FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13



Documentos relacionados
FRANCIA. Por otra parte, desde el 1º de Enero 2004, puede aplicarse, en algunos casos, una bonificación (ver más adelante).

FRANCIA EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LAS PENSIONES APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS 3

FRANCIA RENTA DE SOLIDARIDAD ACTIVA (RSA)

AFILIADO INDEPENDIENTE

1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

X. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.

Puedo dejar de pagar la cuota del mes en que me jubile y el anterior?

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

DEDUCCIÓN POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121

FRANCIA. Ayudas relativas a contratos que alternan formación y trabajo en la empresa

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

Novedades legislativas Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social

Guía Jubilación Secretaría de Política Social

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

EL IRPF EN EL PROCESO DE PREJUBILACIÓN MANUAL DE CONSULTA

Edad mínima Ley 27/2011, de 1 de agosto, Página 1 de 15

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del 3

PREGUNTAS FRECUENTES Nuevo Plan de Jubilación a Partir del 1º de Julio del 2014

Siempre cerca de ti. Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.

La Discapacidad y Seguridad Social en Chile

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT

REFORMA DE LAS PENSIONES

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Escuela de temporada Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010

5. PLANES DE PENSIONES

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN

Laboral Asignaciones familiares

CÓMO AFECTARÁ LA REFORMA FISCAL DEL IRPF A LOS RENDIMIENTOS DEL

BIENVENIDOS/AS NUEVO MARCO LEGAL DE LA JUBILACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

I. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.

FRANCIA CONTROL MÉDICO DE LOS TRABAJADORES 19. Recordatorio de las obligaciones y balance de las novedades

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2015

PENSIONES PENSION DE SOBREVIVIENTES

PRESTACIONES EN ESPAÑA

PREGUNTAS FRECUENTES. Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

ACTUALIDAD INFORMATIVA

RENUNCIA A LAS COTIZACIONES PREVISIONALES TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Campaña promocional de ingreso de nuevas Nóminas y Pensiones

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)

Laboral Asignaciones familiares

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB

AJUNTAMENT DE BENIRREDRÀ Plaça de l Ajuntament, 1, BENIRREDRÀ TEL FAX

DOCUMENTO DE DATOS DE FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE PLAN DE PENSIONES FUTURESPAÑA, P.P.

INFORME SOBRE CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Planes de pensiones:

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

INSTRUCCIONES SOBRE CÓMPUTO Y LIQUIDACION DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS DE DURACION INFERIOR A UN AÑO.

TEMA 5: LA NÓMINA. En la nómina se recogen las percepciones que recibe el trabajador así como las deducciones correspondientes.

Información. paternidad

JORNADA SOBRE PREVISIÓN SOCIAL : función social de los planes de pensiones


NOVEDADES LEGISLATIVAS

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

DECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES

RESOLUCION Nº 39, J.D. (De 8 de febrero de 2007)

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

Asistencia sanitaria y salud

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL DB-PREVISIÓN ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA, DE APORTACION DEFINIDA

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

CIRCULAR 5/2014 ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto del 5 de mayo de 2006.

ASPECTOS CLAVES EN LA RELACIÓN LABORAL

EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa-

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

Planes de Pensiones y PPA

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN DE LA ECONOMÍA DOMÉSTICA

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

nom web Manual: Cierre de Ejercicio

ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN?

DAKAR MARCO LEGAL. Legislación Laboral

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REMUNERACIÓN ADICIONAL POR PROYECTOS I+D+I CON FINANCIACIÓN EXTERNA Y ACTIVIDADES AFINES. DOCENCIA ADICIONAL

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

info LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PAÍSES BAJOS 4 SEGUROS SOCIALES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2009

CONVENIO N 36 RELATIVO AL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ DE LOS ASALARIADOS EN LAS EMPRESAS AGRICOLAS

Transcripción:

50 FRANCÍA AUMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN IMPORTES A 1 DE ABRIL 2014 13 De acuerdo con la última reforma de las pensiones, a partir de ahora las de jubilación se revalorizan todos los años el 1 de octubre y no el 1 de abril como era habitual. Sin embargo, otras prestaciones de jubilación continúan evolucionando en dicha fecha. Condiciones de atribución de la pensión Para percibir su pensión el asegurado debe: Haber alcanzado la edad legal de la jubilación. Esta edad es de 60 años para los nacidos antes del 1 de julio de 1951; para los nacidos después de dicha fecha, se aumenta, de forma progresiva a 62 años de aquí a 2017, de acuerdo con la ley de 9 de noviembre de 2010 relativa a la reforma de la jubilación, y de la ley de financiación de la Seguridad Social para 2012. Esta condición no es requerida en caso de jubilación anticipada de los trabajadores con una trayectoria profesional larga, y de los que sufren una discapacidad grave. Justificar al menos un trimestre de afiliación a la Seguridad Social. En 2014, el salario mínimo sometido a cotización y que permite validar un trimestre es de 1429,50. Es necesario recordar que, de acuerdo con la ley de 20 de enero de 2014, que garantiza el futuro y la justicia del sistema de pensiones, los asegurados deben justificar, desde el 1 de enero de 2014, el equivalente de 150 horas remuneradas con el salario mínimo (SMIC) para poder validar un trimestre de seguro (frente a 200 horas con anterioridad). Cesar su actividad profesional, salvo opción por la jubilación progresiva o acumulación empleo-jubilación. Importe de la pensión Elementos para el cálculo El importe de la pensión de jubilación, limitado por un mínimo y un máximo, viene determinado por la fórmula siguiente: Periodo de afiliación al régimen general Salario medio anual x tipo x ----------------------------------------------------- Periodo de afiliación máximo Por otra parte, desde el 1 de enero de 2014 se aplica una disminución del coeficiente reductor. Salario medio anual El salario medio anual se calcula a partir de los salarios anuales sometidos a cotización desde 1948 y volcados en la cuenta del asegurado. De entre los más altos, la Caja de Vejez tiene en cuenta algunos de ellos comprendidos entre 10 y 25, en función del año de nacimiento del asegurado, conforme al calendario que 13 ACTUALITES SOCIALES HEBDOMADAIRES nº 2855, de 11 de abril 2014

51 indicamos más abajo. Desde 2008, el número de años tenidos en cuenta es igual a 25, cualquiera que sea la fecha de nacimiento del asegurado. Años tenidos en cuenta Años tenidos en cuenta Antes de 1934 1934 1935 1936 1937 1938 1939 1940 1941 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1942 1943 1944 1945 1946 1947 1948 y más allá 19 20 21 22 23 24 25 Cuando el número de años posteriores al 31 de diciembre de 1947 que figuren en la cuenta del futuro jubilado es insuficiente, se tienen en cuenta los años anteriores a 1948. Es de subrayar que, hasta 1946 lo que se vuelca en la cuenta del asegurado son las cotizaciones y no los salarios (en 1947 son los salarios). 1.b) El tipo 1.b) 1. Pensión completa El tipo de la pensión es, como máximo, del 50% (pensión completa). Depende del número de trimestres cotizados en la totalidad de los regímenes de base. El número mínimo de trimestres requerido para obtener la pensión completa varía en función del año de nacimiento del asegurado. Sin embargo, existen dos excepciones: los asegurados que alcanzan la edad de la pensión completa, asegurados inaptos, trabajadores gravemente discapacitados, etc. 1.b) 2. Tipo reducido La pensión es reducida para los asegurados que alzan una edad comprendida entre la edad legal de jubilación, y la edad de obtención automática de la pensión completa (ver más abajo) y que no totalizan los periodos de cotización requeridos. Se calcula por aplicación al tipo del 50% (pensión completa) un coeficiente de minoración, en función de: Ya sea del número de trimestres de cotizaciones que falte para la obtención de una pensión completa; Sea del número de trimestres que separan la edad a la que la pensión surte efectos y la edad de obtención automática de la pensión completa. Se aplica el cálculo más ventajoso para el interesado.

52 1.c) Periodos de seguro en el régimen general La duración de seguro retenida en el régimen general se aprecia teniendo en cuenta los periodos asimilados (enfermedad, desempleo, etc.) y los aumentos (madres de familia, permiso parental, por hijo gravemente discapacitado, etc.). Tras haber sido aumentado de 150 trimestres a 160 entre 2004 y 2008, el periodo requerido para el cobro de una pensión completa, se ha sumado un trimestre más por año entre 2009 y 2012. Más allá de 2012, de acuerdo con las Ley de 9 de noviembre de 2010 relativa a la reforma de las pensiones, los periodos de cotización exigidos para cada generación 4 años antes de cumplir los 60, se establece por decreto. Así, para los asegurados nacidos en 1953 y 1954 se requieren 165 trimestres, y para los nacidos en 1955,1956 y 1957, 166 trimestres. Pero la Ley de 20 de enero 2014, que garantiza el futuro y la justicia del sistema de pensiones, ha suprimido este mecanismo. En efecto, ésta prevé que los periodos de seguro evolucionarán 1 trimestre cada 3 años, entre 2020 y 2035, para los asegurados nacidos entre 1958 y 1973. Esto para garantizar la perennidad financiera de los regímenes de jubilación, en relación con el aumento de la esperanza de vida. Si el interesado no alcanza los periodos de cotización requeridos, la pensión le será reducida de forma proporcional. 1.d) Periodo máximo de cotización El periodo máximo de cotizaciones requeridas para beneficiarse de una pensión de jubilación completa ha sido aumentado de forma progresiva entre 2004 y 2008, a razón de 2 trimestres por año (en 2008 era de 160 trimestres). Con el fin de garantizar la viabilidad del sistema, se ha procedido, una vez más, a aumentar este periodo en 1 trimestre por año y por generación entre el 1 de enero 2009 y 2012. Más allá, el periodo máximo de seguro evoluciona como el periodo de seguro en el régimen general: Duración del periodo de seguro en el régimen general Nº de trimestres requerido Nº de trimestres requerido Antes de 1944 En 1944 1945 1946 1947 1948 1949 1950 1951 150 152 154 156 158 160 161 162 163 EN 1952 EN 1953 Y 1954 EN 1955, 1956 Y 1957 ENTRE 1958 Y 1960 ENTRE 1961 Y 1963 ENTRE 1964 Y 1966 ENTRE 1967 Y 1969 ENTRE 1970 Y 1972 A PARTIR DE 1973 164 165 166 167 168 169 170 171 172

53 Cuantía mínima de la pensión 2.a) el mínimo contributivo 2.a) 1. El principio Los asegurados que tengan derecho a pensión de jubilación completa pero que hayan cotizado sobre la base de un salario bajo se benefician de una pensión que no podrá ser inferior a un mínimo, denominado mínimo contributivo. En las pensiones atribuidas a partir del 1 de abril 2004 se introdujo una distinción entre los periodos que han dado efectivamente lugar a cotizaciones a cargo del asegurado, y las que le han sido reconocidas (por desempleo involuntario, discapacidad, etc.). Y la cuantía mínima contributiva se aumenta en las que han dado lugar a cotizaciones por parte del asegurado. Además, en las pensiones atribuidas a partir del 1 de abril 2009, el aumento por periodos cotizados se concede siempre y cuando el asegurado reúna al menos 120 trimestres de seguro cotizados 14. Para las pensiones atribuidas antes del 1 de enero 2004, la cuantía mínima para cobrar la pensión de jubilación completa -que ahora se revaloriza el 1 de octubre-, y correspondiente a un periodo de seguro en el régimen general de al menos 150 trimestres, asciende, en dicha fecha, a 7.547,96 euros anuales, o sea 628,99 euros / mes. Con respecto a las pensiones cuyo punto de partida está establecido entre el 1 de enero 2004 y el 1 de marzo 2013, la cuantía mínima contributiva, determinada en la fecha de efectos de la pensión, ha sido revalorizada en un 1,3% el 1 de abril de 2013, y progresará de nuevo en octubre próximo, en función del coeficiente vigente en esa fecha. Y en las pensiones cuya fecha de efectos está fijada entre el 1 de abril 2013 y el 30 de septiembre 2014, la cuantía mínima contributiva es igual a 7.547,96 euros al año, es decir, 628,99 euros mensuales, y la cuantía mínima contributiva aumentada asciende a 8.247,85 euros anuales, sean 687,32 euros al mes. Desde el 1 de febrero 2014, el mínimo contributivo se concede a los asegurados con reserva de que el importe total de sus pensiones personales de jubilación (de base y complementaria, francesa y extranjera o de organizaciones internacionales) no exceda los 1.120 euros al mes 15. Es caso de sobrepasar este techo, cada régimen de jubilación afectado imputa la cantidad excedente al aumento que le ha permitido incrementar la pensión a la altura del mínimo contributivo. 2.a) 2. Distinción entre periodos cotizados y no cotizados Antes del 1 de julio 2005, la Caja nacional del Seguro de Vejez (CNAV) no era capaz de distinguir entre los periodos realmente cotizados y los otros. Desde esta fecha realiza la distinción y conserva, como periodos cotizados, los periodos cotizados al Seguro de Vejez, 14 Los asegurados que solicitan la liquidación de su pensión tras cumplir la edad en la que tienen derecho a pensión completa se benefician de un aumento del periodo de seguro igual a un 2,5% / trimestre, más allá de dicha edad. Y esto, mientras no hayan cumplimentado, en el régimen general o en uno o varios regímenes obligatorios, un periodo total de seguro al menos igual al requerido para obtener una pensión completa 15 De acuerdo con la Ley de 14 de enero de 2014 que garantiza el futuro y la justicia del sistema de jubilación francés, este tope ha sido excepcionalmente revalorizado el 1 de febrero pasado en un 8%. Este techo aumenta, todos los años, en función del salario mínimo (SMI).

54 de compra de cotizaciones, permisos de formación, prácticas de la formación profesional o validación por presunción. Además, la totalidad de los periodos de seguro reunidos en los regímenes obligatorios de jubilación distintos del régimen general, y los regímenes complementarios, pueden ser considerados como cotizados. Lo mismo ocurre con los periodos efectuados en el extranjero a falta de distinción entre los periodos cotizados y los que no lo han sido por parte de los países afectados. Por el contrario, se excluyen los periodos asimilados (desempleo, enfermedad, discapacidad, accidente de trabajo, militares, etc.), lo que son reconocidos como equivalentes, los comprados (años de estudios superiores o incompletos) a efectos de tipo únicamente, los periodos de seguro de vejez de los padres que han criado a sus hijos (AVPF), etc., así como el aumento concedido a los asegurados que alcanzan de edad para solicitar la pensión completa. 2.b) Prestación destinada a los trabajadores mayores asalariados (AVTS) Esta prestación sólo se abona a las personas que se beneficiaban de ella el 1 de enero 2006. Su cuantía, establecida en 3.379,95 euros al año desde el 1 de abril 2014 (281,66 euros / mes) es la mínima para: Las pensiones de jubilación atribuidas antes del 1 de abril 1983 y revisadas antes de esta fecha; Las pensiones de jubilación atribuidas por inaptitud para el trabajo que han sustituido a las pensiones de invalidez; Las pensiones de jubilación de viudo o viuda que, al cumplir los 55 años, sustituyen a las pensiones de invalidez de viudo o viuda. 3. Cuantía máxima de la pensión La aplicación de coeficientes de revalorización a los salarios y cotizaciones tenidos en cuenta en el cálculo de la pensión, nunca puede tener como efectos de llevar la cuantía anual de la pensión a una cantidad superior al 50% del techo de cotizaciones de la Seguridad Social, o sea, 18.774,00 euros al año, y 1.564,50 euros / mes. 4. Cuantía de los aumentos A la cuantía de la pensión, incluida la cuantía máxima, se pueden sumar, eventualmente, el aumento por hijos (un 10% 16 ), el aumento por cónyuge a cargo (50,81 euros / mes a 1 de abril 2014 17 ), la renta de las jubilaciones obreras y agrícolas y el aumento por tercera persona. Este último ha sido establecido el 1 de abril 2014, en 1323,98 euros anuales, o sea 1.103,08 euros /mes. 5. Surcote Los asalariados que trabajan más allá de la edad legal de jubilación y que cumplen los requisitos para obtener la pensión completa, se benefician de un aumento de sus 16 Este aumento se concede a los asegurados padres de al menos 3 hijos. 17 Este aumento ha sido suprimido el 1 de enero 2011 por la ley de 9 de noviembre 2010, de reforma de las pensiones. Sin embargo, continúa siendo abonada a los asegurados que se beneficiaban de ella a 31 de diciembre 2010.

55 cotizaciones, que vienen a incrementar su pensión. Este aumento se denomina surcote en francés. Por cada trimestre completado desde el 1 de enero 2009, se aplica un surcote, cuyo tipo único es un 1,25% (o sea, un 5% anual), y por cada trimestre efectuado entre el 1 de enero 2004 y 2009, los tipos aplicables son los siguientes: Un 3% el primer año de actividad después de cumplir la edad legal de la jubilación (el 0,75% del 1er. al 4º trimestre); Un 4% los años siguientes (un 1% a partir del 5º trimestre), y Un 5% más allá de la obtención de la pensión completa. Además, el surcote se extiende ahora a las pensiones de jubilación que son elevadas hasta el mínimo contributivo, puesto que éstas son calculadas antes y no después de ser incrementadas hasta alcanzar este mínimo.