declaración Anual por su cuenta. También deben entregar constancias a las demás personas a quienes les hayan efectuado retenciones (honorarios, arrendamiento, etcétera) y, en su caso, a las personas residentes en el extranjero a quienes les hayan realizado pagos durante 2010. 10

Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Asociaciones religiosas Proporcionar constancias de viáticos En su caso, deben proporcionar a sus trabajadores, a más tardar el 15 de febrero de 2011, constancia del monto total de los viáticos pagados en 2010, cuando hayan sido efectivamente erogados en servicio de la asociación y los comprueben con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales (facturas). Casos en los que las asociaciones religiosas no tienen obligaciones fiscales Cuando las asociaciones religiosas no vendan bienes, no tengan empleados y sólo presten servicios a sus miembros, no tendrán obligación fiscal alguna, salvo la de inscribirse al RFC del SAT y la de mantener actualizada su situación fiscal. Para efectos del párrafo anterior, en caso de las asociaciones religiosas dejen de estar en los supuestos citados, durante 2010, tendrán que cumplir con todas las obligaciones previstas en este documento. Presentar los avisos por cambios en su situación fiscal Si las asociaciones religiosas sufren algún cambio en su situación fiscal, deben presentar los avisos correspondientes ante el RFC del SAT. Entre otros, los avisos que las asociaciones religiosas pueden presentar ante el RFC del SAT, son los siguientes: 1. Apertura de establecimiento. 2. Cierre de establecimiento. 3. Reanudación de actividades. 4. Actualización de actividades económicas y de obligaciones fiscales.. 5. Cambio de denominación. 6. Cambio de domicilio fiscal. 7. Cancelación por cesación total de operaciones. Los avisos del 1 al 4 se presentan en el Portal de internet del SAT en la sección Mi portal con su CIEC actualizada, sin que, en este caso, sea necesario presentar documento alguno. El resto de los avisos los debe presentar en la ALSC de su preferencia, con una cita y llevando los documentos que se indican en el Catálogo de Servicios y Trámites, el cual puede consultar en el Portal de internet del SAT o utilizando los servicios gratuitos que se señalan al final de este documento. 11

Facilidades administrativas Dictamen fiscal Las asociaciones religiosas no están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Facilidad para la deducción de gastos menores Pueden considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de 3,001 pesos, aun cuando no cuenten con comprobantes, siempre que estas erogaciones estén relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en el cuaderno de ingresos y aplicaciones. Qué pasa si no cumplen con alguna obligación fiscal Si cumplen con las obligaciones o corrigen de manera voluntaria o espontánea los errores cometidos no se les impondrán sanciones ni multas. Si lo hacen cuando la autoridad fiscal les requiera, se les impondrán las sanciones que correspondan, dependiendo de la obligación que no hayan cumplido o del error cometido. Cuando no hayan realizado los pagos de impuestos a tiempo o de manera correcta, también tendrán que pagar recargos y la actualización correspondiente, aunque los hagan de manera voluntaria o espontánea. En todos los casos se les debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se les aplique. Vigencia de la resolución a las asociaciones religiosas en general La resolución emitida por el SAT en la que se señala el tratamiento fiscal que otorga ciertas facilidades para las asociaciones religiosas y en el que se basa el presente documento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, se precisa que los plazos, mecanismos de presentación y formatos relacionados con las obligaciones previstas en la resolución, están sujetos a las eventuales modificaciones de las disposiciones fiscales que estén en vigor durante el ejercicio fiscal 2010. 12

Folleto Asociaciones religiosas.guía para cumplir sus obligaciones fiscales, personas físicas, 2010. Esta edición, preparada en el Servicio de Administración Tributaria. y se terminó de elaborar en agosto de 2010. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

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