IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. POR QUÉ PAGAR IMPUESTOS? Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia, la seguridad y el combate a la pobreza. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CARACTERISTICAS Indirecto Impuesto al consumo Grava diferentes actividades (el consumo) Grava todas las etapas De carácter general No acumulativo Dificulta la evasión fiscal Sobre flujo de efectivo a partir del 2002 1
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POSICION JERARQUICA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Ingresos de la Federación Ley del Impuesto al Valor Agregado Reglamento de la Ley del IVA Código Fiscal de la Federación Reglamento del CFF Resolución Miscelánea Derecho común ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS SUJETO OBLIGADO: Es el que debe cubrir el impuesto por realizar el supuesto que prevé la ley como hecho generador del gravamen: personas físicas. personas morales. OBJETO: Es el acto, hecho o situación que grava la ley: enajenación de bienes prestación de servicios independientes otorgamiento del uso o goce de bienes importación de bienes o servicios BASE: Es el valor del hecho generador del tributo, monto al cual se le aplica la tasa impositiva. 2
TASA: Es el porciento que se establece en la ley para aplicarse a la base impositiva: 16% conocida como tasa general 11% aplicable en la zona fronteriza 0% aplicable a bienes y servicios específicos y a la exportación (libros, medicinas, servicios médicos y productos destinados a la alimentación. Si los alimentos ya preparados son para llevar o para entrega a domicilio se aplicará la tasa del 11% o 16% MOMENTO EN QUE SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE CAUSADAS LAS CONTRAPRESTACIONES Se consideran efectivamente cobradas (causadas) las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios. PAGOS MEDIANTE CHEQUE Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueren efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero. Importancia de las conciliaciones bancarias REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA 3
Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables y que las erogaciones sean deducibles para el ISR Cuando sean deducibles parcialmente para el citado impuesto, el IVA será acreditable en la misma proporción. Traslado expreso y por separado. IVA efectivamente pagado en el mes. Entero del IVA retenido. A partir del ejercicio 2003, el impuesto se calcula por cada mes de calendario, por lo cual los pagos mensuales no son pagos provisionales y se convierten en definitivos, excepto por los actos accidentales Art. 33 por lo tanto a partir de 2003 no hay declaración anual del IVA. OBLIGACIONES: Presentar declaraciones Expedir constancias por las retenciones, que efectúe Presentar información de los pagos mensuales del IVA en la declaración informativa múltiple (Anexo 8) ó en su caso en las declaraciones del ISR Presentar declaración informativa anual del IVA retenido Presentar información mensual de operaciones con proveedores SALDOS A FAVOR DE IVA TRES alternativas Art. 6 LIVA El acreditamiento contra saldos a cargo de los meses siguientes Solicitar su devolución Compensación contra otros impuestos 4
REGISTRO CONTABLE La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece básicamente que el impuesto se causará hasta que efectivamente se cobre, el precio o la contraprestación. En consecuencia también se podrá acreditar éste cuando el servicio o contraprestación sea efectivamente pagado, a nuestro proveedor o acreedor. A fin de poder llevar un adecuado control en el registro contable del IVA, que nuestros proveedores o acreedores nos trasladaron en la factura, necesitamos llevar dos cuentas en el Activo Circulante: IVA por Acreditar (Acreditable).- En esta cuenta se cargará el monto del impuesto (IVA) que nuestros proveedores o acreedores nos trasladaron en la factura por la compra de bienes o servicios y la cual pagamos en efectivo. IVA Compras.- En esta cuenta se cargará el monto del impuesto (IVA) que nuestros proveedores o acreedores nos trasladaron en la factura por la compra de bienes o servicios, pero que ha quedado pendiente de pago, o sea, se realizo a crédito. Cuando se realice en efectivo un pago parcial o total a cuenta de nuestro adeudo, deberá calcularse el IVA. Para esto, deberá dividirse el importe pagado entre 1.16 o 1.11, según sea la tasa del impuesto aplicable y el resultado deberá multiplicarse por la tasa correspondiente (11% o 16%); el resultado será el monto que se cargará a la cuenta de IVA por Acreditar con un abono a la cuenta de IVA compras. Por otro lado, necesitamos también llevar dos cuentas para registrar el IVA que trasladamos a nuestros clientes, las cuales corresponden al Pasivo a Corto Plazo: 5
IVA por Pagar.- En esta cuenta se abonará el monto del impuesto (IVA) que trasladamos a nuestros clientes en la factura por la venta de bienes o servicios y la cual nos pagaron en efectivo. IVA Ventas.- En esta cuenta se abonará el monto del impuesto (IVA) que trasladamos a nuestros clientes en la factura por la venta de bienes o servicios, pero que ésta ha quedado pendiente de cobro, o sea, les concedimos crédito. Cuando recibamos en efectivo un cobro parcial o total del adeudo de nuestro cliente, también deberá calcularse el Impuesto al Valor Agregado. Para esto, deberá dividirse el importe cobrado entre 1.16 o 1.11, según sea la tasa del impuesto aplicable y el resultado deberá multiplicarse por la tasa correspondiente (11% o 16%); el resultado será el monto que se cargará a la cuenta de IVA por Pagar con un abono a la cuenta de IVA Ventas. Ejemplo 1.- Transacción: Venta al contado: Vendemos al contado, la cantidad de $10,000, más IVA (16%). BANCOS VENTAS IVA POR PAGAR (1)$11,600 $10,000 (1) $1,600 (1) Como podemos observar, la venta fue pagada en efectivo, por lo tanto, el IVA trasladado se causó de manera inmediata, por lo anterior registramos este IVA en una cuenta del Pasivo a Corto Plazo denominada -IVA por Pagar. 6
Ejemplo 2.- Transacción: Venta a crédito: Vendemos a crédito (20 días), la cantidad de $20,000, más IVA (16%). CLIENTES VENTAS IVA VENTAS (2)$23,200 $20,000 (2) $3,200 (2) En este ejemplo, la venta fue a crédito y el IVA trasladado a nuestro cliente no se ha causado, por lo cual debemos de controlar el registro de dicho IVA, en otra cuenta del Pasivo a Corto plazo denominada -IVA Ventas-. Ejemplo 3.- Transacción: Venta con pago parcial en efectivo y la diferencia a crédito. Vendemos $30,000, más IVA (16%) nos pagan 60% en efectivo y 40% a crédito. BANCOS VENTAS IVA POR PAGAR (3)$20,880 $30,000 (3) $2,880 (3) CLIENTES IVA VENTAS (3)$13,920 $1,920 7
(3) En este ejemplo, la venta fue parte en efectivo (60%) y la otra a crédito (40%), por lo tanto, parte del IVA que trasladamos a nuestro cliente en la factura no se ha causado todavía, o sea, la parte del crédito mismo que deberemos de registrar en la cuenta de -IVA Ventas- (($30,000 X 40%) X 16%)= $1,920. El otro 60% que se cobro en efectivo, el IVA se causó de forma inmediata, por lo tal, debemos de registrar dicho IVA en la cuenta -IVA POR PAGAR - (($30,000 X 60%) X 16%)= $2,880. Ejemplo 4.- Transacción: pago parcial en efectivo, a cuenta del adeudo, de alguno de nuestros clientes. Supongamos que el cliente de la operación inmediata anterior (Ejemplo 3), del 40% del crédito que le habíamos concedido, nos paga en efectivo $4,640. Para conocer el IVA efectivamente causado, deberemos de dividir el monto cobrado en efectivo, entre la tasa de IVA que causó y que trasladamos originalmente en la factura, que en nuestro caso fue el 16%, más la unidad (1.0 +0.16)= 1.16: $4,640/1.16 da como resultado $4,000. El resultado ($4,000) se multiplicará por la tasa del IVA correspondiente, o sea, el 16%: $4,000 X 0.16= $640 El monto de $640, será el impuesto causado efectivamente, el cual debemos registrar con un cargo a la cuenta de IVA Ventas, con un abono a la cuenta de IVA por Pagar. 8
IVA VENTAS (4a) $640 IVA POR PAGAR $640 (4a) BANCOS CLIENTES (4) $4,640 X $4,640 (4) Es importante destacar que independientemente del asiento contable que debemos realizar por la entrada del dinero correspondiente al pago hecho por el cliente (4) $4,640, siempre deberemos calcular el IVA que integran los cobros parciales, a fin de realizar el ajuste correspondiente (4a) $640. Ejemplo 5.- Transacción: Compra de un bien (Mercancías, como pudo ser cualquier otro) al contado: Compramos mercancía en efectivo, la cantidad de $8,000, más IVA (16%). ALMACÉN IV0A POR ACREDITAR BANCOS (5) $8,000 (5) $1,280 x $9,280 (5) La compra de la mercancía fue al contado (en efectivo), por lo tanto, el IVA que nos traslado nuestro proveedor en la factura, se causó de manera inmediata, por lo anterior registramos este IVA en una cuenta del Activo Circulante denominada - IVA Por Acreditar-. Ejemplo 6.- Transacción: compra de un bien (Mercancías, como pudo ser cualquier otro) a crédito: 9
Compramos mercancías a crédito (30 días), la cantidad de $5,000, más IVA (16%). ALMACÉN IVA COMPRAS PROVEEDORES (6) $5,000 (6) $800 $5,800 (6) En este ejemplo, la compra de la mercancía fue a crédito y el IVA trasladado por nuestro proveedor en la factura no se ha causado todavía, por lo cual debemos de controlar el registro de dicho IVA, en otra cuenta del Activo Circulante denominada -IVA Compras-. Ejemplo 7.- Transacción: Compra de mercancías con pago parcial en efectivo y la diferencia a crédito. Compramos mercancías por la cantidad de $4,000, más IVA (16%). La operación se realizó 20% en efectivo y el otro 80% a crédito ALMACÉN IVA POR ACREDITAR BANCOS (7) $4,000 (7) $128 X $800 (7) PROVEEDORES $3,200 (7) (7) $512 IVA COMPRAS En este ejemplo, la compra fue parte en efectivo (20%) y la otra a crédito (80%), por lo tanto, parte del IVA que nos trasladó nuestro proveedor en la factura no se 10
ha causado todavía, o sea, la parte del crédito mismo que deberemos de registrar en la cuenta de -IVA Compras- (($4,000 X 80%) X 16%)= $512. El otro 20% que se pagó en efectivo, el IVA se causó de forma inmediata, por lo tal, debemos de registrar dicho IVA en la cuenta IVA POR ACREDITAR- (($4,000 X 20%) X 16%)= $128. Ejemplo 8.- Transacción: pago parcial en efectivo a uno de nuestros proveedores o acreedores, a cuenta de nuestro adeudo. Supongamos que el proveedor de la operación inmediata anterior (Ejemplo 7), del 80% del crédito que nos había concedido, pagamos en efectivo $580. Para conocer el IVA efectivamente causado de ese pago, deberemos de dividir el monto pagado en efectivo, entre la tasa de IVA que causó y que trasladamos originalmente en la factura, que en nuestro caso fue el 16%, mas la unidad (1.0 +0.16)= 1.16 $580/1.16 esta operación da como resultado $500. El resultado ($500) se multiplicará por la tasa del IVA correspondiente, o sea, el 16%: $500 X 0.16= $80 El monto de $80, será el impuesto causado efectivamente, el cual debemos registrar con un cargo a la cuenta de IVA por acreditar, con un abono a la cuenta de IVA Compras. IVA POR ACREDITAR (8a) $80 IVA COMPRAS $80 (8a) 11
PROVEEDORES BANCOS (8) $580 X $580 (8) También es importante destacar que independientemente del asiento contable que debemos realizar por el pago hecho al proveedor (8) $580). Siempre deberemos calcular el IVA que integran los pagos parciales, a fin de realizar el ajuste correspondiente (8a) $80). AJUSTE MENSUAL DE IVA (ASIENTO DE COMPENSACION) Al final de cada mes, se debe hacer una compensación entre la cuentas de IVA por Acreditar- e IVA por Pagar -, a efectos que sólo quede una de éstas, es decir, si queda un saldo en la cuenta de IVA por Pagar, se tendrá que pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, pero si el saldo queda en la cuenta de IVA por Acreditar, dicho impuesto a favor podremos utilizarlo en el mes siguiente. Ejemplo 9.- Para el registro del ajuste mensual se toman exclusivamente las cuentas correspondientes IVA por Acreditar e IVA por Pagar con sus movimientos a fin de como primer paso obtener el saldo de cada una de ellas: IVA POR ACREDITAR IVA POR PAGAR (5) $ $ 1,600 1,280 (1) (7) $ 128 $ 2,880 (3) (8a) $ 80 $ 640 (4a) $ $ 5,120 12
1,488 Una vez que obtuvimos el saldo de cada una de estas cuentas, como segundo paso traspasaremos la cuenta en donde se obtuvo el menor saldo a la cuenta que tiene el saldo mayor. En el ejemplo 9, podemos observar que la cuenta de IVA POR ACREDITAR arrojó un saldo de $1,488 pesos, el cual es menor al de la cuenta de IVA POR PAGAR ($5,120), por lo tal, debemos de cargar a la cuenta de IVA POR PAGAR, con abono a la cuenta de IVA POR ACREDITAR, quedando esta última saldada, o sea en cero. IVA POR ACREDITAR PAGADO IVA POR PAGAR CAUSADO (5) $ 1,280 $1,600 (1) (7) 128 2,880 (3) (8a) 80 640 (4a) $ 1,488 $1,488(Ajuste (Ajuste1) $ 5,120 1) $1,488 = = $ 3,632 El saldo de $3,632, es el que deberemos pagar antes del día 17 del mes inmediato siguiente. Pero si supongamos que, el saldo menor hubiera sido de la cuenta del pasivo IVA POR PAGAR, traspasaríamos el saldo final de esta cuenta a la del IVA POR ACREDITAR, por lógica no tendríamos impuesto a pagar el mes inmediato 13
siguiente, al contrario, el saldo quedaría a nuestro favor mismo que lo utilizaríamos en el mes siguiente. Debemos observar que, al final de cada mes, sólo alguna de las dos cuentas anteriores deberá quedar con saldo. O se tiene impuesto a pagar (IVA POR PAGAR) o se queda con saldo a favor (IVA POR ACREDITAR). 14