1.3. Las presentes Directrices están dirigidas a las autoridades nacionales de supervisión, con arreglo a la Directiva «Solvencia II».

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Transcripción:

EIOPA-BS-14/182 ES Directrices sbre la metdlgía para las evaluacines de la equivalencia efectuadas pr las Autridades Nacinales de Supervisión en el marc de la Directiva Slvencia II EIOPA Westhafen Twer, Westhafenplatz 1-60327 Frankfurt Germany - Tel. + 49 69-951119-20; Fax. + 49 69-951119-19; email: inf@eipa.eurpa.eu site: https://eipa.eurpa.eu/

Intrducción 1.1. De cnfrmidad cn el artícul 16 del Reglament (UE) nº 1904/2010, de 24 de nviembre de 2010 (en l sucesiv, el Reglament de la AESPJ) 1, la AESPJ prcede a emitir Directrices pr las que se desarrllan ls artículs 227 y 260 de la Directiva 2009/138/CE del Parlament Eurpe y del Cnsej, de 25 de nviembre de 2009, sbre el acces a la actividad de segur y de reasegur y su ejercici (en l sucesiv, «Slvencia II») 2 en l que se refiere a la evaluación de la equivalencia de ls regímenes de supervisión de países tercers. 1.2. En ls artículs 379 y 380 de las Medidas de ejecución se recgen ls criteris que deberán seguirse a la hra de efectuar la evaluación de la equivalencia de ls regímenes de supervisión de tercers países a efects de ls artículs 227 y 260 de la Directiva «Slvencia II», respectivamente 3. 1.3. Las presentes Directrices están dirigidas a las autridades nacinales de supervisión, cn arregl a la Directiva «Slvencia II». 1.4. La Directiva Slvencia II prevé que, en aquellas circunstancias en que la Cmisión Eurpea n haya adptad una decisión sbre la equivalencia de un determinad tercer país, cn arregl al artícul 227, apartad 2, de la Directiva «Slvencia II», el supervisr de grup cmprbará la equivalencia del régimen del tercer país cn el fin de calcular la slvencia del grup, a instancia de la empresa participante pr prpia iniciativa. 1.5. Asimism, cn arregl al artícul 260, apartad 1, de la Directiva «Slvencia II», si la Cmisión Eurpea n ha tmad ninguna decisión sbre la equivalencia, la cmprbación de si un determinad tercer país ejerce una supervisión de grup equivalente a la establecida en «Slvencia II» crrerá a carg de la autridad de supervisión de la UE que asumiría la función de supervisr de grup si fuesen de aplicación ls criteris establecids en el artícul 247, apartad 2 (supervisr de grup en funcines). La cmprbación se llevará a cab a instancias de la empresa matriz del tercer país de cualquier empresa de segurs y de reasegurs autrizada de la Unión a iniciativa prpia de ls supervisres de grup en funcines. 1.6. Las presentes Directrices tienen pr bjet garantizar que ls supervisres de grup ls supervisres de grup en funcines siguen un enfque cherente basad en ls criteris de equivalencia establecids en las Medidas de ejecución de la Directiva «Slvencia II». Este prces cntribuirá a atenuar cualquier riesg residual de que ls distints supervisres de grup ls supervisres de grup en funcines adpten decisines diferentes en relación cn el mism régimen de un tercer país partiend de enfques de evaluación diferentes. Si la Cmisión Eurpea efectúa psterirmente una determinación de equivalencia, 1 DO L 331 de 15.12.2010, pp. 48-83 2 DO L 335 de 17.12.2009, pp. 1-155 3 DO L 12 de 17.01.2015, pp. 1-797 2/31

dicha determinación sustituirá a cualquier tra determinación anterir que hubiera realizad el supervisr de grup el supervisr de grup en funcines. 1.7. El ámbit de aplicación de la presente Directriz crrespnde a evaluacines de equivalencia cmpletas. 1.8. A efect de la presente Directriz, pr «autridades nacinales de supervisión implicadas» se entenderán tdas las autridades nacinales de supervisión cmpetentes para la supervisión de las empresas de (rea)segurs en el marc de la Directiva «Slvencia II». 1.9. De n haber definición en la presente Directriz, la significación de ls términs crrespnderá cn la definición asignada en ls acts jurídics mencinads en la intrducción. 1.10. La Directriz entrará en vigr el 1 de abril de 2015. Directriz 1 Principis generales 1.11. Las autridades nacinales de supervisión deberían aplicar ls siguientes principis generales en ls que se basarán las evaluacines de la equivalencia: a) Las evaluacines de la equivalencia tienen pr bjet determinar si el régimen de supervisión de un tercer país frece un nivel de prtección del tmadr/beneficiari del segur similar al establecid en el Títul I, Capítul VI de la Directiva Slvencia II. b) Las evaluacines de la equivalencia se basan en ls criteris cntemplads en ls artículs 379 y 380 de las Medidas de ejecución, que establecen ls principis pertinentes incluids en la Directiva Slvencia II en relación cn la supervisión. c) Cn excepción del criteri de secret prfesinal, las evaluacines de la equivalencia tienen en cuenta el principi de prprcinalidad. d) La equivalencia del régimen de secret prfesinal en el tercer país es una cndición previa para cncluir una equivalencia psitiva respect al régimen de supervisión de grup del tercer país. e) Sl puede efectuarse un juici de equivalencia respect al régimen existente y sl puede aplicarl una autridad de supervisión de un tercer país en el mment de la evaluación. f) La evaluación debe abarcar tds ls elements del régimen de supervisión del tercer país cubierts pr ls criteris establecids en ls artículs 379 y 380 de las Medidas de ejecución, y n sl aquells elements directamente relevantes para el grup que ha slicitad la evaluación. g) Las evaluacines psitivas de la equivalencia requieren una revisión periódica. h) Las evaluacines negativas de la equivalencia pdrán revisarse a instancia de la empresa pertinente pr prpia iniciativa del supervisr de grup del supervisr de grup en funcines, cuand se hayan registrad cambis significativs en el régimen de supervisión establecid en la Directiva 3/31

Slvencia II, Títul I, Capítul VI, bien en el régimen de supervisión del tercer país. Directriz 2 Slicitud de evaluación de la equivalencia 1.12. El supervisr de grup el supervisr de grup en funcines debería ntificar a la AESPJ, una vez recibida una slicitud de efectuar una evaluación de la equivalencia cn arregl al artícul 227 y/ el artícul 260 de la Directiva Slvencia II, en un plaz máxim de 20 días hábiles desde la fecha de recepción de la slicitud si: a) Desea realizar la evaluación a nivel nacinal, cn apy de la AESPJ y previa cnsulta cn las tras autridades nacinales de supervisión afectadas; b) Desea slicitar una evaluación pr parte de la AESPJ. El supervisr de grup el supervisr de grup en funcines que realiza la slicitud debería participar en la evaluación técnica. Directriz 3 Infrmación prprcinada a la AESPJ para la evaluación 1.13. El supervisr de grup el supervisr de grup en funcines, cuand decida slicitar una evaluación de la AESPJ, debería facilitar pr crre electrónic la siguiente infrmación, junt cn su slicitud: a) Fecha de la slicitud de la empresa; b) Nmbre de la empresa que realiza la slicitud; c) Nmbre del grup al que pertenece la empresa que realiza la slicitud; d) País países para ls que se ha slicitad la evaluación; e) Nmbre y crre electrónic de la(s) persna(s) de cntact del supervisr de grup el supervisr de grup en funcines a efects de prprcinar infrmación detallada sbre la slicitud de evaluación. Directriz 4 Evaluación pr la AESPJ 1.14. El supervisr de grup el supervisr de grup en funcines, si es la AESPJ la encargada de realizar la evaluación, debería tener en cuenta las cnclusines de la evaluación prprcinadas pr la AESPJ en la decisión sbre la equivalencia. Directriz 5 Cmunicación de la decisión del supervisr de grup el supervisr de grup en funcines 1.15. El supervisr de grup el supervisr de grup en funcines debería cmunicar a la AESPJ el resultad y ls fundaments de la decisión prpuesta, que se pndrán a dispsición de tdas las autridades nacinales de supervisión. 4/31

Directriz 6 Objecines a la decisión del supervisr de grup el supervisr de grup en funcines 1.16. Las autridades nacinales de supervisión deberían enviar pr crre electrónic a la AESPJ y al supervisr de grup al supervisr de grup en funcines sus bjecines a la prpuesta de decisión en un plaz máxim de 10 días hábiles desde el día en que la AESPJ difunda la decisión relativa a la equivalencia y sus fundaments en virtud de la Directriz 5. Directriz 7 Decisión final del supervisr de grup el supervisr de grup en funcines 1.17. El supervisr de grup el supervisr de grup en funcines debería esperar hasta que haya transcurrid el perid estipulad en la Directriz 6 y tener en cuenta tdas las bjecines antes de cnfirmar su decisión a la AESPJ y de cmunicar el resultad a la empresa. Directriz 8 Evaluación a nivel nacinal cn arregl al artícul 227 de la Directiva Slvencia II 1.18. Cuand decidan efectuar participar en una evaluación de la equivalencia cn arregl al artícul 227 de la Directiva Slvencia II, el supervisr de grup y las autridades nacinales de supervisión deberían rganizar su trabaj de manera que cumpla cn las accines y ls plazs establecids en el anex técnic I. Directriz 9 Evaluación a nivel nacinal cn arregl al artícul 260 de la Directiva Slvencia II 1.19. Cuand decidan efectuar tmar parte en una evaluación de la equivalencia cn arregl al artícul 260 de la Directiva Slvencia II, el supervisr de grup en funcines y las autridades nacinales de supervisión deberían rganizar su trabaj de manera que cumpla las accines y ls plazs establecids en el anex técnic II. Cumplimient y nrmas de ntificación 1.20. El presente dcument cntiene Directrices emitidas en virtud del artícul 16 del Reglament de la AESPJ. De cnfrmidad cn el artícul 16, apartad 3, del Reglament de la AESPJ, las autridades nacinales cmpetentes y las entidades financieras harán td l psible para cumplir las directrices y recmendacines. 1.21. Las autridades cmpetentes nacinales que cumplen tengan la intención de cumplir estas Directrices deberían incrprarlas a su marc de regulación de supervisión de frma adecuada. 1.22. Las autridades cmpetentes nacinales deberán cnfirmar a la AESPJ si cumplen tienen intención de cumplir estas Directrices, indicand las raznes en cas de incumplimient, en un plaz de ds meses a partir de la publicación de las versines traducidas. 5/31

1.23. En ausencia de una respuesta dentr de este plaz, se cnsiderará que las autridades nacinales cmpetentes han incumplid el requisit de ntificación y serán declaradas en situación de incumplimient. Dispsición final sbre las revisines 1.24. Las presentes Directrices estarán sujetas a revisión pr parte de la AESPJ. 6/31

Anex técnic I. Evaluación de la equivalencia en virtud del artícul 227 de la Directiva Slvencia II Parte I: Para efectuar una evaluación cnfrme a la Directriz 8, las autridades nacinales de supervisión deben seguir las etapas que se detallan a cntinuación. A. Inici de la evaluación: 1) En un plaz máxim de 20 días hábiles desde la fecha de recepción de la slicitud, cnfrme al artícul 227, apartad 2, de la Directiva Slvencia II, el supervisr de grup debe ntificar a la AESPJ la slicitud recibida y facilitar la siguiente infrmación: a) Fecha de la slicitud de la empresa; b) Nmbre de la empresa que realiza la slicitud; c) Nmbre del grup al que pertenece la empresa que realiza la slicitud; d) País países para ls que se slicita la evaluación; e) Nmbre y crre electrónic de la(s) persna(s) de cntact del supervisr de grup a fines de la evaluación. También debe enviarse una cpia de la ntificación a ls miembrs del grup clegiad de la UE. El supervisr de grup debe cmprbar, junt cn la AESPJ, si tr supervisr de grup ha adptad ya una decisión sbre la equivalencia en relación cn dich tercer país. De ser así, las siguientes fases detalladas sl serán necesarias para tener en cuenta cambis significativs en el régimen de supervisión establecids en el Títul I, Capítul VI, de la Directiva Slvencia II, así cm en el régimen de supervisión en dich tercer país. 2) El supervisr de grup debe instar a la AESPJ a que difunda la infrmación entre su Junta de Supervisres en el plaz de 5 días hábiles desde la fecha de recepción de la ntificación, slicitand infrmación sbre td interés material de las autridades nacinales de supervisión en la evaluación de la equivalencia en relación cn las empresas que estén baj su supervisión. 3) Las autridades nacinales de supervisión deben facilitar esta infrmación detallada en un plaz máxim de 15 días hábiles a la persna respnsable de la evaluación del supervisr de grup y a la AESPJ. 4) En un plaz máxim de 20 días hábiles a cntar desde la fecha de recepción de la slicitud cnfrme al artícul 227, apartad 2, de la Directiva Slvencia II, el supervisr de grup debe pnerse en cntact cn el supervisr del tercer país para ntificarle dicha slicitud y preguntarle si desea participar cperar en la evaluación, indicándle el calendari prpuest. Esta ntificación debe cmunicarse a la AESPJ. 5) El supervisr de grup debe pedirle al supervisr del tercer país que dé una respuesta en un plaz de 20 días hábiles a partir de la fecha en que recibe la slicitud. 7/31

B. Realización de la evaluación: 6) En un plaz máxim de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de una respuesta del supervisr del tercer país pr la que se cnfirme la participación la cperación en la evaluación, el supervisr de grup debe iniciar el prces de recpilación de infrmación mediante el enví del cuestinari incluid en la Parte II de este anex técnic. El supervisr de grup debe cnceder al supervisr del tercer país un plaz de al mens 40 días hábiles para prprcinar la infrmación. El supervisr de grup debe ntificar la slicitud de infrmación a la AESPJ. 7) En un plaz máxim de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de una respuesta del supervisr del tercer país desestimand la cperación, y previa ntificación a la AESPJ, el supervisr de grup debe ntificar a la empresa que slicitó la evaluación y cnfirmar que dicha empresa aún desea prceder a una evaluación. Si la empresa slicitante desea cntinuar cn el prces (en l sucesiv, la empresa participante), el supervisr de grup debe iniciar la recpilación de infrmación de la empresa participante. El plaz de respuesta para la empresa participante n debe ser inferir a 40 días hábiles. 8) El supervisr de grup debe slicitar a la empresa participante que facilite infrmación en relación cn tds ls elements del cuestinari incluid en la Parte II de este anex técnic. 9) El supervisr de grup debe slicitar a la empresa participante que facilite tda la legislación pertinente del tercer país, tant la versión riginal cm la versión traducida a la lengua nacinal del supervisr de grup y/ al inglés. 10) Antes del plaz fijad para la recepción de las respuestas al cuestinari del supervisr del tercer país de la empresa participante, el supervisr de grup debe haber instaurad un equip de evaluación cn el nivel adecuad de cualificación, cncimients y experiencia e integrad pr experts prcedentes de tras autridades nacinales de supervisión -cuand así se acuerde y pr la AESPJ. 11) Si, pese a las slicitudes, la infrmación requerida para realizar la evaluación n está dispnible, el supervisr de grup debe emitir una reslución dand pr cncluid el prces de evaluación y en la que se indique que n es psible encntrar el equivalente del tercer país pr falta de pruebas de apy. El supervisr de grup debe dislver el equip de evaluación y cmunicar la decisión a la AESPJ, a las autridades nacinales de supervisión y a la empresa que slicitó la evaluación de la decisión. 12) Tras la recepción de la respuesta del tercer país al cuestinari/a la infrmación aprtada pr la empresa participante, el supervisr de grup debe iniciar la evaluación dcumental. Para esta fase debe cncederse un mínim de 30 días hábiles. 8/31

13) Durante la evaluación dcumental, el supervisr de grup debe garantizar que dispne de tda la infrmación necesaria para acmeter la evaluación y slicitar aclaracines adicinales del supervisr del tercer país de la empresa participante, según prceda. La AESPJ debe mantenerse infrmada del prgres de la evaluación, a fin de pder asistir al supervisr de grup. En td mment, las cmunicacines deben estar bien dcumentadas. 14) Durante la evaluación dcumental, el supervisr de grup también debe hacer us, si prcede, de dats infrmación prcedente de tra diversidad de fuentes. El supervisr de grup debe slicitar a la AESPJ que eleve a su atención tda la infrmación pertinente que bre en su pder que faciliten tras autridades nacinales de supervisión. 15) Al llevar a cab la evaluación, tal cm se establece en el artícul 379 de las Medidas de ejecución, deben evaluarse tds ls criteris sirviéndse de cinc categrías: cumplids, cumplids ampliamente, cumplids parcialmente, n cumplids y n aplicable. Para que un criteri se cnsidere cumplid, la autridad de supervisión del tercer país la empresa participante debe aprtar pruebas de que: a) Existen dispsicines nacinales pertinentes, que pueden ser de carácter jurídic, reglamentari y/ administrativ; y b) Las dispsicines nacinales se aplican efectivamente en la práctica. 16) Si en el mment de la evaluación n existen dispsicines nacinales en vigr, el supervisr de grup debe indicar en el infrme de evaluación las mejras prpuestas, cuand prceda. C. Cnclusión de la evaluación de la equivalencia resultads: 17) A la cnclusión del perid de evaluación, el supervisr de grup debe elabrar un infrme que incluya: a) Una breve presentación de las accines del supervisr de grup y su crnlgía; b) Indicación de si el tercer país ha cperad en el prces; c) Indicación infrmación detallada sbre cóm se recpilarn ls dats, en cas de que n hayan sid suministrads pr el supervisr del tercer país; d) Una breve visión general del mercad del tercer país; e) Análisis detallad de ls aspects pertinentes del régimen de supervisión del tercer país; f) Resultad del análisis realizad pr el supervisr de grup, que debe aprtar las cnclusines para cada un de ls criteris establecids en el artícul 379 de las Medidas de ejecución; g) Cnclusión de la evaluación de la equivalencia, que debe ser una de las siguientes: i. El país A es equivalente en virtud de ls criteris establecids en el artícul 379 de las Medidas de ejecución; ii. El país A n cumple ls criteris y n es equivalente. 9/31

18) El supervisr de grup debe remitir el infrme preliminar de la evaluación a ls miembrs clegiads y a la AESPJ. El supervisr de grup también debe slicitar a la AESPJ que ntifique las cnclusines a tdas las autridades nacinales de supervisión. Las autridades nacinales de supervisión deben presentar sus cmentaris en un plaz de 20 días hábiles y el supervisr de grup debe analizar atentamente, cnjuntamente cn la AESPJ, las bservacines que reciba cm resultad de este prces antes de ultimar sus cnclusines. 19) Cnsiguientemente a esta fase, el supervisr de grup debe cmpartir el infrme cn el supervisr del tercer país para una cmprbación de la veracidad de la infrmación, independientemente de su cperación n en el prces. El supervisr del tercer país debe cntar cn un plaz mínim de 15 y un máxim de 25 días hábiles para presentar sus cmentaris sbre la veracidad de la infrmación. 20) En cas de que se reciban cmentaris pr parte del supervisr del tercer país, el equip de evaluación debe tenerls en cuenta y el infrme deberá ser adecuadamente revisad antes de su cnclusión. 21) Cnsiguientemente a la prpuesta de decisión sbre la equivalencia del tercer país pr parte del supervisr de grup, éste debe cmunicar el resultad y ls fundaments a la AESPJ cn la slicitud de darles circulación entre sus miembrs a través del área restringida de su siti web. 22) En un plaz máxim de 10 días hábiles a partir del día que la AESPJ distribuya la reslución sbre la equivalencia y el análisis de apy en virtud del apartad 21, las autridades nacinales de supervisión deben presentar pr crre electrónic a la AESPJ y al supervisr de grup sus bjecines a la prpuesta de decisión. El supervisr de grup n debe cmunicar ninguna decisión a la empresa que realiza la slicitud hasta que haya transcurrid este interval de tiemp y si n se han presentad bjecines. En cas de que se presenten bjecines, el supervisr de grup debe tenerlas en cuenta antes de cnfirmar su decisión a la AESPJ y de cmunicar el resultad a la empresa que ha slicitad la evaluación. Parte II: Mdel de cuestinari 1) Prprcine infrmación sbre la existencia, el cntenid y el alcance de las dispsicines en relación cn la supervisión financiera, en particular pr l que se refiere a: Verificación del estad de slvencia y la situación financiera de la empresa; Verificación del establecimient y la capacidad para slicitar el increment de las prvisines técnicas y ls activs que las cubren; Obligación de la empresa de infrmar al supervisr sbre su situación financiera y su estad de slvencia a fin de permitir una intervención de supervisión prtuna. 10/31

2) Describa las dispsicines relativas a las nrmas para la valración de ls activs y ls pasivs, e indique si es aplicable l siguiente: la valración del activ y el pasiv se basa en una valración ecnómica de la ttalidad del balance; ls activs y ls pasivs se valran pr el imprte al que pdrían intercambiarse entre partes interesadas y debidamente infrmadas que realicen una transacción en igualdad de cndicines; las nrmas de valración a efects de supervisión sn cherentes, en la medida de l psible, las nrmas internacinales de cntabilidad. 3) Prprcine infrmación detallada sbre el régimen jurídic y de supervisión en relación cn las prvisines técnicas e indique si se han establecid requisits, y en ese cas cuáles, para garantizar que: las prvisines técnicas se establecen cn respect a tdas las bligacines de (rea)segur y tienen pr bjet determinar tds ls riesgs prevists en relación cn las bligacines de (rea)segur de la empresa; las prvisines técnicas se calculan de frma prudente, fiable y bjetiva; el nivel de las prvisines técnicas crrespnde al imprte que pagaría la empresa de (rea)segurs del tercer país si transfiriese liquidase sus derechs y bligacines cntractuales de frma inmediata a tra empresa parte interesada y debidamente infrmada que realice una transacción en cndicines de mercad; la valración de las prvisines técnicas es cherente cn el mercad y, en la medida de l psible, utiliza y es cherente cn la infrmación prprcinada pr ls mercads financiers y ls dats generalmente dispnibles sbre riesgs de suscripción; una segmentación de las bligacines de (rea)segur en ls grups de riesg adecuads y cm mínim pr líneas de negci se lleva a cab para btener una valración precisa de las bligacines de reasegur; existen prcess y prcedimients para garantizar la adecuación, integridad y exactitud de ls dats utilizads en el cálcul de las prvisines técnicas. 4) Prprcine infrmación detallada sbre el régimen aplicable en relación cn ls prpis fnds incluyend, si prcede, si se han establecid requisits (y en ese cas cuáles) para garantizar que: ls fnds prpis se clasifican de acuerd cn su capacidad para absrber pérdidas en cas de liquidación y baj el supuest de empresa en funcinamient; se dispne de fnds prpis de máxima calidad para absrber pérdidas en cas de cntinuidad de la expltación y en cas de liquidación, cn requisits adicinales de duración suficiente del element de ls fnds prpis, ausencia de incentivs de reembls, ausencia de cstes de servici bligatris y ausencia de gravámenes; 11/31

se hace una distinción entre ls fnds prpis crrespndientes a elements cnsignads n en el balance (pr ejempl, las garantías); en función de su clasificación, se admiten ls fnds prpis para cubrir de frma parcial cmpleta (para fnds prpis de la mejr calidad) ls requisits de capital; se aplican límites cuantitativs a ls fnds prpis a fin de garantizar la calidad de ls fnds prpis que cubren ls requisits de capital. En ausencia de límites cuantitativs, trs requisits de supervisión deben garantizar la máxima calidad de ls fnds prpis. 5) Describa el régimen reglamentari y de supervisión que debe aplicarse en relación cn las inversines y facilite infrmación detallada que justifique que: las empresas sl están autrizadas para invertir en activs e instruments cuys riesgs se puedan identificar, medir, vigilar, gestinar, cntrlar y ntificar debidamente y tener en cuenta adecuadamente en sus necesidades de slvencia; ls activs de cbertura de las prvisines técnicas se invertirán también de frma prudente buscand el interés general de tds ls tmadres y beneficiaris; tds ls activs se invertirán de md que queden garantizadas la seguridad, calidad, liquidez, dispnibilidad y rentabilidad del cnjunt de la cartera; se requieren niveles prudentes de inversines en activs cuya negciación n esté autrizada; la inversión en instruments derivads sl será psible en la medida en que cntribuyan a reducir ls riesgs de inversión a facilitar la gestión eficaz de la cartera; se evita una dependencia excesiva de un únic activ, emisr acumulacines de riesgs, así cm una cncentración excesiva de riesg. 6) Prprcine infrmación detallada sbre el régimen jurídic y de supervisión aplicable a ls requisits de capital e indique si y/ de qué md: Ls requisits de capital se basan en el riesg y tienen pr bjet medir tds ls riesgs cuantificables imprevists de la empresa. Abrde las siguientes cuestines: Si n se determinan riesgs significativs en ls requisits de capital, prprcine infrmación detallada sbre el mecanism aplicad para garantizar que ls requisits de capital reflejen adecuadamente dichs riesgs; En qué md ls requisits de capital reflejan un nivel de fnds prpis que permita a la empresa absrber pérdidas significativas y frezca a ls tmadres y beneficiaris de segurs una garantía raznable de que se efectuarán ls pags al vencimient; 12/31

Cuál es el bjetiv de calibración para ls requisits de capital? Permiten ls requisits a la empresa limitar cm mínim la prbabilidad de ruina a un cas pr cada 200 durante un perid de un añ bien garantizar que ls tmadres y beneficiaris reciban al mens el mism nivel de prtección? El cálcul de ls requisits de capital garantizará la intervención precisa y prtuna de las autridades de supervisión del tercer país; La bligación de las empresas de cmunicar las inquietudes relativas a su situación financiera; La bligación de las empresas de respnder a las precupacines planteadas; La autridad de supervisión tiene facultad para iniciar las accines necesarias y adecuadas cntra la empresa cn el fin de restablecer el cumplimient de dich requisit; Se dispne de nrmas adecuadas dnde ls requisits de capital tengan en cuenta el efect de las técnicas de reducción del riesg. Existe un nivel mínim pr debaj del cual n deben descender ls requisits de capital y que debe equipararse a un nivel mínim de prtección del tmadr que desencadena una actuación de intervención de supervisión inmediata en última instancia. Ls requisits de capital individuales se calculan al mens anualmente y se supervisan permanentemente. 7) Si su régimen permite el us de mdels interns, describa las dispsicines aplicables en relación cn las especificidades de la evaluación de ls mdels interns en el cntext de la evaluación de requisits de capital, incluida la infrmación sbre las siguientes áreas: Si la empresa de (rea)segurs utiliza un mdel intern cmplet parcial para calcular sus requisits de capital, ls requisits de capital resultantes prprcinan un nivel de prtección del tmadr que es al mens cmparable al nivel requerid en virtud de las nrmas lcales en cas de que n se utilicen mdels interns (es decir, ls riesgs se amldan debidamente a ls que la empresa se expne pdría expnerse, y frece requisits de capital cn el mism nivel de cnfianza que el enfque estándar); El régimen dispne de un prces para la aprbación de ls mdels interns que incluye un requisit de autrización previa del mdel intern antes de que la empresa pueda utilizar el mdel para determinar sus requisits de capital reglamentaris; El régimen aplicable incluye ls siguientes requisits para el us de un mdel intern para el cálcul del capital reglamentari: un sistema de gestión de riesgs adecuad; 13/31

el mdel intern se utiliza extensamente y desempeña una imprtante función en el sistema de gbernanza de la empresa (prueba de utilización); nrmas de calidad estadística; nrmas de validación; nrmas sbre dcumentación; nrmas de calibración; asignación de pérdidas y ganancias. Si una empresa de (rea)segurs utiliza un mdel intern parcial para calcular sus requisits de capital, el alcance del mdel intern parcial está claramente definid y justificad cn el fin de evitar la elección selectiva (cherry picking) de ls riesgs (pr ejempl, la empresa sl mdela ls riesgs que darán lugar a un requisit de capital inferir). Prprcine tda la infrmación que demuestre que n existe ambigüedad respect a qué riesgs, activs y/ pasivs se incluyen excluyen del alcance del mdel intern parcial. 8) Describa el régimen aplicable en relación cn las bligacines de secret prfesinal que debe cumplir la autridad (en tdas las respuestas deben incluirse referencias a las legislacines y reglaments pertinentes en este cntext): Obligación jurídica. Explique cuál es la bligación jurídica para mantener la cnfidencialidad de la infrmación de supervisión, en particular: la definición de la infrmación cnfidencial; la bligación jurídica de prteger la infrmación cnfidencial; la aplicación a tdas las persnas pertinentes (es decir, a tdas aquellas que trabajan, han trabajad, actúan han actuad en nmbre de la autridad de supervisión, independientemente de si sn eran miembrs del persnal, miembrs del cnsej, pr ejempl, experts externs); bligación permanente (aplicable cuand se trabaja actúa en nmbre de la autridad de supervisión y, psterirmente, de frma cntinua). Us de la infrmación. Explique las restriccines sbre el us de la infrmación de supervisión cnfidencial, cncretamente el md en que la infrmación sl debe utilizarse en el transcurs de las tareas de supervisión de: cntrl del cumplimient (incluida la supervisión de las prvisines técnicas, ls márgenes de slvencia, ls prcedimients administrativs cntables y ls cntrles interns); impsición de sancines; prcedimients judiciales recurss. 14/31

Divulgación. Explique en qué circunstancias es psible divulgar la infrmación a tercers (es decir, tdas las persnas institucines además de la autridad): explique si el cnsentimient expres previ de la autridad de dnde prcede la infrmación cnfidencial es una cndición previa para favrecer la divulgación; explique si existen situacines en las que es bligatri divulgar infrmación a tercers (pr ejempl, órgans jurisdiccinales, fiscalía, institucines gubernamentales, etc.). Describa las cndicines previas de la divulgación, así cm ls mtivs pr ls que puede revelarse la infrmación y ls medis que pdría emplear su autridad para negarse a revelar infrmación. Utilice ejempls práctics para ilustrar las cnfiguracines prácticas; explique el prcedimient civil penal (en ls que la empresa se ha declarad en quiebra cuya liquidación frzsa haya sid rdenada pr un tribunal): la infrmación que va a divulgarse n debe referirse a tercers implicads en intents de rescate. Sancines. Describa las dispsicines jurídicas nacinales aplicables en cas de incumplimient de la bligación de secret prfesinal, cm pr ejempl las dispsicines de la legislación nacinal relativas al incumplimient del secret prfesinal (pr ejempl, las infraccines, las sancines y la ejecución). Acuerds de cperación. Describa cuál es su capacidad para suscribir acuerds de cperación (sujets a garantías de secret prfesinal). 15/31

Anex técnic II. Evaluación de la equivalencia cn arregl al artícul 260 de la Directiva Slvencia II Parte I: Para realizar una evaluación cnfrme a la Directriz 9, las autridades de supervisión nacinales deben seguir las etapas que se describen a cntinuación. A. Inici de la evaluación: 1) En un plaz máxim de 20 días hábiles a cntar desde la fecha de recepción de la slicitud de cnfrmidad cn el artícul 260, apartad 1, de la Directiva Slvencia II, el supervisr de grup en funcines debe ntificar a la AESPJ la slicitud recibida y prprcinar la siguiente infrmación: a) Fecha de la slicitud realizada pr la empresa; b) Nmbre de la empresa que realiza la slicitud; c) Nmbre del grup al que pertenece la empresa que realiza la slicitud; d) País países para ls que se slicita la evaluación; e) Nmbre y dirección de crre electrónic de las persnas de cntact del supervisr de grup en funcines en l referente a la evaluación. También debe enviarse la ntificación a ls miembrs de la UE pertenecientes al grup clegiad. El supervisr de grup en funcines debe cmprbar, junt cn la AESPJ, si tr supervisr de grup en funcines ya ha tmad una decisión sbre equivalencia en relación cn dich tercer país. De ser así, sl será necesari tener en cuenta ls siguientes pass detallads en cas de que se hayan prducid cambis significativs en el régimen de supervisión establecid en el Títul I de la Directiva Slvencia II, así cm en el régimen de supervisión de dich tercer país. 2) El supervisr de grup en funcines debe pedir a la AESPJ que difunda la infrmación a su Junta de Supervisres en un plaz máxim de 5 días hábiles a cntar desde la fecha de recepción de la ntificación, y slicitar a las autridades nacinales de supervisión que prprcinen detalles sbre cualquier interés significativ que tengan en la evaluación de la equivalencia relativa a las empresas que están baj su supervisión. 3) Las autridades nacinales de supervisión deben prprcinar esta infrmación detallada en un plaz máxim de 15 días hábiles a la persna respnsable de la evaluación del supervisr de grup en funcines y a la AESPJ. 4) En un plaz máxim de 20 días hábiles a cntar desde la fecha de recepción de la slicitud cnfrme al artícul 260, apartad 1, de la Directiva Slvencia II, el supervisr de grup en funcines debe pnerse en cntact cn el supervisr del tercer país para ntificarle la slicitud y cnsultarle si desea participar cperar en la evaluación, indicándle el calendari prpuest para la evaluación. Esta ntificación debe cmunicarse a la AESPJ. 5) El supervisr de grup en funcines debe pedirle al supervisr del tercer país que dé una respuesta en un plaz máxim de 20 días labrables desde la fecha en que recibe la slicitud. 16/31

B. Realización de la evaluación: 6) En un plaz máxim de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la respuesta del supervisr de un tercer país pr la que se desestima la cperación, y tras haber analizad la cuestión cn la AESPJ, el supervisr de grup en funcines debe tmar la decisión y pner fin al prces de evaluación indicand que n puede encntrar el equivalente del tercer país debid a la ausencia de pruebas. El supervisr de grup en funcines debe dislver el equip de evaluación y cmunicar la decisión a la AESPJ, las autridades nacinales de supervisión y la empresa que slicitó la evaluación. 7) En un plaz máxim de 10 días labrables a cntar desde la fecha de recepción de la respuesta del supervisr del tercer país dnde se cnfirma la cperación en la evaluación, el supervisr de grup en funcines debe iniciar el prces de recpilación de infrmación remitiend el cuestinari que se incluye en la Parte II de este anex técnic. El supervisr de grup en funcines debe cnceder al supervisr del tercer país un plaz mínim de 40 días hábiles para prprcinar la infrmación. El supervisr de grup en funcines debe remitir una cpia de la slicitud de infrmación a la AESPJ. 8) Antes del plaz fijad para la recepción de respuestas al cuestinari pr parte del supervisr del tercer país, el supervisr de grup en funcines debe haber cread un equip de evaluación dtad del nivel adecuad de cualificación, cncimients y experiencia que debe estar integrad pr experts prcedentes de tras autridades nacinales de supervisión (siempre que así se acuerde) y la AESPJ. 9) Tras la recepción de la respuesta del supervisr del tercer país al cuestinari, el supervisr de grup en funcines debe cmenzar la evaluación dcumental. Para esta fase debe cncederse un mínim de 40 días hábiles. 10) Durante la evaluación dcumental, el supervisr de grup en funcines debe garantizar que dispne de tda la infrmación necesaria para realizar la evaluación y slicitar aclaracines adicinales al supervisr del tercer país la empresa que realiza la slicitud, según prceda. La AESPJ debe estar al tant de ls avances de la evaluación para pder asistir al supervisr de grup en funcines. En td mment, las cmunicacines deben estar bien dcumentadas. 11) Durante la evaluación dcumental, el supervisr de grup en funcines también debe hacer us, si prcede, de dats infrmación prcedentes de tras fuentes. El supervisr de grup en funcines debe pedir a la AESPJ que le remita tda infrmación pertinente que bre en su pder que prprcinen tras autridades nacinales de supervisión. 12) Al llevar a cab la evaluación, tal cm se establece en el artícul 380 de las Medidas de ejecución, deben evaluarse tds ls criteris mediante 5 categrías: cumplids, cumplids ampliamente, cumplids parcialmente, n cumplids y n aplicable. Para que un criteri se cnsidere cumplid, la autridad de supervisión del tercer país debe prprcinar pruebas de que: a) Existen dispsicines nacinales pertinentes, que pueden ser de carácter legal, reglamentari y/ administrativ; y b) Se aplican las dispsicines nacinales de manera efectiva en la práctica. 17/31

13) Si en el mment de la evaluación n existen dispsicines nacinales en vigr, el supervisr de grup en funcines debe indicar en el infrme de evaluación las prpuestas de mejras, cuand prceda. C. Resultads de la evaluación de la equivalencia: 14) Al final del perid de evaluación, el supervisr de grup en funcines debe elabrar un infrme preliminar que incluya l siguiente: a) Una breve presentación de las accines del supervisr de grup en funcines y su crnlgía; b) Indicación infrmación detallada sbre cóm se recpilarn ls dats, en cas de que n hayan sid suministrads pr el supervisr del tercer país; c) Una visión general del mercad del tercer país; d) Análisis detallad de ls aspects más imprtantes del sistema de supervisión del tercer país; e) Resultad del análisis realizad pr la autridad nacinal de supervisión, que debe aprtar las cnclusines relativas a tds ls criteris establecids en el artícul 380 de las Medidas de ejecución; f) Cnclusión de la evaluación de la equivalencia, que debe ser una de las siguientes: i. El país A es equivalente cn arregl a ls criteris establecids en el artícul 380 de las Medidas de ejecución; ii. El país A n cumple ls criteris y n es equivalente. 15) El supervisr de grup en funcines debe remitir el infrme preliminar a ls miembrs del clegi y a la AESPJ. El supervisr de grup en funcines también debe slicitar a la AESPJ que ntifique las cnclusines a tdas las autridades nacinales de supervisión. Las autridades nacinales de supervisión deben emitir sus cmentaris en un plaz de 20 días hábiles y el supervisr de grup en funcines debe estudiar atentamente junt cn la AESPJ las bservacines que se reciban cm resultad de este prces antes de ultimar sus cnclusines. 16) A cntinuación, el supervisr de grup en funcines debe ctejar el infrme cn el supervisr del tercer país para cmprbar la exactitud de ls dats. El supervisr del tercer país debe cntar cn un plaz mínim de 15 y un máxim de 25 días hábiles para presentar sus cmentaris sbre la exactitud de ls dats. 17) En cas de que se reciban cmentaris pr parte del supervisr del tercer país, el supervisr de grup en funcines deberá tenerls en cuenta y el infrme deberá ser debidamente revisad antes de darl pr cncluid. 18) Tras la prpuesta de decisión sbre la equivalencia del tercer país pr parte del supervisr de grup en funcines, debe cmunicarse el resultad y ls fundaments a la AESPJ cn la slicitud de que difunda el infrme y ls fundaments entre sus miembrs a través del área restringida de su siti web. 18/31

19) En un plaz máxim de 10 días hábiles desde el día que la AESPJ difunda la prpuesta de decisión sbre la equivalencia y sus fundaments en virtud del apartad 19, las autridades nacinales de supervisión deben remitir pr crre electrónic a la AESPJ y al supervisr de grup en funcines sus bjecines a la decisión adptada. El supervisr de grup en funcines n debe cmunicar ninguna decisión a la empresa que realiza la slicitud hasta que haya transcurrid este interval de tiemp y n se hayan presentad bjecines. En cas de que se presenten bjecines, el supervisr de grup en funcines debe tenerlas en cuenta antes de cnfirmar su decisión a la AESPJ y de cmunicar el resultad a la empresa. Parte II. Mdel de cuestinari: 1) Prprcine una presentación exhaustiva de su autridad de supervisión, incluyend infrmación sbre: el fundament jurídic en el que se especifiquen las respnsabilidades de supervisión y las facultades de ejecución; la ausencia de injerencias plíticas, gubernamentales y sectriales a la hra de desempeñar las respnsabilidades de supervisión; la transparencia de ls prcess prcedimients de supervisión; recurss financiers y n financiers adecuads (pr ejempl, númer suficiente de persnal debidamente cualificad); prtección adecuada frente a la respnsabilidad pr accines adptadas de buena fe. 2) Prprcine infrmación detallada sbre las facultades de supervisión de que dispne la autridad cn respect a las empresas que se encuentren en dificultades (entidades individuales) las empresas matrices últimas que se encuentren en dificultades (grups), que pueden incluir: la prhibición de dispner de ls activs; un plan de recuperación y un plan de financiación; restablecimient del nivel de fnds prpis y reducción del perfil de riesg; las reevaluacines a la baja; impedir la celebración de nuevs cntrats; la revcación de la autrización; medidas relacinadas cn ls directivs, administradres, reguladres y tras persnas pertinentes. 3) Prprcine una visión general detallada de las accines de ejecución a dispsición de la autridad, incluida la capacidad de la autridad de supervisión para cperar cn tras autridades entidades en relación cn la actuación cercitiva. 19/31

4) Prprcine infrmación sbre las facultades de que dispne su autridad para tmar medidas preventivas y crrectivas cn miras a garantizar que las empresas de segurs y de reasegurs cumplen la legislación, ls reglaments y las dispsicines administrativas aplicables, incluids ls detalles referentes a la autridad sbre: la capacidad para garantizar el cumplimient permanente de la legislación, ls reglaments y las dispsicines administrativas (también mediante inspeccines in situ), incluidas las medidas para evitar sancinar nuevas infraccines; la capacidad para cmunicar las bjecines, incluidas las relativas a la situación financiera de la empresa del grup; la capacidad para bligar al (re)aseguradr a respnder ante las bjecines planteadas pr el supervisr; la capacidad para btener tda la infrmación necesaria para realizar la supervisión de la empresa del grup. 5) Indique si en el ejercici de sus funcines generales tma debidamente en cnsideración el psible efect de sus decisines en la estabilidad de ls sistemas financiers de frma glbal, especialmente durante las situacines de emergencia, sbre la base de la infrmación dispnible en ese mment. Prprcine ejempls de accines que se hayan tmad recientemente a este respect; Prprcine infrmación detallada sbre ls requisits reglamentaris relativs al intercambi de infrmación en situacines de crisis nrmales cn supervisres extranjers; En el cntext de la supervisión de grup, prprcine infrmación detallada sbre ls requisits reglamentaris relativs al intercambi de infrmación en situacines de crisis nrmales, entre la cual puede incluirse: la capacidad la dispsición para presentar infrmación sbre las peracines intra-grupales; el intercambi de infrmación previa sbre decisines que pdrían afectar a la slvencia de las entidades que pertenecen a un Estad miembr del EEE; la capacidad la dispsición para permitir la transferencia de efectiv; la capacidad la dispsición para apyar las restriccines a ls activs dispnibles de las entidades supervisadas. 6) Indique si tiene en cuenta ls psibles efects prcíclics de sus accines en cas de gran inestabilidad de ls mercads financiers. Prprcine ejempls de accines que se hayan tmad recientemente a este respect. 20/31

7) En el cntext de la supervisión de grup, explique cuáles sn sus facultades, mecanisms requisits de supervisión en cuant a la cperación cn trs países. Indique si: En virtud de sus dispsicines nacinales, puede actuar cm supervisr de grup cn respect a la ttalidad de ls grups dmiciliads en su jurisdicción; Cuand actúa en calidad de supervisr de grup, es el punt de cntact para asunts clave a nivel de grup y tiene respnsabilidad en relación cn: la crdinación y la difusión de la infrmación; la revisión de la situación financiera de ls grups; la planificación y la crdinación de las accines de supervisión relativas al grup en su cnjunt; el establecimient de un marc para la gestión de crisis; la evaluación de la aplicación de un mdel intern de grup si fuese pertinente, y la tma de decisines previa cnsulta a tras autridades de supervisión interesadas. En calidad de supervisr de grup, tiene el privilegi de cnsultar e implicar cn antelación a las autridades de supervisión cmpetentes en cas de que tenga previst realizar la inspección de una empresa de (rea)segurs ubicada en el EEE. Cuenta cn dispsicines para establecer mecanisms de cperación pr ls que se permite que: un clegi de supervisres mecanisms de cperación similares puedan establecerse cn, cm mínim, tdas las autridades pertinentes para la supervisión de grup cn arregl a ls siguientes criteris: pertinencia del grup para la estabilidad financiera glbal, pertinencia del grup para el mercad de segurs específic, similitud de las prácticas de supervisión, y naturaleza y cmplejidad de la actividad que desarrlla el grup; en cas de que se establezca un clegi de supervisres mecanisms de cperación similares, el funcinamient y la rganización de ests mecanisms se basarán en acuerds escrits, incluidas las dispsicines sbre la bligación de cperar intercambiar infrmación y ls prcess de tma de decisines (cn miras a lgrar el cnsens); indique si se dispne de un mecanism de reslución de litigis en cas de desacuerd cn tras autridades de supervisión cmpetentes y, de ser así, prprcine infrmación detallada al respect. 21/31

8) Describa el régimen aplicable en relación cn las bligacines de secret prfesinal que debe cumplir la autridad (en tdas las respuestas deben incluirse referencias a cualesquiera leyes y reglaments pertinentes en este cntext): Obligación jurídica. Explique cuál es la bligación jurídica para mantener la cnfidencialidad de la infrmación de supervisión, en particular: la identificación de la infrmación cnfidencial; la bligación jurídica de prteger la infrmación cnfidencial; la aplicación a tdas las persnas pertinentes (es decir, a tdas aquellas que trabajan, han trabajad, actúan han actuad en nmbre de la autridad de supervisión, independientemente de si sn eran miembrs del persnal, miembrs del cnsej, pr ejempl, experts externs); bligación permanente (aplicable cuand se trabaja actúa en nmbre de la autridad de supervisión y, psterirmente, de frma cntinua). Us de la infrmación. Explique las restriccines sbre el us de la infrmación de supervisión cnfidencial, cncretamente el md en que la infrmación sl debe utilizarse en el transcurs de las tareas de supervisión de: cntrl del cumplimient (incluida la supervisión de las prvisines técnicas, ls márgenes de slvencia, ls prcedimients administrativs cntables y ls cntrles interns); impsición de sancines; prcedimients judiciales recurss. Divulgación. Explique las circunstancias en las que la infrmación puede divulgarse a tercers (es decir, tdas las persnas institucines además de la autridad): explique si el cnsentimient expres previ de la autridad de dnde prcede la infrmación cnfidencial es una cndición previa para favrecer la divulgación; explique si hay situacines dnde es bligatri divulgar infrmación a tercers (pr ejempl, órgans jurisdiccinales, fiscalía, institucines gubernamentales, etc.). Describa las cndicines previas de la divulgación, así cm ls mtivs pr ls que puede revelarse la infrmación y ls medis que pdría emplear su autridad para negarse a revelar infrmación. Utilice ejempls práctics para ilustrar las cnfiguracines prácticas; explique el prcedimient civil penal (cuand la empresa se haya declarad en quiebra cuya liquidación frzsa haya sid rdenada pr un tribunal): la infrmación que va a divulgarse n debe referirse a tercers implicads en intents de refltar la empresa. 22/31

Sancines. Describa las dispsicines legales nacinales aplicables en cas de incumplimient de la bligación de secret prfesinal, cm puedan ser las dispsicines de la legislación nacinal relativas al incumplimient del secret prfesinal (pr ejempl, las infraccines, las multas y la ejecución). Acuerds de cperación. Describa cuál es su capacidad para suscribir acuerds de cperación (sujets a garantías de secret prfesinal). 9) Describa las dispsicines aplicables en relación cn la existencia y el alcance de las nrmas relativas a su capacidad para intercambiar infrmación cn: Las autridades de supervisión en cuant a la autrización y evaluación de la idneidad que frecen cbertura a ls particulares, así cm a la cmunicación de las bjecines relativas a la slidez financiera de las empresas grups supervisads; Otras autridades, entidades, persnas institucines que tengan respnsabilidad funcines de supervisión en materia de: la supervisión de las rganizacines ls mercads financiers; ls prcedimients de liquidación quiebra; la realización de auditrías legales de cuentas; la detección investigación de las infraccines del Derech de sciedades. Bancs centrales; Administracines gubernamentales respnsables de la legislación financiera (pr raznes de supervisión prudencial); Otras autridades, entidades, persnas institucines (indíquese). 10) Prprcine una visión general de ls requisits de gbernanza aplicables en su régimen, especialmente si hay requisits de que ls grups tengan un sistema eficaz de gbernanza que incluya: una estructura rganizativa transparente cn una clara distribución y una adecuada separación de funcines; un sistema eficaz para garantizar la transmisión prtuna de la infrmación; plíticas escritas; y planes de cntingencia. 11) Describa las exigencias aplicables pertinentes a la aptitud (pr ejempl, el nivel adecuad de cualificacines prfesinales, cncimients y experiencia) y hnrabilidad (pr ejempl, una buena reputación e integridad) de las persnas que dirigen la empresa y desempeñan tras funcines fundamentales. 23/31