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Ciudad de Buenos Aires, 28 de enero de 2009. Circular I 652 Régimen de retención sobre rentas del trabajo en relación de dependencia y otras. Nuevas tablas y escalas aplicables RG 2437 (AFIP). A raíz del incremento dispuesto en las deducciones personales, se aprueban las tablas y las escalas aplicables en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437- Los nuevos valores resultan de aplicación para el período fiscal 2009. Asimismo, les recordamos que recientemente se produjeron algunas modificaciones relacionadas; entre las que destacamos las siguientes: a) Se derogó el artículo a continuación del 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (el cual contemplaba la llamada Tablita de Machinea ). b) Se deroga la posibilidad de deducir en el Impuesto a las Ganancias, los aportes correspondientes a planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual hasta la suma que reglamente la AFIP ( 1.261,16) art. 81, inc. e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias - (LEY 26425-SIPA). c) Se deroga la posibilidad de deducir en el Impuesto a las Ganancias, las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización art. 113 de la Ley 24241 - (LEY 26425-SIPA). Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicho régimen, deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente circular. Cabe aclarar que las mismas serán de aplicación para el período fiscal 2009. ANEXO I DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES ENERO FEBRERO MARZO 750 1.500 2.250

(E: 625 - F: 1.250 - M: 1.875) 883,33 1.666,67 2.500 416,67 833,34 1.250 312,50 625 937,50 750 1.500 2.250 3.600 7.200 10.800 ABRIL MAYO JUNIO 3.000 3.750 4.500 (A: 2.500 - M: 3.125 - J:

3.750) 3.333,33 4.166,67 5.000 1.666,67 2.083,34 2.500 1.250 1.562,50 1.875 3.000 3.750 4.500 14.400 18.000 21.600 JULIO AGOSTO SETIEMBRE 5.250 6.000 6.750 (J: 4.375 - A: 5.000 - S: 5.625) 5.833,33 6.666,67 7.500 2.916,67 3.333,34 3.750 2.187,50 2.500 2.812,50 5.250 6.000 6.750

25.200 28.800 32.400 OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 7.500 8.250 9.000 (O: 6.250 - N: 6.875 - D: 7.500) 8.333,33 9.166,67 10.000 4.166,67 4.583,33 5.000 3.125 3.437,50 3.750 7.500 8.250 9.000 36.000 39.600 43.200

ANEXO II ESCALA DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEX- TO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES

Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente. PKF - Villagarcía & Asociados Sebastián Pisano Departamento de Impuestos