INSTRUCTIVO DE COMUNICACIONES FRENTE A ACCIDENTES FATALES O GRAVES Normas aplicadas Código del Documento Fecha de Creación Doc. Número de Páginas ISO 9001 - ISO 14001 -OHSAS 18001 I-SGI-08 10/11/2009 1 de 7 Revisó Fecha Aprobó Fecha Firma Aprobó Revisión Representante de Gerencia 30-10-2011 Gerente General 30-10-2011 02 1. ALCANCE. Este instructivo es aplicable a todas las áreas de Geodatos, principalmente sectores de terreno. 2. OBJETIVO. El presente Instructivo tiene como objetivo establecer la metodología a seguir en caso de ocurrir un accidente fatal o grave en faena durante el desarrollo de las actividades que se realizan en Geodatos. 3. REFERENCIAS. Circular 2345. Procedimiento de Investigación de Incidente (P-SGI-12) 4. DEFINICIONES. Accidente del trabajo fatal: aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente del trabajo grave: cualquier accidente del trabajo que: - Obligue a realizar maniobras de reanimación, u - Obligue a realizar maniobras de rescate, u - Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. Nota; El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios. Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la
cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. 5. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD ACTIVIDADES/RECURSOS Gerente de Proyecto Prevencionista de riesgos Jefe de Terreno Comité Paritario Jefe Administrativo y de RRHH Alarifes y Choferes Solicitar la investigación de accidentes fatal o grave al jefe de terreno R R C I I C Dar aviso a Jefe Administrativo y RRHH del accidente fatal o grave, para que este se encargue de los trámites atingentes. R I Apoyar y otorgar los recursos necesarios propuestos para la concreción de las medidas correctivas R C I I I I Establecer prioridades y coordinar las atenciones necesarias R C C I I C Una vez ocurrido el accidente grave o fatal, llamar a ambulancia ACHS (1404) I I R suspender inmediatamente la faena I I R I I I Aplicar primeros auxilios sólo si tiene los conocimientos I R R Mantener la calma en el resto de los trabajadores. R Seguidamente informar la ocurrencia del accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección de trabajo como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió I R Informar los hechos al mandante sólo si se encuentra trabajando en las dependencias del cliente I R I-SGI-08 Revisión: 02 Página 2 de 8
Elaborar los informes de investigación de incidente pertinentes en conjunto con el Prevencionista, establecer las medidas correctivas. I I R I I Comunicar los resultados de la investigación de incidentes A I R I I Informar en las charlas diarias de la ocurrencia del accidente, dando énfasis a las recomendaciones que se concluya de la investigación de incidente. R I Responsable de elaborar y modificar si ya existiera las charlas de seguridad y operacionales, ARO asociado a las labores relacionados con el accidentes fatal o grave ocurrido. A A R I I I Encargarse de las coordinaciones con seguros y familiares correspondientes. I R Dirigir la investigación de incidente, estableciendo las medidas correctivas, con el fin de evitar la repetición de estos hechos. R I I I I Encargado de inspeccionar, observar y capacitar con el fin de evitar la ocurrencia de incidentes R C C Informar sobre la identificación de peligros y evaluación de riesgos de la actividad desarrollada a momento de ocurrir el accidente, con sus respectivos controles operacionales. R R R Informar sobre los instructivos de trabajo desarrollados para las labores críticas realizas, que tengan relación con la actividad realizada a momento del accidente. R I I I Colaborar y entregar información para fortalecer la investigación de incidentes I C I I R Obedecer todas las medidas orientada a evitar el accidente fatal o grave R Participar de la investigación de incidentes correspondiente R I-SGI-08 Revisión: 02 Página 3 de 8
ROL DESCRIPCION R Responsable Este rol realiza el trabajo y es responsable por su realización. A Aprobador Este rol se encarga de aprobar el trabajo finalizado y a partir de ese momento, se vuelve responsable por él. C Consultado Este rol posee alguna información o capacidad necesaria para terminar el trabajo. Se le informa y se le consulta información (comunicación bidireccional). I Informado Este rol debe ser informado sobre el progreso y los resultados del trabajo. A diferencia del Consultado, la comunicación es unidireccional. 6. DESARROLLO. Considerando lo requerido en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda. 6.1 Forma de Actuar Frente a Accidentes de trabajo Graves o Fatales 6.1.1 Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. I-SGI-08 Revisión: 02 Página 4 de 8
6.1.2 El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. Cada comunicación externa debe ser comunicada, como recepcionada a la parte interesada y con la respuesta en caso de solicitarla en un plazo máximo de 48 horas, en caso de que la respuesta sea mayor al plazo estipulado, entonces se debe enviar respuesta mencionando que se recibe el pedido de la parte interesada y que se dará respuesta en un plazo mayor de lo establecido en el procedimiento. 6.1.3 En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores. 6.1.4 El empleador deberá efectuar la denuncia a: a) La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II. b) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III. Las nóminas señaladas se encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientes entidades: - Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl - Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl - Ministerio de Salud: www.minsal.cl c) Llamar a la ACHS a fin de que esta otorgue asistencia técnica a nuestra organización luego de ocurrido un accidente del trabajo fatal o grave. 6.1.5 En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras). Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular. I-SGI-08 Revisión: 02 Página 5 de 8
6.1.6 El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido. En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario. 6.1.7 El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 6.4 anterior, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. 6.1.8 La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena. 6.1.9 Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 6.1 y 6.2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N 16.744. 6.1.10 El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo. 6.2 Forma de Actuar Frente Fallecimiento por Causas Naturales en el Trabajo 6.2.1 Es necesario un médico para comprobar el fallecimiento y los motivos del deceso. 6.2.2 El Gerente General o quien lo reemplace comunicará el fallecimiento a Carabineros y a los familiares. 6.2.3 Jefe de Terreno solicitará: - Al Juzgado del Crimen que corresponda, el pase de levantamiento del cuerpo. - Instituto Médico Legal (Autopsia), reconocimiento y entrega del cuerpo. 6.2.4 Los tramites relacionados con el registro civil, pase de sepultación, velatorio serán de responsabilidad de los familiares del difunto. 6.2.5 La Gerencia General determinará a un encargado para que coordina la ayuda económica inmediata a cónyuge, o en su defecto al familiar más cercano que se haga cargo de los funerales, y I-SGI-08 Revisión: 02 Página 6 de 8
Coordinará el envío de coronas de flores al lugar del velatorio, facilita medios de movilización, para que los compañeros de trabajo del fallecido asistan al funeral, Designará la delegación que acompañará al fallecido en su funeral. 6.2.6 El jefe de Recursos Humanos Elabora el finiquito del trabajador, dentro de los 5 días hábiles siguientes al fallecimiento, además de coordinar lo siguientes: - Coordinará la fecha de pago del finiquito y del Seguro de Vida ha que haya lugar. - Coordinará la ayuda para su orientación en los trámites de Pensión de Sobrevivencia o Viudez. 7. REGISTROS. Formulario de Notificación inmediata de accidente de trabajo fatal o grave Formulario de Investigación de Incidente (F-SGI-14) 8. ANEXOS. Anexos I Formulario de Notificación inmediata de accidente de trabajo fatal o grave Anexo II Nómina de Secretarías regionales Ministeriales de Salud. Anexo II Nómina Inspecciones del Trabajo 9. MODIFICACIONES. CONTROL DE MODIFICACIONES Revisión Fecha de Nº Modificación Motivo del Cambio de Revisión 1 30-10-2009 Normalización 2 30-09-2011 Cambio de logo Incorporación Matriz RACI I-SGI-08 Revisión: 02 Página 7 de 8
I-SGI-08 Revisión: 02 Página 8 de 8