LA PLATA, 29 de Octubre 2009. ------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2306-0139026/04, caratulado PARODI JUAN CARLOS. ------------------------------------------------- Y RESULTANDO: Que llegan a esta instancia las presentes actuaciones con el Recurso de Apelación interpuesto a fs. 328/339, por el Dr. Germán Federico Flecha, apoderado del Sr. Juan Carlos Parodi, contra la Resolución Determinativa y Sumarial Nº 156/07, dictada el 25 de abril de 2007, por la Dirección de Fiscalización Area Metropolitana, dependiente de la Dirección Adjunta de Fiscalización de la ex Dirección Provincial de Rentas (fs. 279/290), por la que se determinaron las obligaciones fiscales del apelante y se establecieron diferencias a favor del Fisco en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de la actividad verificada de Servicios de atención médica (Cód. NAIIB 851210); correspondiente a los períodos fiscales 2002 (enero a diciembre), 2003 (enero a diciembre) y 2004 (enero a marzo); ascendiendo el monto de la pretensión fiscal a la suma de Pesos sesenta y tres mil setecientos diecinueve ($ 63.719,00) con más los accesorios establecidos en los arts. 86º y 87º del Código Fiscal T.O. 2004 y ccds. de años anteriores, calculados a la fecha de su efectivo pago.--------------------------------------------------------------------- --- Que asimismo, se le aplica una multa, equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de impuesto dejado de oblar, de conformidad al artículo 53 del mismo Cuerpo normativo.------------------------------------------------ --- Que a fs. 356, se deja constancia que por Nota del Departamento Administrativo N 77/08, se adjudicó la causa a la Vocalía de 3 Nominación, a cargo de la Cra. Estefanía Blasco.------------------------------- --- Que, por auto del 25 de septiembre de 2008 se imprime impulso a las actuaciones, haciéndole saber a las partes que conocerá en la misma la Sala I, la que se integrará con el Vocal de 5ta Nominación, Dr. Carlos Ariel Lapine, en carácter de Juez subrogante (art. 2 del Reglamento de Procedimiento y 8 del Decreto-Ley 7603/70 y sus modificatorias).---------- --- Consentida la integración de la Sala, se procede a dar traslado a Representación Fiscal, para que conteste agravios, acompañe y ofrezca
prueba, y en su caso oponga excepciones (art. 111 del Código Fiscal T.O. 2004), fs. 364. ------------------------------------------------------------------- --- Que a fs. 365/368, obra el responde del Representante Fiscal.------------ --- Atento la existencia de hechos controvertidos, a fs. 373 se abre la causa a prueba, proveyéndose la informativa ofrecida; mas no se hace lugar a la testimonial, por innecesaria y dilatoria. ----------------------------------------- --- Que a fs. 396, no habiendo prueba pendiente de producción, se cierra el período probatorio y en atención al estado de las actuaciones, a fojas 399 se llaman autos para sentencia ---------------------------------------- ---Y CONSIDERANDO: I. Que tras transcribir los principales párrafos de la resolución apelada, consigna, el Recurso, que el médico Juan Carlos Parodi en el período bajo inspección, y con anterioridad y posterioridad al mismo, nunca actuó profesionalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires. Afirma que desempeñó su tarea profesional como Jefe del Servicio de Cirugía Vascular Periférica en el Instituto Cardiovascular de Bs. As. -con domicilio en la Ciudad Autónoma de Bs. As.- hasta principios del año 2003. Luego, fue a trabajar al FLENI (Fundación de Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia), también como jefe del servicio de cirugía vascular periférica, manteniendo en la actualidad dicho cargo, pese a haberse radicado en los EEUU desde septiembre de 2003. Por ello, aduce que la información obrante en el expediente se relaciona con ingresos provenientes de una actividad desarrollada fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.------------------------------------------------------- --- Cuestiona el apelante la pretendida calidad de contribuyente acordada por el acto en crisis, toda vez que no existe vinculación territorial entre él y el Fisco Provincial. Alude al principio de realidad económica consagrado en el artículo 7º del Código Fiscal, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Comisión Arbitral. --------------------------------- --- Que a su turno, se agravia por el domicilio en el cual la verificación practicó todas las notificaciones. Alega que resulta irrazonable tener por válidas dichas notificaciones, cuando el Fisco conoce con prueba directa que el mismo no es el domicilio del contribuyente. Afirma haber tomado conocimiento de las actuaciones en forma accidental; y señala que la
inspección debió haber solicitado oficio al Registro Nacional de las Personas, y constatar el real domicilio del agraviado, en lugar de insistir con una ficción legal que cayó por la prueba producida en el expediente. ------------- --- Que por otro lado, asegura que en septiembre de 2003 el quejoso se radicó en los Estados Unidos, donde reside actualmente, con lo que mal puede por dicho período, considerarse que su actuación es territorialmente en Provincia de Buenos Aires. --------------------------------------------------- --- Explica que con la prueba ofrecida, se demostrará que la actividad profesional durante el período ajustado, se realizó exclusivamente en territorio de la Ciudad de Bs. As. ------------------------------------------------ --- Que en relación a la multa impuesta, y sin perjuicio de lo sostenido en el tópico anterior, asevera que el agraviado no cometió infracción alguna, la cual niega por su falta materialización objetiva, como así también por la ausencia de elemento subjetivo. Cita doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Parafina del Plata Fallos 271:298, entre otros -. Concluye que no puede atribuírsele la infracción ni objetiva ni subjetivamente.------------------------------------------------------------------- --- Finalmente, arguye que si hipotéticamente se considerase que existe omisión, la misma se debió a un error excusable en la interpretación de las normas aplicables a una situación por sí dudosa, por lo que debiera quedar eximido de la multa, acorde lo normado por el art. 53 del Código Fiscal. Máxime cuando no surge de los actuados conducta culposa del quejoso, puesto que -según afirma- existió una total indefensión por parte del contribuyente al practicarse las notificaciones en un domicilio que probadamente no era el suyo. -------------------------------------------------- --- A su turno, acompaña prueba documental, y ofrece prueba informativa y testimonial. Hace reserva del caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia, en los términos del art. 14 de la ley 48, y solicita se deje sin efecto el ajuste practicado.--------------------------------------------- --- II. Que Representación Fiscal, abordando el agravio relativo al ejercicio de la actividad fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, afirma la inexistencia de probanzas que comprueben que los servicios médicos se ejercieron únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -------------
--- Alega que, según su Base de Datos, el apelante dio alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desde el 1/09/1980, en la actividad de servicios de atención médica. Argumenta que desde esa época, ha declarado como domicilio fiscal aquel en el cual se practicaron las notificaciones cursadas a lo largo de las actuaciones. Por ello, es que recién con la presentación del descargo, denunció el contribuyente un nuevo domicilio real, sin registrarse cambios a su respecto ni haberse presentado cese de actividad en esta jurisdicción, lo que hace presumir, afirma, que el quejoso seguía siendo contribuyente activo para el Fisco Provincial. -------------------------------------------------- --- Que en relación a la documental acompañada, asevera que las facturas aisladas no representan la totalidad de las operaciones realizadas en los períodos ajustados, ni tampoco surge de ellas que el lugar donde se efectuó la prestación haya sido en la Ciudad Autónoma o en el exterior. Cita jurisprudencia de este Cuerpo. -------------------------------------------------- --- Transcribe el art. 29 del Código Fiscal (T.O. 2004), y concluye que siendo una obligación del contribuyente notificar a la Autoridad su último domicilio, y reputándose válido el último que se haya denunciado, no puede admitirse que se trate de una ficción legal. Es por ello, que los agravios relacionados con la jurisdicción no deberían prosperar. ----------------------- --- Que frente a la alusión a la violación de preceptos constitucionales, resultando ello un planteo de inconstitucionalidad, afirma que es una cuestión vedada de resolución en esta instancia, y cita jurisprudencia de la CSJN y de este Tribunal. --------------------------------------------------------- --- Que en respuesta al agravio fundado en la multa aplicada, considera que la misma se ajusta a derecho, en virtud de haberse verificado un incumplimiento a las obligaciones fiscales, y cita jurisprudencia. Arguye que en materia de infracciones se invierte el onus probandi, recayendo la carga de la prueba en el apelante. Y en punto a la ausencia de elemento subjetivo, afirma que la figura es de naturaleza puramente objetiva, no siendo necesario el análisis de la existencia de intención alguna en el infractor, por lo que la multa resulta procedente. A mayor abundamiento,
infiere que la falta de constatación alguna a los requerimientos de la Agencia, evidencia la inexistencia de un obrar diligente. ---------------------- --- Finalmente, solicita se tenga presente la reserva del Caso Federal para el momento procesal oportuno, y concluye que los planteos del agraviado deben ser rechazados, y confirmarse el acto recurrido en un todo. ---------- --- III.- VOTO DE LA CRA. ESTEFANÍA BLASCO: Que en este estadío, corresponde abordar los agravios impetrados por el apelante contra la Resolución Determinativa y Sumarial Nº 156/07 y resolver si dicho Acto, se ciñe a derecho. ---------------------------------------------------------------- --- Vale precisar que el contribuyente considera que su actividad fue desplegada totalmente fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, creyendo inapropiadas las diferencias pretendidas; mientras que el Fisco, tomando como base de ajuste impositivo los débitos fiscales extraídos de la Base de Datos de la ex Dirección Provincial de Rentas, sostiene, tomando la fecha de inscripción del apelante (año 1980) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, calidad que no ha sido dada de baja a la actualidad, que la actividad fue desarrollada en jurisdicción provincial.--------------------------- --- Que a los efectos de desentrañar la competencia territorial donde el Dr. Parodi actuaba profesionalmente, es menester recurrir a la prueba informativa producida en autos.------------------------------------------------- --- Que, en ese orden, a fojas 380 obra agregada nota suscripta por el Dr. Fernando M. Carcavallo, en carácter de apoderado para asuntos judiciales de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), por medio de la cual informa que el Dr. Parodi integró el servicio en cuestión en calidad de consultor siendo un profesional acreditado para realizar prácticas médicas en la Institución. Por otra parte, el Dr. Parodi atendió consultorios externos entre los años 2002 y 2008.------------ --- Por su parte, a fojas 385 contesta oficio el Dr. Héctor A. González, en carácter de apoderado del Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A., respondiendo que: 1.- el Sr. Juan Carlos Parodi se desempeñó como Jefe del Servicio de Cirugía Vascular Periférica. El cargo fue desempeñado desde principios del año 1998 hasta mayo de 2003.- 2.- el Servicio de Cirugía Vascular Periférica funcionaba en Blanco Encalada 1543, CABA (domicilio
legal de la institución y sede de su clínica). 3.- tenía dedicación full-time. El horario lo cubría, de acuerdo a las necesidades de su actividad. 4.- atendía el consultorio externo de esa sede.---------------------------------------------- --- A fojas 389 se encuentra glosada traducción de nota remitida por el Dr. Winsome Dixon en la que se lee: Sistema de Salud de la Universidad de Miami Facultad de Medicina Millar de la Universidad de Miami (University of Miami Health System Millar School of Medicine- University of Miami). Por medio de la presente se informa que el Dr. Juan C. Parodi es Profesor de Cirugía en la División de Cirugía Vascular del Departamento de Cirugía DeWitt Daughtry Family (The dewitt Daughty Family Department of Surgery) y que ha ocupado dicho puesto desde octubre de 2006 y continúa ocupándolo. Firma Winsome M. Dixon.----------------------------------------- --- Que asimismo, a fojas 393 se anexa otra traducción pública que reza: Universidad de Washington en St. Louis- Facultad de Medicina (Washington University in St. Louis- School of Medicine). Departamento de Cirugía, Sección de Cirugía Vascular, Dr. Gregorio A. Sicard, Vicepresidente, Departamento de Cirugía, Profesor de Cirugía y Radiología, Jefe de la División de Cirugía General y de la Sección de Cirugía Vascular. Se verifica mediante el presente que el Dr. Juan C. Parodi fue miembro del cuerpo docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Washington en el Barnes-Jewish Hospital en St. Louis, Missouri desde el 1 de julio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2006. El puesto que el Dr. Parodi ocupara en nuestra institución fue el de Profesor de Cirugía en la Sección de Cirugía Vascular, en el Departamento de Cirugía.- firma el Dr. Gregorio A. Sicard, cátedra de Eugene M. Bricker, Profesor de Cirugía, Vicepresidente, Departamento de Cirugía, Jefe de Sección de Cirugía Vascular.-------------- --- Surge evidente, de la prueba informativa transcripta y por los períodos objeto de ajuste impositivo (enero de 2002 a marzo de 2004), que el Dr. Juan Carlos Parodi actuó profesionalmente en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente en el FLENI y en el Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. hasta el año 2003, y con posterioridad emigró a Estados Unidos desempeñándose como Profesor de Cirugía en la División de Cirugía Vascular del Departamento de Cirugía DeWitt Daughtry
Family de la Universidad de Miami y como Profesor de Cirugía en la Sección de Cirugía Vascular, en el Departamento de Cirugía de la Universidad de Washington en el Barnes-Jewish Hospital en St. Louis, no desplegando actividad profesional alguna en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, tal como lo sostiene el criterio de la Autoridad Administrativa, lo que así declaro.---------------------------------------------------------------------------- --- Que, en relación a los restantes agravios impetrados por el apelante en su escrito recursivo, devienen abstractos a la luz del reconocimiento exteriorizado por esta Instrucción, consistente en admitir que la actividad desarrollada por el Dr. Juan Carlos Parodi fue desplegada, durante los períodos objeto de fiscalización fuera del ámbito del territorio provincial, lo que así se declara. --------------------------------------------------------------- POR ELLO, RESUELVO: 1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 328/339, por el Dr. Germán Federico Flecha, apoderado del Sr. Juan Carlos Parodi, contra la Resolución Determinativa y Sumarial Nº 156/07, dictada el 25 de abril de 2007, por la Dirección de Fiscalización Área Metropolitana, dependiente de la Dirección Adjunta de Fiscalización de la ex Dirección Provincial de Rentas revocando en consecuencia, la misma. 2 ) Regístrese. Notifíquese. Devuélvase. --------------------------------------- VOTO DEL DR. LUIS ADALBERTO FOLINO: Adhiero al Voto de la Cra. Estefanía Blasco.------------------------------------------------------------------
VOTO DEL DR. CARLOS ARIEL LAPINE: Adhiero al Voto de la Cra. Estefanía Blasco.------------------------------------------------------------------ POR ELLO, SE RESUELVE: 1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 328/339, por el Dr. Germán Federico Flecha, apoderado del Sr. Juan Carlos Parodi, contra la Resolución Determinativa y Sumarial Nº 156/07, dictada el 25 de abril de 2007, por la Dirección de Fiscalización Área Metropolitana, dependiente de la Dirección Adjunta de Fiscalización de la ex Dirección Provincial de Rentas revocando en consecuencia, la misma. 2 ) Regístrese. Notifíquese. Devuélvase. --------------------------------------- Fdo: Cra. Estefanía Blasco (Vocal 3ra. Nominación) Dr. Luis Adalberto Folino (Vocal 2da. Nominación) Dr. Carlos Ariel Lapine (Vocal 5ta. Nominación) Ante mí: Dra. María Cristina Semorile (Secretaria Sala I) Registrada bajo el número 1264 Sala I