MARCO LEGAL Y REGULATORIO DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES
Objetivos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.
Objetivos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.
Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el espacio geográfico, de conformidad con la ley.
Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la República y fomentar la participación del país en organismos internacionales de telecomunicaciones Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el desarrollo del sector de las telecomunicaciones.
Servicio de Telecomunicaciones (1940) ACTIVIDAD DE TITULARIDAD ESTATAL (2000) ACTIVIDAD DE INTERÉS GENERAL
Telecomunicaciones Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Actividades de telecomunicaciones objeto de la regulación Establecimiento de redes de telecomunicaciones Explotación de redes de telecomunicaciones Prestación de servicios de telecomunicaciones
TÍTULOS TULOS AUTORIZATORIOS Habilitación Concesión Atributos Actividades o servicios que podrán prestarse, Art. 16 LOTEL Uso y explotación de espectro radioeléctrico, Art. 73 LOTEL
TIPOS DE HABILITACIÓN 1. Radioaficionados. 2. Generales. 3. Especiales. 4. Radiodifusión y Televisión Abierta. 5. Radiodifusión y Televisión Abierta Comunitarias TIPOS DE CONCESIÓN 1. Generales. 2.. Radiodifusión 3. Recursos órbita espectro MARCO NORMATIVO Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias, de Servicio Público, Sin Fines de Lucro. Condiciones Generales de las Habilitaciones Generales Condiciones Generales de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta. Resolución contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas
Cuándo no se requiere Concesión? Enlaces punto a punto uso del espectro radioeléctrico que no exceda de 03 días Pruebas pilotos de equipos de nuevas tecnologías uso del espectro radioeléctrico que no exceda de 3 meses Radioaficionados Equipos de uso libre
Atributos Telefonía Fija Local Telefonía Fija LDN Telefonía Movil Telefonía Fija LDI Acceso a Redes de Datos Radiomensajes Habilitación Administrativa General Establ. y Exp. De Redes Transporte Radiocomunicación Movil Terrestre Difusión por Suscripción Radiodeterminación Servicio Internet Ayuda a la Meteorología Radiocomunicaciones Areonáuticas Radiocomunicaciones Marítimas
INTERCONEXIÓN Red del operador A Red del operador B Interconexión Conexión física y lógica de redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio y terminación de tráfico entre dos prestadores de servicios de telecomunicaciones, permitiendo comunicaciones interoperativas y continuas en el tiempo entre sus usuarios.
Aspectos Regulatorios de la Interconexión Obligación de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones. Interconexión bajo los principios de neutralidad, buena fe, no discriminación e igualdad de acceso. Libre fijación de cargos de interconexión entre los operadores, orientándolos a costos que incluyan un margen de beneficio razonable.
Competencias de CONATEL en materia de Interconexión Dictar una orden de Interconexión Solución de controversias de los contratos de interconexión Dictar una orden de facturación por cuenta y orden Apertura de procedimientos administrativos sancionatorios
Normativa que regula la interconexión Ley Orgánica de Telecomunicaciones Reglamento de Apertura de los Servicios Básicos Reglamento de Interconexión Reglamento sobre Facturación y Recaudación a Solicitud y por Cuenta de los Operadores de los Servicios de Telefonía de LDN y LDI
Normativa que regula la interconexión Providencia Administrativa contentiva de los Valores Referenciales para la Determinación de los Cargos de Interconexión. Providencia Administrativa contentiva del Valor Referencial para la determinación de la Contraprestación Mensual por Coubicación en Espacios Cerrados.
RÉGIMEN TARIFARIO Regla Libertad Tarifaria Excepciones: Tarifas de los servicios. prestados en función de una Obligación de Servicio Universal. Cuando exista posición de dominio por parte de una o más Empresas, CONATEL podrá determinar las tarifas mínimas y máximas, oída la opinión de Procompetencia, hasta que existan condiciones que permitan la competencia efectiva en ese mercado
Tarifas Telefonía a Básica: B RÉGIMEN TARIFARIO Uniformidad de Tarifas: Deben ser iguales en todas las áreas locales de la región o regiones geográficas en las cuales preste el servicio.. Plan Social de Tarifas: Los operadores deben incluir dentro de su esquema tarifario un plan social de tarifas orientado a satisfacer la demanda potencial de usuarios de menor poder adquisitivo y con patrones de consumo mínimo. Normativa: LOTEL y Reglamento de Apertura de los Servicios de Telefonía Básica.
Espectro Radioeléctrico Marco Legal y Regulatorio RECURSOS LIMITADOS Es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial. El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión de conformidad con la Ley. Mecanismos de Asignación Oferta Pública (Ej WLL) Asignación Directa (Ej Radiodifusión)
Espectro Radioeléctrico Marco Legal y Regulatorio RECURSOS LIMITADOS Normativa Aplicable Ley Orgánica de Telecomunicaciones Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico. Providencia Administrativa por la cual se dicta el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CUNABAF)
Numeración. RECURSOS LIMITADOS Es la representación unívoca, a través de identificadores, de los equipos terminales de redes de telecomunicaciones, elementos de redes de telecomunicaciones, o a redes de telecomunicaciones en sí mismas. La numeración tiene carácter meramente instrumental. En consecuencia, su otorgamiento no confiere derechos o intereses a los operadores, por lo que su modificación, o supresión para el caso en que se encuentren ociosos, no genera derecho de indemnización alguna. Normativa Aplicable Ley Orgánica de Telecomunicaciones Resolución Contentiva del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telefonía y Servicios de Radiocomunicaciones Móviles Terrestres Resolución Contentiva del Plan Nacional de Numeración para Redes de Modo de Transferencias Asíncrono (ATM).
Relaciones entre los operadores Utilización de Vías Generales Intervención: declaratoria y ejecución forzosa a falta de acuerdo entre las partes Operador Operador Operador OPERADOR Resguardo del mercado Prohibición de prácticas que atenten vs. la libre competencia (Procompetencia) Aprobación de acuerdos de fusión y cambios de control (Conatel Procompetencia) Separación Contable x servicios Control de Tarifas Vigilancia: Información (Conatel Procompetencia)
Relaciones entre los operadores Obligación de interconexión Intervención a falta de acuerdo Entre las partes Operador Operador Operador OPERADOR Interoperabilidad de los Servicios Normas sobre señalización, Canalización, sincronización Facturación, medición, tasación y cobranza En condiciones de igualdad y Con orientación a costos. Acceso a los operadores de larga Distancia y Portabilidad
SERVICIO UNIVERSAL El Servicio Universal de Telecomunicaciones es el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones que los operadores están obligados a prestar a los usuarios para brindarles estándares mínimos de penetración, acceso, calidad y asequibilidad económica con independencia de la localización geográfica. Finalidad El Servicio Universal tiene como finalidad la satisfacción de propósito de integración nacional, maximización del acceso a la información, desarrollo educativo y de servicio de salud y reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de telecomunicaciones por la población.
RÉGIMEN TRIBUTARIO COMPETENCIA TRIBUTARIA CONATEL Fiscaliza, determina, liquida, recauda y percibe los recursos de origen tributario que por Ley le corresponden (Artículo 37 numeral 18 Ley Orgánica de Telecomunicaciones) NORMATIVA APLICABLE Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Reglamento sobre los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Resolución contentiva de los Requisitos para Declarar y Pagar los Tributos de Telecomunicaciones. Resolución contentiva de las Normas para el Registro de Contribuyentes de los Tributos de Telecomunicaciones.
Especies Tributarias Impuestos Telecomunicaciones Especial Adicional de Telefonía Móvil Celular Contribuciones Especiales CONATEL Fondo de Servicio Universal Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones Tasas Administración y Control del Espectro Radioeléctrico Trámites ante CONATEL Radioaficionados
RÉGIMEN SANCIONATORIO El incumplimiento de las dipocisiones contempladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, puede generar el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, en el cual se pueden imponer las siguientes sanciones: Amonestación Pública Multa Revocatoria de la habilitación Administrativa o Concesión. Cesación de Actividades Clandestinas Inhabilitación. Comiso de equipos utilizados en la realización de la actividad. Prisión.
Preguntas?