REGLAMENTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA



Documentos relacionados
Reglamento CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II - CATEGORÍAS DE BECAS

REGLAMENTO DE PROYECCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS - ECACEN

OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N

SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ACADÉMICA

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

SISTEMA COORDINADO DE TUTORÍAS UNIVERSITARIAS Ordenanza nº 679. TUTORÍAS DE VIDA UNIVERSITARIA (art. 4.2)

Descripción de Cargos. Escuela de Informática y Telecomunicaciones

ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA VEGA CAUCA

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

Gaceta Oficial N del La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta La siguiente,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

La Corporación Nuestra Señora de las Mercedes establece el siguiente reglamento de Bienestar: CAPITULO I

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO


REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. 1.- Formular el Plan General de Actividades Culturales y Artísticas del Municipio.

PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL DE LA ESCUELA POLITÉCNICA DE MIERES

CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA JEFE DE CARRERA DISEÑO GRÁFICO

REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

III. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE- DEPORTE

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Viajes de Estudios.

Antes de imprimir este documento piense en el medio ambiente!

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

Principado de Asturias

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO SOBRE BECAS AYUDANTÍAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

(mayo 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

CONVOCATORIA INTERNA

PROYECTO DE LEY 177 DE 2012

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO

PLAN DE GOBIERNO FACULTAD CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA Facultad de Ciencias Básicas e Ingeniería: Academia pertinente

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Lineamiento para la Operación y Acreditación del Servicio Social versión 1.0 Planes de estudio

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUI VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRICULUM

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

Pontificia Universidad Católica Argentina SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES

REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD Y EL MEDIO EXTERNO (Comisión de Vinculación y Relaciones

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE. PROGRAMA ACADÉMICO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL (PAME) Modalidad: Intercambios Académicos Entrantes

Manual de Divulgación y Diseño. Oficina de Comunicaciones FACULTAD DE INGENIERÍA* UNIVERSIDAD DEL VALLE

CONVOCATORIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN 2015

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

Noviembre 2007 D.O.E. Número 129

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR. ACTA No ACUERDO No. 0233

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su Capítulo 2, habla de la garantía de igualdad de oportunidades, y en cuya parte pertinente establece:

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE SERVICIOS DE SALUD (PAPSS) Y REGLAMENTO

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto No

TÉRMINOS DE REFERENCIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID FUNDACIÓN JUAN MARCH EN CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BERÁSTEGUI PROYECTO PEDAGÓGICO SERVICIO SOCIAL OBLIGATIO JUSTIFICACIÓN

FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

DOCTORADO EN ECONOMÍA Y GOBIERNO. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Acuerdo Número 02 (Del 5 de marzo de 2009)

PLAN DE INCENTIVOS AÑO 2015 GRUPO DE GESTIÓN HUMANA

BECA A LA EXCELENCIA ACADÉMICA INTRODUCCIÓN

PROCEDIMIENTO PARA GESTIÓN DE OFEGEM

MANUAL ADMINISTRATIVO ALBERGUE PARA NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES TRABAJADORES DE LA CENTRAL DE ABASTO.

GUÍA PARA LA CONSEJERÍA Y ACOMPAÑAMIENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD E INTERCAMBIO ACADÉMICO

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO CRUZ ROJA ECUATORIANA

Universidad Intercultural de San Luis Potosí Reglamento de Servicio Social. Índice. Contenido

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Manual de Organización

4.- Preinscripción en la Secretaría General de la ETS-IQS y posterior matriculación en los plazos establecidos para cada curso académico.

MANUAL DE BIENESTAR SOCIAL

Asuntos Municipales, aconseja, ACEPTAR LA RATIFICACIÓN DEL SENADO. Legislación y Codificación. Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones.

ACUERDO SUPERIOR Nº 006 DE 2013 (17 de septiembre de 2013)

D I S P O N G O: CAPITULO I.

Políticas Materias Virtuales

REGLAMENTO DE COOPERACIÓN Y MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO. Exposición de motivos

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA DIRECTOR DESARROLLO HUMANO VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR ADMINISTRATIVO BOGOTÁ

Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006

Transcripción:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA DE ODONTOLOGÍA REGLAMENTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA 2011 Asunción- Paraguay

ÍNDICE CAPÍTULO I GENERALIDADES...3 CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN...5 CAPÍTULO III- SOBRE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA...5 CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES...7 ANEXO...8 2

REGLAMENTO GENERAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1: La Universidad Autónoma de Asunción tiene integrado en su currículum la Extensión Universitaria que deberá desarrollarse como una actividad de sustancial importancia, dentro del proceso Enseñanza-Aprendizaje, conjuntamente con otras actividades académicas y de investigación. Las presentes normas pretenden regular la organización y funciones de la extensión cuyo propósito es promover la vinculación de la Universidad con la sociedad, así como la proyección de su misión institucional en la formación cultural, social científica y tecnológica del país. Artículo 2: Las actividades de extensión deberán posibilitar la implementación de las competencias adquiridas por los estudiantes, comprometiéndose con la realidad nacional a través de la sociedad en la cual se desempeñan. Las extensiones universitarias se llevarán a cabo en el marco de los principios de la Facultad de Ciencias de la Salud, a través de la Profesora encargada de Extensión Universitaria en coordinación con el Departamento de Extensión y Bienestar Estudiantil de la Universidad Autónoma de Asunción (DEYBE). Artículo 3: Las actividades de extensión universitaria se realizan por iniciativa de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Asunción y se planificarán, ejecutarán y evaluarán a través del Decanato y la Dirección de la Carrera de Odontología. Artículo 4: El Departamento de Extensión Universitaria de la Carrera de Odontología se encuentra representado por el Profesor asignado para tal cargo, quien coordina sus actividades con la Decana y Directora de la Carrera. 3

Artículo 5: El Departamento de Extensión Universitaria tiene como funciones: 1. Ofrecer programas, proyectos y servicios que respondan a requerimientos y expectativas académicas, culturales, científicas, tecnológicas y recreativas del país. 2. Fomentar la participación de estudiantes y docentes universitarios en actividades de extensión con el fin de inculcar la responsabilidad social. 3. Promover y cumplir con los convenios de cooperación y alianzas estratégicas firmados por la Universidad con diferentes organismos locales, regionales, nacionales e internacionales, públicos y privados, para desarrollar programas de interés común y ofrecer respuesta a necesidades culturales y sociales. 4. Fortalecer las actividades de extensión universitarias en sectores sociales más carenciados con el fin de lograr un cambio positivo en los mismos. 5. Realizar acciones para la formación de valores de identidad institucional que generen el sentido de pertenencia y el respeto 6. Elaborar un plan de acción anual en forma coordinada con las demás actividades académicas de la carrera. 7. Fomentar la formación de grupos multidisciplinarios para la ejecución de los diferentes proyectos de extensión con que cuenta la Universidad. 8. Realizar reuniones de trabajos periódicos con autoridades y docentes, con el fin de coordinar actividades de extensión respetando los estatutos, reglamentos académicos e internos de la UAA. 9. Delinear objetivos y metas que produzcan impactos sociales destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad y a mejorar sus condiciones de vida. 10. Generar y desarrollar proyectos orientados hacia la producción científica, tecnológica y académica, promover la cultura, recreación y el deporte. 11. Desarrollar actividades de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la facultad dispuestos por el consejo administrativo. Artículo 6: El encargado del departamento de Extensión deberá presentar reportes mensuales de todas las actividades y cada vez que lo solicite el Decanato de la Facultad de Odontología. 4

Artículo 7: El encargado del Departamento de Extensión Universitaria es designado por el Rectorado de la Universidad Autónoma de Asunción. CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN Artículo 8: La Decana, la Directora de Carrera, profesores, alumnos y egresados de la Carrera de Odontología de la Universidad Autónoma de Asunción pueden participar en los programas, proyectos y actividades de extensión universitaria generados por la UAA. Artículo 9: Todas las actividades de extensión universitaria tendrán un Responsable quien se encargará junto al encargado del Departamento de Extensión Universitaria, de la formulación, ejecución y presentación de resultados. El Decano de la Carrera será el que designe al responsable. Artículo 10: son atribuciones del encargado de Extensión Universitaria: - Coordinar programas, proyectos y actividades de Extensión realizados por la Carrera de Odontología. - Convocar reuniones con docentes y autoridades de la Carrera con el fin de coordinar la realización de actividades de extensión intra y extra universitarias. - Promover el cumplimiento de convenios y alianzas interinstitucionales para el desarrollo de la extensión como función universitaria. - Proponer al Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud programas y proyectos de extensión dirigidos a la atención de requerimientos de la comunidad. - Presentar informes terminadas las actividades de extensión con el fin de evaluar el impacto y los logros obtenidos. CAPÍTULO III- SOBRE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Artículo 11: La Carrera de Odontología de la UAA planeará, organizará y realizará un mínimo de dos actividades diferentes por cada período lectivo semestral. 5

Artículo 12: Las actividades de extensión podrán ser: Cursos extracurriculares. Programas de capacitación a la comunidad. Charlas educativas de interés social. Campañas de concienciación.. Prestación de servicios odontológicos a la comunidad, asistencia social. Actos culturales: música, teatro, danza, festivales y conciertos. Deportes. Congresos, seminarios, simposios, foros, paneles, conferencias, videoconferencias, exposiciones. Trabajo de campo, pasantías, viajes de estudio. Otras a ser evaluadas por el Departamento de Extensión y Bienestar Estudiantil (DEYBE) de la UAA. Estas actividades podrán desarrollarse dentro o fuera de la Universidad, siempre en el marco de las acciones, que posibiliten la incorporación a la sociedad de los productos de su enseñanza, estudio e investigación, que permitan una formación integral del estudiante a través de una visión más cercana de la realidad, y que fortalezca el relacionamiento de los estamentos universitarios con su entorno social. Artículo 13: Son responsables de generar actividades, las autoridades de la Carrera de Odontología (Decana y Directora de Carrera) en coordinación con el Encargado del Departamento de Extensión Universitaria. Cualquier miembro del estamento universitario, en forma individual, podrá tomar la iniciativa de presentar propuestas de actividades o proyectos de extensión. Artículo 14: Toda actividad de extensión universitaria, debe tener la aprobación de la Gerencia General y del Consejo de Administración de la UAA, previa a su ejecución. La Decana y la Directora de Carrera junto con el encargado del Departamento de Extensión deben presentar los proyectos al Consejo de Facultad 6

de Ciencias de la Salud de la UAA, quien los aprobará y enviará al estamento correspondiente. Artículo 15: Los informes redactados por el encargado del Departamento al finalizar las actividades, deben ir acompañados de las evidencias correspondientes, como: afiches, trípticos, copia del certificado expedido, constancia de los participantes, fotografías, y otras que el responsable crea conveniente adjuntar. Artículo 16: Los méritos ganados por el docente serán debidamente acreditados en su legajo personal cuya información deberá ser enviada por el Departamento de extensión Universitaria. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 17: El presente reglamento será revisado anualmente y podrá ser modificado por disposición del Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud y la Dirección de la Carrera de Odontología. Artículo 18: Todo lo no previsto en este Reglamento será presentado ante la Decana, quien elevará al Consejo Administración si fuera necesario. 7

ANEXO DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD CARRERA: FECHA: MATERIA: SEMESTRE / CURSO: ORGANIZADOR: CARGO: INSTITUCIÓN ORGANIZADORA: DENOMINACIÓN DE ACTIVIDAD: BENEFICIARIOS: OBJETIVOS: METAS: RESULTADOS ESPERADOS: DESCRIPCIÓN DE RECURSOS RECURSOS FÌSICOS MOVILIDAD (ÓMNIBUS, PASAJES, COMBUSTIBLE): ESTADÌA: 8

MATERIALES A SER UTILIZADOS: 9