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Esta publicación ha sido realizada con la colaboración del Colegio de Economistas de Valencia

VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN Innovación: Un concepto amplio [4] El proceso de innovar [6] - Acciones - Innovación y Financiación Enfoque fiscal de los proyectos de I+D+i [9] - Actividades de I+D - Actividades de Innovación - Los Proyectos de I+D+i Deducciones y marco legal [14] - Actividades de I+D. Porcentajes de Deducción - Actividades de Innovación. Porcentajes de Deducción - Informe vinculante - Marco Legal Preguntas frecuentes [19] Dónde y cómo realizar consultas [25] Direcciones de Interés [26]

INNOVACIÓN: UN CONCEPTO AMPLIO Innovación y globalización Una economía globalizada es, ante todo, una economía cambiante: la tecnología avanza, los productos cambian, las formas de organizar la producción y la venta de productos y servicios se modifican. La posibilidad de generar cambios o adaptarse a ellos con mayor rapidez que los competidores constituye una importante ventaja competitiva. En este contexto, la capacidad de innovación y la cultura en que ésta se asienta son factores estratégicos tanto en la gestión empresarial como en las políticas macroeconómicas que tienen por objetivo estimular el desarrollo económico y empresarial. Qué es, qué significa? Innovar es conseguir que se abra camino en el mercado un producto o servicio nuevo, o producido de manera diferente. En esta acepción la innovación adquiere una dimensión económica y un sentido amplio, que da cabida a productos que incorporan alta tecnología o requieren de ella para poder ser fabricados, pero también incluye múltiples mejoras incrementales en diferentes ámbitos de la actividad empresarial: en el producto, en el proceso de producción, en la forma de comercialización, en la detección de nuevos mercados o en la gestión empresarial. En todos estos aspectos es posible conseguir una diferenciación del producto que puede ser apreciada y en consecuencia hacer que el producto sea demandado por el mercado. Igualmente, en todos estos campos se pueden detectar oportunidades adicionales de mercado o mejoras de costes que hagan ganar competitividad a la empresa. Innovación: un concepto amplio 4 6 VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

INNOVACIÓN: UN CONCEPTO AMPLIO Concepto amplio de la Innovación Mejoras incrementales en Producto Proceso de producción Nuevas formas comerciales Detección nuevos mercados Gestión empresarial Estas mejoras de competitividad suelen ser temporales. Es por eso que la innovación debe convertirse en una preocupación y una ocupación constante en la empresa. La innovación es una filosofía empresarial que compromete todos los niveles de la organización. De ahí que sea necesario tenerla en cuenta en la planificación general de la actividad empresarial. Para que las ventajas competitivas se conviertan en duraderas es precisa una cultura de la innovación lo suficientemente amplia como para poder participar en la dinámica del cambio tecnológico, comercial y organizativo. Esta cultura de innovación debe combinar actitudes, conocimientos y capacidad para afrontar los cambios. Cultura de la Innovación Actitudes Conocimientos Capacidad para afrontar cambios Innovación: un concepto amplio VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 5

EL PROCESO DE INNOVAR La innovación tiene dos vertientes: Proceso El proceso completo de innovación comprende una serie de actividades y una secuencia de eventos, que comienzan con una idea y terminan con la adopción de la innovación o con su abandono. Resultado El resultado de la innovación puede materializarse en un nuevo producto, un nuevo servicio, nuevas prácticas y/o procesos y/o nuevas tecnologías. Teniendo en cuenta estas dos premisas, se puede decir que la organización innovadora es aquella en la cual se fomenta (proceso) y ocurre (resultado) la innovación. La empresa innovadora diseña estrategias y acciones (procesos) que permiten identificar aquellas actividades que mejoran la habilidad de la organización para generar y adoptar innovaciones que crean ventajas competitivas sostenibles (resultados). 6 6 El proceso de innovar VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

EL PROCESO DE INNOVAR: ACCIONES La capacidad de una empresa para innovar depende de: La definición clara de una estrategia de innovación y diferenciación en la que intervienen la gestión y organización de la empresa y su voluntad en diferenciar sus productos o procesos de los de sus competidores. Sus capacidades técnicas y recursos científicos: departamento de I+D, consultoría, etc. La existencia de condiciones favorables en el entorno (demanda, mercado, etc.), en el ciclo de vida de los productos que fabrica o en la evolución de los medios científicos y técnicos a su alcance. La empresa que desee innovar debe emprender Acciones de carácter estratégico en relación con su mercado Actividades de I+D Acciones de cara al acceso a información técnica, la formación, la inversión, instalaciones, etc. El proceso de innovar VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 7

INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN La tecnología, los conocimientos, la información, las ideas... son recursos necesarios para la innovación, pero costosos de obtener. Para atender las necesidades financieras de los proyectos de innovación, la empresa puede recurrir a diferentes fuentes de financiación externa, algunas de las cuales disponen de apoyos oficiales en cuanto a condiciones ventajosas en tipos y plazos. Pero igualmente y de hecho con ventajas en cuanto a su gestión y control, el empresario puede recurrir a financiación interna mediante la mejora de procesos internos, optimización de costes y en especial mediante la utilización de las deducciones fiscales para las inversiones en I + D e Innovación. Las deducciones fiscales se convierten así, no solo en una política proactiva de incentivos a la innovación por parte de la Administración, sino en una oportunidad directa de liberación de recursos financieros de las empresas y una importante fuente de capital disponible. Actividad Innovadora Genera necesidades financieras que pueden ser cubiertas Permite liberar recursos financieros en la empresa Mejora de Procesos internos Optimización de costes Deducciones fiscales por inversión en I+D+i Financiación Externa Financiación Interna 8 6 El proceso de innovar VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

ENFOQUE FISCAL DE LOS PROYECTOS DE I+D+i La creciente importancia de estas actividades para el desarrollo empresarial y el crecimiento económico ha determinado que el ordenamiento jurídico haya ido recogiendo nuevas medidas de apoyo y fomento para la I+D+i. Una de las principales medidas de apoyo y fomento es la constituida por los beneficios fiscales derivados de las inversiones en I+D+i, a los que pueden acogerse las empresas mediante la deducción en su cuota íntegra de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. La legislación tributaria distingue a efectos fiscales las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) de las actividades de Innovación Tecnológica (IT). Enfoque fiscal de los proyectos de I+D+i VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 9

ACTIVIDADES DE I+D (Investigación y Desarrollo) Qué se entiende por I+D a efectos fiscales? Se considera Investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos, o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes: Materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño. Creación de un primer prototipo no comercializable. Proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, donde "lanzamiento" será la introducción del mismo en el mercado y "nuevo producto" aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. (*) Concepción de software avanzado siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo, excluidas las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software. (*) (*) Estos dos conceptos han sido detallados más ampliamente por la modificación de 31 de diciembre de 2002 del Artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Enfoque fiscal de los proyectos de I+D+i 10 6 VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN Qué se entiende por Innovación a efectos fiscales? Según la redacción de la ley, podemos entender por Innovación tecnológica aquella actividad cuyo resultado sea: Un avance tecnológico en la obtención de: - Nuevos productos o - Nuevos procesos de producción Mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, en productos o procesos ya existentes. De acuerdo con el Art. 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se consideran nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Art. 33 Ley del Impuesto sobre Sociedades Productos o procesos nuevos Tienen características o aplicaciones sustancialmente diferentes, desde el punto de vista tecnológico, de otros ya existentes Enfoque fiscal de los proyectos de I+D+i VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 11

LOS PROYECTOS DE I+D+i Hay que introducir en las prácticas empresariales, si aún no se lleva a cabo, el uso de la metodología de proyectos, ya que para poder deducirse fiscalmente cualquier gasto en I+D+i es preciso identificar los proyectos de innovación en marcha durante el ejercicio fiscal. Un proyecto es aquel proceso único que consiste en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y fin, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos específicos, los cuales incluyen los compromisos de plazos, costes y recursos. La metodología de proyectos permite: Identificar desde un primer momento los proyectos de I+D+i (I+D e Innovación), tanto los de desarrollo de productos como los procesos productivos. Evaluar adecuadamente los gastos asociados. Realizar un seguimiento eficiente de cada proyecto durante toda la vida del mismo. Por otra parte, la empresa debería contar con un experto fiscal interno o un asesor externo cualificado que evalúe el impacto positivo de las deducciones fiscales en el marco de la I+D+i y realice las funciones de asesoramiento y seguimiento de los proyectos desde el ámbito fiscal. Los proyectos deben ser lo más concretos, específicos y unitarios posible y han de estar documentados con identificadores de objetivos, responsables, plazos, especificaciones técnicas, resultados esperados y justificantes de gastos. Proyectos deben ser Concretos Específicos Unitarios han de estar documentados Identificadores de objetivos Responsables Plazos Especificaciones técnicas Resultados esperados Justificantes de gastos 12 6 Enfoque fiscal de los proyectos de I+D+i VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

LOS PROYECTOS DE I+D+i Cada proyecto debe registrar analíticamente los gastos correspondientes a las actividades propias de I+D+i y las que no lo son, con informes que justifiquen cada caso, discriminando costes internos y externos. Tipos de gastos Amortización de activos fijos dedicados a I+D+i. Gastos de personal. Servicios externos. Elaboración de muestrarios para nuevos productos (ver sección Preguntas frecuentes ). Otros gastos relacionados. Las facturas y justificantes de los gastos a deducir deben llevar incluida una descripción detallada y hacer clara referencia al proyecto. En el caso de servicios externos, es muy recomendable que exista un contrato previo entre proveedor y empresa en el que se especifiquen las tareas a realizar y un presupuesto detallado de las mismas. Es importante tener en cuenta que para que los gastos sean incluidos en la base de deducción deben tener la consideración de gasto contable y estar directamente relacionados con las actividades de I+D+i. Enfoque fiscal de los proyectos de I+D+i VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 13

ACTIVIDADES DE I+D. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN OBJETO DEDUCCIÓN de la cuota íntegra del impuesto 30% ó 50 % Si la suma de los gastos efectuados en el ejercicio, es igual o inferior al valor medio conjunto de los realizados en los dos años anteriores. Si la suma de esos gastos es superior al valor medio conjunto de los realizados en los dos años anteriores, se aplicará el 30% hasta el límite de ese valor medio conjunto y el 50% sobre el exceso. 10% De las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material o inmaterial (excluidos inmuebles y terrenos) afectos exclusivamente a las actividades de I + D. DEDUCCIÓN adicional 10% Sobre los siguientes gastos del periodo: Gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de Investigación y Desarrollo. Gastos correspondientes a proyectos de investigación contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales, según el R.D. 2069/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Deducciones y Marco Legal 14 6 VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN OBJETO DEDUCCIÓN de la cuota íntegra del impuesto 10% Actividades de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias o know-how y diseños. DEDUCCIÓN de la cuota íntegra del impuesto 15% Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie 9000, sin incluir los gastos correspondientes a la implantación. Si los proyectos son encargados a Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados. Aclaración a los Porcentajes de Deducción (*) Esta deducción se aplica sobre la cuota íntegra minorada, en su caso, por las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales. La deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica, juntamente con las correspondientes por: fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (aplicable a empresas de reducida dimensión), por actividades de exportación, por inversiones de interés cultural, por gastos de formación profesional y por creación de empleo para trabajadores minusválidos, no podrá exceder del 35 % de la cuota íntegra minorada. Este límite se eleva al 45 % cuando el importe de la deducción correspondiente a los gastos e inversiones en actividades de investigación científica e innovación tecnológica y en nuevas tecnologías de la información y la comunicación excedan del 10 % de la cuota minorada. (*) Artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre Deducciones y Marco Legal VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 15

INFORME VINCULANTE Con el objeto de aplicar e interpretar la correspondiente deducción, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito al mismo, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar las actividades como investigación y desarrollo o, en su caso, como innovación. El informe tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria, y puede ser aportado a efectos de: Aplicar la deducción fiscal por actividades de I+D e Innovación tecnológica. Calificar las actividades del sujeto pasivo como I+D o Innovación tecnológica y ser aportado en las consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias. Calificar las actividades del sujeto pasivo como I+D o Innovación tecnológica, así como identificar los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades cuando se soliciten acuerdos previos de valoración con la Administración Tributaria. Esta medida ha sido regulada por la disposición adicional primera de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2003. 16 6 Deducciones y Marco Legal VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

MARCO LEGAL La referencia básica es el Artículo 33 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades. Entre las medidas fiscales actualmente en vigor cabe citar la ampliación de las desgravaciones al concepto global de innovación tecnológica, y el incremento de los topes de deducción. La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social también llamada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, (Ley 24/2001, de 27 de diciembre). El Real Decreto 2060/1999 que hace referencia a la valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica. Y la Ley 6/2000 de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. Estos instrumentos dinamizan el tratamiento fiscal de la innovación en las empresas e incorporan o amplian una serie de deducciones y exenciones fiscales por distintos conceptos: Por actividades de investigación científica e innovación tecnológica. Por la incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación en empresas de reducida dimensión. Por gastos de formación personal en el uso de nuevas tecnologías. Por plusvalías obtenidas por sociedades y fondos de capitalriesgo resultantes de su participación en el capital de las empresas. Por inversiones y dividendos obtenidos en el extranjero. Deducciones y Marco Legal VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 17

MARCO LEGAL Art. 33 Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades (Redacción Ley 24/2001) Deducción por actividades de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. Art. 33 bis (Redacción Ley 6/2000 sólo PYME) Deducción para el fomento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Art. 37 Ley Impuesto sobre Sociedades (Redacción Ley 6/2000 y Ley 24/2001) Establece el límite para aplicar deducciones por actividades de I+D e Innovación. Art. 28 bis del Reglamento Impuesto sobre Sociedades (Redacción R.D. 2060/1999) Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de Investigación Científica o de Innovación tecnológica. La deducción es aplicable también a contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos por el método de estimación directa. 18 6 Deducciones y Marco Legal VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES Índice Actividades que no se consideran I+D+i. Empresas que pueden beneficiarse de las deducciones por I+D+i. Desarrollo de software. Actividades de diagnóstico tecnológico. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. Adquisición de tecnología avanzada. Actividades de I+D realizadas en el exterior. Elaboración de muestrarios. Normas de aseguramiento de la calidad. Obtención de certificados medioambientales. Subvenciones para investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Recuerde Los criterios para considerar que una inversión puede acogerse a deducción por innovación tecnológica son: Ha de suponer una novedad o mejora sustancial. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico. El nuevo producto o proceso no ha de ser necesariamente inexistente en el mercado, sino que no haya sido desarrollado por la empresa. El nuevo producto o proceso podría existir en el mercado. Preguntas frecuentes VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 19

PREGUNTAS FRECUENTES Actividades que NO se consideran I+D+i Qué actividades no se consideran de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica a efectos fiscales? Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente los cambios periódicos o de temporada las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares La planificación de la actividad productiva puede considerarse actividad de I+D? Las actividades de producción industrial y provisión o distribución de bienes y servicios no se considerarán actividades de I+D+i, en particular, la planificación de la actividad productiva la preparación y el inicio de la producción la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos el control de calidad y la normalización de productos y procesos los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización la formación de personal relacionada con dichas actividades 20 6 Preguntas frecuentes VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES Empresas que pueden beneficiarse de las deducciones por I+D+i Qué tipo de empresa puede beneficiarse de las deducciones por I+D+i? Todas las empresas pueden beneficiarse de la deducción por investigación y desarrollo, independientemente del sector al que pertenezcan. Los empresarios individuales también pueden acogerse a la deducción con algunas restricciones, en el marco de IRPF. Hay que destacar las condiciones especiales de las que se pueden beneficiar las empresas siguientes: Empresas de nueva creación. Empresas en pérdidas. Empresas o filiales de multinacionales que realicen I+D+i para empresas extranjeras no establecidas en España o establecimientos de las multinacionales establecidos en el extranjero. Las empresas que facturen menos de 5 millones de euros tienen una deducción específica del 10% para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación. Desarrollo de software La concepción de software tiene la consideración de actividad de I+D? La concepción de software avanzado se considera actividad de Investigación y Desarrollo, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software. Preguntas frecuentes VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 21

PREGUNTAS FRECUENTES Actividades de diagnóstico tecnológico Qué actividades de diagnóstico tecnológico pueden conceptuarse como gastos de innovación tecnológica? Aquellas actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y tecnología, con independencia de los resultados en que culminen. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción Qué actividades incluye el diseño industrial y la ingeniería de procesos de producción a efectos de la deducción por actividades de innovación tecnológica? La concepción y elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un nuevo producto. Adquisición de tecnología avanzada La adquisición de tecnología avanzada puede beneficiarse de la deducción por actividades de innovación tecnológica? Sí, cuando se adquiere en forma de patentes, licencias, know-how o diseños, hasta una cuantía de 500.000 euros anuales. Sin embargo, no darán derecho a deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. 22 6 Preguntas frecuentes VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES Actividades de I+D realizadas en el exterior Son deducibles los gastos de I+D cuando se han realizado fuera de España? El artículo 33.1 b de la Ley 43/1995, en la redacción establecida en la Ley 24/2001, establece que los gastos de investigación y desarrollo correspondientes a actividades realizadas en el exterior también gozarán de deducción siempre y cuando la actividad de investigación y desarrollo principal se efectúe en España y no sobrepase el 25% del importe total invertido. Gasto de elaboración de muestrarios Pueden considerarse los costes de elaboración de muestrarios como gastos deducibles por I+D? El diseño y elaboración de muestrarios se considerará actividad de I+D cuando tenga por objeto el lanzamiento de nuevos productos. Esta novedad no será meramente formal o accidental, sino esencial, entendiéndose por tal la incorporación de materiales intrínsecamente nuevos o combinaciones nuevas de materiales ya existentes, con objeto de crear un producto nuevo. En cualquier caso, el gasto de muestrario susceptible de deducción fiscal sería el preciso para obtener el muestrario prototipo, pero no los sucesivos muestrarios a partir de éste. Normas de aseguramiento de la calidad La implantación de las normas de aseguramiento de la calidad da derecho a deducción por innovación tecnológica? La obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad en la serie ISO 9000, GMP o similares sí constituyen actividades de innovación tecnológica y por tanto, tienen derecho a deducción, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. Preguntas frecuentes VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 23

PREGUNTAS FRECUENTES Obtención de certificados medioambientales Los gastos por la obtención de ISO 14001 y el EMAS, dentro del campo medioambiental pueden tener derecho a la deducción prevista en el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades? En la obtención de los certificados señalados no va a ser siempre necesario que exista el componente de novedad científica o tecnológica significativa requerido para que un gasto tenga la consideración de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Esto no excluye la posibilidad de incurrir en gastos de tales características con el objeto de obtener los certificados relacionados con el medio ambiente. Si en el ámbito de la gestión medioambiental de una empresa se incurre en gastos relacionados con la obtención de nuevos procesos, sistemas de producción o productos o con una mejora tecnológica sustancial en los existentes en la misma, dichos gastos podrán acogerse a esta deducción. Subvenciones para investigación y desarrollo o innovación tecnológica Una entidad ha realizado actividades de I+D con resultado satisfactorio. La inversión realizada ha sido subvencionada en un 30% por un organismo dependiente de una comunidad autónoma. Qué importe del gasto habrá que tener en cuenta para determinar la base de deducción en el Impuesto sobre Sociedades? Según establece la ley, la base de la deducción estará constituida por el importe del gasto en I+D menos el 65% de las subvenciones recibidas para su financiación que se computan como ingreso en el mismo período impositivo. 24 6 Preguntas frecuentes VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

DÓNDE Y CÓMO REALIZAR CONSULTAS La Administración Tributaria responde Consultas sobre temas breves y simples Las respuestas tienen un valor meramente informativo. En la Agencia Tributaria, Tel.: 901 335 533 Consultas vinculantes relacionadas con las deducciones aplicables a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Se realizan por escrito en el que deben figurar los datos completos de la empresa o persona jurídica que efectúa la consulta. Las consultas se dirigen a la Subdirección General de Impuestos sobre personas jurídicas. C/ Alcalá, 5-28010 MADRID. Tel.: 915 950 000 El Ministerio de Hacienda dispone de un plazo de hasta seis meses para contestar, bien con una respuesta concreta o bien advirtiendo que la consulta está pendiente de resolución. La contestación a la consulta no puede ser objeto de recurso aunque sí los actos administrativos que pueden derivarse de la aplicación de la deducción contraria a la posición mantenida por la Dirección General de Tributos. Adicionalmente el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ofrece la posibilidad de alcanzar acuerdos previos de valoración respecto a las deducciones por I+D+i a instancia de la empresa. Para ello ha de dirigirse a dicho Departamento un escrito de solicitud de valoración, antes de producirse el gasto, en el que deben figurar los datos identificativos del solicitante y proyecto, la propuesta de valoración y el periodo de vigencia del acuerdo propuesto (inferior a 3 años). El informe motivado que emite el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o un organismo adscrito al mismo, de acuerdo a la Ley 7/2003 de 1 de abril, es optativo y previo, en su caso, a la solicitud de consulta o de acuerdo previo de valoración dirigidos a la Administración Tributaria. Dónde y cómo realizar consultas VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN 6 25

DIRECCIONES DE INTERÉS INSTITUTO DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA VALENCIANA (IMPIVA) VALENCIA. Plaza del Ayuntamiento, 6-46002 VALENCIA Tel.: 963 986 200 - Fax: 963 986 201 ALICANTE. Av. Deportistas Hnos. Torres, s/n (La Albufereta) - 03016 ALICANTE Tel.: 965 152 000 - Fax: 965 152 270 CASTELLÓN. Av. Del Mar, s/n, esq. Ginjols - 12003 CASTELLÓN Tel.: 964 220 371 - Fax: 964 230 004. www.impiva.es - info@impiva.gva.es CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO C/ Palau, 14-46003 VALENCIA Tel.: 963 866 000 - Fax: 963 862 006 AGENCIA TRIBUTARIA Tel.: 901 335 533 www.aeat.es DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE LA PYME. Ministerio de Economía www.ipyme.org CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL - CDTI www.cdti.es 26 Direcciones de interés 6 VENTAJAS FISCALES DE LA INNOVACIÓN

Segunda edición: diciembre 2003 El contenido de esta publicación tiene exclusivamente carácter informativo. Sus textos han sido tratados con el máximo cuidado, no obstante, el IMPIVA no asume ninguna responsabilidad por cualquier error o inexactitud que haya podido producirse involuntariamente. Así pues, únicamente se consideran auténticos los textos legales publicados en las ediciones impresas de los diversos boletines y Diarios Oficiales. El editor agradecerá cualquier sugerencia que sirva para mejorar próximas ediciones. www.impiva.es Con la colaboración de: Colegio de Economistas de Valencia www.coev.com OTROS NÚMEROS DE ESTA COLECCIÓN: 1. Protección de las Innovaciones 2. Protección del Diseño 3. Patentes y Modelos de Utilidad 4. Marcas 5. La Marca Comunitaria IMPIVA Edita: IMPIVA Impreso en papel Reciclado Producción: Nombela diseño Depósito Legal: