Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos



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Ficha Técnica Área Tributaria Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos Fuente : Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012 1. ntroducción El presente artículo trata el aspecto tributario relacionado con los siniestros de bienes del activo fijo del negocio cuando se encuentran cubiertos por compañías aseguradoras. Al encontrarse asegurados los bienes, el propietario tiene el derecho a la indemnización respectiva, por lo que tributariamente el gasto por la pérdida del bien no será considerado como gasto deducible, y recíprocamente el monto indemnizatorio no está gravado con el mpuesto a la Renta. Repuesto el bién, la depreciación se hará sobre el costo computable. 2. Costo computable de bienes repuestos En caso de reposición de bienes del activo fijo cubiertos por la indemnización, el costo computable es el que correspondía al bien repuesto, antes del siniestro, agregándose únicamente el importe adicional invertido por la empresa si es que el costo de reposición excede el monto de la indemnización recibida. Art. 21º num. 21.5 TUO de la Ley del.r. 3. La indemnización La indemnización es el monto que corresponde asumir a la compañía de seguros para reponer el bien siniestrado de acuerdo al contrato, dicho importe se encontrará gravado o no con el mpuesto a la Renta, como veremos a continuación. 3.1. ndemnización afecta Las indemnizaciones recibidas afectas al mpuesto a la Renta son los montos que excedan al costo computable del bien siniestrado y que no se haya destinado a reponer el bien, o que habiéndose destinado a reponer el bien, la contratación de la adquisición del bien para reponer el siniestrado se realice después de seis meses de haber recibido el monto indemnizatorio o que el bien sea repuesto después de dieciocho meses de haber recibido el monto indemnizatorio. Art. 3º inc. b) TUO de la Ley del R y art. 1º inc. f) del Reglamento de la Ley del R. 3.2. ndemnización inafecta Una indemnización está inafecta hasta el monto que cubre el costo computable del bien sinietrado, pero si se excede al costo computable del bien siniestrado, se encontrará inafecta también si dicho exceso se destina a reponer el bién siniestrado pero con la condición de que la contratación de la adquisición del bien se haga dentro de los seis meses de haber percibido la indemnización y que el bien sea repuesto dentro de dieciocho meses de haber percibido la indemnización, es decir, debe de cumplirse ambas condiciones porque de no cumplirse una de ellas el exceso se encontrará afecto al impuesto. Téngase presente que el plazo se computa desde la percepción del monto indemnizatorio y no desde la fecha de ocurrencia del En casos debidamente justificados, la SU- NAT podrá autorizar un plazo mayor para la reposición del bién, por lo que entendemos que se mantendrá la inafectación del exceso de la indemnización mientras el bien se reponga detro del mayor plazo concedido por la SUNAT. Art. 3º inc. b) TUO de la Ley del R y art. 1º inc. f) del Reglamento de la Ley del R. Por otro lado, no podemos dejar de mencionar que el gasto contabilizado por el siniestro de los activos es deducible cuando sean causados por casos fortuitos o de fuerza mayor, o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente si tales pérdidas no resultan cubiertas por seguros, y, siempre que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial. En vista de ello, si el gasto es indemnizado, debe repararse vía declaración jurada anual y el importe de la indemnización que cubre el gasto se debe deducir también vía declaración jurada anual. Art. 37º inc. d) TUO de la Ley del mpuesto a la Renta, RTF Nº 5509-2-02 (20.09.02). 4. mpuesto General a las Ventas La Ley del mpuesto General a las Ventas ha establecido que la pérdida, desaparición o destrucción de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal, implica la pérdida de dicho crédito. Sin embargo, la misma norma ha establecido que se excluye de la pérdida del crédito fiscal a los siguientes: a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus trabajadores o terceros. c) La venta de los bienes del activo fijo totalmente depreciados. d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados. De acuerdo a lo mencionado, el contribuyente no reintegrará el crédito fiscal usado en la adquisición de los bienes siniestrados, pero debe contar con un informe emitido por la compañía de seguros, si fuera el caso, y con el respectivo documento policial tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o de haberse tomado conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT. Art. 2º num. 4 Reglamento de la Ley del GV. Por otro lado, la adquisición del nuevo activo para reponer el bien siniestrado genera derecho al crédito fiscal del GV en la medida que se cumplan con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del GV. 5. Casos prácticos Caso Nº 1 ndemnización inafecta al mpuesto a la Renta que excede el costo computable La empresa La Cabaña S.A. adquirió un vehículo para el transporte de sus mercaderías valorizado en 90,000 más GV, en el mes de noviembre de 2011, dicho vehículo sufre una volcadura, quedando inutilizado totalmente. Al momento del siniestro, el valor en libros del vehículo era de 42,000 y la depreciación acumulada de 48,000. Como el vehículo se encontraba asegurado, la compañía de seguros indemniza en el mes de diciembre a la empresa con un cheque por un monto de 70,000, con dicho importe, la empresa adquiere otro vehículo en el mismo mes del mismo año por un valor -7

de 65,000 más el GV. Se pide explicar Respecto del mpuesto a la Renta, ya que el vehículo se encontraba asegurado no es deducible el valor en libros que falta de dicho activo en la cuenta 65 Otros gastos de gestión Costo de adquisición 90,000 acum. -48,000 Valor en libros 42,000 Cuenta 65 de getión 42,000, ya que resultará cubierto por monto de 70,000 y dicho monto se destinará en su totalidad a la adquisición de otro vehículo para reponer el siniestrado, el ingreso registrado contablemente por dicho monto no resulta gravable con el mpuesto a la Renta y por lo tanto debe deducirse vía declaración anual del mpuesto a la Renta. Valor del nuevo vehículo 65,000 GV 18% 11,700 Total 76,700 Monto asumido por el seguro 70,000 Monto que asumirá la empresa 6,700 Total 76,700 Como vemos, el monto total entregado por el seguro se destinará a la reposición del bien, la empresa asumirá la diferencia restante, la adquisición del bien se realiza dentro del plazo de 6 meses de recibida la indemnización y el bien es repuesto al momento de la adquisición, por lo tanto, el monto indemnizatorio recibido es perfectamente deducible. Por otro lado, la depreciación del bien es sobre el costo que correspondía al bien al momento del siniestro adicionando el importe invertido por la empresa para la reposición del bien. Monto sobre el cual se depreciará para efectos tributarios: Valor en libros 42,000 Monto adicional invertido 6,700 Monto a depreciar 48,700 contable de 205,000 y no hay otras Utilidad Contable 205,000 Adición por gasto cubierto por el seguro 42,000 Deducción por indemnización destinada a reponer el bien siniestrado -70,000 Renta neta 177,000 R 30% 53,100 Respecto del mpuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal por la pérdida del vehículo, ya que la empresa propietaria del bien siniestrado cuenta con el informe del nuevo vehículo, podemos decir los artículos, 18º y 19º del TUO de la Ley del GV. de inmuebles, maquinaria y equipo se 65 OTROS GTOS. DE GEST. 42,000 659 Otros gtos. de gestión 6591 Siniestros Reparar Y AGOTAMENTO ACUM. 48,000 391 acum. 3913 nmuebles, maq. y equipo - Costo 33 NM. MAQ. Y EQUPO 90,000 3341 Vehículos motorizados x/x Por la baja del vehículo siniestrado. 95 GASTOS DE VENTAS 42,000 79 CARGAS MPUTABLES A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS 42,000 x/x Por el destino del gasto. DVERSAS - TERCEROS 70,000 162 Reclamaciones a terc. 75 OTROS NGRESOS DE GESTÓN 70,000 7592 Reclamos al seguro x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar por el 10 EFECT. Y EQUV. DE EFECT. 70,000 en instituciones financieras DVERSAS - TERCEROS 70,000 33 NM. MAQ. Y EQUPO 65,000 3341 Vehículos motoriz. Y DE SALUD POR PAG. 11,700 401 Gobierno central 40111 GV - Cta. propia COMERC. - TERCEROS 76,700 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar x/x Por la compra de un vehículo para reponer el siniestrado. COMERC. - TERCEROS 76,700 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar 10 EFECT. Y EQUV. DE EFECT. 76,700 104 ctas. corrientes en instituciones financ. del vehículo. Caso Nº 2 Exceso de indemnización afecta parcialmente al mpuesto a la Renta La empresa El Delfín S.A. adquirió una embarcación para la extracción de recursos hidrobiológicos valorizado en 800,000 más GV. En el mes de febrero de 2011, di- -8 nstituto Pacífico

Área Tributaria cha embarcación se hunde cuando retornaba de la pesca. Al momento del siniestro, el valor en libros de la embarcación era de 450,000 y la depreciación acumulada de 350,000. Como la embarcación se encontraba asegurada, la compañía de seguros indemniza en el mes de marzo a la empresa con un cheque por un monto de 1,000,000, con dicho importe la empresa adquiere otra embarcación en el mes de agosto de 2011 por un valor 930,000 incluido el GV. Se pide explicar Respecto del mpuesto a la Renta, ya que la embarcación se encontraba asegurado no es deducible el valor en libros que falta por el hundimiento de dicho activo en la cuenta 66 Gastos excepcionales. Costo de adquisición 800,000 acum. -350,000 Valor en libros 450,000 Cuenta 65 Otros gastos de getión 450,000, ya que resultará cubierto por monto de 1 000,000 y dicho monto se destinará parcialmente a la adquisición de otra embarcación para reponer la siniestrada, el ingreso registrado contablemente hasta la suma de 930,000 no resulta gravable con el mpuesto a la Renta y por lo tanto debe deducirse vía declaración anual del mpuesto a la Renta. La diferencia de 70,000 sí resulta gravado con el impuesto, ya que no se ha destinado a la reposición del bien siniestrado. Valor de la embarcación nueva 788,136 GV 19% 141,864 Total 930,000 Monto asumido por el seguro 1,000,000 Monto utilizado -930,000 Exceso gravado con R 70,000 Como vemos, del monto total entregado por el seguro solo se destinará a la reposición del bien, la suma de 930,000; la adquisición del bien se realiza dentro del plazo de 6 meses de recibida la indemnización y el bien es repuesto seis meses después, por lo tanto, el monto indemnizatorio recibido es perfectamente deducible hasta el importe de 930,000, debiendo gravarse la diferencia restante de 70,000. contable de 350,000 y no hay otras adiciones ni deducciones temporales ni permanentes, ni participación de trabajadores). Utilidad contable 350,000 Adición por gasto cubierto por el seguro 450,000 Deducción por indemnización destinada a reponer el bien siniestrado -930,000 Pérdida -130,000 Respecto del mpuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal por la pérdida del vehículo, ya que la empresa propietaria del bien siniestrado cuenta con el informe de la nueva embarcación, podemos decir que puede ser usado como crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del GV. la NC 16 - nmuebles, maquinaria y equipo que establece que si una partida de nmuebles, maquinaria y equipo se retira permanentemente del uso, debe eliminarse del balance general, es decir, 65 OTROS GTOS. DE GEST. 450,000 6591 Siniestros Reparar Y AGOTAMENTO ACUM. 350,000 391 acum. 3913 nmuebles, maq. y equipo - Costo 33 NM. MAQ. Y EQUPO 800,000 333 Maq. y equipos de explot. x/x Por la baja de la embarcación hundida. DVERSAS - TERCEROS 1,000,000 162 Reclamaciones a terc. 75 OTROS NGRESOS DE GESTÓN 1,000,000 7592 Reclamos al seguro x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar el 930,000 10 EFECT. Y EQUV. DE EFECT. 1,000,000 DVERSAS - TERCEROS 1,000,000 33 NM. MAQ. Y EQUPO 788,135.59 333 Maq. y equipos de explot. Y DE SALUD POR PAG. 141,864.41 COMERC. - TERCEROS 930,000 x/x Por la compra de la embarcación para reponer la siniestrada. COMERC. - TERCEROS 930,000 10 EFECT. Y EQUV. DE EFECT. 930,000 de la embarcación. Caso Nº 3 Exceso de indemnización gravada totalmente con el mpuesto a la Renta La empresa Aceites Comestibles S.A. adquirió un lote de computadoras para sus actividades empresariales, valorizado en 70,000 más GV. En el mes de marzo de 2011, dichas computadoras quedan totalmente inutilizadas como consecuencia de un incendio. Al momento del siniestro, el valor en libros era de 42,000 y la depreciación acumulada de 28,000. Como dichos equipos se encontraban asegurados, la compañía de seguros indemniza en el mes de mayo de 2011 a -9

la empresa con un cheque por un monto de 50,000, con dicho importe la empresa contrata la adquisición de equipos nuevos en el mes de diciembre de 2011 por un monto de 65,000 más el GV. Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros Respecto del mpuesto a la Renta, ya que equipos se encontraban asegurados no es deducible el valor en libros que falta de dicho activo en la cuenta 66 Gastos excepcionales. Costo de adquisición 70,000 acum. -28,000 Valor en libros 42,000 Cuenta 65 de gestión 42,000, ya que resultará cubierto por indemniza a la empresa con el monto de 50,000 y dicho monto se destinará en su totalidad a reponer los bienes siniestrados pero después de haber transcurrido más de 6 meses de haber recibido la indemnización, el exceso indemnizado al costo computable está gravado con el mpuesto a la Renta, en vista de que es requisito que la adquisición se contrate dentro de los seis meses de recibida la indemnización, lo que no ocurre en el presente caso. Valor de los bienes 70,000 acumulada -28,000 Costo computable 42,000 Monto indemnizado 50,000 Costo computable -42,000 Exceso gravado 8,000 Como vemos, el monto total entregado por el seguro se destinará a la reposición del bien, la empresa sin embargo contrató la adquisición después de seis meses de recibida la indemnización, motivo por el cual el monto indemnizado que excede el costo computable se encuentra gravado con el mpuesto a la Renta. contable de 125,000 y no hay otras Utilidad contable (incluye exceso de costo computable de 8 000) 125,000 Adición por gasto cubierto por el seguro 42,000 Deducción por indemnización destinada a reponer los bienes siniestrados -42,000 Renta neta 125,000.R. 30% 37,500 Respecto del mpuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal por la pérdida de los equipos, ya que la empresa propietaria de los bienes siniestrados cuenta con el informe de nuevos equipos, podemos decir los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del GV. de nmuebles, maquinaria y equipo se 65 OTROS GTOS. DE GESTÓN 42,000 651 Siniestros Reparar Y AGOTAMENTO ACUM. 28,000 391 acumulada 3913 nm., maq. y equipo - Costo 33 NM. MAQ. Y EQUPO 70,000 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesam. de información x/x Por la baja de las computadoras siniestradas. 75 OTROS NGRESOS DE GESTÓN 50,000 7592 Reclamaciones al seguro x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar el solo 42,000 10 EFECT. Y EQUV. DE EFECT. 50,000 104 Cuentas corrientes 33 NM. MAQ. Y EQUPO 65,000 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesam. de información Y DE SALUD POR PAG. 12,350 40111 GV- Cuenta propia COMERC. - TERCEROS 77,350 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de las computadoras para reponer las siniestradas. COMERC. - TERCEROS 77,350 10 EFECT. Y EQUV. DE EFECT. 77,350 de las computadoras. Caso Nº 4 ndemnización inafecta al mpuesto a la Renta reconocida en el ejercicio siguiente al siniestro La empresa Comercial Mosto S.A. cuenta con un auto de uso del gerente general, valorizado en 85,000 más GV. En el mes de diciembre de 2011, el gerente es asaltado y el vehículo es robado, la empresa realiza el trámite de la indemnización ante el seguro ya que el vehículo se encontraba asegurado. -10 nstituto Pacífico

Área Tributaria El 30 de enero de 2012, la compañía de seguros, una vez evaluado el caso, reconoce que la empresa tiene derecho a la indemnización por un monto de 50,000. El valor en libros del vehículo era de 60,000 y la depreciación acumulada de 15,000. La compañía de seguros indemniza en el mes de febrero de 2012 con un cheque por un monto de 50,000, con dicho importe la empresa adquiere un vehículo nuevo en el mes de marzo de 2012 por un monto de 70,000 más el GV. Se pide explicar Respecto del mpuesto a la Renta, en vista de que en enero del año 2012 el seguro reconoce que indemnizará a la empresa, el ingreso recién es reconocido en dicho período, ya que es cuando se tiene la certeza de haber ganado el ingreso y medir confiablemente la partida correspondiente. Por el lado, del gasto existe un monto no cubierto por el seguro, el cual será deducible para fines del impuesto. Costo de adquisición 85,000 acum. -15,000 Valor en libros 70,000 Cuenta 65 de gestión a la empresa, debe adicionarse vía declaración jurada anual el importe de 50,000, ya que es el importe que resultará cubierto por la compañía de seguros, mientras que los 20,000 restantes son deducibles al no resultar cubiertos por el seguro. monto de 50,000 y con dicho monto se adquiere un vehículo nuevo al mes siguiente de recibida la indemnización, dicho ingreso no está gravado con el mpuesto a la Renta. Valor de los bienes 85,000 acumulada -15,000 Costo computable 70,000 Monto indemnizado 50,000 Costo computable -70,000 Exceso 0 Año 2011 contable de 725,000 y no hay otras Utilidad contable (considera gasto no cubierto por el seguro de 20 000) 725,000 Adición por gasto cubierto por el seguro 50,000 Renta neta 775,000 R 30% 232,500 Año 2012 contable de 620,000 y no hay otras Utilidad contable 620,000 Deducción por indemnización -50,000 Renta neta 570,000 R 30% 171,000 Respecto de mpuesto General a las Ventas, podemos decir que no hay reintegro del crédito fiscal, ya que la empresa cuenta con el informe de la compañía de seguros y la denuncia policial respectiva tramitada dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el asalto. del nuevo vehículo, podemos decir los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del GV. Por otro lado. el numeral 4 del artículo de nmuebles, maquinaria y equipo se año 2011 65 OTROS GTOS. DE GEST. 70,000 Reparar 6591 Siniestros la suma de 50,000 año 2011 Y AGOTAMENTO ACUM. 15,000 393, inmuebles, maquinaria y equipo 33 NM. MAQ. Y EQUPO 85,000 x/x Por la baja del vehículo siniestrado. Año 2012 75 OTROS NGRESOS DE GEST. 50,000 x/x Por el importe reconocido por el seguro para indemnizar por el año 2012 10 EFECT. Y EQUV. DE EFECT. 50,000 33 NM. MAQ. Y EQUPO 70,000 Y DE SALUD POR PAG. 13,300 COMERC. - TERCEROS 83,300 x/x Por la compra de un vehículo para reponer el siniestrado. COMERC. - TERCEROS 83,300 10 EFECT. Y EQUV. DE EFECT. 83,300 104 Cuentas corrientes del vehículo. -11