FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A. FEDIN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD



Documentos relacionados
FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD

FICHA TÉCNICA DEL DOCUMENTO

CAPÍTULO I. Para todos los efectos se considerará que hay quórum cuando estén presentes tres de sus miembros.

ACUERDO No. 264 Agosto 18 de Por el cual se modifica y reglamenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad de COOVITEL.

COOPERATIVA FAMILIA HENKEL COLOMBIANA S.A. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL FONDO DE EMPLEADOS

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

CAPÍTULO II FUNCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES COMILBOY NIT REGLAMENTO FONDO MUTUAL AUXILIO FUNERARIO

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA EDUCACION NACIONAL COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE FONDOS SINDICALES DE PROENSALUD GENERALIDADES

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLIN FEDUSAB REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No 058

REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

CONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204

ACUERDO No (Versión Octubre 21 de 2014)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

FONDO DE EMPLEADOS BARTOLINOS Y DE LA COMPAÑÍA DE JESUS FECOSBA Nit:

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD BADIVENCOOP LTDA

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD. SIPNOSIS HISTORICA.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

DECRETO NUMERO 827 DE 2003

Ordenanza de tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Órgano que la aprueba: Pleno del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

CLUB DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL JUNTA DIRECTIVA. ACUERDO No. 013 DE 2013 (31 Mayo)

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

ASISTENCIA ECONOMICA A ASOCIADOS AL CAP NORMATIVA PARA SU APLICACION

CAPITULO I GENERALIDADES

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

Alcaldía Municipal La Palma

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD FONCHALVER

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

REGLAMENTO DEL FONDO SOLIDARIO COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL RAU

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG

ACUERDO No. 007 de 2009

DECRETO 180/2014, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2014.

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No , del 6 de agosto de 1998

DIARIO OFICIAL DECRETO /01/2007

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

BASES DE LA CONVOCATORIA

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL

Ubertod y Orden CONSIDERANDO

RESOLUCION No DE 2005 (22 de diciembre ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE BECAS TITULO I DEFINICIONES. Para todos los efectos de este Reglamento, deberán considerarse las siguientes definiciones:

DIARIO OFICIAL (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26)

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009)

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

PROGRAMA DE BECAS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA, ARTÍSTICA Y DEPORTIVA REGLAS DE OPERACIÓN

MODELO DE NORMAS PRESTATARIAS Y CREDITICIAS LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

RESOLUCIÓN PC No (De 4 de febrero de 2002)

REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

Resolución No.41, J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Preámbulo.- Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

REGLAMENTO AYUDA SOCIAL

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL. Wirif SECCION DE PERSONAL. COPIA No DE COPIAS

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso en alguno de los siguientes niveles:

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I

ACUERDO No.003 DE 2.006

REGLAMENTO PARA OTORGAR DIETAS,

ACUERDO Nº ESSALUD-99

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto

FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM REGLAMENTO DE CRÉDITO. ACUERDO No

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

DIARIO OFICIAL 49541

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS DE SERVICIO AÉREO. FEDEAA ACUERDO 10

Transcripción:

FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A. FEDIN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Expídase y adóptese el REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD que regirá para la administración de los recursos dispuestos por la Asamblea General de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A FEDIN. Bajo el siguiente contenido: DEFINICIÓN: El Fondo de Solidaridad es un recurso económico agotable que se destinará a la atención de necesidades del asociado y su núcleo familiar, tanto de calamidad, prevención, asistencia y seguridad social. OBJETIVO: El objeto del presente reglamento es el de regular todos los aspectos relacionados con los servicios de Solidaridad que presta FEDIN a sus asociados, dando cumplimiento a los estatutos. Reglamentar su funcionamiento y el del Comité que lo administra y la utilización o destinación de los recursos que se le asignen. Para atender Solidariamente las necesidades de los Asociados y sus familias, se establecen en este reglamento los siguientes auxilios. 1. Auxilio Póstumo. 2. Auxilio Funerario. 3. Auxilio Solidario 4. Auxilios Educativos 5. Préstamos para Calamidades Doméstica RECURSOS: El Fondo de Solidaridad se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos:. La asignación proveniente de la aplicación de los excedentes que se produzcan en el ejercicio económico, que deberá ser mínimo el 10% de los mismos y que será aprobado por la Asamblea General de Asociados o delegados.. Asignaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General o de delegados.. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del Fondo, con la debida asignación presupuestal ARTÍCULO 1º: FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD El comité de Solidaridad tendrá las funciones generales: * Estudiar las solicitudes de auxilios por calamidad remitidas por los asociados

* Llevar registro de los auxilios por calamidad domestica otorgados por el Fondo de Solidaridad. * Administrar en asocio con la Junta Directiva, el Fondo de Solidaridad. * Elaborar el presupuesto anual del Fondo de Solidaridad, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y los programas y prioridades definidas por la Junta Directiva del Fondo. * Procurar establecer mecanismos que le permitan entregar auxilios al mayor número de Asociados posible. * Estudiar y recomendar a la Junta Directiva sobre las principales actividades desarrolladas y el estado y movimiento de los recursos financieros. * Vigilar la correcta aplicación de los auxilios otorgados e informar a la Junta directiva las irregularidades que se detecte ARTÍCULO 1º: FINALIDADES: Tendrá como finalidad solucionar o ayudar a mitigar los problemas presentados por calamidad de los asociados y sus beneficiarios, siempre y cuando los mismos no estén cubiertos o se cubran de manera insuficiente por la seguridad social. La utilización del Fondo de Solidaridad observará las siguientes finalidades: La primera es la ayuda económica a los asociados y a sus familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad debidamente acreditada y de alguna manera verificada o comprobada, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos. Dicho auxilio se otorga una sola vez en el año por la misma causa o calamidad. El asociado debe de tener una antigüedad en el fondo mínimo de 6 meses antes de solicitar el auxilio. No devengar un salario mayor de cuatro salarios mínimos legales vigentes La segunda consiste en que los recursos del Fondo de Solidaridad pueden ser destinados al beneficio de los asociados, trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados en la asamblea general, también persiguen el bienestar de la comunidad en general como objetivo secundario En relación con la ayuda a los asociados o miembros de la comunidad en casos de calamidades, no se trata de actitudes paternalistas y permanentes sino de expresiones de solidaridad temporal y excepcional con los demás asociados.

ARTÍCULO 2º BENEFICIARIOS Serán Beneficiarios del Auxilio el asociado que aparezcan inscritos en los registros del Fondo y con una antigüedad de seis meses, serán beneficiarios del asociado los que se describen a continuación, los padres independientes si el asociado es soltero o casado: Considérese como familiares directos, al núcleo familiar básico compuesto por: Asociados solteros: - Los padres sin límites de edad - Los hermanos solteros que dependan económicamente de él. - Hermanos especiales o con discapacidad alguna. Asociados Casados: - Cónyuge o compañero (a) permanente, - Los hijos e hijastros menores de edad o hasta 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando, o hijos discapacitados que no puedan trabajar - Padres sin límites de edad. Parágrafo: para los asociados solteros que reclamen el auxilio por los padres o hermanos menores deberá demostrar que dependen económicamente de él. ARTÍCULO 3º: PAGOS QUE SE PUEDEN SUFRAGARSE CON CARGOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD. Se justifica hacer uso de los recursos del Fondo de Solidaridad para las siguientes actividades: Auxiliar a los Asociados del fondo en caso de calamidad doméstica. Se define como calamidad doméstica los siguientes hechos: a) Hurto de Muebles y Enseres de la vivienda, debidamente comprobado b) Auxilios por gastos funerarios diferentes de las pólizas de seguro o Auxilios funerarios otorgado por la Funeraria. c) Nacimientos múltiples de hijos, nacimientos prematuros o en programa de padres canguros. d) Auxilios para hijos y hermanos con Educación Especial e) Destrucción total o parcial de la vivienda por actos de la naturaleza. f) Gastos por tratamientos o cirugía de ojos que no estén cubiertos por la Póliza de Hospitalización y Cirugía y EPS. h) Tratamientos odontológicos en cuantías superiores a 3.5 SMMLV, con recibos debidamente cancelados, especificando los trabajos realizados, con excepción de tratamiento de Ortodoncia. i) Auxilios para personas con enfermedades terminales. j) Deducibles de la póliza de Hospitalización y Cirugía en cuantías superiores a 1.8 SMMLV, incluidos Medicamentos formulados de manera permanente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las contribuciones para medicamentos permanentes, educación especial ó enfermos terminales, se otorgarán por una sola vez al año. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si un asociado fallece en pleno goce de sus derechos, el Fondo reconocerá y pagará un auxilio póstumo a los parientes de que trata el Código Sustantivo de Trabajo que acrediten su carácter de tales, que será igual al veinticinco por ciento de la suma del aporte social y el ahorro permanente mensual de los asociados del Fondo en el mes inmediatamente anterior al de su fallecimiento. Estos auxilios serán cubiertos con recursos del fondo de solidaridad de FEDIN. En caso de no tener saldos disponibles este fondo, se seguirá los siguientes procedimientos: De acuerdo con el número de fallecimientos que ocurran en el año, el valor de la cuota que se les deducirá a los asociados será la siguiente: Por el primer caso el asociado pagará el 100%; por el segundo el 80%; por el tercero el 60% por el cuarto el 40%; por el quinto el 20%; y por el sexto no pagará. El porcentaje restante para completar el 100% lo asumirá el Fondo. ARTÍCULO 4º: CLASES DE CONTRIBUCCIONES OTORGABLES. 1. Asumiendo total o parcialmente los gastos que se causen con motivo de servicios asistenciales prestados por otros y organizados directamente por el Fondo. 2. Otorgando donaciones en dinero directamente a los afectados o beneficiarios de la ayuda. PARAGRAFO: El Fondo contribuirá principalmente por el medio previsto en el numeral 1, evitando entregar donaciones en dinero, salvo cuando éstas sean estrictamente convenientes y necesarias. La anterior política se adopta para garantizar la permanencia de los recursos del Fondo, darle a éste uso racional y de amplia cobertura y evitar fomentar actitudes paternalista contraria al espíritu cooperativo, la ayuda mutua y el esfuerzo propio. ARTÍCULO 5º: RECURSOS CON LOS CUALES SE PUEDE ALIMENTAR EL FONDO DE SOLIDARIDAD. 1. Los saldos no ejecutados en Presupuestos asignados en vigencias anteriores 2. Con el porcentaje de los excedentes que destine para tal fin la Asamblea General o el órgano de administración competente, el cual, por disposición legal no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)de los mismos. 3. Con los aprovechamientos producto de programas especiales que se realicen para obtener ingresos para el Fondo de solidaridad. 4. Con los rendimientos que se logren por las inversiones financieras transitorias de los recursos del fondo cuando éstos no estén comprometidos. 5. Las multas y sanciones pecuniarias derivadas en la aplicación del Régimen Disciplinario consagrado en los Estatutos

6. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie el órgano de administración, con destino al Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 6º ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de este FONDO serán administrados directamente por el COMITÉ DE SOLIDARIDAD DEL FONDO y serán ejecutadas sus decisiones por parte de la Junta Administrativa. ARTICULO 7º DESIGNACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD Las actividades del Fondo de Solidaridad serán dirigidas por un Comité de Solidaridad, el cual estará integrado por 3 Asociados como mínimo, puede ser parte de este comité cualquier asociado que desee participar o las personas a las cuales por su conocimiento y experiencia, la Junta Directiva invite a participar de él. EL COMITÉ DE SOLIDARIDAD será designado por la JUNTA DIRECTIVA DE FEDIN, para períodos estatutarios iguales a los de la Junta Directiva y estará conformado por tres (3) Asociados Hábiles, de los cuales entre quienes se elegirá el Presidente y Secretario del mismo. ARTÍCULO 8º QUÓRUM Y DECISIONES: Conformará quórum de asistencia de tres de sus miembros, con la presencia por los menos de uno de los principales y las decisiones serán tomadas autónomamente, así: por unanimidad cuando asistan a la reunión y voten los tres miembros, y por mayoría absoluta cuando asistan los tres a la reunión, en este caso con dos votos favorables; serán solidariamente responsables de las decisiones asumidas, excepto en caso de salvamento de voto de alguno de sus participantes. ARTICULO 9º: ACTAS. Las decisiones que tome el COMITÉ se harán constar en Actas, que serán numeradas consecutivamente y firmadas por el Presidente y Secretario, en las que se hará constar, como mínimo: convocatoria, la fecha, hora, participantes, asuntos tratados, decisiones adoptadas y hora de finalización de la reunión. ARTÍCULO 10º: REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA APROBACIÓN DE GASTOS. El Asociado usuario de Fondo de Solidaridad debe presentar la carta de solicitud, documentación necesaria y demás requisitos (soportes) que tiendan a certificar los hechos

que dieron origen a la petición del auxilio, así como la correcta utilización de los recursos entregados con cargo a este Fondo. La Gerencia de Fedin enviará directamente al COMITÉ, con carta remisoria, las solicitudes con soportes que presenten los Asociados, únicamente relacionadas con el FONDO DE SOLIDARIDAD, para que este haga el estudio y consideración correspondientes. Al aprobarse la colaboración con cargo al Fondo de solidaridad debería evitarse que ésta beneficie a personas que hayan sido notoriamente negligentes, descuidadas e imprudentes, frente a los hechos que han originado los daños o que no hayan sido normalmente previsivas para asegurar los eventuales siniestros que les suceden. Se considera que ningún asociado o familiar de éste debería beneficiarse del Fondo de Solidaridad, cuando aquel se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones conforme lo determinen los reglamentos respectivos. Todas las contribuciones, préstamos y donaciones que se otorguen por medio del Fondo de Solidaridad, deben quedar condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de recursos que posea el Fondo. En esta forma, no debe haber lugar a que los beneficiarios de éste que estén en condiciones de solicitar colaboraciones, puedan exigirlas en forma obligatoria a la entidad respectiva, la que sólo debe otorgarlas si existen medios para hacerlo, de conformidad con las destinaciones presupuestales aprobadas. Una vez resueltas las solicitudes y dejando constancia en el Acta, estas serán devueltas a la Gerencia para que se comunique por escrito al Beneficiario ó Beneficiarios la decisión del COMITÉ. ARTÍCULO 11 : CUANTIAS PARA APROBAR EL COMITÉ El COMITÉ DE SOLIDARIDAD para efectos de aprobar las solicitudes que presenten los Asociados observará el Presupuesto asignado y la correspondiente disponibilidad, sin excederse de la suma dejada a su disposición. En todo caso, la cuantía a aprobar individualmente no debe superar la suma de MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE. ARTÍCULO 12 : PRESUPUESTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Cada año el órgano competente, conforme al estatuto, deberá aprobar un presupuesto de utilización del Fondo de Solidaridad, teniendo en cuenta los ingresos por concepto de destinación de excedentes y la situación económica del FONDO y su movimiento interno. Igualmente, cuando se apruebe el presupuesto se debe determinar qué porcentaje del mismo se destinará a atender las actividades señaladas en los numerales 1 y 2 del Artículo 5. ARTÍCULO 13 CONTROL AL PROGRAMA Y PRESUPUESTO DE SOLIDARIDAD La Gerencia velará por el estricto cumplimiento de este Reglamento, además de la función propia del control que le compete a la Revisoría Fiscal.

ARTÍCULO 14 MODIFICACIÓN O DEROGATORIA El presente Reglamento solamente podrá ser modificado o derogado por la Junta Directiva mediante acto administrativo del mismo tenor, de conformidad con los Estatutos y la Ley. VIGENCIA El presente Reglamento fue aprobado en reunión de Junta Directiva mediante acta 439 Dado en Medellín, a los 11 días del mes de marzo de 2010 PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA SECRETARIO