Clasificación de los Títulos y Valores (Ley 27287)



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Clasificación de los Títulos y Valores (Ley 27287) Podremos ensayar diversas clasificaciones de los títulos y valores según su funcionalidad CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES POR SU FUNIONALIDAD Los que representan Obligaciones Dinerarias Cheque Letra de Cambio Pagare Certificado Bancario Los que representen Mercadería Certificado de Deposito Warrant Conocimiento de Embarque Carta Porte Los que representen Propiedad / Posesión Valores Representativos de Derechos de Participación: Acciones y otros Valores Societarios Certificados de Suscripción Preferente Certificado de Participe en Fondos Mutuos Valores emitidos en Procesos de Titulación Valores Representativos de Deuda: Bonos Papeles Comerciales Letra Hipotecaria Pagare Bancario Certificado de Deposito Negociable Las Obligaciones Los Bonos Públicos NOTA: La Factura Conformada es un Titulo Valor que por excelencia contiene las tres áreas prácticas, es decir, el físico del documento contiene la representación de obligación dineraria, el detalle de mercadería e incluye el tema de la propiedad y la posesión. Sin embargo, lejos de clasificar a los títulos valores por su funcionalidad práctica la ley los clasifica por el modo de circular: 1) Títulos Valores al Portador: son aquellas en los cuales no aparece persona determinada como titular o propietaria del titulo-valor, sino que son girados o emitidos con la frase o la clausula Al portador. Quien tiene en su poder un titulo-valor al portador debe ser reputado como titular o propietario del documento.

Se puede emitir Al portador: Cheques Certificados bancarios en moneda extranjera y nacional Conocimiento de embarque Carta de porte terrestre Carta de porte área Bonos Papeles comerciales Letras hipotecarias Los títulos y valores al portador se transmiten o circulan por la simple entrega física de una persona otra. El tenedor de un titulo-valor al portador que exija su pago tiene la obligación de identificarse, así como tiene la obligación de firmar en el mismo titulo o en documento aparte en señal de haber recibido el importe del documento. 2) Títulos valores a la orden: Son aquellos títulos-valor en los que figura el nombre de la persona determinada, natural o jurídica, como beneficiaria de los mismos, con la frase o clausula A La Orden, quien es su legitimo titular. Se emiten, pues, con indicación del beneficiario del titulo.

Se emiten a la orden: Letra de cambio Pagares Título de crédito hipotecario negociable Certificado de depósito y warrant Cheques Certificado bancarios en moneda nacional y extranjera Conocimiento de embarque Carta de porte terrestre Carta de porte aérea Bonos Papees comerciales Letras hipotecarias NOTA: todos los títulos valores a la orden se transmiten por endoso. 3) Nominativos: Son los emitidos a favor de una persona natural o jurídica determinada, quien es considerada como titular o propietaria, sin la clausula a la orden. El ejemplo típico es el de los certificados de acciones que emiten las sociedades anónimas a favor de sus socios. Tales certificados solo pueden ser nominativos. Pueden emitirse también como nominativos el conocimiento de embarque y la carta de porte terrestre y aérea (que pueden también ser al portador o a la orden) Los títulos-valores nominativos se transfieren o transmiten mediante la cesion de derechos, debiendo la cesion ser anotada en los registros de la entidad emisora (en el caso especifico de las acciones se anota en el libro de registro y de transferencia de acciones que tienen la obligación de llevar las sociedades Anónimas, libro denominado matricula en la nueva Ley General de Sociedades, vigente desde el 1º de Enero de 1998). La cesion de los títulos-valores debe constar en el mismo titulo-valor o en documento aparte, debiendo figurar datos puntuales tales como nombre del cesionario, naturaleza y condiciones de la transferencia, fecha de la cesion, nombre, documento de identidad i firma del cedente. En resumen, los Títulos Valores tienen formas para CIRCULAR: Formas de transferencia o de circular Titulo Valor al portador Titulo Valor a la orden Titulo Valor nominativo Entrega física Endoso más entrega física Cesión de derechos

NOTA: Cuando no hay pacto de truncamiento. 4) Endoso Los Títulos Valores a la orden se transmiten mediante ENDOSO. Hay cuatro formas o modalidades de endoso: a). Endoso de propiedad: Transmite la propiedad del titulo-valor, opera la transferencia del documento a favor de otra persona, el endosatario en propiedad, con todos los derechos inherentes al titulo-valor. El endoso en propiedad opera cuando al efectuarse el endoso se señala páguese a la orden de, o se indica páguese a, o cuando se efectúa en endoso en blanco. b). Endoso en procuración: Implica el otorgamiento de un mandato o poder que faculta al endosatario para que pueda presentar el titulo-valor para su cobranza, así como para que en defecto del pago pueda protestarlo e iniciar las acciones judiciales pertinentes. Cuando se quiere realizar este tipo de endoso debe anotarse en el dorso del documento la clausula en procuración, en cobranza, endoso al cobro o endoso por poder, en canje. Cómo realizar un endoso en procuración? c). Endoso en garantía: el endosatario recibe en prenda Del titulo-valor, como garantía del cumplimiento de determinadas obligaciones que le pueda tener el endosante. Como realizar un endoso en garantía? d). Endoso en fideicomiso: Endoso que transfiere el dominio fiduciario del titulo-valor a favor del fiduciario. Si el endoso se efectúa sin indicar la clase se entiende que es un endoso en propiedad. En consecuencia, el requisito de consignar la clase del endoso no es esencial, no anula en endoso. Cómo realizar un endoso en fideicomiso? Qué datos son imprescindibles al momento al de un endoso? Anexo: 001( ver al final de este material concepto de fideicomiso0 ).

El endoso debe cumplir determinadas formalidades: 1) Debe constar en el dorso o reverso del mismo titulo-valor o en hoja adherida al mismo. Este requisito formal es esencial por consiguiente, un endoso en el anverso del documento anula el endoso. 2) Debe consignarse el nombre del endosatario. Este no es un requisito imprescindible. Es así que si se somete consignar el nombre del endosatario se entiende que hay un endoso en blanco a favor de quien sea poseedor o portador del documento. 3) Debe indicarse la clase de endoso, es decir, en que condición se transmite el titulo a la orden. 4) Fecha del endoso. No es esencial, puesto que si se omite se presume que el endoso se ha hecho en fecha posterior al anterior endoso. 5) Nombre, documento de identidad y firma del endosante. Los tres requisitos son esenciales, si no No surtirá ningún efecto el Titulo Valor. NOTA: El que paga un titulo valor a su vencimiento no esta obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes anteriores ni en su caso de la suficiencia de las facultades y poderes con los que intervienen, pero debe verificar la continuidad interrumpida de los endosos, así como el nombre, documento de identidad y firma de quien presenta el titulo como ultimo tenedor. Principales Títulos-Valor 1) Cheque Los cheques solo pueden ser emitidos: En formularios impresos. Desglosables de talonarios numerados en serie. Proporcionados por los Bancos a sus cuentacorrentista. Proporcionados por las cuenta-correntista quienes, imprimen por su cuenta los formularios, pero con autorización previa de los bancos. Qué requisitos formales debe contener un cheque? a) El numero o código de identificación que le corresponde (requisito imprescindible.) b) La orden o mandato puro y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en números o en letras o en ambas formas (requisito imprescindible). c) El nombre y el domicilio del Banco girado (requisitos esenciales).

d) La indicación del lugar y fecha de la emisión (requisitos esenciales). La fecha sirve para el computo de distintos plazos (presentación, pago y de prescripción y caducidad de las acciones derivadas del cheque). e) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite el cheque, o la indicación que es al portador (requisitos esenciales). f) No se puede emitir cheques a la orden de una persona jurídica y de otra persona natural o jurídica, salvo para que lo depositen en una cuenta mancomunada a nombre de todos los beneficiarios o que el co-beneficiario sea un banco. g) Cuando se gira un cheque a nombre de dos o mas personas con la clausula y, el endoso o cobro lo deben hacer todos los beneficiarios. h) Cuando el cheque se gira con la clausula y/o u o, cualquiera de los beneficiarios podrá endosar o cobrar el cheque. i) La indicación del lugar de pago. Este requisito no es esencial. Si no se consigna, se entiende que el lugar de pago es cualquiera de las oficinas del banco girado en la localidad en que fue emitido el cheque. j) El nombre y firma del emitente (requisitos esenciales). Tipos de cheques 1) Limitaciones en la emisión de cheques Cheque común Existen determinadas limitaciones en la emisión de cheques. Estas son: 1.1) Si se gira un cheque con fecha adelantada (cheque post datado), se entiende por no puesta la fecha futura, se considera que el cheque a sido emitido el dia de su primera presentación, es decir, inmediatamente. 1.2) Un cheque no puede ser emitido, endosado o entregado en garantía. Si se determina judicialmente que el tenedor recibió un cheque a sabiendas que se infringe cualquiera de las prohibiciones indicadas, no tendrá efectos cambiarios. 1.3) Un cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable.

1.4) No se debe consignar en un cheque ninguna estipulación relativa a intereses, ya que se considera como no puesta. En consecuencia, el banco girado siempre pagara el cheque por su valor facial, sin tomar en consideración la indicación de los intereses. Se debe considerar como no puesta la clausula que se inserte en un cheque por la cual se pretenda eximir de responsabilidad al emitente, quien siempre es el obligado principal. 1.5) No se puede emitir cheques sin contar con los fondos necesarios en la cuenta corriente o sin autorización para el sobregiro por parte del banco girado. La infracción de esta prohibición tiene consecuencias de distinta índole, inclusive penales: 1.6) a) La persona que emite un cheque sin fondos incurre en un delito denominado libramiento indebido (art. 215º del código penal), sancionado con pena de prisión no menor de un año ni mayor de cinco años. b) La ley de Títulos-Valores Nº 27287 prevé, asimismo, que los bancos deben cerrar las cuentas corrientes de quienes hayan emitido cheques sin fondos. La Superintendencia de Banca y Seguros publicara periódicamente la relación de personas emisoras de cheques sin fondos, en los casos siguientes: Cuando un periodo de seis meses el banco girado deje constancia del no pago por falta de fondos en dos cheques. Cuando un periodo de un año el banco girado rechace por diez veces el pago de uno o mas cheques, por carecer de fondos totales o parciales, se dejo o no la constancia de ello en el mismo titulo. Cuando el banco sea notificado del inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago de un cheque a su cargo, rechazando por falta de fondos. Cuando el titular de una cuenta corriente resulte incluido en una relación que publique la Superintendencia de Bancas y Seguros. c) La resolución SBS Nº 089-98 dictada por la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el giro de dos cheques sin fondos dentro de un periodo de seis meses obliga a un banco a cerrar la cuenta corriente y que un banco procede al cierre de una cuenta corriente por giro de cheques sin fondos, también debe: Cerrar todas las demás cuentas corrientes que en el mismo banco mantenga al cliente (persona natural o jurídica) a quien se le cerró la cta. cte. en la que incurrió en el giro sin fondos. Anular la(s) tarjeta(s) de crédito que hubiera otorgado a dicha persona. Comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguro del cierre de cta. cte.

d) La mencionada Ley General del Sistema Financiero y la Resolución Nº 089-98 de la Superintendencia recibe información de un banco en el sentido que ha cerrado la(s) cuenta(s) corriente(s) de una persona por giro de cheques sin fondos, deberá comunicar a las demás instituciones bancarias. Cierre inmediato de todas las cuentas corrientes que esa misma persona pueda mantener en tales instituciones, asi como anular las tarjetas de crédito. 1.7) No se puede emitir cheques sin contar con una cuenta corriente. 2) Pago del Cheque El cheque se caracteriza por ser pagadero a la vista desde el dia de su presentación, aunque tenga fecha adelantada. 3) Plazo de presentación La ley de Títulos-Valores denomina plazo de presentación del cheque a los primeros treinta (30) días de su existencia, es decir los treinta(30) días contados desde que fue girado el titulo-valor en referencia. 4) Plazo de pago del cheque Un cheque puede ser pagado hasta el año del girado, obviamente cuando hallan fondos en la cuenta corriente respectiva y siempre que el girador no haya revocado la orden de pago contenida en el cheque. 5) Revocación La revocación por parte del eminente de la orden de pago contenida en el cheque solo es posible cuando se ha vencido el plazo d presentación (es decir, luego de los 30 días). NOTA: solo por excepción se puede revocar la orden de pago contenida en el cheque dentro de los 30 días para su presentación al cobro, y esta excepción será el caso que se informe del robo, extravió o sustracción del Titulo Valor. 6) Pago parcial Ocurre con frecuencia, que la cuenta corriente este provista parcialmente de fondos, es decir, que no sean suficientes para el pago del integro del importe del cheque. Cheques especiales La ley de Títulos-Valores considera los cheques especiales siguientes:

a) Cheque cruzado. Es aquel cheque al cual el emitente le anota en el anverso dos líneas paralelas, lo que trae como consecuencia que el banco girado no deba pagarlo por ventanilla. El cheque debe ser depositado en alguna cuenta (corriente, de ahorros, a plazos, etc.) del beneficiario o endosatario en el mismo banco o en otro banco. b) Cheque para abono en cuenta. Es aquel cheque en cuyo anverso se anota la frase para abono en cuenta o para acreditar en cuenta o una equivalente, lo cual determina que ese cheque no pueda ser cobrado en ventanilla. Necesariamente debe ser depositado en una cuenta corriente en el mismo banco o en otro banco. c) Cheque intransferible. Cheque en el cual se anota la frase no negociable o no intransferible o no endosable o no a la orden o una similar o equivalente. La anotación de algunas de esas frases trae como consecuencia que el banco girado solo pueda pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya orden fue girado.

d) Cheque certificado. Aquel en el cual el banco girado anota una certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual ha sido girado. Solo se certifican cheques a la orden. El banco girado, a solicitud del girador, anota en el cheque la frase certificado o cheque certificado y firma(n) su(s) representante(s). e) cheque de gerencia. Cheque especial emitido por un banco(o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este caso tiene la doble función de emitente y de banco girado. f) Cheque giro. Cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada para efectuar transferencias y/o emitir giros) a su propio cargo, con la frase cheque giro o giro bancario en lugar destacado del documento. Estos cheques solo se emiten a la orden, son intransferibles y pagaderos en las plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsables señalados en el mismo titulo.

g) Cheque garantizado. Es un cheque especial emitido a nombre de una persona determinada, por el cual el banco girado garantiza la existencia de fondos, sin requerir de certificación. Se emite en formato especial y papel de seguridad. El cheque garantizado debe contener: La denominación cheque garantizado Cantidad máxima por la cual puede ser emitido o la cantidad impresa. Nombre del beneficiario (no puede emitirse al portador) El banco girado debe mantener los fondos depositados por el cliente o permitirle que se sobregire. Cheque de viajero. También llamado cheque de turismo, es emitido por un banco (o una empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto) a su propio cargo, para ser pagado por el o por los bancos corresponsales que designe en el mismo titulo-valor, en el país o en el extranjero.

h) Cheque de pago diferido. Cheque especial en el que se establece que el pago se efectuara una vez que transcurra un determinado plazo desde la emisión del documento. El máximo plazo que puede diferirse el pago es de treinta días desde la fecha de emisión del cheque diferirse. Todo exceso de dicho máximo se reducirá al mismo. El titulo debe constar con caracteres resaltantes cheque de pago diferido, debiendo precisarse la fecha a partir de la cual será pagadero con la frase páguese desde el día, fecha a partir de la cual se aplicaran todas las reglas correspondientes al cheque común. Anexo: 001 Que es un fideicomiso? Es una operación bancaria que se formaliza a través de un contrato, mediante el cual, usted como FIDEICOMITENTE encomendará la administración de su patrimonio (bienes, fondos, etc.) o una parte de él al FIDUCIARIO, para que de acuerdo a un propósito determinado, lo administre y transmita a una persona beneficiaria (contratista, concesionario, usted mismo u otros) llamado FIDEICOMISARIO. No existe Fideicomiso sin Patrimonio Autónomo y no existe Patrimonio Autónomo sin Finalidad.