Incentivos fiscales en el IRPF introducidos por la Ley de Emprendedores



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Incentivs fiscales en el IRPF intrducids pr la Ley de Emprendedres 1) Deducción pr la adquisición de accines participacines en empresas de nueva creación La deducción cnsiste en un 20% de la cuta integra estatal de las cantidades satisfechas en la suscripción de accines participacines de empresas de nueva reciente creación. La base máxima de deducción sn 50.000 eurs. Para aplicar esta deducción deben cumplirse una serie de requisits: - Puede aplicarse en el 2013 si las participacines accines se han adquirid a partir 29/09/13. - Las entidades en las que se invierte deben ser Sciedades Limitadas, Anónimas y/ Labrales durante td el tiemp en que se mantenga la inversión - Las accines participacines n pueden estar admitidas a negciación en ningún mercad rganizad y esta cndición debe mantenerse durante td el tiemp en que se mantenga la inversión. - Las entidades en las que se invierten deben ejercer una actividad ecnómica, cntad cn ls medis materiales y persnales para su desarrll. Se excluyen pr tant las sciedades dedicadas a la gestin de un patrimni mbiliari inmbiliari - Ls Fnds Prpis de la entidad en la que se invierte n pueden superar ls 400.000 eurs al inici del perid en el que se adquieren las accines participacines - La adquisición de las accines participacines debe ser en el mment de la cnstitución en una psterir ampliación de capital dentr de ls 3 añs siguientes cm máxim. - Las participacines accines deben permanecer en el patrimni del adquirente pr un plaz superir a 3 añs e inferir a 12. - El adquirente n puede tener una participación en la entidad superir al 40% (directa indirectamente en unión a su cónyuge cualquier persna unida a él pr parentesc en línea recta clateral, pr cnsanguinidad afinidad hasta el 3º grad). Autr: COUNCIL-CONSULTORES Página 1 29/01/2014 www.cuncil-cnsultres.cm

- Que n se trate de accines participacines en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciend anterirmente mediante tra titularidad. - Acreditar la inversión cn un certificad emitid pr la entidad en la que se invierte en el que debe acreditarse que las accines participacines adquiridas y la entidad reúnen tds ls requisits anterirmente señalads. N pera la deducción si las accines participacines se han adquirid a través del diner depsitad en la cuenta ahrr-empresa practicándse la deducción específica que existe en ests cass, ni cuand se aplique una deducción autnómica para el mism supuest. En el cas de que las accines participacines adquiridas l sean cn el imprte btenid en la transmisión de tras accines participacines beneficiadas cn la exención pr reinversión (pr reunir iguales requisits que ls exigids para la deducción) sl cabe aplicar la deducción sbre el imprte adquirid que exceda del imprte btenid en la transmisión En crrelación cn este incentiv se establece una nueva bligación frmal cnsistente en que las entidades de nueva creación cuyas participacines accines han sid bjet de esta deducción, tendrán la bligación de presentar en el mes de Ener de cada añ en relación cn la suscripción de accines participacines en el añ inmediat anterir- una declaración infrmativa sbre las certificacines expedidas pr la entidad. En la citada declaración, además de sus dats de identificación, fecha de cnstitución e imprte de ls fnds prpis, se harán cnstar el nmbre y apellids, NIF, imprte y fecha de la adquisición y prcentaje de participación de ls adquirentes de las accines participacines 2) Exención pr reinversión en entidades de nueva reciente creación Esta exención tiene una dble regulación según las accines participacines se hayan adquirid antes del 29/09/13 después. 1.1.- Accines y participacines adquiridas antes del 29/09/13 (n se exige reinversión) En este cas se establece un régimen transitri pr la Ley de Emprendedres que permite la aplicación de la exención pr las ganancias btenidas en la transmisión de Autr: COUNCIL-CONSULTORES Página 2 29/01/2014 www.cuncil-cnsultres.cm

participacines y accines de entidades de nueva creación cuy valr ttal de suscripción n exceda de 25.000 eurs anuales (para el cnjunt de entidades participadas) y de 75.000 eurs de inversión acumulada, durante el perid de 3 añs desde su cnstitución, siempre que se cumplan ls siguientes requisits: - Debe tratarse de accines participacines de Sciedades Anónimas, de Respnsabilidad Limitada y Sciedades Labrales. - Las accines participacines transmitidas n pueden estar admitidas a ctización - Las entidades en las que se invierten deben ejercer una actividad ecnómica, cntad cn ls medis materiales y persnales para su desarrll. Se excluyen pr tant las sciedades dedicadas a la gestin de un patrimni mbiliari inmbiliari. Este requisit debe cumplirse durante td el tiemp en que se han mantenid las participacines y accines en el patrimni del transmitente. Además deben tener al mens una persna empleada cn cntrat labral y a jrnada cmpleta. -Ls Fnds Prpis de la entidad en la que se invierte n pueden superar ls 200.000 eurs - Que la entidad n tenga ninguna relación labral ni mercantil, al margen de la cndición de sci, cn el inversr transmitente participacines. L que implica que el sci se limita exclusivamente a participar cm inversr de capital, sin participar en la gestión y dirección de la actividad. - Las participacines accines tienen que estar adquiridas entre el 07/07/11 y el 28/09/13 y en el mment de la cnstitución en una psterir ampliación de capital dentr de ls 3 añs siguientes cm máxim y dentr del perid antes citad. -El adquirente n puede tener una participación en la entidad superir al 40% (directa indirectamente en unión a su cónyuge cualquier persna unida a él pr parentesc en línea recta clateral, pr cnsanguinidad afinidad hasta el 3º grad). -Las participacines accines deben permanecer en el patrimni del adquirente pr un plaz superir a 3 añs e inferir a 10. -Que n se trate de accines participacines en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciend anterirmente mediante tra titularidad. -Que la transmisión n se realice a una entidad vinculada cn el transmitente, su cónyuge cualquier persna unida a él pr parentesc en línea recta clateral, pr cnsanguinidad afinidad hasta el 3º grad Autr: COUNCIL-CONSULTORES Página 3 29/01/2014 www.cuncil-cnsultres.cm

-Que n se trate de participacines suscritas cn el sald de la cuenta ahrr-empresa para la que se aplique esta deducción. 1.2.- Accines y participacines adquiridas a partir del 29/09/13 (se exige reinversión) En este cas la exención pr reinversión se cndicina a que las accines participacines se adquieran a partir del 29 de Septiembre del 2013, que se trate además de accines participacines a las que sea de aplicación la deducción vista en el punt 1 de este artícul y que además el imprte btenid en su transmisión se invierta en la adquisición de nuevas accines participacines que reúnan iguales características y requisits que las transmitidas. El imprte ttal btenid en la transmisión se puede reinvertir, de una sla vez sucesivamente, en la suscripción de accines participacines de tras empresas calificadas también cm de nueva reciente creación en el plaz de un añ desde la fecha de su transmisión, admitiéndse tant la reinversión ttal parcial del imprte btenid pr la transmisión, l que implicará que se declare exenta la ttalidad parte de la ganancia en función del imprte reinvertid. En el cas de n realizarse en el mism añ de la enajenación la reinversión, el cntribuyente está bligad a hacer cnstar su intención de reinvertir en la declaración pr el IRPF del ejercici en el que se btenga la ganancia patrimnial, y el incumplimient de cualquiera de las cndicines establecidas determina el smetimient a gravamen de la parte de la ganancia patrimnial crrespndiente, imputándse, a tales efects, la ganancia patrimnial n exenta al añ de su btención, practicand autliquidación cmplementaria, que incluirá ls crrespndientes intereses de demra y se presentará en el plaz que medie entre la fecha del incumplimient y la finalización del plaz reglamentari de declaración crrespndiente al períd impsitiv en que se prduzca el incumplimient. 3) Deducción pr inversión de beneficis en empresas de reducida dimensión Cn efects desde el 01/01/13 la Ley de Emprendedres regula las especialidades para que las empresas de reducida dimensión, que tributan en el IRPF, puedan aplicar la nueva deducción pr inversión de beneficis establecida en la Ley del Impuest de Sciedades. Autr: COUNCIL-CONSULTORES Página 4 29/01/2014 www.cuncil-cnsultres.cm

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF: Darán derech a la deducción ls rendimients nets de actividades ecnómicas que se inviertan en elements nuevs del inmvilizad material inversines inmbiliarias afects a actividades ecnómicas desarrlladas pr el cntribuyente. Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general psitiva del períd impsitiv que crrespnda a ls rendimients nets de actividades ecnómicas. La base de la deducción será esta cuantía. El prcentaje de deducción será del 10%. N bstante, será del 5% cuand el cntribuyente hubiera practicad la reducción del 20% prevista en el artícul 32.3 la reducción pr mantenimient creación de emple, se trate de rentas btenidas en Ceuta y Melilla respect de las que se hubiera aplicad la deducción prevista en el artícul 68.4 de la LIRPF. El imprte de la deducción n pdrá exceder de la suma de la cuta íntegra estatal y autnómica. La deducción se aplicará a ls cntribuyentes que determinen el rendimient en estimación directa (nrmal y simplificada) en cualquiera de sus mdalidades. N bstante, tratándse de cntribuyentes que determinen el rendimient net pr el métd de estimación bjetiva se pdrá aplicar cuand se establezca reglamentariamente. El derech a practicar la deducción nace en el perid impsitiv en el que se materialice la inversión, asimism el plaz para realizar la inversión cmienza al inici del perid impsitiv en el que se btienen ls beneficis bjet de inversión y finaliza transcurrids 2 añs. Ls elements en ls que se materializa la inversión deberán permanecer en funcinamient en la empresa, salv pérdida justificada, durante un perid de 5 añs durante tda su vida útil si esta es inferir a 5 añs. En td cas deberán cumplirse ls requisits establecids para las empresas de reducida dimensión establecids en el art.108 Ley del Impuest de Sciedades. La cifra de negcis en el períd impsitiv inmediat anterir ha de ser inferir a 10 millnes de eurs. Esta deducción será aplicable respect de ls rendimients nets de actividades ecnómicas btenids a partir de 1 de ener de 2013. Autr: COUNCIL-CONSULTORES Página 5 29/01/2014 www.cuncil-cnsultres.cm