FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A. FEDIN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Expídase y adóptese el REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD que regirá para la administración de los recursos dispuestos por la Asamblea General de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A FEDIN. Bajo el siguiente contenido: DEFINICIÓN: El Fondo de Solidaridad es un recurso económico agotable que se destinará a la atención de necesidades del asociado y su núcleo familiar, tanto de calamidad, prevención, asistencia y seguridad social. OBJETIVO: El objeto del presente reglamento es el de regular todos los aspectos relacionados con los servicios de Solidaridad que presta FEDIN a sus asociados, dando cumplimiento a los estatutos. Reglamentar su funcionamiento y el del Comité que lo administra y la utilización o destinación de los recursos que se le asignen. Para atender Solidariamente las necesidades de los Asociados y sus familias, se establecen en este reglamento los siguientes auxilios. 1. Auxilio Póstumo. 2. Auxilio Funerario. 3. Auxilio Solidario 4. Auxilios Educativos 5. Préstamos para Calamidades Doméstica RECURSOS: El Fondo de Solidaridad se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos:. La asignación proveniente de la aplicación de los excedentes que se produzcan en el ejercicio económico, que deberá ser mínimo el 10% de los mismos y que será aprobado por la Asamblea General de Asociados o delegados.. Asignaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General o de delegados.. Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del Fondo, con la debida asignación presupuestal ARTÍCULO 1º: FUNCIONES DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD El comité de Solidaridad tendrá las funciones generales: * Estudiar las solicitudes de auxilios por calamidad remitidas por los asociados
* Llevar registro de los auxilios por calamidad domestica otorgados por el Fondo de Solidaridad. * Administrar en asocio con la Junta Directiva, el Fondo de Solidaridad. * Elaborar el presupuesto anual del Fondo de Solidaridad, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y los programas y prioridades definidas por la Junta Directiva del Fondo. * Procurar establecer mecanismos que le permitan entregar auxilios al mayor número de Asociados posible. * Estudiar y recomendar a la Junta Directiva sobre las principales actividades desarrolladas y el estado y movimiento de los recursos financieros. * Vigilar la correcta aplicación de los auxilios otorgados e informar a la Junta directiva las irregularidades que se detecte ARTÍCULO 1º: FINALIDADES: Tendrá como finalidad solucionar o ayudar a mitigar los problemas presentados por calamidad de los asociados y sus beneficiarios, siempre y cuando los mismos no estén cubiertos o se cubran de manera insuficiente por la seguridad social. La utilización del Fondo de Solidaridad observará las siguientes finalidades: La primera es la ayuda económica a los asociados y a sus familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad debidamente acreditada y de alguna manera verificada o comprobada, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos. Dicho auxilio se otorga una sola vez en el año por la misma causa o calamidad. El asociado debe de tener una antigüedad en el fondo mínimo de 6 meses antes de solicitar el auxilio. No devengar un salario mayor de cuatro salarios mínimos legales vigentes La segunda consiste en que los recursos del Fondo de Solidaridad pueden ser destinados al beneficio de los asociados, trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados en la asamblea general, también persiguen el bienestar de la comunidad en general como objetivo secundario En relación con la ayuda a los asociados o miembros de la comunidad en casos de calamidades, no se trata de actitudes paternalistas y permanentes sino de expresiones de solidaridad temporal y excepcional con los demás asociados.
ARTÍCULO 2º BENEFICIARIOS Serán Beneficiarios del Auxilio el asociado que aparezcan inscritos en los registros del Fondo y con una antigüedad de seis meses, serán beneficiarios del asociado los que se describen a continuación, los padres independientes si el asociado es soltero o casado: Considérese como familiares directos, al núcleo familiar básico compuesto por: Asociados solteros: - Los padres sin límites de edad - Los hermanos solteros que dependan económicamente de él. - Hermanos especiales o con discapacidad alguna. Asociados Casados: - Cónyuge o compañero (a) permanente, - Los hijos e hijastros menores de edad o hasta 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando, o hijos discapacitados que no puedan trabajar - Padres sin límites de edad. Parágrafo: para los asociados solteros que reclamen el auxilio por los padres o hermanos menores deberá demostrar que dependen económicamente de él. ARTÍCULO 3º: PAGOS QUE SE PUEDEN SUFRAGARSE CON CARGOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD. Se justifica hacer uso de los recursos del Fondo de Solidaridad para las siguientes actividades: Auxiliar a los Asociados del fondo en caso de calamidad doméstica. Se define como calamidad doméstica los siguientes hechos: a) Hurto de Muebles y Enseres de la vivienda, debidamente comprobado b) Auxilios por gastos funerarios diferentes de las pólizas de seguro o Auxilios funerarios otorgado por la Funeraria. c) Nacimientos múltiples de hijos, nacimientos prematuros o en programa de padres canguros. d) Auxilios para hijos y hermanos con Educación Especial e) Destrucción total o parcial de la vivienda por actos de la naturaleza. f) Gastos por tratamientos o cirugía de ojos que no estén cubiertos por la Póliza de Hospitalización y Cirugía y EPS. h) Tratamientos odontológicos en cuantías superiores a 3.5 SMMLV, con recibos debidamente cancelados, especificando los trabajos realizados, con excepción de tratamiento de Ortodoncia. i) Auxilios para personas con enfermedades terminales. j) Deducibles de la póliza de Hospitalización y Cirugía en cuantías superiores a 1.8 SMMLV, incluidos Medicamentos formulados de manera permanente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las contribuciones para medicamentos permanentes, educación especial ó enfermos terminales, se otorgarán por una sola vez al año. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si un asociado fallece en pleno goce de sus derechos, el Fondo reconocerá y pagará un auxilio póstumo a los parientes de que trata el Código Sustantivo de Trabajo que acrediten su carácter de tales, que será igual al veinticinco por ciento de la suma del aporte social y el ahorro permanente mensual de los asociados del Fondo en el mes inmediatamente anterior al de su fallecimiento. Estos auxilios serán cubiertos con recursos del fondo de solidaridad de FEDIN. En caso de no tener saldos disponibles este fondo, se seguirá los siguientes procedimientos: De acuerdo con el número de fallecimientos que ocurran en el año, el valor de la cuota que se les deducirá a los asociados será la siguiente: Por el primer caso el asociado pagará el 100%; por el segundo el 80%; por el tercero el 60% por el cuarto el 40%; por el quinto el 20%; y por el sexto no pagará. El porcentaje restante para completar el 100% lo asumirá el Fondo. ARTÍCULO 4º: CLASES DE CONTRIBUCCIONES OTORGABLES. 1. Asumiendo total o parcialmente los gastos que se causen con motivo de servicios asistenciales prestados por otros y organizados directamente por el Fondo. 2. Otorgando donaciones en dinero directamente a los afectados o beneficiarios de la ayuda. PARAGRAFO: El Fondo contribuirá principalmente por el medio previsto en el numeral 1, evitando entregar donaciones en dinero, salvo cuando éstas sean estrictamente convenientes y necesarias. La anterior política se adopta para garantizar la permanencia de los recursos del Fondo, darle a éste uso racional y de amplia cobertura y evitar fomentar actitudes paternalista contraria al espíritu cooperativo, la ayuda mutua y el esfuerzo propio. ARTÍCULO 5º: RECURSOS CON LOS CUALES SE PUEDE ALIMENTAR EL FONDO DE SOLIDARIDAD. 1. Los saldos no ejecutados en Presupuestos asignados en vigencias anteriores 2. Con el porcentaje de los excedentes que destine para tal fin la Asamblea General o el órgano de administración competente, el cual, por disposición legal no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)de los mismos. 3. Con los aprovechamientos producto de programas especiales que se realicen para obtener ingresos para el Fondo de solidaridad. 4. Con los rendimientos que se logren por las inversiones financieras transitorias de los recursos del fondo cuando éstos no estén comprometidos. 5. Las multas y sanciones pecuniarias derivadas en la aplicación del Régimen Disciplinario consagrado en los Estatutos
6. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie el órgano de administración, con destino al Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 6º ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de este FONDO serán administrados directamente por el COMITÉ DE SOLIDARIDAD DEL FONDO y serán ejecutadas sus decisiones por parte de la Junta Administrativa. ARTICULO 7º DESIGNACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD Las actividades del Fondo de Solidaridad serán dirigidas por un Comité de Solidaridad, el cual estará integrado por 3 Asociados como mínimo, puede ser parte de este comité cualquier asociado que desee participar o las personas a las cuales por su conocimiento y experiencia, la Junta Directiva invite a participar de él. EL COMITÉ DE SOLIDARIDAD será designado por la JUNTA DIRECTIVA DE FEDIN, para períodos estatutarios iguales a los de la Junta Directiva y estará conformado por tres (3) Asociados Hábiles, de los cuales entre quienes se elegirá el Presidente y Secretario del mismo. ARTÍCULO 8º QUÓRUM Y DECISIONES: Conformará quórum de asistencia de tres de sus miembros, con la presencia por los menos de uno de los principales y las decisiones serán tomadas autónomamente, así: por unanimidad cuando asistan a la reunión y voten los tres miembros, y por mayoría absoluta cuando asistan los tres a la reunión, en este caso con dos votos favorables; serán solidariamente responsables de las decisiones asumidas, excepto en caso de salvamento de voto de alguno de sus participantes. ARTICULO 9º: ACTAS. Las decisiones que tome el COMITÉ se harán constar en Actas, que serán numeradas consecutivamente y firmadas por el Presidente y Secretario, en las que se hará constar, como mínimo: convocatoria, la fecha, hora, participantes, asuntos tratados, decisiones adoptadas y hora de finalización de la reunión. ARTÍCULO 10º: REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA APROBACIÓN DE GASTOS. El Asociado usuario de Fondo de Solidaridad debe presentar la carta de solicitud, documentación necesaria y demás requisitos (soportes) que tiendan a certificar los hechos
que dieron origen a la petición del auxilio, así como la correcta utilización de los recursos entregados con cargo a este Fondo. La Gerencia de Fedin enviará directamente al COMITÉ, con carta remisoria, las solicitudes con soportes que presenten los Asociados, únicamente relacionadas con el FONDO DE SOLIDARIDAD, para que este haga el estudio y consideración correspondientes. Al aprobarse la colaboración con cargo al Fondo de solidaridad debería evitarse que ésta beneficie a personas que hayan sido notoriamente negligentes, descuidadas e imprudentes, frente a los hechos que han originado los daños o que no hayan sido normalmente previsivas para asegurar los eventuales siniestros que les suceden. Se considera que ningún asociado o familiar de éste debería beneficiarse del Fondo de Solidaridad, cuando aquel se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones conforme lo determinen los reglamentos respectivos. Todas las contribuciones, préstamos y donaciones que se otorguen por medio del Fondo de Solidaridad, deben quedar condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de recursos que posea el Fondo. En esta forma, no debe haber lugar a que los beneficiarios de éste que estén en condiciones de solicitar colaboraciones, puedan exigirlas en forma obligatoria a la entidad respectiva, la que sólo debe otorgarlas si existen medios para hacerlo, de conformidad con las destinaciones presupuestales aprobadas. Una vez resueltas las solicitudes y dejando constancia en el Acta, estas serán devueltas a la Gerencia para que se comunique por escrito al Beneficiario ó Beneficiarios la decisión del COMITÉ. ARTÍCULO 11 : CUANTIAS PARA APROBAR EL COMITÉ El COMITÉ DE SOLIDARIDAD para efectos de aprobar las solicitudes que presenten los Asociados observará el Presupuesto asignado y la correspondiente disponibilidad, sin excederse de la suma dejada a su disposición. En todo caso, la cuantía a aprobar individualmente no debe superar la suma de MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE. ARTÍCULO 12 : PRESUPUESTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Cada año el órgano competente, conforme al estatuto, deberá aprobar un presupuesto de utilización del Fondo de Solidaridad, teniendo en cuenta los ingresos por concepto de destinación de excedentes y la situación económica del FONDO y su movimiento interno. Igualmente, cuando se apruebe el presupuesto se debe determinar qué porcentaje del mismo se destinará a atender las actividades señaladas en los numerales 1 y 2 del Artículo 5. ARTÍCULO 13 CONTROL AL PROGRAMA Y PRESUPUESTO DE SOLIDARIDAD La Gerencia velará por el estricto cumplimiento de este Reglamento, además de la función propia del control que le compete a la Revisoría Fiscal.
ARTÍCULO 14 MODIFICACIÓN O DEROGATORIA El presente Reglamento solamente podrá ser modificado o derogado por la Junta Directiva mediante acto administrativo del mismo tenor, de conformidad con los Estatutos y la Ley. VIGENCIA El presente Reglamento fue aprobado en reunión de Junta Directiva mediante acta 439 Dado en Medellín, a los 11 días del mes de marzo de 2010 PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA SECRETARIO